Decisión ROL C5171-18
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Reclamante: MARCELO LUNA ANGULO  
Reclamado: FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, ordenándose la entrega de copia -en formato digital- del correo electrónico de fecha 03 de mayo de 2018, enviado por el FOSIS en el contexto de la licitación Yo Emprendo Semilla, Servicio de Apoyo Integral Cod. 591101, que es fundamento del acto administrativo por medio del cual se declaró no admisibles las propuestas presentadas por la empresa CAPACITEC Ltda. en la antedicha licitación. Se rechaza el amparo respecto informe emitido por el proveedor del sistema de correo electrónico del FOSIS, que acredite en envío del aludido email de fecha 03 de mayo de 2018, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/7/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Normas y actos municipales >> Decreto alcaldicio
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5171-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (FOSIS).</p> <p> Requirente: Marcelo Luna Angulo.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social, orden&aacute;ndose la entrega de copia -en formato digital- del correo electr&oacute;nico de fecha 03 de mayo de 2018, enviado por el FOSIS en el contexto de la licitaci&oacute;n Yo Emprendo Semilla, Servicio de Apoyo Integral Cod. 591101, que es fundamento del acto administrativo por medio del cual se declar&oacute; no admisibles las propuestas presentadas por la empresa CAPACITEC Ltda. en la antedicha licitaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto informe emitido por el proveedor del sistema de correo electr&oacute;nico del FOSIS, que acredite en env&iacute;o del aludido email de fecha 03 de mayo de 2018, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 971 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5171-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2018, don Marcelo Luna Angulo solicit&oacute; al Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (en adelante e indistintamente FOSIS):</p> <p> a) &quot;Enviar un informe emitido por su proveedor de correo electr&oacute;nico donde quede claramente descrita la situaci&oacute;n en detalle, esto es el env&iacute;o de correo con fecha 3 de mayo en hora indicada, a correo especificado en propuesta presentada&quot;.</p> <p> b) &quot;Pueda reenviar a nuestra direcci&oacute;n capacitectemuco@gmail.com el correo de solicitud de certificado de t&iacute;tulo enviado en fecha y hora indicada (formato digital), individualizado por territorio, es decir, el correo enviado para el Territorio Araucan&iacute;a Andina, para el Territorio Araucan&iacute;a Lacustre, para el Territorio Asociaci&oacute;n Caut&iacute;n Sur y para el Territorio Temuco - Padre Las Casas&quot;.</p> <p> Lo anterior, haciendo presente que conforme al Oficio N&deg; 0663, de 30 de julio de 2018, que inform&oacute; los resultados obtenidos por la empresa CAPACITEC Ltda. en la &quot;Primera Licitaci&oacute;n Programa Yo Emprendo Semilla, Servicio de Apoyo Integral, FOSIS Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a 2018&quot;, que para los territorios Araucan&iacute;a Andina, Araucan&iacute;a Lacustre, Asociaci&oacute;n Caut&iacute;n Sur y Temuco-Padre Las Casas, declar&oacute; las propuestas presentadas por la aludida empresa como &quot;NO ADMISIBLE&quot;, fundado en que &quot;Empresa es comunicada para incorporar documento que acredite T&iacute;tulo de T&eacute;cnico Universitario en Administraci&oacute;n de Empresas del Se&ntilde;or Fernando Luna, del cual, solo se present&oacute; Certificado de Egreso de la carrera T&eacute;cnico Universitario en Administraci&oacute;n Menci&oacute;n Gesti&oacute;n de Empresas. Ante solicitud por parte de FOSIS de incorporar el documento, la empresa no dio respuesta, no correspondiendo continuar la Evaluaci&oacute;n T&eacute;cnica de esta empresa. Punto 1 del Anexo N&deg; 2&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de octubre de 2018, por medio de Ord. 854, el FOSIS dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, dando en cuanta, en resumen, de la situaci&oacute;n descrita por el requirente en relaci&oacute;n al resultado de las propuestas presentadas por la empresa CAPACITEC Ltda. a la licitaci&oacute;n consultada.</p> <p> Luego, en relaci&oacute;n a la solicitud de antecedentes propiamente tal, el organismo accedi&oacute; a la entrega de Ord. N&deg; 758, de de la Direcci&oacute;n Regional de FOSIS, de fecha 21 de Septiembre 2018, dirigido a Marcelo Luna Representante legal de la Empresa CAPACITEC, &quot;que da cuanta de la solicitud de antecedentes a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 03 de Mayo de 2018, que tiene por asunto: solicita documento Licitaci&oacute;n YES, Servicio de Apoyo Integral C&oacute;digo N&deg; 591101, enviado a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico que entrega la empresa consultora para informaci&oacute;n de registro del Servicio. No recibiendo FOSIS respuesta de &quot;rechazo&quot; o &quot;rebote&quot; del correo en cuesti&oacute;n, entendi&eacute;ndose por tanto recibido por el receptor dentro de los plazos legales&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de octubre de 2018, don Marcelo Luna Angulo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que &quot;no se adjunta informe del proveedor de correo, que permita visualizar el historial de estados de entrega de mensajes&quot; y &quot;no se hace reenv&iacute;o en formato digital de correo electr&oacute;nico de solicitud de certificado de t&iacute;tulo en fecha y hora indicada en oficio de respuesta&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad E Inversi&oacute;n Social, mediante Oficio N&deg; E10060, de 04 de diciembre de 2018.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 524, de 18 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano reclamando present&oacute; sus descargos u observaciones en esta sede, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a lo pedido en la letra a), reitera lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de la respuesta a la solicitud e informa que atendido que el FOSIS utiliza el sistema computacional Office 365 como sistema operativo de correo, que tiene intervalos de medici&oacute;n m&aacute;ximo de 90 d&iacute;as es imposible obtener un reporte como el solicitado sobre el correo especificado. En consecuencia, se trata de informaci&oacute;n inexistente por los motivos indicados.</p> <p> b) En cuanto a lo pedido en la letra b), adjunta &quot;en esta oportunidad&quot; copia de correo electr&oacute;nico enviado por el funcionario que indica, el 3 de mayo de 2018, dirigido a la casilla consultada, donde consta la solicitud de certificado de t&iacute;tulo efectuada en el proceso de licitaci&oacute;n Yo Emprendo Semilla, Servicio de Apoyo Integral, Cod. 591101, de acuerdo al mecanismo establecido en el numeral 6.2, de las bases de la aludida licitaci&oacute;n, aprobadas por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 116, de 6 de marzo de 2018.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde, por una parte, a copia -en formato digital- del correo electr&oacute;nico de fecha 03 de mayo de 2018, enviado por el FOSIS en el contexto de la licitaci&oacute;n Yo Emprendo Semilla, Servicio de Apoyo Integral, Cod. 591101, que es fundamento del acto administrativo por medio del cual se declar&oacute; no admisibles las propuestas presentadas por la empresa CAPACITEC Ltda. en la mentada licitaci&oacute;n, para los territorios Araucan&iacute;a Andina, Araucan&iacute;a Lacustre, Asociaci&oacute;n Caut&iacute;n Sur y Temuco-Padre Las Casas; y por la otra, a un informe emitido por el proveedor del sistema de correo electr&oacute;nico del FOSIS, que acredite en env&iacute;o del aludido email de fecha 03 de mayo de 2018. Por su parte, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n pedida no fue entregada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta a la solicitud.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n al correo electr&oacute;nico pedido en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, de los antecedentes del caso, se acredita que, efectivamente, el FOSIS no hizo entrega al reclamante de la informaci&oacute;n pedida en el formato digital en que fue requerido, ni aleg&oacute; en esta sede alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando al &oacute;rgano remitir al peticionario, por la v&iacute;a y formato indicado en su requerimiento, copia del correo electr&oacute;nico de fecha 03 de mayo de 2018, enviado por el FOSIS en el contexto de la licitaci&oacute;n Yo Emprendo Semilla, Servicio de Apoyo Integral Cod. 591101, que es fundamento del acto administrativo por medio del cual se declar&oacute; no admisibles las propuestas presentadas por la empresa CAPACITEC Ltda. en la mentada licitaci&oacute;n, para los territorios Araucan&iacute;a Andina, Araucan&iacute;a Lacustre, Asociaci&oacute;n Caut&iacute;n Sur y Temuco-Padre Las Casas.</p> <p> 3) Que, respecto del informe pedido en la letra b) del numeral 1&deg; de lo expositivo, atendido los dichos de la reclamada en orden a que se trata de informaci&oacute;n que no obra en su poder, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marcelo Luna Angulo, en contra del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo del FOSIS, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, por la v&iacute;a y formato indicado en su requerimiento, copia del correo electr&oacute;nico de fecha 03 de mayo de 2018, enviado por dicho organismo en el contexto de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica Yo Emprendo Semilla, Servicio de Apoyo Integral Cod. 591101, que es fundamento del acto administrativo por medio del cual se declara no admisibles las propuestas presentadas por la empresa CAPACITEC Ltda. en la mentada licitaci&oacute;n, para los territorios Araucan&iacute;a Andina, Araucan&iacute;a Lacustre, Asociaci&oacute;n Caut&iacute;n Sur y Temuco-Padre Las Casas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> II. Rechazar el amparo en que se refiere a la entrega de un informe emitido por el proveedor del sistema de correo electr&oacute;nico del FOSIS, que acredite en env&iacute;o del aludido email de fecha 03 de mayo de 2018, por la inexistencia de la misma, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Luna Angulo y al Sr. Director Ejecutivo del FOSIS.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>