Decisión ROL C5230-18
Reclamante: ANTONELLA BOYARDI BARREDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Hualpén, ordenándose la entrega de la información requerida -en el formato que obre en poder del órgano-, sea éste un listado o bien, copia de los certificados de recepción definitiva relativos a los edificios habitacionales de la comuna (de 3 pisos o más) indicando: la dirección y número de cada edificio, año de recepción y Rol, otorgados en forma previa a julio de 2015. Se ordena tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la información solicitada, especialmente el Rut de personas naturales. Lo anterior, ya que no se acredita ni se configura la distracción indebida de las funciones del órgano, atendida la naturaleza pública de la información requerida, así como el régimen de publicidad de los antecedentes solicitados conforme la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza. Se acoge el amparo respecto del período entre julio de 2015 hasta la fecha de la solicitud (octubre de 2018), sin perjuicio de tenerse por cumplida la obligación de informar, toda vez que los permisos de obras y certificados de recepción (en los cuales estaría contenida la información requerida) se encuentran permanentemente a disposición del público en el sitio de Transparencia Activa del municipio, en la sección sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Normas y actos municipales >> Decreto alcaldicio
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5230-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualp&eacute;n</p> <p> Requirente: Antonella Boyardi Barreda</p> <p> Ingreso Consejo: 29.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida -en el formato que obre en poder del &oacute;rgano-, sea &eacute;ste un listado o bien, copia de los certificados de recepci&oacute;n definitiva relativos a los edificios habitacionales de la comuna (de 3 pisos o m&aacute;s) indicando: la direcci&oacute;n y n&uacute;mero de cada edificio, a&ntilde;o de recepci&oacute;n y Rol, otorgados en forma previa a julio de 2015.</p> <p> Se ordena tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada, especialmente el Rut de personas naturales.</p> <p> Lo anterior, ya que no se acredita ni se configura la distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, atendida la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n requerida, as&iacute; como el r&eacute;gimen de publicidad de los antecedentes solicitados conforme la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza.</p> <p> Se acoge el amparo respecto del per&iacute;odo entre julio de 2015 hasta la fecha de la solicitud (octubre de 2018), sin perjuicio de tenerse por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, toda vez que los permisos de obras y certificados de recepci&oacute;n (en los cuales estar&iacute;a contenida la informaci&oacute;n requerida) se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio de Transparencia Activa del municipio, en la secci&oacute;n sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5230-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 3 de octubre de 2018, do&ntilde;a Antonella Boyardi Barreda solicit&oacute; -en formato Excel- a la Municipalidad de Hualp&eacute;n: &quot;(...) informaci&oacute;n sobre la totalidad de edificios habitacionales de la comuna de Hualp&eacute;n (de 3 pisos o m&aacute;s) indicando: la direcci&oacute;n y n&uacute;mero de cada edificio, adem&aacute;s del a&ntilde;o de recepci&oacute;n y rol de cada uno de ellos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; 2600, de 11 de octubre de 2018, el &oacute;rgano adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 782, de 9 de octubre de 2018, del Director de Obras Municipales, informando que la solicitud es de car&aacute;cter general y para su respuesta se requiere designar a un funcionario que elabore y compile los datos solicitados. Para dicho efecto, la DOM no cuenta con recursos humanos que pueda distraer de las funciones habituales, sin perjudicar el servicio diario de la misma.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de octubre de 2018, do&ntilde;a Antonella Boyardi Barreda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, mediante Oficio N&deg; E10042, de 4 de diciembre de 2018, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;alar c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclarar si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) referirse al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 3045, de 19 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, acompa&ntilde;ando Memor&aacute;ndum N&deg; 944, de 12 de diciembre de 2018, del DOM, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La DOM no dispone de un catastro de los edificios existentes en la comuna, ni una planilla Excel con la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> b) A su turno, tampoco se dispone de ning&uacute;n sistema inform&aacute;tico que contenga una base de datos con los campos requeridos. Es decir, no existe un catastro de los edificios existentes en la comuna ni una base de datos con la informaci&oacute;n requerida. Por el contrario, cada expediente de permiso y recepci&oacute;n de edificaci&oacute;n se encuentra s&oacute;lo en formato papel, archivado en expedientes separados e individuales a cada edificaci&oacute;n y guardados en bodegas. Cabe agregar que, s&oacute;lo a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia los municipios se encuentran obligados a digitalizar y publicar en el Portal de Transparencia copia del permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n municipal, informaci&oacute;n a la cual se puede acceder en el sitio web correspondiente.</p> <p> c) Entre las funciones de la DOM, que se encuentran establecidas en la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, no se incluye el mantener bases de datos estad&iacute;sticas relativas a la cuantificaci&oacute;n de datos habitacionales de la comuna, lo cual es materia propia del INE, Servicio al cual la DOM remite mensualmente los permisos y recepciones de edificaci&oacute;n.</p> <p> d) Respecto a la forma en que la entrega de lo requerido afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, la DOM tiene que dar cumplimiento a las funciones establecidas en la LOC de Municipalidades y la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las cuales se establecen plazos perentorios para emitir entre otros, los permisos de edificaci&oacute;n y recepciones municipales, comunicar observaciones, etc., a lo cual no es posible dar cumplimiento en caso que lo funcionarios sean requeridos para cumplir otras tareas como elaborar y construir bases de datos con la informaci&oacute;n requerida, quedando sujetos a reclamos y eventuales sanciones establecidas por el Estatuto Administrativo.</p> <p> e) El Departamento T&eacute;cnico de la DOM de Hualp&eacute;n, lugar en el cual se mantienen archivados los expedientes de edificaci&oacute;n, se encuentra conformado por 2 funcionarios, que deben dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que diariamente presentan los contribuyentes a la entidad, por lo cual no es factible destinar una persona exclusiva durante tres meses para elaborar esta informaci&oacute;n.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, respecto al volumen de la informaci&oacute;n y la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n solicitada, se estima que en la comuna existe m&aacute;s de un centenar de edificios habitacionales de m&aacute;s de tres pisos, distribuidos en toda la comuna y construidos en distintas &eacute;pocas, por lo cual cada uno dispone de un expediente en papel, lo cual obligar&iacute;a a recuperar cada archivo y transcribir los datos solicitados en una planilla. Se estima que a lo menos una persona demorar&iacute;a aproximadamente tres meses en realizar dicha tarea.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de acceso de la informaci&oacute;n requerida, ya que se tratar&iacute;a de un requerimiento cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. En la especie, aun cuando el &oacute;rgano no lo invoca expresamente, se configurar&iacute;a la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la citada disposici&oacute;n legal, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta causal s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, para efectos del presente an&aacute;lisis, atendida la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n requerida y lo expuesto por el &oacute;rgano en sus descargos, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el banner de Transparencia Activa del municipio, &iacute;tem sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros, Permisos de obras, en el siguiente enlace: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU105/AR/AREST/27641840, verificando que se encuentra publicada informaci&oacute;n relativa a Permisos de Obra desde julio de 2015 a 2019, advirtiendo que entre los antecedentes disponibles se encuentran publicados permisos de obras y certificados de recepci&oacute;n definitiva de inmuebles, informaci&oacute;n que debe contener parte de los datos solicitados por la requirente, cuesti&oacute;n que permite satisfacer parcialmente el requerimiento de informaci&oacute;n respecto de dicho per&iacute;odo. Por lo anterior, se acoger&aacute; en esta parte el amparo, sin perjuicio de tenerse por cumplida la obligaci&oacute;n de informar conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, respecto del per&iacute;odo entre julio de 2015 hasta la fecha de la solicitud (octubre de 2018).</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, respecto del per&iacute;odo previo a julio de 2015, y a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza, el origen y volumen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre la naturaleza y origen de lo requerido, se debe hacer presente que, si bien el &oacute;rgano ha expuesto que no obrar&iacute;a en su poder una base de datos en formato Excel con cada uno de los antecedentes solicitados por la requirente, se advierte que los datos solicitados (direcci&oacute;n y n&uacute;mero de cada edificio, adem&aacute;s del a&ntilde;o de recepci&oacute;n y rol de cada uno de ellos) debieran estar contenidos -a lo menos- en los certificados de recepci&oacute;n de obras emitidos por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la entidad reclamada.</p> <p> 6) Que, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 7) Que a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 8) Que, establecido lo anterior, respecto al volumen de la informaci&oacute;n y la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano estima que existe m&aacute;s de un centenar de edificios habitacionales de m&aacute;s de tres pisos, distribuidos en toda la comuna y construidos en distintas &eacute;pocas. A su turno, atendido que cada construcci&oacute;n dispone de un expediente en papel, cuesti&oacute;n que implicar&iacute;a recuperar cada archivo y transcribir los datos solicitados en una planilla, el municipio estima que a lo menos una persona demorar&iacute;a aproximadamente tres meses en realizar dicha tarea. Por &uacute;ltimo, la reclamada informa que el Departamento T&eacute;cnico de la DOM de Hualp&eacute;n, lugar en el cual se mantienen archivados los expedientes de edificaci&oacute;n, se encuentra conformado por 2 funcionarios.</p> <p> 9) Que, esta Corporaci&oacute;n observa que la mayor&iacute;a de las alegaciones del &oacute;rgano tienen por fundamento que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra sistematizada en el formato espec&iacute;fico que fuere requerido por la solicitante (planilla Excel). Sobre este punto cabe advertir que la informaci&oacute;n requerida debe estar contenida -a lo menos- en los certificados de recepci&oacute;n de obras, documentos otorgados por el &oacute;rgano reclamado y que obran en su poder, cuesti&oacute;n que permite desestimar las alegaciones relativas a la distracci&oacute;n indebida que producir&iacute;a la elaboraci&oacute;n de una planilla ad hoc en orden a satisfacer el presente requerimiento de informaci&oacute;n. En este sentido, la entrega de los actos administrativos otorgados por el municipio, que contienen la informaci&oacute;n solicitada, habilitar&aacute; a la requirente para extraer los datos comprendidos en su solicitud y confeccionar su propia planilla en formato Excel.</p> <p> 10) Que, por lo anteriormente expuesto, atendido el contexto normativo descrito, especialmente, el r&eacute;gimen de publicidad respecto permisos y certificaciones de obras regulados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y lo razonado precedentemente, no se har&aacute; lugar a las alegaciones de hecho sobre distracci&oacute;n indebida invocadas por la reclamada, motivo por el que asimismo se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida -en el formato que obre en poder del municipio-, sea &eacute;ste un listado o bien, copia de los certificados de recepci&oacute;n definitiva relativos a los edificios habitacionales de la comuna de Hualp&eacute;n (de 3 pisos o m&aacute;s) indicando: la direcci&oacute;n y n&uacute;mero de cada edificio, a&ntilde;o de recepci&oacute;n y Rol, otorgados en forma previa a julio de 2015. Con todo, en forma previa a la entrega de lo requerido, se deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada, en particular, el Rut de personas naturales, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia as&iacute; como el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal e) de la referida disposici&oacute;n legal. Finalmente, atendidos los antecedentes de hecho expuestos por el municipio en sus descargos, se conceder&aacute; un plazo prudencial para el cumplimiento del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Antonella Boyardi Barreda, de 29 de octubre de 2018, en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n requerida -en el formato que obre en poder del municipio-, sea &eacute;ste un listado o bien, copia de los certificados de recepci&oacute;n definitiva, relativos a los edificios habitacionales de la comuna de Hualp&eacute;n (de 3 pisos o m&aacute;s) indicando: la direcci&oacute;n y n&uacute;mero de cada edificio, a&ntilde;o de recepci&oacute;n y Rol, otorgados en forma previa a julio de 2015.</p> <p> Con todo, en forma previa a la entrega de lo requerido, se deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada, en particular, el Rut de personas naturales, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia as&iacute; como el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal e) de la referida disposici&oacute;n legal.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Antonella Boyardi Barreda, y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>