Decisión ROL C5259-18
Reclamante: ARTURO MICHELL BEZAMA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, respecto de la relación de multas pagadas desde enero de 2017 a la fecha de la solicitud, por concepto de infracciones cursadas producto de inspecciones realizadas por el municipio al comercio ambulante en la comuna. Lo anterior, toda vez que la información requerida no obra en poder del órgano sistematizada en los términos que fuere pedida, ya que dichos pagos ingresan derechamente al patrimonio del municipio, sin distinción, sin ser imputados a ítems o glosas distintas en el presupuesto, según su origen, no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en su respuesta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5259-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Arturo Michell Bezama</p> <p> Ingreso Consejo: 30.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, respecto de la relaci&oacute;n de multas pagadas desde enero de 2017 a la fecha de la solicitud, por concepto de infracciones cursadas producto de inspecciones realizadas por el municipio al comercio ambulante en la comuna.</p> <p> Lo anterior, toda vez que la informaci&oacute;n requerida no obra en poder del &oacute;rgano sistematizada en los t&eacute;rminos que fuere pedida, ya que dichos pagos ingresan derechamente al patrimonio del municipio, sin distinci&oacute;n, sin ser imputados a &iacute;tems o glosas distintas en el presupuesto, seg&uacute;n su origen, no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en su respuesta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5259-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2018, don Arturo Michell Bezama solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so &quot;la lista de inspecciones realizadas al comercio ambulante, con lista de infracciones cursadas y relaci&oacute;n de multas pagadas desde enero de 2017&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Con fecha 16 de octubre de 2018 el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse sobre la solicitud. Luego, mediante documento de 30 de octubre de 2018, el &oacute;rgano remite documento elaborado por el Departamento de Inspector&iacute;a Urbana que da cuenta de la lista de infracciones cursadas al comercio ambulante. En relaci&oacute;n a las multas pagadas en el per&iacute;odo consultado, informa que &eacute;stas, desde la perspectiva de Tesorer&iacute;a Municipal, no van al &iacute;tem o glosas distintas seg&uacute;n su origen, sino que &eacute;stas ingresan al patrimonio municipal sin distinci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no es posible acceder a lo solicitado.</p> <p> Se hace presente que la n&oacute;mina entregada contiene informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2016 al 2018, desagregada de la siguiente forma: n&uacute;mero de citaci&oacute;n, normativa infringida (Ordenanza de ocupaci&oacute;n de bienes nacionales), lugar y fecha. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n se encuentra asociada al 1&deg;, 2&deg; y 3&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local de Valpara&iacute;so, respectivamente.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de octubre de 2018, don Arturo Michell Bezama dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta incompleta a su solicitud. El reclamante indica que le entregaron un archivo Excel con la siguiente informaci&oacute;n: citaci&oacute;n, normativa, lugar y fecha. Sin embargo, no hay multas y la informaci&oacute;n es insuficiente.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, requiri&eacute;ndole: (1&deg;) referirse a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada se solicita el env&iacute;o de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). A la fecha del presente acuerdo no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Por correo de 21 de febrero de 2019, el reclamante informa sobre una sentencia en un recurso de protecci&oacute;n interpuesto, vinculado a las materias consultadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano, toda vez que se habr&iacute;a entregado respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en lo referido a la relaci&oacute;n de las multas pagadas desde enero de 2017, por concepto de infracciones cursadas producto de inspecciones realizadas por el municipio al comercio ambulante en la comuna.</p> <p> 2) Que, en su respuesta el municipio entreg&oacute; al reclamante una n&oacute;mina de infracciones cursadas producto de inspecciones realizadas por el municipio al comercia ambulante en la comuna, para el per&iacute;odo requerido, asociada a cada uno de los Juzgados de Polic&iacute;a Local y desagregada de la siguiente forma: n&uacute;mero de citaci&oacute;n, normativa infringida (Ordenanza de ocupaci&oacute;n de bienes nacionales), lugar y fecha. Revisada dicha informaci&oacute;n, esta permite satisfacer la primera parte de lo solicitado. Adem&aacute;s, se inform&oacute; espec&iacute;ficamente que respecto de la segunda parte de lo requerido, esto es, la relaci&oacute;n de las multas pagadas desde enero de 2017, que &quot;&eacute;stas son ingresadas en Tesorer&iacute;a Municipal, no van a &iacute;tems o glosas distintas seg&uacute;n su origen, sino que &eacute;stas ingresan al patrimonio municipal sin distinci&oacute;n, por lo que no es posible acceder a lo requerido&quot;.</p> <p> 3) Que, se debe hacer presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, que estableci&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. En efecto, revisada la repuesta de la reclamada, cabe concluir que -en definitiva- no obra en poder del municipio la informaci&oacute;n sistematizada en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos en que fuere solicitada, esto es, el municipio no dispone de un listado con las infracciones cursadas por infracci&oacute;n al Decreto Alcaldicio N&deg; 4.725, de 2018, &quot;Ordenanza sobre ocupaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico para ejercer temporalmente el comercio&quot;, vinculado a las multas efectivamente pagadas en Tesorer&iacute;a Municipal por este concepto, desde enero de 2017. Al respecto, esta Corporaci&oacute;n estima plausible la explicaci&oacute;n otorgada por el &oacute;rgano, por cuanto los montos ingresados por concepto de pago de multas a las infracciones sobre la materia, cursadas previamente por el respectivo Juzgado de Polic&iacute;a Local, ingresan derechamente al patrimonio del municipio, sin distinci&oacute;n, sin ser imputadas a &iacute;tems o glosas distintas en el presupuesto, seg&uacute;n su origen. En este sentido, y revisado a modo de ejemplo el Balance de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria del municipio, en el mes de agosto de 2018, publicado en el banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano, en &eacute;ste se consigna e informa de modo gen&eacute;rico, en el &iacute;tem &quot;Al fondo com&uacute;n municipal - multas&quot;, los ingresos percibidos por dichos conceptos, sin que exista una sistematizaci&oacute;n o relaci&oacute;n de cada una de las infracciones cursadas con los montos globales, por lo que resulta consistente lo informado por el &oacute;rgano, ya que dicha informaci&oacute;n es aquella que resultar&iacute;a &uacute;til a la reclamada para el cumplimiento de sus funciones, respecto del control de dichos ingresos.</p> <p> 4) Que, por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada sistematizada en los t&eacute;rminos que fuere pedida- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, toda vez que &eacute;sta no obrar&iacute;a en su poder en la forma espec&iacute;fica que fuere solicitada, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Arturo Michell Bezama, de 30 de octubre de 2018, en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Arturo Michell Bezama, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>