Decisión ROL C5197-18
Reclamante: IRIS GARAY SALINAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Llay Llay, ordenando la entrega de los antecedentes que sirvieron de fundamento para emitir el Certificado de Recepción Definitiva de la obra que consulta. Lo anterior, por tratarse de información esencialmente pública, conforme la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcción. Finalmente, se representa la falta de colaboración del organismo al no presentar descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/9/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5197-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Llay Llay.</p> <p> Requirente: Iris Garay Salinas.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Llay Llay, ordenando la entrega de los antecedentes que sirvieron de fundamento para emitir el Certificado de Recepci&oacute;n Definitiva de la obra que consulta.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, conforme la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, se representa la falta de colaboraci&oacute;n del organismo al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 957 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5197-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de septiembre de 2018, do&ntilde;a Iris Garay Salinas solicit&oacute; a la Municipalidad de Llay Llay, respecto del Certificado de Recepci&oacute;n Definitiva N&deg; 198, de 10 de agosto de 2016, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Solicitud de Recepci&oacute;n Definitiva N&deg; 03/16 (ALT) 50/98 (P), que se menciona en la letra C de VISTOS&quot;.</p> <p> b) &quot;El Informe del Arquitecto, que se menciona en la letra D de VISTOS&quot;.</p> <p> c) &quot;El Ingreso N&deg; 242, que se menciona en la letra F de VISTOS&quot;.</p> <p> d) &quot;L&aacute;mina 1, que se menciona en el punto 9 de RESUELVO&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de octubre de 2018, por medio de oficio N&deg; 1201, la Municipalidad de Llay Llay hizo entrega de Ord. N&deg; 114/2018, emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del organismo, en el cual anexan l&aacute;mina correspondiente a lo pedido en el literal d) de la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 26 de octubre de 2018, do&ntilde;a Iris Garay Salinas deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Llay Llay, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su requerimiento, por cuanto, de los cuatro puntos solicitados, &uacute;nicamente se hizo entrega de una l&aacute;mina ilegible respecto de lo pedido en el literal d) de su presentaci&oacute;n.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay, mediante oficio N&deg; E10347, de fecha 07 de diciembre de 2018, sin que a la fecha el &oacute;rgano reclamado haya efectuado presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo, destinada a pronunciarse respecto de la reclamaci&oacute;n deducida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la reclamante recibi&oacute; respuesta incompleta a su solicitud de acceso, relativa, en s&iacute;ntesis, a los antecedentes que sirvieron de fundamento para emitir el Certificado de Recepci&oacute;n Definitiva de Obra de Edificaci&oacute;n N&deg; 198, de la Direcci&oacute;n de Obras de la municipalidad reclamada, de fecha 10 de agosto de 2016, documento que la recurrente acompa&ntilde;&oacute; al momento de realizar su requerimiento.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a lo pedido, y de la revisi&oacute;n del certificado que motiv&oacute; el requerimiento objeto de reclamo, los antecedentes que en esta oportunidad se exigen, forman parte del expediente correspondiente a la solicitud de recepci&oacute;n definitiva total, relativo a un inmueble destinado a local comercial en la comuna, que incluye, copia de la respectiva solicitud de recepci&oacute;n definitiva, suscrita por el propietario y el arquitecto, copia del informe del arquitecto en el cual se verifica que la obra se ha ejecutado conforme el permiso aprobado, copia de la l&aacute;mina del plano pertinente, entre otros, los cuales se encuentran enunciados en el documento aludido.</p> <p> 3) Que, conforme fue constatado, el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; respuesta incompleta a la solicitud, toda vez que &uacute;nicamente proporcion&oacute; copia de la l&aacute;mina requerida en el literal d) de dicha presentaci&oacute;n, en un formato poco legible, no refiriendo, circunstancia u antecedente alguno respecto a la falta de entrega de los restantes documentos solicitados.</p> <p> 4) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En este &uacute;ltimo sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 5) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos o autorizaciones de obras son fundamentales para permitir el control social sobre su otorgamiento por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 6) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, y atendido el tenor del reclamo, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo ordenado a la municipalidad de Llay Llay, hacer entrega de la informaci&oacute;n descrita en numeral 1) de lo expositivo y en caso que algunos de estos antecedentes no obrara en su poder deber&aacute; acreditar dicha circunstancia ante este Consejo y a la parte reclamante.</p> <p> 7) Que, en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -tales como RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> 8) Que, finalmente, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme fue solicitado en el oficio individualizado en el numeral 4&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Iris Garay Salinas en contra de la Municipalidad de Llay Llay, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia de los antecedentes que sirvieron de fundamento para emitir el Certificado de Recepci&oacute;n Definitiva de Obras de Edificaci&oacute;n N&deg; 198, de 10 de agosto de 2016, descritos en el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay, la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto a no dar respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Iris Garay Salinas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>