Decisión ROL C5319-18
Reclamante: JUNTA DE VECINOS LA RAMAYANA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OLMUÉ  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Olmué. En el amparo rol C5318-18, se tiene por entregada, aunque extemporáneamente, la información reclamada, relativa a las plataformas digitales del municipio. En el amparo rol C5319-18, se ordena la entrega de toda la información relativa al proceso de conformación del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; según lo dispuesto en la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y el Reglamento correspondiente a la comuna de Olmué. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección a la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se rechazan los presentes amparos respecto de las materias reclamadas con posterioridad a su interposición, por exceder el objeto de los mismos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/9/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C5318-18 y C5319-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Olmu&eacute;</p> <p> Requirente: Junta de Vecinos la Ramayana</p> <p> Ingresos Consejo: 05.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Olmu&eacute;. En el amparo rol C5318-18, se tiene por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n reclamada, relativa a las plataformas digitales del municipio.</p> <p> En el amparo rol C5319-18, se ordena la entrega de toda la informaci&oacute;n relativa al proceso de conformaci&oacute;n del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participaci&oacute;n Ciudadana en la Gesti&oacute;n P&uacute;blica, y el Reglamento correspondiente a la comuna de Olmu&eacute;.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n a la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechazan los presentes amparos respecto de las materias reclamadas con posterioridad a su interposici&oacute;n, por exceder el objeto de los mismos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 989 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C5318-18 y C5319-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2018, la Junta de Vecinos la Ramayana solicit&oacute; a la Municipalidad de Olmu&eacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo rol C5318-18:</p> <p> i. Cu&aacute;les son los medios digitales oficiales, donde la municipalidad entrega informaci&oacute;n a los habitantes de la comuna;</p> <p> ii. Nombre y profesi&oacute;n de o las personas que administran estos medios digitales;</p> <p> iii. Cu&aacute;les son los honorarios de las personas que realizan la labor mencionada en el punto anterior;</p> <p> iv. Cu&aacute;les son los turnos u horarios de trabajos de dichas personas;</p> <p> v. Qui&eacute;n le entrega la informaci&oacute;n que ellos publican en esto medios digitales;</p> <p> vi. Cu&aacute;les son las atribuciones que tienen estas personas al administrar estas redes sociales;</p> <p> vii. Cu&aacute;les son las instrucciones que ellos recibieron para ejecutar sus labores.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo rol C5319-18:</p> <p> i. Qu&eacute; personas (nombres) conforman el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC);</p> <p> ii. A qu&eacute; organizaci&oacute;n (nombres) de la sociedad civil representa cada persona;</p> <p> iii. Fecha, cu&aacute;ndo se conform&oacute; este Consejo; y,</p> <p> iv. Adjuntar toda la informaci&oacute;n respecto al proceso de conformaci&oacute;n de este Consejo, seg&uacute;n lo indica la ley y el reglamento.</p> <p> Observaciones: &quot;toda informaci&oacute;n es para el Consejo que actualmente est&aacute; vigente&quot;.</p> <p> 2) PRORROGAS DE PLAZO: Por carta de fecha 16 de octubre de 2019 el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuestas de ambas solicitudes en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTAS: El 23 y 30 de octubre de 2018, la Municipalidad de Olmu&eacute; respondi&oacute; a las solicitudes que dieron origen a los amparos roles C5319-18 y C5318-19, respectivamente, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respuesta que origin&oacute; el amparo rol C5318-18: Mediante informe de Transparencia el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos a cada punto de la solicitud:</p> <p> i. Las labores son desarrolladas en la p&aacute;gina oficial del municipio que indica y en la plataforma de Facebook &quot;Ilustre Municipalidad de Olmu&eacute;.&quot;</p> <p> ii. Estas labores son desarrolladas por los dos funcionarios que se indican. De la primera persona indica grado y contrata y de la segunda su profesi&oacute;n, modalidad de contrataci&oacute;n a honorarios y sueldo bruto.</p> <p> iii. Estos funcionarios trabajan jornada completa de 44 horas.</p> <p> iv. Se remite punto anterior.</p> <p> v. La informaci&oacute;n es entregada por las jefaturas directas, seg&uacute;n los requerimientos que tenga cada departamento existente en el municipio.</p> <p> vi. Sus atribuciones se limitan a las instrucciones indicadas en el punto anterior.</p> <p> vii. La solicitud en este punto no es clara, pues el universo de instrucciones a que alude son gigantesca e incontestables.</p> <p> b) Respuesta que origin&oacute; el amparo rol C5319-18: Mediante informe de Transparencia el &oacute;rgano respondi&oacute; lo siguiente:</p> <p> En cuanto a las personas que conforman el COSOC y a qu&eacute; organizaciones representa cada persona que lo integra (puntos i y ii del requerimiento), se remite cuadro con un listado de 17 personas, de las cuales 14 de ellas se asocian a una organizaci&oacute;n determinada. Se indica que la conformaci&oacute;n del COSOC data del 25 de mayo de 2015.</p> <p> 4) AMPAROS: El 05 de noviembre de 2018, la Junta de Vecinos la Ramayana, debidamente representada por su Presidente, dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C5318-18 y C5319-18, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en las respuestas parciales otorgadas a sus solicitudes.</p> <p> a) Del amparo rol C5318-18, Se&ntilde;al&oacute; &quot;Consult&eacute; cu&aacute;les son los medios digitales oficiales de la municipalidad de Olmu&eacute; y en &eacute;l no se indica el &quot;twitter&quot;. Para m&iacute; si es relevante se me indiquen todos los medios, porque es relevante respecto a la remuneraci&oacute;n usada para administrar esa red social y adem&aacute;s saber en cu&aacute;les el municipio tiene control (...)&quot;.</p> <p> b) Del amparo rol C5319-18, Se&ntilde;al&oacute; que &quot;En el &uacute;ltimo punto de la solicitud, se pide &quot;adjuntar toda la informaci&oacute;n respecto al proceso de conformaci&oacute;n de este Consejo, seg&uacute;n lo indica la ley y el reglamento&quot;. Este &uacute;ltimo punto no fue respondido, ya que no se inform&oacute; nada seg&uacute;n lo indica el reglamento. La publicaci&oacute;n de los postulantes, los votos, el escrutinio, toda informaci&oacute;n respecto a este acto.&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos C5318-18 y C5319-18, mediante los oficios n&uacute;meros E10390 y E10392, de fechas 12 de diciembre de 2018, respectivamente, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmu&eacute;.</p> <p> - Amparo C5318-18: Por correo de fecha 18 de enero de 2019, el &oacute;rgano remiti&oacute; el escrito de descargos con copia al reclamante. En lo tocante a la materia reclamada indic&oacute; la direcci&oacute;n digital de la plataforma Twitter del municipio.</p> <p> - Amparo C5319-18: Por correo de fecha 18 de enero de 2019, el &oacute;rgano remiti&oacute; el escrito de descargos, con copia al reclamante, en el cual reprodujo la respuesta entregada en su oportunidad.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Mediante oficio N&deg; 524, de 07 de marzo de 2019, se solicit&oacute; pronunciamiento al reclamante, respecto de las respuestas remitidas por el &oacute;rgano, a las materias reclamadas en ambos amparos, en la etapa de descargos, quien, por correo electr&oacute;nico de fecha 25 de marzo de 2019, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> - En el amparo C5318-18: No se dado respuesta cabal sobre los antecedentes referidos a los funcionarios consultados a y a las instrucciones que reciben.</p> <p> - Del amparo C5319-18: En relaci&oacute;n al COSOC, la respuesta relativa a qu&eacute; organizaci&oacute;n de la sociedad civil representan las personas indicadas se encuentra incompleta pues hay espacios en blanco; y del punto donde se consulta por toda la informaci&oacute;n respecto al proceso de conformaci&oacute;n del Consejo, seg&uacute;n lo indicado en la Ley 20.500 (art&iacute;culo 33 N&deg;8) y el Reglamento de este Consejo en la comuna de Olmu&eacute;, no se entreg&oacute; nada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C5318-18 y C5319-18, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el amparo C5318-18 se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta parcial a la solicitud que se lee en la letra a) del numeral 1) de lo expositivo, espec&iacute;ficamente, en lo concerniente a los medios digitales oficiales de la municipalidad de Olmu&eacute; (punto i), por cuanto se habr&iacute;a omitido informar sobre la cuenta twitter del municipio. Al efecto, seg&uacute;n consta en el numeral 5) de lo expositivo, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos inform&oacute; al reclamante la direcci&oacute;n digital de twitter. Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de este punto, y se tendr&aacute; por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea, esta informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, por su parte, en cuanto a la informaci&oacute;n reclamada en el amparo C5319-18, referida a los antecedentes de conformaci&oacute;n del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (punto iv), cabe se&ntilde;alar, a modo de contexto, que el art&iacute;culo 94 de la Ley 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades , se&ntilde;ala que &quot;En cada municipalidad existir&aacute; un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.//&quot;&Eacute;ste ser&aacute; elegido por las organizaciones comunitarias de car&aacute;cter territorial y funcional, y por las organizaciones de inter&eacute;s p&uacute;blico de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podr&aacute;n integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural de la comuna.&quot;(inciso 1&deg;). Luego el inciso sexto agrega que &quot;Las sesiones del consejo ser&aacute;n p&uacute;blicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El secretario municipal mantendr&aacute; en archivo tales actas, as&iacute; como los originales de la ordenanza de participaci&oacute;n ciudadana y del reglamento del consejo, documentos que ser&aacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico.&quot;</p> <p> 4) Que, a su turno, en el art&iacute;culo 11, del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Olmu&eacute; se se&ntilde;ala que &quot;Para efectos de la elecci&oacute;n de los consejeros a que se refiere el inciso primero del art&iacute;culo 3&deg;, la Secretaria Municipal, con treinta d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a la fecha de la elecci&oacute;n de dichos consejeros; publicar&aacute; un listado con las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales con derecho a participar en el proceso electoral. Para la elaboraci&oacute;n de este listado, dicha Secretaria considerar&aacute; las organizaciones que se encuentren vigentes dicho d&iacute;a en el registro municipal respectivo.// Asimismo, en dicho listado la Secretaria Municipal incorporar&aacute; las organizaciones de inter&eacute;s p&uacute;blico de la comuna; para lo cual considerar&aacute; lo que disponga el Catastro de Organizaciones de Inter&eacute;s P&uacute;blico el trig&eacute;simo primer d&iacute;a previo a la fecha de la realizaci&oacute;n de la elecci&oacute;n citada.&quot;; seguidamente en el Art&iacute;culo 12.-, siguiente, dispone que &quot;Tanto el listado como la fecha, hora y lugar de realizaci&oacute;n de la elecci&oacute;n, deber&aacute;n informarse en el sitio electr&oacute;nico institucional de la Municipalidad. Una vez concluido el proceso de publicaci&oacute;n del listado de organizaciones habilitadas y de los antecedentes de la elecci&oacute;n, el Secretario Municipal deber&aacute; certificarlo.&quot;</p> <p> 5) Que, si bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Olmu&eacute; fue constituido con fecha 25 de mayo de 2015, lo cierto es que el &oacute;rgano no entreg&oacute; al reclamante los antecedentes de su conformaci&oacute;n. En este sentido, atendido que lo pedido dice relaci&oacute;n con una instancia de participaci&oacute;n ciudadana, en que las sesiones son p&uacute;blicas, y cuyo procedimiento eleccionario de conformaci&oacute;n, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en la normativa que regula la materia, debe quedar certificado por el Secretario Municipal, y sin que el &oacute;rgano hubiese invocado causal de reserva legal alguna, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de este punto, y se ordenar&aacute; la entrega de los antecedentes de constituci&oacute;n del COSOC.</p> <p> 6) Que, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, como son, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, finalmente, se hace presente al reclamante que los puntos de la solicitudes reclamadas que se se&ntilde;alan en el numeral 6) de lo expositivo, referidas a los funcionarios que administran los medios digitales, en el caso del amparo C5318-18; y la relativa a qu&eacute; organizaci&oacute;n de la sociedad civil representan las personas consultadas en el punto ii) del requerimiento que origina el amparo C5319-18; si bien forman parte de las solicitudes originales, exceden el objeto de los amparos interpuestos en esta sede, por lo que este Consejo no se pronunciar&aacute; en tal sentido y rechazar&aacute; los amparos respecto de estos puntos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos roles C5318-28 y C5319-18, interpuestos por la Junta de Vecinos la Ramayana, en contra de la Municipalidad de Olmu&eacute;. En el amparo C5318-18, se tiene por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n reclamada respectos de los medios digitales del municipio; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmu&eacute; la entrega de la siguiente informaci&oacute;n en el Amparo C5319-18:</p> <p> a) Toda la informaci&oacute;n respecto al proceso de conformaci&oacute;n del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; de conformidad con la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participaci&oacute;n Ciudadana en la Gesti&oacute;n P&uacute;blica que lo regula y el Reglamento correspondiente a la comuna de Olmu&eacute;.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, como son, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechazan los amparos C5318-18 y C5319-18, respecto de las materias reclamadas que se se&ntilde;alan en el Considerando 7&deg; precedente, por exceder el objeto de los amparos interpuestos en esta sede.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olmu&eacute;, y a la Junta de Vecinos la Ramayana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>