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DECISIÓN AMPARO ROL C5259-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso</p>
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Requirente: Arturo Michell Bezama</p>
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Ingreso Consejo: 30.10.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, respecto de la relación de multas pagadas desde enero de 2017 a la fecha de la solicitud, por concepto de infracciones cursadas producto de inspecciones realizadas por el municipio al comercio ambulante en la comuna.</p>
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Lo anterior, toda vez que la información requerida no obra en poder del órgano sistematizada en los términos que fuere pedida, ya que dichos pagos ingresan derechamente al patrimonio del municipio, sin distinción, sin ser imputados a ítems o glosas distintas en el presupuesto, según su origen, no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en su respuesta.</p>
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En sesión ordinaria N° 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5259-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2018, don Arturo Michell Bezama solicitó a la Municipalidad de Valparaíso "la lista de inspecciones realizadas al comercio ambulante, con lista de infracciones cursadas y relación de multas pagadas desde enero de 2017".</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Con fecha 16 de octubre de 2018 el órgano comunicó al solicitante la prórroga para pronunciarse sobre la solicitud. Luego, mediante documento de 30 de octubre de 2018, el órgano remite documento elaborado por el Departamento de Inspectoría Urbana que da cuenta de la lista de infracciones cursadas al comercio ambulante. En relación a las multas pagadas en el período consultado, informa que éstas, desde la perspectiva de Tesorería Municipal, no van al ítem o glosas distintas según su origen, sino que éstas ingresan al patrimonio municipal sin distinción, razón por la cual no es posible acceder a lo solicitado.</p>
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Se hace presente que la nómina entregada contiene información de los años 2016 al 2018, desagregada de la siguiente forma: número de citación, normativa infringida (Ordenanza de ocupación de bienes nacionales), lugar y fecha. Además, la información se encuentra asociada al 1°, 2° y 3° Juzgado de Policía Local de Valparaíso, respectivamente.</p>
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3) AMPARO: El 30 de octubre de 2018, don Arturo Michell Bezama dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su solicitud. El reclamante indica que le entregaron un archivo Excel con la siguiente información: citación, normativa, lugar y fecha. Sin embargo, no hay multas y la información es insuficiente.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, requiriéndole: (1°) referirse a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que la información entregada se encuentra incompleta; (2°) señalar si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de encontrarse disponible la información reclamada se solicita el envío de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). A la fecha del presente acuerdo no consta que el órgano hubiere presentado descargos u observaciones en esta sede.</p>
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5) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: Por correo de 21 de febrero de 2019, el reclamante informa sobre una sentencia en un recurso de protección interpuesto, vinculado a las materias consultadas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacción del reclamante con la información proporcionada por el órgano, toda vez que se habría entregado respuesta incompleta a su solicitud de información, específicamente en lo referido a la relación de las multas pagadas desde enero de 2017, por concepto de infracciones cursadas producto de inspecciones realizadas por el municipio al comercio ambulante en la comuna.</p>
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2) Que, en su respuesta el municipio entregó al reclamante una nómina de infracciones cursadas producto de inspecciones realizadas por el municipio al comercia ambulante en la comuna, para el período requerido, asociada a cada uno de los Juzgados de Policía Local y desagregada de la siguiente forma: número de citación, normativa infringida (Ordenanza de ocupación de bienes nacionales), lugar y fecha. Revisada dicha información, esta permite satisfacer la primera parte de lo solicitado. Además, se informó específicamente que respecto de la segunda parte de lo requerido, esto es, la relación de las multas pagadas desde enero de 2017, que "éstas son ingresadas en Tesorería Municipal, no van a ítems o glosas distintas según su origen, sino que éstas ingresan al patrimonio municipal sin distinción, por lo que no es posible acceder a lo requerido".</p>
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3) Que, se debe hacer presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, que estableció que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. En efecto, revisada la repuesta de la reclamada, cabe concluir que -en definitiva- no obra en poder del municipio la información sistematizada en los términos específicos en que fuere solicitada, esto es, el municipio no dispone de un listado con las infracciones cursadas por infracción al Decreto Alcaldicio N° 4.725, de 2018, "Ordenanza sobre ocupación de bienes nacionales de uso público para ejercer temporalmente el comercio", vinculado a las multas efectivamente pagadas en Tesorería Municipal por este concepto, desde enero de 2017. Al respecto, esta Corporación estima plausible la explicación otorgada por el órgano, por cuanto los montos ingresados por concepto de pago de multas a las infracciones sobre la materia, cursadas previamente por el respectivo Juzgado de Policía Local, ingresan derechamente al patrimonio del municipio, sin distinción, sin ser imputadas a ítems o glosas distintas en el presupuesto, según su origen. En este sentido, y revisado a modo de ejemplo el Balance de Ejecución Presupuestaria del municipio, en el mes de agosto de 2018, publicado en el banner de Transparencia Activa del órgano, en éste se consigna e informa de modo genérico, en el ítem "Al fondo común municipal - multas", los ingresos percibidos por dichos conceptos, sin que exista una sistematización o relación de cada una de las infracciones cursadas con los montos globales, por lo que resulta consistente lo informado por el órgano, ya que dicha información es aquella que resultaría útil a la reclamada para el cumplimiento de sus funciones, respecto del control de dichos ingresos.</p>
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4) Que, por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la información solicitada sistematizada en los términos que fuere pedida- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, toda vez que ésta no obraría en su poder en la forma específica que fuere solicitada, razón por la que se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Arturo Michell Bezama, de 30 de octubre de 2018, en contra de la Municipalidad de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Arturo Michell Bezama, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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