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DECISIÓN AMPARO ROL C5230-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Hualpén</p>
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Requirente: Antonella Boyardi Barreda</p>
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Ingreso Consejo: 29.10.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Hualpén, ordenándose la entrega de la información requerida -en el formato que obre en poder del órgano-, sea éste un listado o bien, copia de los certificados de recepción definitiva relativos a los edificios habitacionales de la comuna (de 3 pisos o más) indicando: la dirección y número de cada edificio, año de recepción y Rol, otorgados en forma previa a julio de 2015.</p>
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Se ordena tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la información solicitada, especialmente el Rut de personas naturales.</p>
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Lo anterior, ya que no se acredita ni se configura la distracción indebida de las funciones del órgano, atendida la naturaleza pública de la información requerida, así como el régimen de publicidad de los antecedentes solicitados conforme la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza.</p>
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Se acoge el amparo respecto del período entre julio de 2015 hasta la fecha de la solicitud (octubre de 2018), sin perjuicio de tenerse por cumplida la obligación de informar, toda vez que los permisos de obras y certificados de recepción (en los cuales estaría contenida la información requerida) se encuentran permanentemente a disposición del público en el sitio de Transparencia Activa del municipio, en la sección sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p>
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En sesión ordinaria N° 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5230-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 3 de octubre de 2018, doña Antonella Boyardi Barreda solicitó -en formato Excel- a la Municipalidad de Hualpén: "(...) información sobre la totalidad de edificios habitacionales de la comuna de Hualpén (de 3 pisos o más) indicando: la dirección y número de cada edificio, además del año de recepción y rol de cada uno de ellos".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N° 2600, de 11 de octubre de 2018, el órgano adjunta Memorándum N° 782, de 9 de octubre de 2018, del Director de Obras Municipales, informando que la solicitud es de carácter general y para su respuesta se requiere designar a un funcionario que elabore y compile los datos solicitados. Para dicho efecto, la DOM no cuenta con recursos humanos que pueda distraer de las funciones habituales, sin perjudicar el servicio diario de la misma.</p>
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3) AMPARO: El 29 de octubre de 2018, doña Antonella Boyardi Barreda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, mediante Oficio N° E10042, de 4 de diciembre de 2018, requiriéndole lo siguiente: (1°) referirse, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señalar cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclarar si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4°) referirse al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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Mediante Ord. N° 3045, de 19 de diciembre de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, acompañando Memorándum N° 944, de 12 de diciembre de 2018, del DOM, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La DOM no dispone de un catastro de los edificios existentes en la comuna, ni una planilla Excel con la información requerida en los términos solicitados.</p>
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b) A su turno, tampoco se dispone de ningún sistema informático que contenga una base de datos con los campos requeridos. Es decir, no existe un catastro de los edificios existentes en la comuna ni una base de datos con la información requerida. Por el contrario, cada expediente de permiso y recepción de edificación se encuentra sólo en formato papel, archivado en expedientes separados e individuales a cada edificación y guardados en bodegas. Cabe agregar que, sólo a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia los municipios se encuentran obligados a digitalizar y publicar en el Portal de Transparencia copia del permiso de edificación y recepción municipal, información a la cual se puede acceder en el sitio web correspondiente.</p>
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c) Entre las funciones de la DOM, que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, no se incluye el mantener bases de datos estadísticas relativas a la cuantificación de datos habitacionales de la comuna, lo cual es materia propia del INE, Servicio al cual la DOM remite mensualmente los permisos y recepciones de edificación.</p>
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d) Respecto a la forma en que la entrega de lo requerido afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, la DOM tiene que dar cumplimiento a las funciones establecidas en la LOC de Municipalidades y la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las cuales se establecen plazos perentorios para emitir entre otros, los permisos de edificación y recepciones municipales, comunicar observaciones, etc., a lo cual no es posible dar cumplimiento en caso que lo funcionarios sean requeridos para cumplir otras tareas como elaborar y construir bases de datos con la información requerida, quedando sujetos a reclamos y eventuales sanciones establecidas por el Estatuto Administrativo.</p>
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e) El Departamento Técnico de la DOM de Hualpén, lugar en el cual se mantienen archivados los expedientes de edificación, se encuentra conformado por 2 funcionarios, que deben dar respuesta a las solicitudes de información que diariamente presentan los contribuyentes a la entidad, por lo cual no es factible destinar una persona exclusiva durante tres meses para elaborar esta información.</p>
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f) Por último, respecto al volumen de la información y la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información solicitada, se estima que en la comuna existe más de un centenar de edificios habitacionales de más de tres pisos, distribuidos en toda la comuna y construidos en distintas épocas, por lo cual cada uno dispone de un expediente en papel, lo cual obligaría a recuperar cada archivo y transcribir los datos solicitados en una planilla. Se estima que a lo menos una persona demoraría aproximadamente tres meses en realizar dicha tarea.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la denegación de acceso de la información requerida, ya que se trataría de un requerimiento cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. En la especie, aun cuando el órgano no lo invoca expresamente, se configuraría la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, respecto de la citada disposición legal, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta causal sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado".</p>
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3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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4) Que, para efectos del presente análisis, atendida la naturaleza pública de la información requerida y lo expuesto por el órgano en sus descargos, esta Corporación revisó el banner de Transparencia Activa del municipio, ítem sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros, Permisos de obras, en el siguiente enlace: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU105/AR/AREST/27641840, verificando que se encuentra publicada información relativa a Permisos de Obra desde julio de 2015 a 2019, advirtiendo que entre los antecedentes disponibles se encuentran publicados permisos de obras y certificados de recepción definitiva de inmuebles, información que debe contener parte de los datos solicitados por la requirente, cuestión que permite satisfacer parcialmente el requerimiento de información respecto de dicho período. Por lo anterior, se acogerá en esta parte el amparo, sin perjuicio de tenerse por cumplida la obligación de informar conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, respecto del período entre julio de 2015 hasta la fecha de la solicitud (octubre de 2018).</p>
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5) Que, establecido lo anterior, respecto del período previo a julio de 2015, y a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza, el origen y volumen de la información solicitada. Sobre la naturaleza y origen de lo requerido, se debe hacer presente que, si bien el órgano ha expuesto que no obraría en su poder una base de datos en formato Excel con cada uno de los antecedentes solicitados por la requirente, se advierte que los datos solicitados (dirección y número de cada edificio, además del año de recepción y rol de cada uno de ellos) debieran estar contenidos -a lo menos- en los certificados de recepción de obras emitidos por la Dirección de Obras Municipales de la entidad reclamada.</p>
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6) Que, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. Así por lo demás lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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7) Que a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas". Así, del análisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar máxima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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8) Que, establecido lo anterior, respecto al volumen de la información y la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información solicitada, el órgano estima que existe más de un centenar de edificios habitacionales de más de tres pisos, distribuidos en toda la comuna y construidos en distintas épocas. A su turno, atendido que cada construcción dispone de un expediente en papel, cuestión que implicaría recuperar cada archivo y transcribir los datos solicitados en una planilla, el municipio estima que a lo menos una persona demoraría aproximadamente tres meses en realizar dicha tarea. Por último, la reclamada informa que el Departamento Técnico de la DOM de Hualpén, lugar en el cual se mantienen archivados los expedientes de edificación, se encuentra conformado por 2 funcionarios.</p>
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9) Que, esta Corporación observa que la mayoría de las alegaciones del órgano tienen por fundamento que la información requerida no se encuentra sistematizada en el formato específico que fuere requerido por la solicitante (planilla Excel). Sobre este punto cabe advertir que la información requerida debe estar contenida -a lo menos- en los certificados de recepción de obras, documentos otorgados por el órgano reclamado y que obran en su poder, cuestión que permite desestimar las alegaciones relativas a la distracción indebida que produciría la elaboración de una planilla ad hoc en orden a satisfacer el presente requerimiento de información. En este sentido, la entrega de los actos administrativos otorgados por el municipio, que contienen la información solicitada, habilitará a la requirente para extraer los datos comprendidos en su solicitud y confeccionar su propia planilla en formato Excel.</p>
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10) Que, por lo anteriormente expuesto, atendido el contexto normativo descrito, especialmente, el régimen de publicidad respecto permisos y certificaciones de obras regulados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y lo razonado precedentemente, no se hará lugar a las alegaciones de hecho sobre distracción indebida invocadas por la reclamada, motivo por el que asimismo se acogerá el amparo en esta parte y se ordenará la entrega de la información requerida -en el formato que obre en poder del municipio-, sea éste un listado o bien, copia de los certificados de recepción definitiva relativos a los edificios habitacionales de la comuna de Hualpén (de 3 pisos o más) indicando: la dirección y número de cada edificio, año de recepción y Rol, otorgados en forma previa a julio de 2015. Con todo, en forma previa a la entrega de lo requerido, se deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la información solicitada, en particular, el Rut de personas naturales, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia así como el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 literal e) de la referida disposición legal. Finalmente, atendidos los antecedentes de hecho expuestos por el municipio en sus descargos, se concederá un plazo prudencial para el cumplimiento del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Antonella Boyardi Barreda, de 29 de octubre de 2018, en contra de la Municipalidad de Hualpén, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de la información requerida -en el formato que obre en poder del municipio-, sea éste un listado o bien, copia de los certificados de recepción definitiva, relativos a los edificios habitacionales de la comuna de Hualpén (de 3 pisos o más) indicando: la dirección y número de cada edificio, año de recepción y Rol, otorgados en forma previa a julio de 2015.</p>
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Con todo, en forma previa a la entrega de lo requerido, se deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la información solicitada, en particular, el Rut de personas naturales, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia así como el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 literal e) de la referida disposición legal.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Antonella Boyardi Barreda, y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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