Decisión ROL C5312-18
Reclamante: NICOLAS VALENZUELA LEVI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Felipe, ordenando la entrega de información sobre reciclaje comunal, toneladas de residuos sólidos domiciliarios enviados a disposición final y frecuencia promedio semanal de recolección de residuos sólidos domiciliarios consultada, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas, o, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos. Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a información pública amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acreditó su entrega ni alegó causal de secreto o reserva que ponderar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/24/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5312-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Felipe</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Valenzuela Levi</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Felipe, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre reciclaje comunal, toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviados a disposici&oacute;n final y frecuencia promedio semanal de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios consultada, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas, o, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acredit&oacute; su entrega ni aleg&oacute; causal de secreto o reserva que ponderar.</p> <p> Con todo, en caso de que no exista la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano reclamado la improcedencia de la respuesta a la solicitud por cuanto del contenido de la misma resulta evidente que se encuentra amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5312-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de octubre de 2018, don Nicol&aacute;s Valenzuela Levi solicit&oacute; a la Municipalidad de San Felipe (en adelante e indistintamente la municipalidad o el municipio) dar respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con el cuidado del medio ambiente a nivel comunal:</p> <p> &quot;Las siguientes son las preguntas de la solicitud de transparencia:</p> <p> 1. &iquest;Posee un servicio de reciclaje comunal (sea &eacute;ste de material org&aacute;nico o inorg&aacute;nico)?</p> <p> 2. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;est&aacute; basado en puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; (uno o m&aacute;s) o basado en recolecci&oacute;n a domicilio?</p> <p> 3. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;Qu&eacute; a&ntilde;o fue implementado por primera vez?</p> <p> 4. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;recicla material INORG&Aacute;NICO? (ejemplo: vidrio, pl&aacute;stico, latas, etc.)</p> <p> 5. Si es que recicla material INORG&Aacute;NICO (ejemplo: vidrio, pl&aacute;stico, latas, etc) &iquest;qu&eacute; a&ntilde;o comenz&oacute; el reciclaje INORG&Aacute;NICO en la comuna?</p> <p> 6. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;recicla material ORG&Aacute;NICO? (ejemplo: residuos domiciliarios vegetales, residuos domiciliarios animales)</p> <p> 7. Si es que recicla material ORG&Aacute;NICO (ejemplo: residuos domiciliarios vegetales, residuos domiciliarios animales) &iquest;qu&eacute; a&ntilde;o comenz&oacute; el reciclaje org&aacute;nico en la comuna?</p> <p> 8. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2017?</p> <p> 9. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2016?</p> <p> 10. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2015?</p> <p> 11. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2014?</p> <p> 12. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2013?</p> <p> 13. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2012?</p> <p> 14. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2011?</p> <p> 15. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2010?</p> <p> 16. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2017?</p> <p> 17. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2016?</p> <p> 18. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2015?</p> <p> 19. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2014?</p> <p> 20. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2013?</p> <p> 21. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2012?</p> <p> 22. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2011?</p> <p> 23. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2010?</p> <p> 24. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2017?</p> <p> 25. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2016?</p> <p> 26. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2015?</p> <p> 27. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2014?</p> <p> 28. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2013?</p> <p> 29. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2012?</p> <p> 30. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2011?</p> <p> 31. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2010?</p> <p> 32. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2017?</p> <p> 33. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2016?</p> <p> 34. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2015?</p> <p> 35. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2014?</p> <p> 36. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2013?</p> <p> 37. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2012?</p> <p> 38. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2011?</p> <p> 39. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2010?&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de octubre de 2018, la Municipalidad de San Felipe inform&oacute; al peticionario que lo pedido no corresponde a una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de noviembre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe, mediante oficio N&deg; E10572, de fecha 15 de diciembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> A la fecha, no consta que el &oacute;rgano reclamado haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde, en t&eacute;rminos generales, a informaci&oacute;n sobre reciclaje comunal (existencia, tipo, cantidad de toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada y cantidad de puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; entre los a&ntilde;os 2010 a 2017), sobre el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviados a disposici&oacute;n final (excluyendo reciclaje) entre los a&ntilde;os 2010 a 2017 y sobre frecuencia promedio semanal de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios entre los a&ntilde;os 2010 a 2017.</p> <p> 2) Que, al efecto, conviene tener presente que en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, al &oacute;rgano reclamado le corresponde, entre otras funciones, la de &quot;aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolecci&oacute;n, transporte y/o disposici&oacute;n final corresponder&aacute; a las municipalidades...&quot;. (Art&iacute;culo 3, letra f). Por su parte, el art&iacute;culo 26 del decreto supremo N&deg; 1, 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, establece que los municipios deben declarar, antes del 30 de marzo de cada a&ntilde;o, los residuos recolectados por &eacute;stas o por terceros contratados por ella, durante el a&ntilde;o anterior, a trav&eacute;s del Sistema de Ventanilla &Uacute;nica del RETC.</p> <p> 3) Que, atendido el tenor de las preguntas que han dado origen a este amparo, a juicio de este Consejo, la municipalidad requerida puede pronunciarse a su respecto, teniendo presente que dichas solicitudes se refieren a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros, documentos o antecedentes que plausiblemente mantiene el municipio en lo relativo a la materia consultada, tales como, contratos, decretos, informes, cuenta p&uacute;blica, an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, entre otros, cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto. Consecuentemente, debe entenderse que dichas solicitudes, aunque formuladas como interrogantes, se encuentra amparada por la Ley de Transparencia (aplica criterio adoptado a partir de las decisiones de los Amparos Rol C467-10 y C530-10, entre otras). En tal orden de ideas, la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano relativa a que la petici&oacute;n objeto del presente amparo no se enmarca en el derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, ser&aacute; desestimada por improcedente, y se le representar&aacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n la respuesta otorgada a la solicitud.</p> <p> 4) Que, por tanto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, respecto de la cual la municipalidad no acredit&oacute; su entrega, ni aleg&oacute; la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas, o en su defecto, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos, tales como contratos, decretos, informes, cuenta p&uacute;blica, an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, entre otros. Con todo, en caso de que no exista la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Valenzuela Levi, en contra de la Municipalidad de San Felipe, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n expuesta en el numeral 1&deg; de lo expositivo de este acuerdo, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas, o, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos, tales como contratos, decretos, informes, cuenta p&uacute;blica, an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, entre otros.</p> <p> Con todo, en caso de que no exista la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe la improcedencia de la respuesta a la solicitud por cuanto del contenido de la misma resulta evidente que se encuentra amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Valenzuela Levi y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>