Decisión ROL C5315-18
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Reclamante: GERMAN VASQUEZ ORTEGA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), ordenándose la entrega de los nombres de los funcionarios que estuvieron a cargo de la tramitación del ascenso al grado de subprefecto en las fechas que se consultan. Lo anterior se traduce en el nombre de las jefaturas directas y juntas calificadoras que evaluaron y clasificaron al funcionario respectivo, el Jefe de la Jefatura del Personal, y el Director General. Se desestima la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, por cuanto se trata de los funcionarios que estuvieron a cargo, en las diferentes etapas de la toma de una decisión durante un procedimiento administrativo, como es el ascenso de funcionarios, lo cual amerita ser escrutado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5315-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI).</p> <p> Requirente: Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI), orden&aacute;ndose la entrega de los nombres de los funcionarios que estuvieron a cargo de la tramitaci&oacute;n del ascenso al grado de subprefecto en las fechas que se consultan. Lo anterior se traduce en el nombre de las jefaturas directas y juntas calificadoras que evaluaron y clasificaron al funcionario respectivo, el Jefe de la Jefatura del Personal, y el Director General.</p> <p> Se desestima la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por cuanto se trata de los funcionarios que estuvieron a cargo, en las diferentes etapas de la toma de una decisi&oacute;n durante un procedimiento administrativo, como es el ascenso de funcionarios, lo cual amerita ser escrutado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5315-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2018, don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI), lo siguiente: &quot;me informe qu&eacute; funcionarios estuvieron a cargo de la tramitaci&oacute;n de ascenso al grado de subprefecto de todos los funcionarios ascendidos a ese grado entre los d&iacute;as 01 de Noviembre del a&ntilde;o 2016 y 15 de Noviembre del 2017. Como tambi&eacute;n el o los funcionarios a cargo de la tramitaci&oacute;n de ascenso al grado de subprefecto de todos los funcionarios ascendidos a ese grado entre los d&iacute;as 01 de Marzo del 2017 al 20 de Octubre del 2017&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de documento de 11 de octubre de 2018, el &oacute;rgano en resumen, aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, invocando jurisprudencia de este Consejo respecto de la PDI.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de noviembre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; E10369, de fecha 12 de diciembre de 2018.</p> <p> A la fecha, no consta que el &oacute;rgano haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto conocer el nombre de los funcionarios que estuvieron a cargo de la tramitaci&oacute;n del ascenso al grado de subprefecto en las fechas que se&ntilde;ala.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, se debe tener presente que el art&iacute;culo 15 inciso 2&deg;, del decreto ley N&deg; 2460, que dicta la Ley Org&aacute;nica de Polic&iacute;a de Investigaciones de</p> <p> Chile, dispone que: &quot;Los ascensos de los Oficiales se otorgar&aacute;n por decreto ministerial, firmado &lsquo;Por orden del Presidente de la Rep&uacute;blica&rsquo; en los grados de Inspector a Sub-Prefecto (...)&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 25 N&deg; 2, del decreto N&deg; 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Reglamento Org&aacute;nico de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, se&ntilde;ala que: &quot;Corresponder&aacute; al Director General: Proponer al Supremo Gobierno los nombramientos, ascensos, bajas del personal, cuando deban efectuarse por decreto&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 118 letra a), del mismo decreto, indica que: &quot;El Jefe de la Jefatura del Personal (...) cumplir&aacute;, en especial, las siguientes funciones: Proponer anualmente a la Direcci&oacute;n General, sobre la base de los estudios t&eacute;cnicos correspondientes, la n&oacute;mina de los oficiales que re&uacute;nan los requisitos para integrar cursos regulares de ascensos&quot;. Luego, el art&iacute;culo 142, inciso 4&deg;, de citado decreto, refiere que: &quot;El Instituto Superior es el plantel de Altos Estudios, destinado a la formaci&oacute;n de los futuros Jefes de la Instituci&oacute;n y perfeccionamiento de los Oficiales por medio de la docencia, la investigaci&oacute;n y la extensi&oacute;n de las materias propias del quehacer institucional, confiriendo el t&iacute;tulo de &quot;Oficial Policial Graduado&quot; a quienes aprueben el curso de perfeccionamiento para ascenso a Subprefecto y otros t&iacute;tulos que se&ntilde;ala su reglamento&quot;. Por otra parte, el art&iacute;culo 2&deg;, letra a), del decreto N&deg; 374, de 1999, que aprueba el Reglamento de Ascensos del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, define &quot;ascenso&quot; como &quot;el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la l&iacute;nea jer&aacute;rquica de la respectiva Planta&quot;. El art&iacute;culo 4&deg; del referido reglamento de ascensos, dispone que: &quot;Los ascensos s&oacute;lo por m&eacute;rito y s&oacute;lo por antig&uuml;edad, se efectuar&aacute;n por estricto orden de los respectivos escalafones&quot;; y el art&iacute;culo 6&deg;, del mismo reglamento, se&ntilde;ala que: &quot;Los escalafones de m&eacute;rito se confeccionar&aacute;n de acuerdo a las clasificaciones que hayan obtenido los funcionarios al t&eacute;rmino del proceso calificatorio (...)&quot;. Finalmente, el Estatuto del Personal de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, dispone en sus art&iacute;culos 57 y 59, respectivamente que: &quot;La calificaci&oacute;n de los Oficiales Superiores y Jefes y, del personal de Apoyo Cient&iacute;fico - T&eacute;cnico de grados equivalentes ser&aacute; hecha por el Jefe de Zona respectivo. La calificaci&oacute;n del personal se&ntilde;alado en el inciso precedente que preste servicios en la Direcci&oacute;n General la efectuar&aacute; el Jefe de la jefatura que corresponda. La clasificaci&oacute;n del resto del personal ser&aacute; hecha por el jefe directo del calificado&quot;; y, &quot;Para el conocimiento, estudio y valorizaci&oacute;n de las calificaciones del personal de planta existir&aacute;n Juntas Calificadoras (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, del contexto normativo antes expuesto, se colige que la toma de una decisi&oacute;n durante un procedimiento administrativo, como es el proceso de ascenso al grado de subprefecto, corresponde a un conjunto de etapas, cada una a cargo de diferentes funcionarios, entre ellos, las jefaturas directas y juntas calificadoras, el Jefe de la Jefatura del Personal, y el Director General. Todos ellos se pronuncian y resuelven en el ejercicio de las respectivas funciones que les competen en el curso del mencionado procedimiento de ascensos, lo cual amerita ser escrutado. En efecto, la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Carta Fundamental y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Por este motivo, el amparo ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI), por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante lo pedido en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, esto es, funcionarios que estuvieron a cargo de la tramitaci&oacute;n de ascenso al grado de subprefecto de todos los funcionarios ascendidos a ese grado entre los d&iacute;as 1 de noviembre del a&ntilde;o 2016 y 15 de noviembre del 2017. Como tambi&eacute;n los funcionarios a cargo de la tramitaci&oacute;n de ascenso al grado de subprefecto de todos los funcionarios ascendidos a ese grado entre los d&iacute;as 1 de marzo del 2017 al 20 de octubre del 2017. Dichos funcionarios son las jefaturas directas y juntas calificadoras que evaluaron y clasificaron al funcionario respectivo, el Jefe de la Jefatura del Personal, y el Director General, todos de la &eacute;poca que se consulta.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>