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DECISIÓN AMPARO ROL C5171-18</p>
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Entidad pública: Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS).</p>
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Requirente: Marcelo Luna Angulo.</p>
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Ingreso Consejo: 25.10.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, ordenándose la entrega de copia -en formato digital- del correo electrónico de fecha 03 de mayo de 2018, enviado por el FOSIS en el contexto de la licitación Yo Emprendo Semilla, Servicio de Apoyo Integral Cod. 591101, que es fundamento del acto administrativo por medio del cual se declaró no admisibles las propuestas presentadas por la empresa CAPACITEC Ltda. en la antedicha licitación.</p>
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Se rechaza el amparo respecto informe emitido por el proveedor del sistema de correo electrónico del FOSIS, que acredite en envío del aludido email de fecha 03 de mayo de 2018, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.</p>
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En sesión ordinaria N° 971 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C5171-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2018, don Marcelo Luna Angulo solicitó al Fondo de Solidaridad e Inversión Social (en adelante e indistintamente FOSIS):</p>
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a) "Enviar un informe emitido por su proveedor de correo electrónico donde quede claramente descrita la situación en detalle, esto es el envío de correo con fecha 3 de mayo en hora indicada, a correo especificado en propuesta presentada".</p>
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b) "Pueda reenviar a nuestra dirección capacitectemuco@gmail.com el correo de solicitud de certificado de título enviado en fecha y hora indicada (formato digital), individualizado por territorio, es decir, el correo enviado para el Territorio Araucanía Andina, para el Territorio Araucanía Lacustre, para el Territorio Asociación Cautín Sur y para el Territorio Temuco - Padre Las Casas".</p>
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Lo anterior, haciendo presente que conforme al Oficio N° 0663, de 30 de julio de 2018, que informó los resultados obtenidos por la empresa CAPACITEC Ltda. en la "Primera Licitación Programa Yo Emprendo Semilla, Servicio de Apoyo Integral, FOSIS Región de la Araucanía 2018", que para los territorios Araucanía Andina, Araucanía Lacustre, Asociación Cautín Sur y Temuco-Padre Las Casas, declaró las propuestas presentadas por la aludida empresa como "NO ADMISIBLE", fundado en que "Empresa es comunicada para incorporar documento que acredite Título de Técnico Universitario en Administración de Empresas del Señor Fernando Luna, del cual, solo se presentó Certificado de Egreso de la carrera Técnico Universitario en Administración Mención Gestión de Empresas. Ante solicitud por parte de FOSIS de incorporar el documento, la empresa no dio respuesta, no correspondiendo continuar la Evaluación Técnica de esta empresa. Punto 1 del Anexo N° 2".</p>
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2) RESPUESTA: El 24 de octubre de 2018, por medio de Ord. 854, el FOSIS dio respuesta al requerimiento de información, dando en cuanta, en resumen, de la situación descrita por el requirente en relación al resultado de las propuestas presentadas por la empresa CAPACITEC Ltda. a la licitación consultada.</p>
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Luego, en relación a la solicitud de antecedentes propiamente tal, el organismo accedió a la entrega de Ord. N° 758, de de la Dirección Regional de FOSIS, de fecha 21 de Septiembre 2018, dirigido a Marcelo Luna Representante legal de la Empresa CAPACITEC, "que da cuanta de la solicitud de antecedentes a través de correo electrónico de fecha 03 de Mayo de 2018, que tiene por asunto: solicita documento Licitación YES, Servicio de Apoyo Integral Código N° 591101, enviado a la dirección de correo electrónico que entrega la empresa consultora para información de registro del Servicio. No recibiendo FOSIS respuesta de "rechazo" o "rebote" del correo en cuestión, entendiéndose por tanto recibido por el receptor dentro de los plazos legales".</p>
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3) AMPARO: El 25 de octubre de 2018, don Marcelo Luna Angulo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que "no se adjunta informe del proveedor de correo, que permita visualizar el historial de estados de entrega de mensajes" y "no se hace reenvío en formato digital de correo electrónico de solicitud de certificado de título en fecha y hora indicada en oficio de respuesta".</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad E Inversión Social, mediante Oficio N° E10060, de 04 de diciembre de 2018.</p>
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Por medio de Oficio N° 524, de 18 de diciembre de 2018, el órgano reclamando presentó sus descargos u observaciones en esta sede, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) En relación a lo pedido en la letra a), reitera lo señalado con ocasión de la respuesta a la solicitud e informa que atendido que el FOSIS utiliza el sistema computacional Office 365 como sistema operativo de correo, que tiene intervalos de medición máximo de 90 días es imposible obtener un reporte como el solicitado sobre el correo especificado. En consecuencia, se trata de información inexistente por los motivos indicados.</p>
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b) En cuanto a lo pedido en la letra b), adjunta "en esta oportunidad" copia de correo electrónico enviado por el funcionario que indica, el 3 de mayo de 2018, dirigido a la casilla consultada, donde consta la solicitud de certificado de título efectuada en el proceso de licitación Yo Emprendo Semilla, Servicio de Apoyo Integral, Cod. 591101, de acuerdo al mecanismo establecido en el numeral 6.2, de las bases de la aludida licitación, aprobadas por Resolución Exenta N° 116, de 6 de marzo de 2018.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitado corresponde, por una parte, a copia -en formato digital- del correo electrónico de fecha 03 de mayo de 2018, enviado por el FOSIS en el contexto de la licitación Yo Emprendo Semilla, Servicio de Apoyo Integral, Cod. 591101, que es fundamento del acto administrativo por medio del cual se declaró no admisibles las propuestas presentadas por la empresa CAPACITEC Ltda. en la mentada licitación, para los territorios Araucanía Andina, Araucanía Lacustre, Asociación Cautín Sur y Temuco-Padre Las Casas; y por la otra, a un informe emitido por el proveedor del sistema de correo electrónico del FOSIS, que acredite en envío del aludido email de fecha 03 de mayo de 2018. Por su parte, el presente amparo se funda en que la información pedida no fue entregada por el órgano con ocasión de su respuesta a la solicitud.</p>
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2) Que, en relación al correo electrónico pedido en la letra a) del numeral 1° de lo expositivo, de los antecedentes del caso, se acredita que, efectivamente, el FOSIS no hizo entrega al reclamante de la información pedida en el formato digital en que fue requerido, ni alegó en esta sede alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar. En consecuencia, se acogerá el amparo en este punto, ordenando al órgano remitir al peticionario, por la vía y formato indicado en su requerimiento, copia del correo electrónico de fecha 03 de mayo de 2018, enviado por el FOSIS en el contexto de la licitación Yo Emprendo Semilla, Servicio de Apoyo Integral Cod. 591101, que es fundamento del acto administrativo por medio del cual se declaró no admisibles las propuestas presentadas por la empresa CAPACITEC Ltda. en la mentada licitación, para los territorios Araucanía Andina, Araucanía Lacustre, Asociación Cautín Sur y Temuco-Padre Las Casas.</p>
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3) Que, respecto del informe pedido en la letra b) del numeral 1° de lo expositivo, atendido los dichos de la reclamada en orden a que se trata de información que no obra en su poder, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la información consultada- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte será rechazado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marcelo Luna Angulo, en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo del FOSIS, que:</p>
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a) Entregue al solicitante, por la vía y formato indicado en su requerimiento, copia del correo electrónico de fecha 03 de mayo de 2018, enviado por dicho organismo en el contexto de la licitación pública Yo Emprendo Semilla, Servicio de Apoyo Integral Cod. 591101, que es fundamento del acto administrativo por medio del cual se declara no admisibles las propuestas presentadas por la empresa CAPACITEC Ltda. en la mentada licitación, para los territorios Araucanía Andina, Araucanía Lacustre, Asociación Cautín Sur y Temuco-Padre Las Casas.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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II. Rechazar el amparo en que se refiere a la entrega de un informe emitido por el proveedor del sistema de correo electrónico del FOSIS, que acredite en envío del aludido email de fecha 03 de mayo de 2018, por la inexistencia de la misma, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marcelo Luna Angulo y al Sr. Director Ejecutivo del FOSIS.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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