Decisión ROL C5272-18
Reclamante: VALENTÍN VERA FUENTES  
Reclamado: DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, ordenando proporcionar al reclamante copia de la prueba técnica y respectiva pauta de corrección utilizada por el órgano requerido en el marco del proceso concursal a que se refiere el requerimiento. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual no se ha acreditado la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano. Hay voto disidente del Consejero don Marcelo Drago Aguirre, quien fue partidario de rechazar el amparo por cuanto a diferencia del voto mayoritario, estima que respecto de la información pedida concurre la causal de reserva de afectación del debido funcionamiento de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5272-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, ordenando proporcionar al reclamante copia de la prueba t&eacute;cnica y respectiva pauta de correcci&oacute;n utilizada por el &oacute;rgano requerido en el marco del proceso concursal a que se refiere el requerimiento.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual no se ha acreditado la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Hay voto disidente del Consejero don Marcelo Drago Aguirre, quien fue partidario de rechazar el amparo por cuanto a diferencia del voto mayoritario, estima que respecto de la informaci&oacute;n pedida concurre la causal de reserva de afectaci&oacute;n del debido funcionamiento de la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 997 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C5272-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, respecto del concurso que indica, lo siguiente: &quot;copia de la prueba y su pauta de correcci&oacute;n con la finalidad de analizar los requerimientos t&eacute;cnicos que solicitaban para este concurso a modo de mejora continua del suscrito&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 560, de fecha 23 de octubre de 2018, el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; la entrega de la pauta de correcci&oacute;n solicitada, por cuanto, seg&uacute;n expresan, constituye un documento estrat&eacute;gico de evaluaci&oacute;n, el cual en un futuro puede ser base para dise&ntilde;ar otros instrumentos relacionados con la selecci&oacute;n de personal.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de octubre de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en la respuesta negativa. En tal sentido expresa: &quot;quiero tener copia de la prueba con su pauta de correcci&oacute;n para saber c&oacute;mo me fue&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; E10331, de fecha 7 de diciembre de 2018.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo el 26 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano reclamado, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> a) Se ha estimado necesario invocar lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, incluida, la hip&oacute;tesis de afectaci&oacute;n descrita en el literal b) de la citada disposici&oacute;n, por cuanto la entrega de lo pedido - formato de prueba y su respectiva pauta de correcci&oacute;n, que anexan- representa un entorpecimiento para los posteriores procesos de selecci&oacute;n, al versar en material estrat&eacute;gico para evaluaciones futuras.</p> <p> b) Al tratarse de materias acotadas y espec&iacute;ficas, su entrega implicar&iacute;a rehacer todos los instrumentos de medici&oacute;n, confeccionarlos &iacute;ntegramente, con cierta periodicidad, y redefinir la evaluaci&oacute;n de las competencias t&eacute;cnicas de los postulantes, en el contexto de un proceso concursal de las mismas caracter&iacute;sticas. Todo ello, con el consecuente costo que implica, tanto a nivel presupuestario, como del tiempo asociado a su elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n por parte de los funcionarios a cargo de dichos procedimientos.</p> <p> c) La divulgaci&oacute;n de lo pedido, permitir&aacute; al recurrente memorizar las preguntas y respuestas, aplicable a un proceso de selecci&oacute;n de personal respecto al mismo cargo o afines, generando un evidente perjuicio para los dem&aacute;s postulantes, desvirtuando con ello el principio de igualdad de condiciones al que debe sujetarse el proceso de selecci&oacute;n. As&iacute; por ejemplo, respecto de aquellos procesos declarados desiertos y que sean reabiertos en un plazo pr&oacute;ximo, en los cuales los contenidos de evaluaci&oacute;n no pueden ser reformulados en un corto periodo de tiempo.</p> <p> d) Se hace presente que, conforme lo informado por el sub departamento de personas, el Sr. Vera no se present&oacute; a rendir la prueba t&eacute;cnica correspondiente al concurso consultado. Asimismo, expresan, que el Sr. Vera ha efectuado dos requerimientos en id&eacute;nticos t&eacute;rminos -que adjuntan-, solicitando copia de pruebas y sus respectivas pautas de correcci&oacute;n de diversos concursos, lo que da cuenta de una recopilaci&oacute;n, a modo de base de datos, de las pruebas a rendir en esta &aacute;rea.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo expuesto por el reclamante en su amparo, en orden a que la solicitud tiene por objeto conocer sus resultados en el aludido examen, se contrapone con lo informado por la entidad recurrida en orden a que el peticionario no compareci&oacute; a dicha evaluaci&oacute;n. A su vez, y del tenor de la solicitud, en la cual el Sr. Vera pide &quot;copia de la prueba y su pauta de correcci&oacute;n con la finalidad de analizar los requerimientos t&eacute;cnicos que solicitaban&quot;, no puede desprenderse que lo pretendido sea la copia de su evaluaci&oacute;n realizada -la cual ser&iacute;a inexistente-. En raz&oacute;n de ello, se concluye que lo requerido es la copia del formato de la prueba t&eacute;cnica con las respectivas respuestas (o pauta de correcci&oacute;n), utilizadas en el concurso consultado; antecedentes que fueron denegados por el &oacute;rgano recurrido, sustentado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, incluida la hip&oacute;tesis de afectaci&oacute;n descrita en el literal b) de la citada disposici&oacute;n.</p> <p> 2) Que, asentado lo anterior, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, establece que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;. A su turno, el literal b) de la citada disposici&oacute;n, precept&uacute;a que dicha afectaci&oacute;n se configura, particularmente, &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. En este sentido, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. Al efecto, se debe tener en cuenta lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, este Consejo ha fijado como criterios de interpretaci&oacute;n, para resolver amparos en materias similares a la discutida, en cuanto podr&iacute;an afectar el debido cumplimiento de las funciones de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, los siguientes: a) Necesidad de rehacer o confeccionar &iacute;ntegramente y de manera habitual el instrumento de medici&oacute;n o evaluaci&oacute;n; b) Costos en t&eacute;rminos de tiempo adicional utilizado para la elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de instrumentos de evaluaci&oacute;n; c) Costos presupuestarios o econ&oacute;micos no previstos por la instituci&oacute;n en el marco de su ejecuci&oacute;n presupuestaria; d) Imposibilidad de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medici&oacute;n de conocimientos; e) Posibilidad concreta de alteraci&oacute;n del porcentaje de aprobaci&oacute;n de futuros procesos por conocimiento anticipado de las preguntas y respuestas; f) Impedir acreditar la suficiencia de los conocimientos de los evaluados en los procesos respectivos y g) Existencia de un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas.</p> <p> 4) Que, en efecto, el &oacute;rgano ha argumentado que la entrega de lo pedido implicar&iacute;a develar instrumentos de medici&oacute;n respecto de materias acotadas, y por tanto, de limitada reformulaci&oacute;n, asociados a costos de tiempo y presupuestario; todas aseveraciones que la entidad recurrida &uacute;nicamente enuncia en sus descargos, sin justificar o detallar de qu&eacute; forma, en la pr&aacute;ctica, se configurar&iacute;an. As&iacute;, por ejemplo, revisada la prueba y pauta de evaluaci&oacute;n objeto de reclamo, es posible advertir que, si bien, incluyen preguntas relativas al cargo que se postula, y otras relacionadas al Ministerio de Obras P&uacute;blicas, aquellas no permiten determinar que dicho cuestionario versa sobre materias que detentan un marco reducido de preguntas a elaborar. A su turno, en lo que respecta a una afectaci&oacute;n de tipo presupuestaria, el &oacute;rgano no especific&oacute; de qu&eacute; forma &eacute;sta se producir&iacute;a, considerando que la labor de reformulaci&oacute;n de pautas y pruebas queda entregada al propio personal del servicio, conforme expone en sus descargos.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n del organismo, en orden a que la entrega de lo pedido puede ocasionar un entorpecimiento en el desarrollo de convocatorias futuras, situando al recurrente en una posici&oacute;n aventajada, quien, conforme presumen, pretender&iacute;a armar una base de datos al efecto, invocando a este respecto lo preceptuado en el literal b) del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, a juicio de la mayor&iacute;a de este Consejo, dichas argumentaciones &uacute;nicamente se basan en situaciones hipot&eacute;ticas o meras apreciaciones subjetivas, respecto a eventuales consecuencias que podr&iacute;an afectar el debido funcionamiento del &oacute;rgano, pero sin manifestar fundamento o justificaci&oacute;n alguna, de manera concreta, suficiente e indubitada, que permita tener por configurada, efectivamente, la concurrencia de la causal de reserva alegada, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 6) Que, en virtud de todo lo expuesto, y estimando que, en la especie, no concurre la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y no existiendo otras causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en contra de la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la copia de la prueba t&eacute;cnica y pauta de correcci&oacute;n de la misma, utilizadas en el concurso se&ntilde;alado en la solicitud de acceso.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n ordenada, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Director Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> VOTO DISIDENTE:</p> <p> El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, quien no comparte lo razonado en los considerandos 4) a 6) precedentes, estima que el amparo debe rechazarse, por las siguientes razones:</p> <p> 1) Que, a diferencia del voto mayoritario, este Consejero estima que respecto de la informaci&oacute;n objeto del amparo se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que entregar la informaci&oacute;n solicitada afecta el debido funcionamiento del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que, entregar la informaci&oacute;n pedida desvirtuar&iacute;a los instrumentos de evaluaci&oacute;n, implicar&iacute;a construir permanentemente formatos diversos para medir los conocimientos de los postulantes y generar&iacute;a costos no previstos para elaborar nuevos instrumentos, todo lo cual podr&iacute;a impedir o dificultar el cumplimiento de los objetivos de las evaluaciones concursales.</p> <p> 3) Que, a juicio de este disidente, la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas explic&oacute; las razones por las que acceder a la entrega de la informaci&oacute;n pedida atenta contra la construcci&oacute;n del instrumento de evaluaci&oacute;n, precisando que su difusi&oacute;n indiscriminada podr&iacute;a ocasionar perjuicios en futuros concursos para el mismo cargo, afectando la debida realizaci&oacute;n de los servicios. Por tal raz&oacute;n, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, impedir&iacute;a al &oacute;rgano reclamado determinar el efectivo nivel de conocimiento que poseen los postulantes respecto de las materias evaluadas, adem&aacute;s de incurrir en mayores gastos para elaborar nuevos instrumentos de medici&oacute;n, lo que justifica la causal de reserva invocada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>