Decisión ROL C5205-18
Reclamante: SANDY CARRASCO BARRIENTOS  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota, ordenando la entrega de los antecedentes del procedimiento administrativo que se consulta. Lo anterior, en atención que la entidad reclamada accedió a su divulgación y a la jurisprudencia uniforme del Consejo sobre la publicidad de sumarios afinados. Sin embargo, en virtud del principio de divisibilidad, previo a su entrega deberán tarjarse los datos personales de contexto que allí se contengan, en conformidad a lo dispuesto en la ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada al Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/9/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5205-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota</p> <p> Requirente: Sandy Carrasco Barrientos</p> <p> Ingreso Consejo: 29.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, ordenando la entrega de los antecedentes del procedimiento administrativo que se consulta.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n que la entidad reclamada accedi&oacute; a su divulgaci&oacute;n y a la jurisprudencia uniforme del Consejo sobre la publicidad de sumarios afinados. Sin embargo, en virtud del principio de divisibilidad, previo a su entrega deber&aacute;n tarjarse los datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, en conformidad a lo dispuesto en la ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada al Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 957 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5205-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2018, do&ntilde;a Sandy Carrasco Barrientos solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota -en adelante tambi&eacute;n Gobierno Regional -, copia de un sumario administrativo afinado. En particular &laquo;Los documentos, declaraciones, fiscal a cargo, jur&iacute;dico a cargo y todos los documentos relacionados a la resoluci&oacute;n exenta 1097 del 2018 que dispuso el sobreseimiento de dicho procedimiento disciplinario... &raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de octubre de 2018, el Gobierno Regional inform&oacute; al reclamante un link donde pod&iacute;a descargar la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de octubre de 2018, do&ntilde;a Sandy Carrasco Barrientos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n. Lo anterior, por cuanto no puede acceder a la informaci&oacute;n usando el link indicado por la reclamada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota mediante Oficio N&deg;E 10.455, de 12 de diciembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, especialmente considerando que el link donde se encontraba la informaci&oacute;n no se encuentra operativo; y, (2&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> La referida funcionaria, mediante presentaci&oacute;n de 20 de diciembre de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que, el link informado en su oportunidad estuvo vigente durante 7 d&iacute;as, no obstante lo anterior, remite copia &iacute;ntegra del sumario en cd para ser entregado al reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en conformidad a los antecedentes que obran en este procedimiento, se constata que la reclamada, se allan&oacute; a la divulgaci&oacute;n del sumario afinado requerido, en el cual do&ntilde;a Sandy Carrasco Barrientos tiene la calidad de denunciante.</p> <p> 2) Que en lo referido a los sumarios administrativos, cabe tener presente lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n de amparo Rol C903-12, en la cual sostuvo que &laquo;...el procedimiento sumarial se encuentra afinado cuando est&aacute;n agotadas todas las instancias de tramitaci&oacute;n que la normativa pertinente contempla y, que los inculpados hayan sido notificados de tal circunstancia&raquo;. En tal sentido, se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &laquo;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&raquo; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; al Gobierno Regional que entregue a la peticionaria el sumario solicitado, tarjando previamente, todo dato personal de contexto, por ejemplo, c&eacute;dulas de identidad, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, correos electr&oacute;nicos, entre otros. Asimismo, todo dato personal sensible, tales como aquellos relativos al estado de salud, origen racial, creencias u otros. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada como lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Sandy Carrasco Barrientos en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia del sumario consultado, tarjando previamente, todo dato personal de contexto, por ejemplo, c&eacute;dulas de identidad, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, correos electr&oacute;nicos, entre otros. Asimismo, todo dato personal sensible, tales como aquellos relativos al estado de salud, origen racial, creencias u otros. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada como lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sandy Carrasco Barrientos y a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>