Decisión ROL C5307-18
Reclamante: NESTOR ORLANDO SAEZ ZAMBRANO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra Subsecretaría del Interior, ordenándose la entrega al solicitante de copia de los formularios tipo de postulación (otorgado por el Departamento de Pensiones de Gracia), de cada uno de los beneficiarios de Pensión de Gracia individualizados en la solicitud, con el timbre de la organización social que avala dicha postulación, nombres del postulante y del dirigente responsable de dicho formulario de postulación. Se ordena tarjar todos aquellos datos personales y sensibles que allí se contengan, tales como el RUT (de personas distintas a los beneficiarios de pensión de gracia), firmas, número telefónico, correo electrónico o domicilio particular, así como cualquier dato y/o antecedente referido al estado de salud de los postulantes, a la situación socioeconómica de éstos y a la situación de vulnerabilidad de éstos, entre otros. Lo anterior, ya que se trata de información pública que obra en poder de la reclamada, que formaron parte de los antecedentes que sirvieron de fundamento para el otorgamiento de un beneficio pagado con cargo a fondos públicos. Se representa al órgano no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/27/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Estructura orgánica >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5307-18</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra Subsecretar&iacute;a del Interior, orden&aacute;ndose la entrega al solicitante de copia de los formularios tipo de postulaci&oacute;n (otorgado por el Departamento de Pensiones de Gracia), de cada uno de los beneficiarios de Pensi&oacute;n de Gracia individualizados en la solicitud, con el timbre de la organizaci&oacute;n social que avala dicha postulaci&oacute;n, nombres del postulante y del dirigente responsable de dicho formulario de postulaci&oacute;n.</p> <p> Se ordena tarjar todos aquellos datos personales y sensibles que all&iacute; se contengan, tales como el RUT (de personas distintas a los beneficiarios de pensi&oacute;n de gracia), firmas, n&uacute;mero telef&oacute;nico, correo electr&oacute;nico o domicilio particular, as&iacute; como cualquier dato y/o antecedente referido al estado de salud de los postulantes, a la situaci&oacute;n socioecon&oacute;mica de &eacute;stos y a la situaci&oacute;n de vulnerabilidad de &eacute;stos, entre otros.</p> <p> Lo anterior, ya que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder de la reclamada, que formaron parte de los antecedentes que sirvieron de fundamento para el otorgamiento de un beneficio pagado con cargo a fondos p&uacute;blicos.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1003 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5307-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de septiembre de 2018, don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano requiri&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior informaci&oacute;n referida al Decreto de Pensiones de Gracia N&deg; 1.274 de 1&deg; de octubre de 2015, que otorg&oacute; el beneficio respectivo a las personas que indica. En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Copia del llenado de formulario tipo de postulaci&oacute;n (otorgado por el Departamento de Pensiones de Gracia), de cada uno de los beneficiarios individualizados, con el timbre de la organizaci&oacute;n social que avala dicha postulaci&oacute;n, nombres y firmas del postulante y el dirigente responsable de dicho formulario de postulaci&oacute;n; y,</p> <p> b) Copia de la resoluci&oacute;n de vi&aacute;ticos e identificaci&oacute;n de la asistente social del Departamento de Pensiones de Gracia que visit&oacute; los hogares de los mencionados con anterioridad, para que se le otorgara pensi&oacute;n de gracia el a&ntilde;o 2015&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de noviembre de 2018, don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 4) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Con fecha 7 de noviembre de 2018, el reclamante inform&oacute; a este Consejo que un funcionario del &oacute;rgano reclamado habr&iacute;a divulgado su identidad a los terceros involucrados en la presente solicitud, pese a la solicitud de reserva que &eacute;ste hiciera en la solicitud de informaci&oacute;n. Por lo anterior, solicita se instruya un sumario administrativo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; E10.550, de 15 de diciembre de 2018, requiri&eacute;ndole: (1&deg;) indicar las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditar dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) remitir copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 2.500, de 22 de enero de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que mediante Oficio N&deg; 30.581, de 16 de octubre de 2018, el &oacute;rgano dio respuesta al requerimiento. Se hace presente que el &oacute;rgano acompa&ntilde;a copia del correo electr&oacute;nico de notificaci&oacute;n de dicha respuesta al reclamante, de fecha 22 de enero de 2019. Adem&aacute;s, respecto a lo requerido en el literal a), el &oacute;rgano indica que se habr&iacute;a conferido traslado a los terceros, para efectos de que ejerzan su derecho de oposici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Resuelto lo anterior, se proceder&iacute;a a informar al solicitante seg&uacute;n corresponda. Respecto de lo requerido en el literal b), acompa&ntilde;a Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5.754, de 24 de agosto de 2015, de la Subsecretar&iacute;a del Interior, que dispuso los cometidos funcionarios que indica.</p> <p> 6) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Por correo electr&oacute;nico de 22 de enero de 2019, el reclamante inform&oacute; a este Consejo que recibi&oacute; la respuesta a la solicitud, s&oacute;lo en lo referido al literal b), pero nada se responde respecto de lo requerido en el literal a).</p> <p> 7) AUSENCIA DE DESCARGOS DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Atendido lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficios N&deg; 911, 912 y 913, todos de 16 de mayo de 2019, notific&oacute; a los terceros involucrados el presente reclamo, adjuntando copia del mismo y sus documentos fundantes, requiri&eacute;ndoles que hicieran menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada. A la fecha del presente reclamo ninguno de los terceros involucrados ha presentado descargos u observaciones al amparo presentado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en forma previa a pronunciarse sobre el fondo del presente amparo, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento se present&oacute; con fecha 13 de septiembre de 2018 al &oacute;rgano, por lo que el plazo para pronunciarse en definitiva sobre la solicitud venci&oacute; el 17 de octubre de 2018. Sin perjuicio de ello, se verifica que mediante correo electr&oacute;nico de 22 de enero de 2019 el &oacute;rgano envi&oacute; la respuesta al solicitante (contenida en el Oficio N&deg; 30.581, de 16 de octubre de 2018), esto es, vencido el plazo legal para dar respuesta. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se circunscribe a la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida en el literal a). En particular, de los t&eacute;rminos en que fuere redactada la solicitud, &eacute;sta se refiere a la copia de los formularios tipo de postulaci&oacute;n llenados (otorgado por el Departamento de Pensiones de Gracia), por cada uno de los beneficiarios individualizados en la presentaci&oacute;n, con el timbre de la organizaci&oacute;n social que avala dicha postulaci&oacute;n, nombres y firmas de los postulantes y del dirigente responsable de dicho formulario de postulaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, de la revisi&oacute;n de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano, en &eacute;sta se informa que, respecto del formulario de solicitud, el &oacute;rgano habr&iacute;a conferido traslado a los terceros, para efectos de que ejercieran su derecho de oposici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, informando al solicitante que, resuelto lo anterior, se proceder&iacute;a a informar seg&uacute;n corresponda, sin que a la fecha conste que ello hubiere ocurrido. Adicionalmente, en virtud de lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n dio traslado del presente reclamo y sus antecedentes fundantes a dichos terceros, sin que a la fecha se hubieren presentado descargos u observaciones en este procedimiento.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, se debe hacer presente que, conforme lo prescrito en la Ley N&deg; 18.056, de 1981, del Ministerio del Interior, que Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la Rep&uacute;blica, &quot;Toda solicitud sobre otorgamiento de pensiones de gracia deber&aacute; ser dirigida al Presidente de la Rep&uacute;blica por intermedio del Ministerio del Interior&quot; (art&iacute;culo 1&deg;). A su turno, &quot;El Presidente de la Rep&uacute;blica podr&aacute; otorgar pensiones de gracia, aunque no se re&uacute;nan las exigencias previstas en esta ley para optar a ellas, en casos calificados y por decreto supremo fundado&quot; (art&iacute;culo 6&deg;). Por su parte, mediante Decreto Supremo N&deg; 1.274, de 1&deg; de octubre de 2015, se concedi&oacute; pensi&oacute;n de gracia a 79 personas, en su calidad de Pirquineros de la regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o, al encontrarse en la situaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 6&deg; citado de la Ley N&deg; 18.056, la que fue debidamente calificada, seg&uacute;n expresa dicho acto administrativo. Por lo anterior, cabe concluir que lo requerido corresponde, en definitiva, al formulario de solicitud de otorgamiento de pensi&oacute;n de gracia respecto de 3 personas beneficiarias en particular, con las indicaciones se&ntilde;aladas en la solicitud de informaci&oacute;n, documento que corresponde a uno de los antecedentes considerados por la Autoridad para efectos de otorgar el beneficio y dictar el correspondiente acto administrativo.</p> <p> 5) Que, respecto al nombre y RUT de los beneficiarios de pensi&oacute;n de gracia, as&iacute; como el nombre del dirigente responsable del formulario de postulaci&oacute;n, contenidos en los formularios solicitados, esta Corporaci&oacute;n observa que se trata de datos que permiten identificar con certeza a las personas beneficiarias de una pensi&oacute;n con cargo a recursos p&uacute;blicos, as&iacute; como aquellas personas que avalaron la presentaci&oacute;n. Por lo tanto, aplicando por analog&iacute;a los criterios fijados por este Consejo a partir de las decisiones de amparos Roles C204-11, C214-11 y C399-11, entre otras, a este caso particular, la reserva de los datos personales indicados de las personas beneficiadas con pensi&oacute;n de gracia, debe ceder en beneficio de su publicidad, pues constituyen antecedentes esenciales para permitir un adecuado control social respecto de la identidad de las personas beneficiarias de recursos p&uacute;blicos otorgados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y de aquellos que avalaron dicha presentaci&oacute;n. En raz&oacute;n de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el literal a), con la prevenci&oacute;n que se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto de otros datos personales y sensibles contenidos en la informaci&oacute;n requerida, sea de los propios beneficiarios de pensi&oacute;n de gracia o bien de terceros, esta Corporaci&oacute;n observa que no se produce respecto de &eacute;stos la necesidad y funci&oacute;n de control social se&ntilde;alados. Por lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg; y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, establecido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, previo a hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida en el literal a), la reclamada deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles que all&iacute; se contengan, tales como el RUT (de personas distintas a los beneficiarios de pensi&oacute;n de gracia), firmas, n&uacute;mero telef&oacute;nico, correo electr&oacute;nico o domicilio particular, as&iacute; como cualquier dato y/o antecedente referido al estado de salud de los postulantes, a la situaci&oacute;n socioecon&oacute;mica de &eacute;stos y a la situaci&oacute;n de vulnerabilidad de &eacute;stos, entre otros. Lo anterior en cumplimiento de la funci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letras j) y m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, finalmente, se hace presente al reclamante que respecto a su petici&oacute;n de instrucci&oacute;n de sumario en contra de los funcionarios de la Subsecretar&iacute;a del Interior que durante la tramitaci&oacute;n de su requerimiento habr&iacute;an revelado su identidad, que de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 129 de la Ley N&deg; 18.834 sobre Estatuto Administrativo, la determinaci&oacute;n de la procedencia o improcedencia de dicha actuaci&oacute;n corresponde al jefe superior del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano, de 5 de noviembre de 2018, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los formularios tipo de postulaci&oacute;n (otorgado por el Departamento de Pensiones de Gracia), de cada uno de los beneficiarios de Pensi&oacute;n de Gracia individualizados en la solicitud, con el timbre de la organizaci&oacute;n social que avala dicha postulaci&oacute;n, nombres del postulante y del dirigente responsable de dicho formulario de postulaci&oacute;n.</p> <p> Con todo, previo a hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida la reclamada deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles que all&iacute; se contengan, tales como el RUT (de personas distintas a los beneficiarios de pensi&oacute;n de gracia), firmas, n&uacute;mero telef&oacute;nico, correo electr&oacute;nico o domicilio particular, as&iacute; como cualquier dato y/o antecedente referido al estado de salud de los postulantes, a la situaci&oacute;n socioecon&oacute;mica de &eacute;stos y a la situaci&oacute;n de vulnerabilidad de &eacute;stos, entre otros. Lo anterior en cumplimiento de la funci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letras j) y m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario del Interior la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano, al Sr. Subsecretario del Interior y a los terceros involucrados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>