Decisión ROL C5233-18
Reclamante: FERNANDO OJEDA  
Reclamado: MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos roles C5233-18 y C5576-18, ordenando la entrega de la solicitud de modificación de plazo del proyecto "Gaudí en Valparaíso", tarjando sólo los datos personales del representante de la Corporación de Arquitectos Región de Valparaíso; y del Acta de la sesión ordinaria del Comité Calificador de Donaciones Privadas, que aprobó dicha solicitud. Ello, por tratarse de antecedentes que sirvieron de fundamento para dictar el acto administrativo que aprobó la modificación de extensión de plazo del proyecto consultado. Se rechazan los amparos respecto de la entrega del RUT, domicilio, correo electrónico y teléfono del representante legal de la Corporación de Arquitectos Región de Valparaíso, por constituir datos personales, en conformidad a lo dispuesto en la ley sobre Protección de la vida privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/24/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C5233-18 y C5576-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Las Culturas, Las Artes y el Patrimonio</p> <p> Requirente: Fernando Ojeda</p> <p> Ingreso Consejo: 29.10.2018 y 13.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos roles C5233-18 y C5576-18, ordenando la entrega de la solicitud de modificaci&oacute;n de plazo del proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot;, tarjando s&oacute;lo los datos personales del representante de la Corporaci&oacute;n de Arquitectos Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so; y del Acta de la sesi&oacute;n ordinaria del Comit&eacute; Calificador de Donaciones Privadas, que aprob&oacute; dicha solicitud.</p> <p> Ello, por tratarse de antecedentes que sirvieron de fundamento para dictar el acto administrativo que aprob&oacute; la modificaci&oacute;n de extensi&oacute;n de plazo del proyecto consultado.</p> <p> Se rechazan los amparos respecto de la entrega del RUT, domicilio, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono del representante legal de la Corporaci&oacute;n de Arquitectos Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por constituir datos personales, en conformidad a lo dispuesto en la ley sobre Protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C5233-18 y C5576-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 25 y 31 de octubre de 2018, don Fernando Ojeda solicit&oacute; al Ministerio de Las Culturas, Las Artes y el Patrimonio la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo rol C5233-18:</p> <p> El 25 de octubre de 2018, requiri&oacute; &quot;(...) &quot;Formulario de Aviso de Inicio de Ejecuci&oacute;n de Proyecto Aprobado&quot;, de fecha 16 de octubre 2017, correspondiente al proyecto N&deg;4522 denominado &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot; de la Corporaci&oacute;n de Arquitectos Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.&quot;</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo rol C5576-18:</p> <p> El 31 de octubre de 2018 requiri&oacute; &quot;(...) copia de todos los documentos presentados por el requirente &quot;Corporaci&oacute;n de Arquitectos de Valpara&iacute;so&quot; y aquellos que sirvieron de fundamento para emitir el decreto exento N&deg;691 de fecha 29/06/2018 en que se modific&oacute; fecha de inicio del proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot; (Ley de Donaciones Culturales)&quot;</p> <p> 2) RESPUESTAS: Con fecha de 29 octubre y 08 de noviembre de 2018 el Ministerio de Las Culturas, Las Artes y el Patrimonio respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Respuesta que origin&oacute; el amparo rol C5233-18: Mediante Ordinario N&deg; 1119, de 29 de octubre de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, que accede a lo solicitado y en virtud de lo dispuesto en la normativa que cautela la protecci&oacute;n de datos personales fue eliminado del archivo entregado el RUT del representante legal de la entidad beneficiada.</p> <p> b) Respuesta que origin&oacute; el amparo rol C5576-18: Mediante Ordinario N&deg; 1163, de 08 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, que se accede a lo solicitado y en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre Protecci&oacute;n de datos personales se tarjaron de los documentos entregados los datos personales y sensibles que los mismos conten&iacute;an.</p> <p> 3) AMPAROS: El 29 de octubre de 2018 y 13 de noviembre de 2018, don Fernando Ojeda dedujo los amparos roles C5233-18 y C5576-18, respectivamente, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> a) Amparo rol C5233-18: Se funda en la respuesta parcial a su solicitud, en raz&oacute;n de haberse censurado el RUT del representante legal del proyecto consultado.</p> <p> b) Amparo rol C5576-18: Se funda en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante, solicit&oacute;, espec&iacute;ficamente lo siguiente:</p> <p> i. Que el Ministerio remita a este Consejo,&quot; (...) TODOS los documentos y fundamentos en los cuales se bas&oacute; la emisi&oacute;n del decreto exento N&deg; 691 de 26 de junio de 2018, independiente de su soporte y que el Consejo determine aquella informaci&oacute;n con &quot;datos personales y privados&quot; que deba ser tarjada me sea remitido lo solicitado originalmente.&quot;</p> <p> ii. Al parecer esta respuesta es incompleta pues no incluye &quot;(...) &quot;todos los documentos y fundamentos&quot;. Por ejemplo, la respuesta incluye copias de solo dos documentos y ni siquiera un instructivo o informaci&oacute;n del acta de la Comisi&oacute;n, o la comunicaci&oacute;n de ella a la Ministro solicitando dictar el decreto de modificaci&oacute;n v&iacute;a extensi&oacute;n del plazo.&quot;;</p> <p> iii. &quot;Se acepte en su totalidad el amparo requerido y se me entregue copia completa de los fundamentos del acto administrativo que concluy&oacute; en un nuevo decreto relativo al proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot; y su inclusi&oacute;n en el Banco de Proyectos del Fondo de Donaciones Culturales&quot;</p> <p> iv. Finalmente agrega que en este caso y en el futuro quede de manifiesto la informaci&oacute;n que sea tarjada, ya al parecer en este caso se borr&oacute; otra informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos roles C5233-18 y C5576-18 y, mediante los oficios n&uacute;meros E10313, de fecha 07 de diciembre de 2018 y E11092, de 31 de diciembre del mismo a&ntilde;o, respectivamente, confiri&oacute; traslado a la Sra. Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.</p> <p> a) Descargos amparo rol C5233-18: Mediante ordinario N&deg; 1383, de 21 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Reitera la respuesta e indica que la denegaci&oacute;n se fund&oacute; en la causal de reserva del art&iacute;culo 2 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Cita el numeral 4 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y agrega que de conformidad a las obligaciones que pesan sobre las personas que trabajan tanto en organismo p&uacute;blicos como privados en el tratamiento de datos personales elimin&oacute; el RUT del representante legal de la documentaci&oacute;n entregada, atendido que ese dato no proviene de una fuente accesible al p&uacute;blico, pues se trata de un antecedente que el Colegio de Arquitectos de Valpara&iacute;so remiti&oacute; a esta instituci&oacute;n cuando postul&oacute; al proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot;, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> A mayor abundamiento, la solicitud original s&oacute;lo requer&iacute;a la remisi&oacute;n del Formulario de aviso de inicio de ejecuci&oacute;n de Proyecto Aprobado, el cual fue puesto a disposici&oacute;n de esta Secretar&iacute;a en el contexto del proyecto consultado, por ello atendido el principio de finalidad consagrado en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.628 y el principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, se tarj&oacute; el Rut del representante legal de la beneficiaria del proyecto, lo cual en nada cambia el contenido del formulario pedido.</p> <p> Indica que divulgar la informaci&oacute;n reclamada sin mediar autorizaci&oacute;n de su titular u una orden judicial, conllevar&iacute;a una infracci&oacute;n a los cuerpos normativos citados. En virtud de lo expuesto, esta Instituci&oacute;n ha quedado impedida de entregar el antecedente reclamado. Cita normativa y jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> b) Descargos amparo rol C5576-18: Mediante ordinario N&deg; 137, de 16 de enero de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Con ocasi&oacute;n de la respuesta se entreg&oacute; al peticionario la solicitud presentada por la Corporaci&oacute;n de Arquitectos de Valpara&iacute;so de modificaci&oacute;n de duraci&oacute;n del proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot; y el informe remitido al Comit&eacute; de Donaciones Culturales con dicha solicitud, censurado en virtud de la Ley de Protecci&oacute;n a la vida privada los datos personales contenidos en la solicitud de extensi&oacute;n de plazo.</p> <p> Al efecto indica que los antecedentes remitidos al reclamante corresponden a todos los documentos presentados por la se&ntilde;alada Corporaci&oacute;n que se tuvieron como fundamento para la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 691, de 28 de junio de 2018, que concedi&oacute; la extensi&oacute;n.</p> <p> En lo tocante al tarjado de los datos del representante legal de la Corporaci&oacute;n, sostiene que se censur&oacute; el rol &uacute;nico tributario, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono, ello en virtud del art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y a los art&iacute;culos n&uacute;meros 2 letras f) y g), 4, 6 y 7 de la Ley sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, por constituir datos personales que fueron proporcionados con la finalidad de postular al citado proyecto, situaci&oacute;n que debe ser resguardada por esa Subsecretar&iacute;a, atendido que &eacute;stos no provienen de una fuente accesible al p&uacute;blico, resultando por ende obligatorio el deber de secreto. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> Finalmente respecto de lo alegado por el reclamante relativo a la censura de los datos que no pertenecen a la persona natural, se&ntilde;ala que efectivamente en un exceso de proteccionismo censur&oacute; informaci&oacute;n relativa a esta Corporaci&oacute;n, lo que constituye un error, toda vez que se trata de una persona jur&iacute;dica no amparada por la Ley de 19.628, no obstante ello, no se afect&oacute; el contenido de los documentos entregados.</p> <p> Se adjuntan los siguientes documentos.</p> <p> i. Oficio de respuesta con los antecedentes acompa&ntilde;ados.</p> <p> ii. Solicitud de Modificaci&oacute;n proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot; sin censuras.</p> <p> iii. Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 691, de 28 de junio de 2018, que lleva a efecto los acuerdos de sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 04/2018 del Comit&eacute; Calificador de Donaciones Privadas, celebrada el 31 de mayo de 2018.</p> <p> iv. Acta de sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 04/2018, de 31 de mayo de 2018, del Comit&eacute; Calificador de Donaciones Privadas.</p> <p> Agrega que para los beneficiarios del tipo de proyecto consultado existe la posibilidad de realizar cambios en su presentaci&oacute;n, a saber, monto aprobado, duraci&oacute;n del proyecto, entre otros. La referida posibilidad debe materializarse a trav&eacute;s de una solicitud que es analizada por los miembros del Comit&eacute; Calificador de Donaciones Privadas, quienes analizan la pertinencia de la solicitud presentada. Para el caso particular &eacute;sta dec&iacute;a relaci&oacute;n exclusivamente con la duraci&oacute;n del proyecto, requiriendo un aumento de 12 a 20 meses; por ello, dado que la solicitud s&oacute;lo involucraba el cambio de duraci&oacute;n, la calificaci&oacute;n efectuada por los miembros del Comit&eacute; no requer&iacute;a mayores antecedentes que la propia solicitud presentada. Atendido lo se&ntilde;alado, c&oacute;mo buena pr&aacute;ctica, se adjuntan los antecedentes que se leen en las letras iii) y iv) precedentes, a pesar de no formar parte del requerimiento original.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C5233-18 y C5576-18, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el amparo C5233-18 tiene por objeto la entrega del Formulario de Aviso de Inicio de Ejecuci&oacute;n del Proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot; a la Corporaci&oacute;n de Arquitectos Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, sin censurar el RUT del representante legal de la entidad; y el amparo C5576-18, la entrega de todos los documentos presentados por la referida Corporaci&oacute;n y de aquellos que sirvieron de fundamento del acto administrativo que modific&oacute; la fecha de inicio del se&ntilde;alado proyecto, determinando este Consejo los datos personales que deban ser tarjados; ello seg&uacute;n se se&ntilde;ala en los numerales 1) y 3) de la parte expositiva. Atendido el tenor de la solicitud que origina el amparo C5576-18, este Consejo entiende que el decreto exento N&deg;691 a que alude el reclamante es la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 691, de 28 de junio de 2018, que aprob&oacute; la modificaci&oacute;n de plazo del Proyecto consultado.</p> <p> 3) Que, en el amparo C5233-18, seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista, el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega del Formulario solicitado e indic&oacute; que en virtud de lo dispuesto en la normativa que cautela la protecci&oacute;n de datos personales procedi&oacute; a censurar el RUT del representante legal de la entidad consultada. En los descargos se&ntilde;al&oacute; que ello se fund&oacute; en que &eacute;ste corresponde a un dato personal que no proviene de una fuente accesible al p&uacute;blico, ya que fue remitido por la citada Corporaci&oacute;n al Ministerio cuando postul&oacute; al proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so.&quot;, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> 4) Que, en cuanto al RUT de las personas naturales, de acuerdo al criterio uniforme y reiterado de este Consejo sobre la materia, &eacute;ste constituye un dato personal, toda vez que se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, datos que han sido prove&iacute;dos a la Administraci&oacute;n por las personas naturales sobre las que &eacute;stos versan, lo que significa que han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo cual, en principio, les resultar&iacute;a aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la citada ley. A mayor abundamiento, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.628 &quot;los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico&quot;. En efecto, no procede la entrega de dicha informaci&oacute;n para otros fines sin la autorizaci&oacute;n expresa de su titular, la cual en el presente caso, no se ha manifestado. Por lo expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el &eacute;ste amparo, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el la Ley N&deg; 19.628. Aplica criterio decisi&oacute;n C4604-18, entre otras.</p> <p> 5) Que, en el amparo C5578-18, en el cual se piden todos los documentos presentados por la Corporaci&oacute;n en comento y aquellos que sirvieron de fundamento del acto administrativo que modific&oacute; la fecha de inicio del proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot;, censurados los datos personales que resuelva este Consejo, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta accedi&oacute; a la entrega de la &quot;Solicitud de Modificaci&oacute;n&quot; del proyecto consultado y del Informe remitido al Comit&eacute; de Donaciones Culturales con dicha presentaci&oacute;n, reservando, en el escrito que solicit&oacute; la extensi&oacute;n de plazo, el Rut, e-mail y tel&eacute;fono del representante legal; el domicilio, e-mail y tel&eacute;fono de la entidad beneficiaria; como asimismo, antecedentes generales del proyecto, contenidos en la parte superior del escrito de solicitud de modificaci&oacute;n , como son el monto del proyecto, su duraci&oacute;n, el n&uacute;mero del acto que lo aprob&oacute;, entre otros. En los descargos agreg&oacute; que dada la naturaleza de la solicitud consultada la calificaci&oacute;n efectuada por los miembros del Comit&eacute; no requer&iacute;a mayores antecedentes que la propia solicitud presentada, por lo que no existen m&aacute;s antecedentes en tal sentido, y agreg&oacute; que por exceso de proteccionismo censur&oacute; informaci&oacute;n relativa a la Corporaci&oacute;n de Arquitectos, no amparada por la Ley de 19.628.</p> <p> 6) Que, en este sentido, se debe hacer presente que si bien el &oacute;rgano en los descargos se&ntilde;al&oacute; que no existen m&aacute;s antecedentes que los entregados con ocasi&oacute;n de la respuesta, analizados los antecedentes tenidos a la vista, espec&iacute;ficamente, la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 691, de 28 de junio de 2018, que aprob&oacute; la modificaci&oacute;n de plazo del Proyecto consultado, se constata, que dicho acto administrativo, seg&uacute;n se lee en su parte superior, &quot;Lleva a efecto acuerdos de sesi&oacute;n ordinaria 04/2018 del Comit&eacute; Calificador de Donaciones Privada, celebrada el 31 de mayo de 2018&quot;, la cual tuvo por objeto, entre otras materias, &quot;analizar las solicitudes de modificaci&oacute;n de proyectos&quot;, seg&uacute;n se lee en su parte Considerativa. Por tanto, atendido lo se&ntilde;alado, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de inexistencia alegada por el Ministerio, y se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega del Acta de sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 04/2018, de 31 de mayo de 2018, del Comit&eacute; Calificador de Donaciones Privadas, por constituir el antecedente de la resoluci&oacute;n consultada, la cual debi&oacute; ser entregada con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> 7) Que, a su turno, en relaci&oacute;n a los antecedentes que fueron censurados en la informaci&oacute;n entregada, espec&iacute;ficamente, los datos de contacto del representante legal de la Corporaci&oacute;n consultada, a saber, su domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico, se debe hacer presente que este Consejo, ha sostenido a partir de las decisiones de amparo A252-09, C2847-15, C3848-17, entre otras, que dichos antecedentes constituyen datos personales de su titular, seg&uacute;n la definici&oacute;n prescrita en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y para cuya comunicaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 4&deg; de la citada ley, el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular. En raz&oacute;n de ello, a juicio de este Consejo, en el presente caso la censura de estos datos dio plena aplicaci&oacute;n al criterio expuesto precedentemente.</p> <p> 8) Que, lo anterior, no aplica respecto de los datos tarjados de la Corporaci&oacute;n de Arquitectos en consulta, por cuanto el art&iacute;culo 2 letra f) de la ley N&deg; 19.628, expresamente prescribe que los datos personales son aquellos referidos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, lo que no se extiende a las personas jur&iacute;dicas. Con todo, cabe se&ntilde;alar que no corresponde que el &oacute;rgano en los documentos entregados haya tarjado antecedentes generales del proyecto adjudicado a la referida Corporaci&oacute;n, pues se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual no se invoc&oacute; causal alguna de reserva legal.</p> <p> 9) Que, atendido lo se&ntilde;alado se acoger&aacute; parcialmente el amparo C5578-18, y se ordenar&aacute; la entrega de la solicitud de modificaci&oacute;n del proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot;, tarjando s&oacute;lo los datos personales del representante legal de la entidad beneficiaria, como son su domicilio, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono; m&aacute;s el acta N&deg; 04/2018 de sesi&oacute;n ordinaria del Comit&eacute; Calificador de Donaciones Privadas, celebrada el 31 de mayo de 2018, que aprob&oacute; dicha solicitud.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos interpuestos por don Fernando Ojeda, en contra del Ministerio de Las Culturas, Las Artes y el Patrimonio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. La Solicitud de modificaci&oacute;n de plazo del proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot;, presentada por la Corporaci&oacute;n de Arquitectos Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, tarjado s&oacute;lo los datos personales del representante legal de la entidad beneficiaria, como son su domicilio, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono.</p> <p> ii. El Acta N&deg; 04/2018 de sesi&oacute;n ordinaria del Comit&eacute; Calificador de Donaciones Privadas, celebrada el 31 de mayo de 2018, que aprob&oacute; dicha solicitud.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechazan los amparos respecto de la entrega del RUT, domicilio, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono del representante legal de la Corporaci&oacute;n de Arquitectos Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por constituir datos personales, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2 letra f) de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Fernando Ojeda, y a la Sra. Ministro de Las Culturas, Las Artes y el Patrimonio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>