Decisión ROL C5234-18
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O?Higgins, ordenando la entrega de información relativa al número de hospitales con accesibilidad universal, que formen parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, desagregado por tipo de establecimiento asistencial. Lo anterior, toda vez que se verifica la falta de conformidad entre la información requerida y aquella entregada por el órgano con ocasión de su respuesta. Se representa la falta de colaboración del órgano al no presentar descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5234-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins.</p> <p> Requirente: Javier Morales.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, ordenando la entrega de informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de hospitales con accesibilidad universal, que formen parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins, desagregado por tipo de establecimiento asistencial. Lo anterior, toda vez que se verifica la falta de conformidad entre la informaci&oacute;n requerida y aquella entregada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> Se representa la falta de colaboraci&oacute;n del &oacute;rgano al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 966 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5234-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2018, don Javier Morales solicit&oacute; al Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins (en adelante tambi&eacute;n Servicio de Salud O&rsquo;Higgins) informaci&oacute;n respecto a &quot;cuantos hospitales tienen accesibilidad universal&quot;. Pide dicha informaci&oacute;n &quot;desglosada por hospitales y regiones&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de octubre de 2018, mediante Ord. N&deg;2892, de fecha 25 de octubre de 2018, el Servicio de Salud O&rsquo;Higgins dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando al efecto &quot;El Servicio de Salud O&#39;Higgins cuenta con un resonador magn&eacute;tico, ubicado en la Unidad de Imagenolog&iacute;a del Hospital Regional Libertador Bernardo O&#39;Higgins, marca Siemens, modelo Aera de 1.5 Tesla&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de octubre de 2018, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo determin&oacute; aplicar el procedimiento de &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 03 de diciembre de 2018, se ofreci&oacute; al Servicio de Salud O&rsquo;Higgins aceptar dicho procedimiento, no obstante, el organismo no emiti&oacute; respuesta alguna al efecto, raz&oacute;n por la cual se dio por fracasado el antedicho SARC.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins , mediante oficio N&deg; E9962, de fecha 30 de noviembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, se solicita su remisi&oacute;n al recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha, habiendo trascurrido el plazo respectivo, no consta que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Luego, no obstante el tenor literal del requerimiento, este Consejo entiende que la solicitud en an&aacute;lisis apunta a acceder al n&uacute;mero de hospitales con accesibilidad universal, que de acuerdo al DFL N&deg; 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N&deg; 2.763, de 1979 y de las leyes N&deg; 18.933 y N&deg; 18.469, formen parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins, desagregado por tipo de establecimiento. Al efecto, conviene tener presente que de acuerdo al art&iacute;culo 17 del se&ntilde;alado cuerpo normativo &quot;La Red Asistencial de cada Servicio de Salud estar&aacute; constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales p&uacute;blicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atenci&oacute;n primaria de salud de su territorio y los dem&aacute;s establecimientos p&uacute;blicos o privados que suscriban convenio con el Servicio de Salud respectivo, conforme al art&iacute;culo 2&deg; de esta ley, los cuales deber&aacute;n colaborar y complementarse entre s&iacute; para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la poblaci&oacute;n. (...)&quot;.</p> <p> 2) Que, contrastada la solicitud de acceso con la respuesta entregada, se verifica que la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado no satisface el requerimiento de informaci&oacute;n del peticionario, toda vez que aquella no dice relaci&oacute;n alguna con la materia consultada. As&iacute; las cosas, se acredita la falta de conformidad entre la informaci&oacute;n requerida y aquella entregada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta. Igualmente, atendido que respecto de la informaci&oacute;n pedida no ha existido pronunciamiento de parte del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins, de quien a la fecha no se han recibido en esta sede sus descargos por medio del cual se puedan obtener mayores antecedentes sobre la materia, es que este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega del n&uacute;mero de hospitales con accesibilidad universal, que formen parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins, desagregado por tipo de establecimiento asistencial. Con todo, en caso de que no exista la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el numeral 5) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que igualmente se le representar&aacute; al Sr. Director del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, atendido lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo rol C3672-18, este Consejo no derivar&aacute; en esta oportunidad la solicitud de don Javier Morales a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Morales en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de hospitales con accesibilidad universal, que formen parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins, desagregado por tipo de establecimiento asistencial.</p> <p> En caso de no existir lo requerido, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y responsabilidad, previstos en el art&iacute;culo 11, literales f), h) y j), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, notificar el presente acuerdo al Sr. Director del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins y a don Javier Morales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>