Decisión ROL C5286-18
Reclamante: FERNANDO CODOCEO ORTIZ  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo, por cuanto no se han acompañado en el procedimiento antecedentes suficientes que permitan acreditar que, por la circunstancia de divulgarse datos estadísticos sobre el personal de la reclamada, se afectará el debido cumplimiento de sus funciones comprometiéndose la seguridad individual de su personal como de los internos de los penales consultados. No obstante lo señalado, la entrega de la información deberá hacerse indicando al reclamante una cifra agregada de la totalidad de funcionarios con el grado de suboficial y oficial que cumplen funciones en los penales consultados, sin precisar unidades específicas. En la presente decisión hay un voto concurrente del consejero don Francisco Leturia Infante, quien estuvo por acoger el amparo de modo completo, esto es, precisando el número del personal de cada uno de los penales consultados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/13/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5286-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Fernando Codoceo Ortiz</p> <p> Ingreso Consejo: 31.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, por cuanto no se han acompa&ntilde;ado en el procedimiento antecedentes suficientes que permitan acreditar que, por la circunstancia de divulgarse datos estad&iacute;sticos sobre el personal de la reclamada, se afectar&aacute; el debido cumplimiento de sus funciones comprometi&eacute;ndose la seguridad individual de su personal como de los internos de los penales consultados. No obstante lo se&ntilde;alado, la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute; hacerse indicando al reclamante una cifra agregada de la totalidad de funcionarios con el grado de suboficial y oficial que cumplen funciones en los penales consultados, sin precisar unidades espec&iacute;ficas.</p> <p> En la presente decisi&oacute;n hay un voto concurrente del consejero don Francisco Leturia Infante, quien estuvo por acoger el amparo de modo completo, esto es, precisando el n&uacute;mero del personal de cada uno de los penales consultados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1028 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5286-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de septiembre de 2018, don Fernando Codoceo Ortiz solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile -en adelante tambi&eacute;n Gendarmer&iacute;a-, informar el &laquo;n&uacute;mero total de funcionarios uniformados (...) que cumpl&iacute;an funciones con fecha 1&deg; de julio del a&ntilde;o en los (...) recintos penitenciarios de la regi&oacute;n de Los Lagos: CASI Puerto Montt, CCP Osorno, Chait&eacute;n, CDP Ancud, CDP Castro, CDP Maull&iacute;n, CDP R&iacute;o Negro, CP Puerto Montt (Alto Bonito), CET Osorno. Se solicita que la informaci&oacute;n sea entregada diferenciada por recinto penitenciario y de acuerdo a funcionarios con rango de suboficiales y oficiales&raquo;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N: Gendarmer&iacute;a, mediante comunicaci&oacute;n de 24 de septiembre de 2018, solicito al requirente precisar el a&ntilde;o consultado.</p> <p> Dicha petici&oacute;n, fue respondida el 27 del mismo mes y a&ntilde;o, indicando el solicitante que el a&ntilde;o era el 2018.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 24 de octubre de 2018, Gendarmer&iacute;a inform&oacute; al peticionario que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en aplicaci&oacute;n de lo previsto en los art&iacute;culos 21 N&deg; 1 y 3 de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute; que, &laquo;con la entrega de la misma, es razonable prever que su divulgaci&oacute;n supondr&aacute; revelar pautas que eventualmente permitir&iacute;an inhibir la posibilidad de controlar situaciones internas, reduciendo la eficacia de este servicio y afectando tanto el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a como la mantenci&oacute;n de la seguridad p&uacute;blica&raquo;. Lo anterior, teniendo presente que a dicho organismo corresponde mantener la seguridad interior de los establecimientos penales del pa&iacute;s.</p> <p> 4) AMPARO: El 31 de octubre de 2018, don Fernando Codoceo Ortiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a mediante Oficio N&deg;E 10025, de 3 de diciembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n. El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 27 de diciembre de 2018, reiterando lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento. Agreg&oacute;, que &laquo;...entregar el n&uacute;mero de funcionarios que se encuentran trabajando en una unidad determinada evidencia el n&uacute;mero proporcional de funcionarios por interno, toda vez que el reclamante puede ingresar al sitio electr&oacute;nico de nuestro servicio (...) lugar en el cual se encuentra de manera disponible y actualizada el n&uacute;mero de personas privadas de libertad o usuarios en cada dependencia bajo el resguardo de nuestro Servicio...&raquo;. En uso de dicha informaci&oacute;n puede establecer la cantidad de guardias por cantidad de internos, dato cuyo conocimiento permite establecer cu&aacute;l es la unidad m&aacute;s d&eacute;bil en capacidad de reacci&oacute;n humana lo cual afectar&iacute;a de conocerse el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo, mediante oficio de 17 de abril de 2019, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, clarificar los siguientes t&oacute;picos: a) Precisar si el n&uacute;mero de personal consultado, a la fecha, es similar a aquel que prestaba servicios en julio de 2018. b) Explicite las eventuales consecuencias para la seguridad de su personal como para los internos, si la informaci&oacute;n consultada fuera de p&uacute;blico conocimiento. c) Indique si dar a conocer las cifras pedidas, permitir&iacute;a, eventualmente, determinar aspectos referidos a la vigilancia de los penales que incidan en el ingreso de sustancias prohibidas a su interior. d) En relaci&oacute;n a los recintos penales consultados, explique de qu&eacute; manera se distribuye la poblaci&oacute;n penal (por ejemplo: patios, m&oacute;dulos u otros) y en funci&oacute;n de dicha distribuci&oacute;n c&oacute;mo se asigna el personal de Gendarmer&iacute;a a cargo de la seguridad de los internos. e) Se&ntilde;ale si el n&uacute;mero de personal por recintos penitenciarios responde a una pol&iacute;tica nacional, regional o local determinada por las especiales condiciones del territorio, tipo de poblaci&oacute;n penal o delitos cometidos por los reclusos privados de libertad en cada penal. f) Informe si la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, tendr&iacute;a alg&uacute;n efecto positivo en el desempe&ntilde;o de las tareas que desarrolla Gendarmer&iacute;a.</p> <p> Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante presentaci&oacute;n de 30 de abril de 2019, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El conocimiento de la dotaci&oacute;n de funcionarios de un recinto penal, va en desmedro de la seguridad que se debe mantener siempre en dichos lugares, teniendo en cuenta que tal informaci&oacute;n puede ser canalizada, distribuida y mal utilizada r&aacute;pidamente por los medios tecnol&oacute;gicos que hay en la actualidad. Por ende, de conocerse se facilitar&iacute;a la elaboraci&oacute;n de planes que buscan atentar contra las pol&iacute;ticas de seguridad (evasi&oacute;n, ri&ntilde;as, motines, homicidios, atentados, simulaciones, huelgas, cualquier entorpecimiento o vulneraci&oacute;n de seguridad).</p> <p> b) La divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n permitir&iacute;a determinar el personal disponible en horario diurno y nocturno con el consiguiente riesgo de seguridad asociado a ello.</p> <p> c) La protecci&oacute;n de los internos se ver&iacute;a afectada, por cuanto aquellas personas externas a la unidad y que mantienen rencillas o motivados por actos de venganza puedan atentar en contra de los internos bajo nuestro resguardo ya sea en comisiones al exterior, como as&iacute; tambi&eacute;n al conocer las alternativas en que podemos encontrarnos, debilitados por custodias en el exterior, servicios en hospitales o en tribunales.</p> <p> d) Se puede igualmente determinar el poder de fuego con que cuenta la unidad al tener poco personal y que las salidas al exterior no pueden realizarse con una cobertura &oacute;ptima lo cual contribuir&iacute;a a posibles atentados, comprometiendo la seguridad de los involucrados.</p> <p> e) Si bien no tenemos referencia directa con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar el principio que protege dicha norma es el mismo en este caso, esto es, razones de seguridad.</p> <p> f) Se ver&iacute;a perjudicado el control de ingreso de sustancias prohibidas al interior de los penales, problem&aacute;tica provocada por el n&uacute;mero de personal. Por tal motivo, de conocerse la informaci&oacute;n pedida se desvirtuar&iacute;a la seguridad facilit&aacute;ndose el ingreso de drogas a los recintos.</p> <p> g) La divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n no genera ning&uacute;n efecto positivo, sino que pone en riesgo la seguridad de su personal como la de quienes est&aacute;n bajo su resguardo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega por parte de Gendarmer&iacute;a del n&uacute;mero de su personal en recintos espec&iacute;ficos del pa&iacute;s. Lo anterior, al primero de julio de 2018.</p> <p> Al efecto, la reclamada invoc&oacute; las hip&oacute;tesis de reserva previstas en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 3 para justificar su denegaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 3) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes que conforman el expediente en an&aacute;lisis, esta Corporaci&oacute;n no ha logrado establecer una relaci&oacute;n directa entre la divulgaci&oacute;n del n&uacute;mero del personal con la afectaci&oacute;n a la seguridad de las unidades penales consultadas y consecuentemente con ello, el riesgo a la seguridad de su personal que Gendarmer&iacute;a se&ntilde;ala se producir&iacute;a de comunicarse los datos requeridos. En efecto, las circunstancias hipot&eacute;ticas descritas por la reclamada carecen de un correlato f&aacute;ctico adecuado que permita tener por configuradas las causales de reserva invocadas.</p> <p> 4) Qu&eacute;, en tal sentido, cabe agregar que tampoco la divulgaci&oacute;n de los datos en comento, permite establecer el poder de fuego de los funcionarios de cada recinto penitenciario como indic&oacute; Gendarmer&iacute;a, entidad que, no ha acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes que permitan establecer de un modo cierto que la reserva de la informaci&oacute;n, resulte esencial para persuadir a los internos como a personas ajenas al recinto de ejecutar atentados o planes de fuga que afecten la seguridad de su personal como de los reclusos.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior y, con un af&aacute;n precautorio, este Consejo a efecto de conciliar el ejercicio de un control social sobre los antecedentes consultados con el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada, ha estimado divulgar los datos sobre el n&uacute;mero del personal de los recintos penitenciarios pedidos, de un modo agregado, esto es, indicando al reclamante una cifra total de funcionarios de los respectivos recintos penales con el grado de suboficial y oficial sin precisar unidades espec&iacute;ficas. Lo anterior, toda vez que los centros de detenci&oacute;n solicitados poseen un tama&ntilde;o y n&uacute;mero de personal reducido, lo cual justifica proceder del modo antes expuesto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Fernando Codoceo Ortiz en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile que:</p> <p> a) Entregue al reclamante los datos consultados en su requerimiento, anotado en el numeral 1&deg; de lo expositivo de un modo agregado, esto es, indicando al reclamante una cifra total de funcionarios de los respectivos recintos penales con el grado de suboficial y oficial, sin precisar unidades espec&iacute;ficas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Codoceo Ortiz y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> VOTO CONCURRENTE</p> <p> Decisi&oacute;n acordada con el voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien no comparte lo razonado en el considerando 5&deg;, estimando que el amparo debe acogerse de modo completo detallando el n&uacute;mero de funcionarios por cada uno de los penales consultados, toda vez que el conocimiento del n&uacute;mero de personal a cargo de los recintos, puede resultar beneficioso para la reclamada, toda vez que puede evidenciar la necesidad de aumentar la dotaci&oacute;n para efecto de evitar la sobrecarga laboral como el nivel de resguardo que hoy reciben las personas privadas de libertad en dichos recintos, a fin de evitar riesgo a su seguridad personal como consecuencia de incendios u otras contingencias que amenacen su salud f&iacute;sica y psicol&oacute;gica. En efecto, el mero conocimiento de un dato estad&iacute;stico como el requerido, no permite determinar tipos de controles, horarios de guardia, medidas de contenci&oacute;n en caso de motines o fugas, ni tampoco el personal involucrado en los traslados ni la forma en que se desarrollan.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>