Decisión ROL C5285-18
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Reclamante: FRANCISCO BOISIER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILACO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilaco, ordenándose entregar al reclamante: - El listado de permisos de circulación otorgados entre enero y agosto de 2018, con indicación de la placa patente, tipo, cuota y año del automóvil, por no haberse acreditado suficientemente la causal de reserva de distracción indebida alegada. - El nombre del funcionario a cargo o responsable del departamento o unidad encargada del otorgamiento de permisos de circulación, por tratarse de información pública que no fue entregada por el órgano y respecto de la cual no se alegó causal de reserva que ponderar. Se rechaza el amparo respecto de la casilla de correo electrónico del funcionario que indica, por configurarse en este último caso la causal de reserva de afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano. Aplica criterio contenido en las decisiones C136-13, C1944-16, C3643-16 y C1663-16, entre otras. Se representa la falta de colaboración del órgano al no presentar descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5285-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilaco</p> <p> Requirente: Francisco Boisier</p> <p> Ingreso Consejo: 31.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilaco, orden&aacute;ndose entregar al reclamante:</p> <p> - El listado de permisos de circulaci&oacute;n otorgados entre enero y agosto de 2018, con indicaci&oacute;n de la placa patente, tipo, cuota y a&ntilde;o del autom&oacute;vil, por no haberse acreditado suficientemente la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida alegada.</p> <p> - El nombre del funcionario a cargo o responsable del departamento o unidad encargada del otorgamiento de permisos de circulaci&oacute;n, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que no fue entregada por el &oacute;rgano y respecto de la cual no se aleg&oacute; causal de reserva que ponderar.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la casilla de correo electr&oacute;nico del funcionario que indica, por configurarse en este &uacute;ltimo caso la causal de reserva de afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Aplica criterio contenido en las decisiones C136-13, C1944-16, C3643-16 y C1663-16, entre otras.</p> <p> Se representa la falta de colaboraci&oacute;n del &oacute;rgano al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 974 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5285-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2018, don Francisco Boisier solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilaco (en adelante la Municipalidad o el Municipio): el listado de permisos de circulaci&oacute;n en formato Excel, emitidos por la comuna en el a&ntilde;o 2018, completo hasta agosto. S&oacute;lo se solicita patente sin el d&iacute;gito verificador, tipo, cuota y a&ntilde;o. Requiri&oacute; e adem&aacute;s el nombre de la persona a cargo de los permisos y su casilla de correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) PRORR&Oacute;GA DE PLAZO Y RESPUESTA: El 11 de octubre de 2018, la Municipalidad de Quilaco comunic&oacute; al solicitante la necesidad de prorrogar del plazo de respuesta a la solicitud de acceso, conforme al inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia</p> <p> El 29 de octubre de 2018, por medio de Ord. N&deg; 16, el Municipio dio respuesta al requerimiento, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega el acceso a la informaci&oacute;n pedida toda vez que aquella no se encuentra en el formato pedido, por tanto, trat&aacute;ndose adem&aacute;s de informacion de car&aacute;cter gen&eacute;rico y referirse a una cantidad elevada de antecedentes resulta aplicable el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de octubre de 2018, don Francisco Boisier dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilaco, mediante oficio N&deg; E10073, de fecha 04 de diciembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale las razones por las cuales la solicitud no se atendi&oacute; oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha, trascurrido el plazo legal, no consta que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde al listado de permisos de circulaci&oacute;n -en formato Excel- otorgados en la comuna de Quilaco, entre enero y agosto de 2018, con indicaci&oacute;n de la placa patente, tipo, cuota y a&ntilde;o del autom&oacute;vil, as&iacute; como el nombre y casilla de correo electr&oacute;nico del funcionario a cargo o responsable del departamento o unidad encargada de dicha labor. Por su parte, el &oacute;rgano deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n relativa a los permisos de circulaci&oacute;n por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &laquo;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva invocada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las actividades que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, en efecto, en el presente procedimiento, la reclamada se limit&oacute; a invocar la causal de reserva en an&aacute;lisis, sin dar cuenta del volumen de informacion a revisar, los funcionarios que dispondr&iacute;a para realizar dicha tarea, tiempo estimado o costo de oportunidad en dicha labor, o cualquier otro antecedente que permitiese a esta Corporaci&oacute;n dar por acreditada la causal de reserva en que funda la denegaci&oacute;n de acceso. Luego, a juicio de este Consejo, no resulta razonable que el acopio o levantamiento informaci&oacute;n sobre permisos de circulaci&oacute;n, la que vincula con el ingreso de recursos municipales, no obre en su poder de una forma suficientemente ordenada y clasificada.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, no resultando suficientes las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Quilaco hacer entrega a la solicitante del listado de permisos de circulaci&oacute;n -en formato Excel- otorgados en la comuna de Quilaco, entre enero y agosto de 2018, con indicaci&oacute;n de la placa patente, tipo, cuota y a&ntilde;o del autom&oacute;vil.</p> <p> 7) Que, ahora bien, en cuanto a la informaci&oacute;n relativa al nombre y casilla de correo electr&oacute;nico del funcionario a cargo o responsable del departamento o unidad encargado del otorgamiento de permisos de circulaci&oacute;n, se verifica que aquella corresponde a informaci&oacute;n que no fue entregada por el &oacute;rgano reclamado y respecto de la cual, si bien, no se aleg&oacute; una causal de reserva espec&iacute;fica, es menester hacer presente que respecto de las casillas de correo electr&oacute;nicos de funcionarios, este Consejo ha sostenido reiteradamente, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C136-13 que &laquo;(...) el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito, podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita (...) respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos&raquo;. Luego en su considerando 6&deg; se&ntilde;ala: &quot;en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&raquo;. En similar sentido, se pronunci&oacute; en la decisi&oacute;n C1944-16, C3643-16 y C1663-16 (esta &uacute;ltima respecto de una solicitud de n&uacute;meros de tel&eacute;fonos).</p> <p> 8) Que, en aplicaci&oacute;n de lo se&ntilde;alado precedentemente, y atendido que revisado el portal electr&oacute;nico de la reclamada, se advierte que esta posee un directorio telef&oacute;nico de cada departamento y unidad de la Municipalidad, asimismo, un sistema online de consulta o contacto, as&iacute; como tambi&eacute;n un correo electr&oacute;nico de acceso al encargado de transparencia, todas herramientas que permiten colegir que, el Municipio posee un sistema de canalizaci&oacute;n de las consultas que efect&uacute;en los usuarios. En raz&oacute;n de lo anterior, se estima que divulgar informaci&oacute;n referida a la casilla de correo electr&oacute;nico pedido podr&iacute;a entorpecer su funcionamiento al obviar el sistema de contacto que ha implementado en su plataforma electr&oacute;nica, configur&aacute;ndose la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, en esta parte se acoger&aacute; parcialmente el amparo, orden&aacute;ndose la entrega del nombre del funcionario a cargo o responsable del departamento o unidad encargada del otorgamiento de permisos de circulaci&oacute;n; rechaz&aacute;ndose en lo que se refiere a la casilla de correo electr&oacute;nico del mismo, por configurarse en este &uacute;ltimo caso la causal de reserva de afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo expuesto precedentemente.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el numeral 4) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilaco, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Francisco Boisier, en contra de la Municipalidad de Quilaco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilaco, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, por la v&iacute;a y formato indicado en su requerimiento:</p> <p> - El listado de permisos de circulaci&oacute;n otorgados entre enero y agosto de 2018, con indicaci&oacute;n de la placa patente, tipo, cuota y a&ntilde;o del autom&oacute;vil.</p> <p> - El nombre del funcionario a cargo o responsable del departamento o unidad encargada del otorgamiento de permisos de circulaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en que se refiere a la entrega de la casilla de correo electr&oacute;nico del funcionario a cargo o responsable del departamento o unidad encargada del otorgamiento de permisos de circulaci&oacute;n, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilaco su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y responsabilidad, previstos en el art&iacute;culo 11, literales f), h) y j), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Boisier y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilaco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>