Decisión ROL C1124-11
Reclamante: MARCELO BOSAGNA ARANDA  
Reclamado: CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Contraloría Regional de Valparaíso, frente a la falta de respuesta a solicitud de que se informe la ley actual que rige para las municipalidades del país, para el otorgamiento de las licencias profesionales "clase A" y se otorguen copias de las leyes N°19.495, 18.290 y 19.710. El Consejo declara inadmisible el recurso por no ser competente para conocer de los reclamos contra denegaciones de acceso a la información interpuestos en contra de la Contraloría, puesto que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia. Así de los reclamos por acceso a información deberá recurrirse a la Corte de Apelaciones respectiva.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 9/21/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 2421 1964 - Ley de Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República
Ley de Transparencia
 
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C1124-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Marcelo Bosagna Aranda</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 09.09.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 282 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1124-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 18 de agosto de 2011, don Marcelo Bosagna Aranda efectu&oacute; una presentaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, solicitando &ldquo;se [le] transparente la ley actual que rige para las municipalidades del pa&iacute;s, para el otorgamiento de las licencias profesionales clase A&rdquo; (sic), Ley 19.495, Ley 18.290 y Ley 19.710.</p> <p> 2) Que, con fecha 24 de agosto de 2011, la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so emite pronunciamiento n&uacute;mero 8839, en la cual se&ntilde;ala al recurrente que s&oacute;lo emite informes a petici&oacute;n de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado alg&uacute;n derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resoluci&oacute;n por parte de la autoridad administrativa, habi&eacute;ndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie.</p> <p> 3) Que, el 02 de septiembre pasado, don Marcelo Bosagna Aranda dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial del Marga Marga, e ingresado a este Consejo el d&iacute;a 09 del mismo mes y a&ntilde;o, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, fundado en que dicha entidad no se habr&iacute;a pronunciado respecto al requerimiento solicitado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamaci&oacute;n, este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se ha interpuesto en contra de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, &oacute;rgano desconcentrado de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el art&iacute;culo quinto de la Ley N&deg; 20.285 y el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que: &ldquo;La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Banco Central se ajustar&aacute;n a las disposiciones de esta ley que expresamente &eacute;sta le se&ntilde;ale y a las de sus respectivas leyes org&aacute;nicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg; precedente&rdquo;. Los asuntos que trata el art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;alado dicen relaci&oacute;n con el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo quinto de la Ley de Transparencia regula los asuntos a que se refiere el considerando anterior, modificando, para esos efectos, el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se&ntilde;ala el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336 que: &ldquo;Vencido el plazo legal para la entrega de la informaci&oacute;n requerida o denegada la petici&oacute;n por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podr&aacute; reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 28, 29 y 30 de la ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo anterior, el reclamante, don Marcelo Bosagna Aranda, ante la respuesta negativa de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, o transcurrido el plazo para la misma, sin que el &oacute;rgano contralor se hubiere pronunciado sobre su solicitud de informaci&oacute;n, deber&iacute;a interponer el reclamo respectivo ante la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so.</p> <p> 7) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos A70-09, A72-09, A98-09, A120-09, C10-10, C11-10, C12-10, C247-10, C465-10, C529-10, C551-10, C727-10, C800-10, C841-10, C472-11, C782-11 y C1048-11.</p> <p> 8) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Marcelo Bosagna Aranda en contra de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo deducido por don Marcelo Bosagna Aranda en contra de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, por no ser competente este Consejo para conocer de los reclamos contra denegaciones de acceso a la informaci&oacute;n interpuestos en contra de dicho &oacute;rgano.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Bosagna Aranda y a la Sra. Contralora Regional de Valpara&iacute;so, remitiendo a este &uacute;ltimo los antecedentes fundantes del presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>