Decisión ROL C5256-18
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Reclamante: FERNANDO OJEDA MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el presente amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso y se ordena la entrega de una nómina con el registro de certificados de vigencia de personalidad jurídica y de directorio, emitidos por la Secretaria Municipal; durante el período 01 de enero 2017 al 25 de septiembre de 2018; que incluya tipo de certificado, nombre de organización, fecha y número correlativo de emisión. Lo anterior, fundado en que si bien en este caso, se requiere procesar información para sistematizarla en una nómina que incluya los datos solicitados, se trata de información pública que obra en poder de l

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/6/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5256-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Fernando Ojeda Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 30.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el presente amparo en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so y se ordena la entrega de una n&oacute;mina con el registro de certificados de vigencia de personalidad jur&iacute;dica y de directorio, emitidos por la Secretaria Municipal; durante el per&iacute;odo 01 de enero 2017 al 25 de septiembre de 2018; que incluya tipo de certificado, nombre de organizaci&oacute;n, fecha y n&uacute;mero correlativo de emisi&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, fundado en que si bien en este caso, se requiere procesar informaci&oacute;n para sistematizarla en una n&oacute;mina que incluya los datos solicitados, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder de la reclamada, cuya elaboraci&oacute;n no irroga al &oacute;rgano un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, sin que el municipio haya invocado alguna causal de reserva legal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 987 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5256-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de septiembre de 2018, don Fernando Ojeda Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) Para el per&iacute;odo 01 de enero 2017 al 25 de septiembre de 2018 deseo recibir n&oacute;mina de Excel del registro de certificados (vigencia personalidad jur&iacute;dica y de directorio) emitidos por la Secretaria Municipal; deseo que la n&oacute;mina incluya a lo menos tipo de certificado, nombre de la organizaci&oacute;n, fecha de emisi&oacute;n y n&uacute;mero correlativo de emisi&oacute;n.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de octubre de 2018, la Municipalidad de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante el env&iacute;o de una planilla Excel con el listado de las organizaciones constituidas entre enero de 2017 a octubre de 2018, desagregada por nombre; direcci&oacute;n; fecha de constituci&oacute;n; y nombre presidentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de octubre de 2018, don Fernando Ojeda Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que &quot;(...) Dicha informaci&oacute;n es totalmente diferente a lo que solicit&eacute; pues no me refer&iacute;a a la creaci&oacute;n de organizaciones sino que al registro de certificados emitidos por la Secretaria Municipal. Requer&iacute; recibir nomina Excel del registro de certificados (vigencia personalidad jur&iacute;dica y de directorio) emitidos por la Secretaria Municipal&quot;</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n reclamada. Lo anterior se formaliz&oacute; mediante correo electr&oacute;nico de 03 de diciembre de 2018.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Durante el procedimiento SARC, mediante Ordinario DAJ N&deg; 6074, de 13 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano se tuvo por notificado del presente amparo y remiti&oacute; sus descargos, con copia al reclamante, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Tal como se procedi&oacute; en su momento para responder a la solicitud original, se deriv&oacute; nuevamente la consulta a la Secretar&iacute;a Municipal, atendido que dicha unidad es la encargada de llevar el registro de las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyen en la comuna, conforme a lo establecido en la Ley N&deg; 19.418 que establece normas sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias.</p> <p> Sobre el particular la Secretar&iacute;a Municipal se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada, atendido que la Ley citada no establece la obligaci&oacute;n de llevar un registro de los certificados emitidos; por ello &eacute;ste no existe, sin que est&eacute; obligada a elaborarlo. Lo anterior, se sustenta en que el documento requerido no pertenece ni es asimilable a los enunciados por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO: Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2018, el reclamante se pronunci&oacute; sobre los descargos del &oacute;rgano, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Cita la Ley 19.880 de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, la Ley de Transparencia y su Reglamento, donde se desprende la obligaci&oacute;n de las municipalidades de llevar expediente y registro de los documentos emitidos, con lo cual, se acredita que la informaci&oacute;n pedida debiera obra en poder del &oacute;rgano.</p> <p> Sostiene que el hecho de no contar con esta informaci&oacute;n no except&uacute;a al Municipio de su elaboraci&oacute;n, lo contrario, impedir&iacute;a el control ciudadano y justificar&iacute;a la arbitrariedad funcionaria que no desea cumplir con el ordenamiento legal. Lo pedido no es un requerimiento especial sino b&aacute;sico y obligatorio, a saber, s&oacute;lo una n&oacute;mina.</p> <p> Finalmente hace presente que se dar&iacute;a por satisfecho si se le proporcionara de la emisi&oacute;n de certificados consultados:</p> <p> a) Nombre y apellido del interesado, y en su caso, apoderado;</p> <p> b) Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud;</p> <p> c) Lugar y fecha;</p> <p> d) &Oacute;rgano administrativo al que se dirige;</p> <p> e) Hecho que certifica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de una n&oacute;mina Excel con el registro de los certificados de vigencia de personalidad jur&iacute;dica y de directorio, emitidos por la Secretaria Municipal, con indicaci&oacute;n de: tipo de certificado, nombre de la organizaci&oacute;n, fecha de emisi&oacute;n y n&uacute;mero correlativo de emisi&oacute;n, durante el per&iacute;odo 01 de enero de 2017 a 25 de septiembre de 2018, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo. Al efecto el municipio deneg&oacute; la informaci&oacute;n fundada en que no lleva un registro de lo pedido, por cuanto la Ley sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, que regula la materia, no establece esta obligaci&oacute;n. Lo anterior, se sustenta, adem&aacute;s, en que el documento requerido no pertenece ni es asimilable a los enunciados de los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a su turno, en cuanto a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, en orden a que los antecedentes pedidos no se contienen en la documentaci&oacute;n que se&ntilde;ala la Ley de Transparencia, y que no se encontrar&iacute;a obligado a elaborar esta informaci&oacute;n, cabe tener presente, que, si bien este Consejo ha concluido que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo ordenarse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano, ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). En efecto, seg&uacute;n se indic&oacute; en la precitada decisi&oacute;n, &quot;la supresi&oacute;n (en la historia de la Ley) de la norma que establec&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no estaban obligados a elaborar informaci&oacute;n y restring&iacute;a su obligaci&oacute;n a entregar s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente no fue una omisi&oacute;n involuntaria del legislador. Por el contrario, la intenci&oacute;n del legislador fue eliminar esta restricci&oacute;n lo que permite solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;.</p> <p> 3) Que, si bien en este caso se requiere procesar informaci&oacute;n para sistematizarla en una n&oacute;mina que incluya los datos concretos solicitados, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder de la reclamada, cuya elaboraci&oacute;n no irroga al &oacute;rgano un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, y respecto de la cual el &oacute;rgano no ha invocado causal de reserva alguna. Por tanto se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) Que, finalmente, se hace presente al reclamante, que este Consejo se pronunci&oacute; sobre la denegaci&oacute;n del requerimiento original y no sobre lo se&ntilde;alado en la parte final del pronunciamiento, que se se&ntilde;ala en el numeral 6) de lo expositivo, ello por exceder el tenor literal de la solicitud original.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Fernando Ojeda Mu&ntilde;oz en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> N&oacute;mina Excel del registro de certificados de vigencia de personalidad jur&iacute;dica y de directorio, emitidos por la Secretaria Municipal; que incluya: tipo de certificado, nombre de la organizaci&oacute;n, fecha de emisi&oacute;n y n&uacute;mero correlativo de emisi&oacute;n. Per&iacute;odo 01 de enero 2017 al 25 de septiembre de 2018.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Ojeda Mu&ntilde;oz y al sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>