Decisión ROL C5187-18
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Reclamante: SALVADOR RUMIAN CISTERNA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, relativo a la entrega del informe de diagnóstico, etapa 1, correspondiente al estudio de prefactibilidad denominado "Construcción Ruta Costera y Transversales Provincia Osorno, Región de Los Lagos", y los archivos del trazado preliminar de dicha ruta, señalados en la solicitud de acceso. Lo anterior, toda vez que dicha entidad no acreditó la hipótesis de afectación al privilegio deliberativo alegada para justificar la reserva de estos antecedentes. Se representa al organismo su falta de colaboración en la tramitación del presente amparo, al no remitir a este Consejo para su análisis, copia de la información reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5187-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Salvador Rumian Cisterna.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, relativo a la entrega del informe de diagn&oacute;stico, etapa 1, correspondiente al estudio de prefactibilidad denominado &quot;Construcci&oacute;n Ruta Costera y Transversales Provincia Osorno, Regi&oacute;n de Los Lagos&quot;, y los archivos del trazado preliminar de dicha ruta, se&ntilde;alados en la solicitud de acceso.</p> <p> Lo anterior, toda vez que dicha entidad no acredit&oacute; la hip&oacute;tesis de afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo alegada para justificar la reserva de estos antecedentes.</p> <p> Se representa al organismo su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, al no remitir a este Consejo para su an&aacute;lisis, copia de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5187-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2018, don Salvador Rumian Cisterna solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente:</p> <p> &quot;1. Copia en formato PDF del Estudio de Prefactibilidad denominado &quot;Construcci&oacute;n Ruta Costera y Transversales Provincia Osorno, Regi&oacute;n de Los Lagos. Etapa 1: Informe de Diagn&oacute;stico&quot; de mayo de 2018 realizado por la consultora &quot;Consultores de Ingenier&iacute;a de Proyectos y Estudios&quot; (CIPRES) Limitada</p> <p> 2. Archivos Shape (.SHP), KML y/o .KMZ del trazado preliminar de la denominada &quot;Ruta Costera&quot; en la regi&oacute;n de Los Lagos, en base al cual se gener&oacute; el estudio se&ntilde;alado en el punto anterior&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de octubre de 2018, la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; al requerimiento, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Argumenta, que el estudio se encuentra en desarrollo, no obrando, por tanto, en poder del servicio, cuyo pron&oacute;stico para su finalizaci&oacute;n es el primer semestre del a&ntilde;o 2020.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de octubre de 2018, don Salvador Rumian Cisterna dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en haber recibido respuesta negativa. Expresa que lo espec&iacute;ficamente requerido es el &quot;estudio de prefactibilidad&quot;, el cual obra en poder del organismo y ha sido presentado en las distintas instancias que relata. Dicho antecedente, expone, forma parte de un estudio mayor, el que efectivamente se encuentra en desarrollo. A su vez, anexa a su amparo imagen en la cual consta la existencia de lo pedido, consistente en la presentaci&oacute;n del &quot;Estudio de Prefactibilidad Construcci&oacute;n Ruta Costera y Transversales Provincia de Osorno, Regi&oacute;n de Los Lagos. Etapa 1: Informe de Diagn&oacute;stico&quot;, del mes de mayo de 2018 (el subrayado es nuestro).</p> <p> Argumenta que acceder a lo solicitado, conlleva la posibilidad de mantener debidamente informadas a las comunidades Mapuche de la zona costera norte de la d&eacute;cima regi&oacute;n, involucradas con la futura medida administrativa.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que m&aacute;s all&aacute; del informe, la solicitud del trazado preliminar en formato KMZ o SHP, es fundamental para las discusiones que deben realizarse.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional de Vialidad mediante Oficio N&deg; E10119 de 5 de diciembre de 2018, a fin de que, en lo particular: &quot;(1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) acompa&ntilde;e copia de la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n referida en su respuesta; y, (4&deg;) remita copia &iacute;ntegra del estudio de prefactibilidad reclamado, haciendo presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento&quot;.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Ord. N&deg; 42 de 3 de enero de 2019, en el cual, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;ala que el estudio de prefactibilidad denominado &quot;Construcci&oacute;n Ruta Costera y Transversales Provincia Osorno, Regi&oacute;n de Los Lagos&quot;, fue adjudicado mediante resoluci&oacute;n DV N&deg; 59, de 22 de febrero de 2018, a la empresa que indican, la cual dispone de un plazo de ejecuci&oacute;n de las obras de 660 d&iacute;as corridos, estimando su t&eacute;rmino para el primer semestre del a&ntilde;o 2020.</p> <p> Ahora bien, en cuanto a las etapas que comprende el estudio, a la fecha se encuentra recepcionada por el inspector fiscal del contrato, la Etapa I, denominada &quot;Informe de Diagn&oacute;stico&quot;. Dicho informe fue entregado formalmente al Director Regional de Vialidad de Los Lagos, a la Direcci&oacute;n de Planeamiento, al Departamento del Medio Ambiente y Territorio, a la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica y a la &quot;SEMAT&quot;.</p> <p> En este orden de ideas, conforme lo se&ntilde;alado por el inspector fiscal, los canales de comunicaci&oacute;n para dar a conocer el avance del estudio son &quot;Participaci&oacute;n Ciudadana&quot; y &quot;Consulta Ind&iacute;gena&quot;, acciones que se encuentran pendientes de ser realizadas.</p> <p> Atendido lo anterior, este servicio estima que no es posible hacer entrega de lo solicitado, ya que las bases del estudio y sus t&eacute;rminos de referencia no se&ntilde;alan que se pueda hacer entrega de la &quot;Etapa I Informe de Diagn&oacute;stico&quot; a personas naturales. No obstante, una vez que se encuentre finalizado el estudio se pondr&aacute; a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, si bien, el reclamante en su amparo indica que lo requerido es el &quot;informe de prefactibilidad&quot;, tanto del tenor de su requerimiento, y de los antecedentes expuestos ante esta instancia, es posible concluir que la presente acci&oacute;n recae en la entrega del &quot;Informe de Diagn&oacute;stico&quot;, correspondiente a la etapa 1, del estudio de prefactibilidad del proyecto &quot;Construcci&oacute;n Ruta Costera y Transversales Provincia Osorno, Regi&oacute;n de Los Lagos&quot;, el cual, y conforme lo se&ntilde;alado por el organismo en sus descargos, obra en poder. A su vez, el recurrente exige la entrega de los archivos relativos al trazado preliminar de la ruta costera, descrito en el numeral dos de la solicitud; todos antecedentes que fueron denegados por la entidad recurrida, en virtud de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, conforme con lo dispuesto en la mencionada norma legal, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09, C3014-15 y C4415-17, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano. En la especie, la informaci&oacute;n solicitada, corresponde al informe de diagn&oacute;stico (etapa 1), del estudio de prefactibilidad de la obra &quot;Construcci&oacute;n Ruta Costera y Transversales Provincia Osorno, Regi&oacute;n de Los Lagos&quot;, y a los archivos del trazado preliminar de dicha ruta, de modo que la informaci&oacute;n tiene el car&aacute;cter de antecedente previo.</p> <p> 4) Que, en cuanto al segundo de los requisitos, se constata que el &oacute;rgano reclamado no ha se&ntilde;alado en qu&eacute; medida la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afecta el desarrollo del estudio consultado, o si, eventualmente, se entorpecer&iacute;a la toma de la decisi&oacute;n que versa respecto de &eacute;ste. En efecto, en sus descargos, se&ntilde;alan que los avances del estudio en cuesti&oacute;n deben ser objeto de consulta, a trav&eacute;s de los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana que se&ntilde;alan, todo lo cual no permite tener por configurada una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n por el hecho de divulgarse la informaci&oacute;n pedida como exige la hip&oacute;tesis de reserva en comento. En consecuencia, se desestimar&aacute; la concurrencia de la causal invocada, y se proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando a la recurrida hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada, descrita en el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> 5) Que, lo anterior es sin perjuicio que este Consejo se vio en la imposibilidad de tener a la vista el informe requerido, puesto que si bien, fue solicitado a la Direcci&oacute;n de Vialidad, para su respectivo an&aacute;lisis, dicha entidad omiti&oacute; remitir copia de &eacute;ste, lo que ser&aacute; representado al Sr. Director Nacional de Vialidad en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n por parte de los &oacute;rganos del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, no obstante hab&eacute;rsele se&ntilde;alado expresamente que dicho requerimiento se efectuaba conforme con lo dispuesto por el art&iacute;culo 26 de la citada ley, esto es, manteniendo el car&aacute;cter reservado de la informaci&oacute;n en tanto se tramitara este amparo, siendo s&oacute;lo p&uacute;blica en la medida que la decisi&oacute;n definitiva declarase tal calidad y una vez ejecutoriada aqu&eacute;lla.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Salvador Rumian Cisterna en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad:</p> <p> a) Entregar al reclamante los antecedentes solicitados, descritos en el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de Vialidad el entorpecimiento al desarrollo de la labor que la ley ha encomendado a este Consejo al no proporcionar copia de la informaci&oacute;n requerida en el marco de la tramitaci&oacute;n del presente amparo, aun cuando se le previno que ello se har&iacute;a bajo la reserva del art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Salvador Rumian Cisterna y al Sr. Director Nacional de Vialidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>