Decisión ROL C5236-18
Reclamante: PAULINA FIGUEROA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega del dato sobre las patentes de vehículos involucrados en accidentes de tránsito disociado de los ya proporcionados a la reclamante. Lo anterior, atendido que la divulgación de dicha información resulta esencial para el ejercicio de un control social que puede servir para evitar lesiones a otros bienes jurídicos, como la seguridad y salud pública. Asimismo, porque su conocimiento puede ayudar a prevenir la comisión de defraudaciones. Aplica criterio contenido en decisión Rol C5133-18.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5236-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Paulina Figueroa</p> <p> Ingreso Consejo: 29.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega del dato sobre las patentes de veh&iacute;culos involucrados en accidentes de tr&aacute;nsito disociado de los ya proporcionados a la reclamante.</p> <p> Lo anterior, atendido que la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n resulta esencial para el ejercicio de un control social que puede servir para evitar lesiones a otros bienes jur&iacute;dicos, como la seguridad y salud p&uacute;blica. Asimismo, porque su conocimiento puede ayudar a prevenir la comisi&oacute;n de defraudaciones.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisi&oacute;n Rol C5133-18.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5236-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de septiembre de 2018, do&ntilde;a Paulina Figueroa solicit&oacute; a Carabineros de Chile -en adelante tambi&eacute;n Carabineros -, informaci&oacute;n sobre accidentes de tr&aacute;nsito. En particular &laquo;copia de todos los documentos, actos y resoluciones que contengan informaci&oacute;n sobre accidentes, choques o colisi&oacute;n en los que se haya visto involucrado veh&iacute;culos de clase A2 tipo cami&oacute;n y tracto cami&oacute;n dentro del territorio nacional. Favor de considerar tambi&eacute;n el periodo comprendido entre el 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2016 a la fecha de la entrega de esta informaci&oacute;n, con los campos indicados en esta solicitud, con excepci&oacute;n de cualquier otro dato de contexto del propietario persona natural que se contenga en la base, tales como domicilio, tel&eacute;fonos, correo electr&oacute;nico, etc., los que deber&aacute;n ser tachados de manera previa a su entrega. Se requiere todos los documentos que detallen: 1.Patente del veh&iacute;culo ppu, 2. tipo de veh&iacute;culo involucrado en la colisi&oacute;n o accidente camiones y tracto camiones, 3. fecha del accidente, 4. n&uacute;mero de heridos y 5. n&uacute;mero de v&iacute;ctimas fatales. En lo posible entregar esta informaci&oacute;n en excel, separando cada hoja por a&ntilde;o, adem&aacute;s de cada &iacute;tem respecto a las numeraciones antes mencionadas...&raquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de octubre de 2018, Carabineros remiti&oacute; a la solicitante la informaci&oacute;n estad&iacute;stica que sobre lo consultado obra en su poder, se&ntilde;alando que no exist&iacute;an en sus registros actos o resoluciones sobre lo pedido, sino, &uacute;nicamente, informaci&oacute;n estad&iacute;stica. No obstante lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que no le es posible divulgar el dato relativo a la placa patente de los veh&iacute;culos involucrados en los accidentes consultados, por cuanto dicha informaci&oacute;n permitir&iacute;a determinar a los involucrados. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de octubre de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Lo anterior, por cuanto no se le hizo entrega del dato referido a las placas patentes consultadas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros, mediante Oficio N&deg;E10353, de 7 de diciembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de terceros</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 18 de diciembre de 2018, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de las placas patentes de los veh&iacute;culos que se han visto involucrados en accidentes de tr&aacute;nsito desde el a&ntilde;o 2016 en adelante. Al efecto, cabe tener presente que Carabineros en el contexto del requerimiento en an&aacute;lisis, entreg&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n estad&iacute;stica consultada con excepci&oacute;n de las respectivas patentes.</p> <p> 2) Que sobre el particular es menester tener en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C1981-16, en la cual se razon&oacute; que &laquo;la publicidad del dato placa patente de los veh&iacute;culos motorizados, es relevante, toda vez que permite a la comunidad ejercer un efectivo control para establecer y verificar adecuadamente si los antecedentes asociados a un veh&iacute;culo motorizado son fidedignos... &raquo;. Dicha decisi&oacute;n, fue confirmada por la Corte de Apelaciones en sentencia Rol N&deg;11.981-2016. En tal sentido, en la decisi&oacute;n Rol N&deg; C1143-16, se resolvi&oacute; que &laquo;el dato referido a la P.P.U. debe ser visible en cada veh&iacute;culo motorizado y debe constar en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, registro que tiene naturaleza p&uacute;blica y que fuere dise&ntilde;ado precisamente para verificar la propiedad de un veh&iacute;culo y de esa forma crear certeza jur&iacute;dica respecto de los actos y contratos que se celebren respecto de dichos bienes&raquo;.</p> <p> 3) Que la divulgaci&oacute;n de la placa patente asociada a datos adicionales que permitan establecer o precisar otros aspectos de la vida privada de los titulares de un veh&iacute;culo, por ejemplo, datos sobre su estado de salud, implicar&iacute;a una vulneraci&oacute;n de la garant&iacute;a constitucional prevista en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, el conocimiento de datos precisos sobre el estado de un veh&iacute;culo o de los efectos provocados en su estructura con ocasi&oacute;n de un accidente, es informaci&oacute;n que debe estar a disposici&oacute;n de cualquier interesado, pues permite resguardar la toma de decisiones con miras a proteger la integridad f&iacute;sica de futuros ocupantes. Luego, la seguridad y salud p&uacute;blica como bien jur&iacute;dico a tutelar, justifica relevar parcialmente a la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis de la protecci&oacute;n que sobre el particular dispone la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 5) Que en tal sentido, cabe adem&aacute;s se&ntilde;alar que el conocimiento del referido antecedente, puede ayudar a prevenir un eventual mal uso de patentes de veh&iacute;culos con p&eacute;rdida total con fines de defraudaci&oacute;n. Por tal raz&oacute;n, el inter&eacute;s p&uacute;blico de dar a conocer la informaci&oacute;n en comento, en el modo que se se&ntilde;alara a continuaci&oacute;n, justifica su conocimiento. Lo anterior, teniendo presente que la protecci&oacute;n que el ordenamiento jur&iacute;dico confiere a los datos personales, en ning&uacute;n caso es absoluta, por cuanto se debe permitir su escrutinio en aquellos casos que lo ameriten, por ejemplo, cuando su divulgaci&oacute;n ceda en beneficio de la sociedad en su conjunto.</p> <p> 6) Que teniendo presente lo anterior y, que en el caso analizado ya se entreg&oacute; a la requirente una serie de datos referidos a los accidentes consultados cuyo conocimiento asociado de modo preciso a la respetiva placa patente, implica la determinaci&oacute;n, no solo de la identidad de los involucrados, sino de informaci&oacute;n adicional sobre los efectos del accidente en que tomaron parte, es que la reclamada deber&aacute; entregar el dato sobre la PPU desagregadamente de aquellos ya puestos a disposici&oacute;n del peticionario. Lo anterior, a fin de disminuir un cruce de la informaci&oacute;n que permita establecer a sus titulares.</p> <p> 7) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a Carabineros de Chile que entregue al reclamante el dato sobre la placa patente de veh&iacute;culos involucrados en accidentes de tr&aacute;nsito de manera disociada de los datos ya proporcionados al solicitante. De igual modo se resolvi&oacute; el amparo Rol C5133-18 referido a informaci&oacute;n de la misma naturaleza.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Paulina Figueroa en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p> <p> a) Entregue a la requirente el dato de las placas patentes consultadas de manera desagregada en conformidad a lo expresado en el presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Figueroa y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>