Decisión ROL C5326-18
Reclamante: ARTURO MICHELL BEZAMA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, referido a información sobre funcionarios de planta y a honorarios de la nueva Administración municipal, así como los currículums vitae de los Directores. Lo anterior, por cuanto el órgano entregó toda aquella información que obra en su poder; acreditó la búsqueda de aquella información que no fue entregada, sin resultados positivos, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación; y, no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder. Se representa al órgano no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5326-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Arturo Michell Bezama</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, referido a informaci&oacute;n sobre funcionarios de planta y a honorarios de la nueva Administraci&oacute;n municipal, as&iacute; como los curr&iacute;culums vitae de los Directores.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano entreg&oacute; toda aquella informaci&oacute;n que obra en su poder; acredit&oacute; la b&uacute;squeda de aquella informaci&oacute;n que no fue entregada, sin resultados positivos, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n; y, no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5326-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 12 de septiembre de 2018, don Arturo Michell Bezama solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Listado de contrataciones de planta y por honorarios de la actual administraci&oacute;n, conteniendo: nombre completo, edad, nivel de estudios, aclarando si est&aacute;n titulados, lugar de nacimiento, fecha de contrataci&oacute;n, sueldo bruto y neto, lugar de trabajo; y,</p> <p> b) Curr&iacute;culum vitae de los directores o con rango de directores&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 16 de octubre de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse sobre esta solicitud. Luego, con fecha 31 de octubre de 2018, se dio respuesta en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> En relaci&oacute;n al literal a), y conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, informa que lo requerido se encuentra disponible en el banner de Transparencia Activa, secci&oacute;n &quot;Personal y Remuneraciones&quot;, proporcionando el enlace al efecto. Hace presente que tanto la edad como el lugar de nacimiento de los funcionarios no es informaci&oacute;n que conste en documentos o instrumentos p&uacute;blicos, no se trata de informaci&oacute;n permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y se trata de datos personales.</p> <p> Sobre el literal b), remite los curr&iacute;culums vitae disponibles en Gesti&oacute;n de Personal. Asimismo, acompa&ntilde;a certificado de b&uacute;squeda exhaustiva del resto de los antecedentes, mediante Oficio N&deg; 2077, de 30 de agosto de 2018, en el cual se indica que se destin&oacute; a funcionarias para la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n en carpetas de los funcionarios; luego, se realiz&oacute; b&uacute;squeda en bodega del Departamento de Gesti&oacute;n de Personal; para finalmente solicitar, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, a cada Director y Directora sus antecedentes. En dicho Oficio se da cuenta de las razones que impidieron recolectar todos los curr&iacute;culums solicitados.</p> <p> Finalmente, indica que seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 3&deg; del DFL N&deg; 364, de 1994, del Ministerio del Interior, que adec&uacute;a, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, se establecen las siguientes plantas de personal: Directivos, Profesionales, T&eacute;cnicos, Administrativos y Auxiliares, por lo que la calidad de &quot;rango de directores&quot; indicada en la solicitud, no existe.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de noviembre de 2018, don Arturo Michell Bezama dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su solicitud. El reclamante expone que &quot;no contestan a cabalidad lo solicitado, entregan informaci&oacute;n incompleta y de muchos directores o con rango de director simplemente ni se nombran&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E10.384, de 12 de diciembre de 2018, requiri&eacute;ndole: (1&deg;) indicar las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) referirse a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (3&deg;) exponer sobre las circunstancias de hecho que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante ORD. DAJ N&deg; 6.360, de 31 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El retraso en el pronunciamiento a esta solicitud se debi&oacute; a defectos t&eacute;cnicos internos para otorgar respuesta completa a lo requerido, raz&oacute;n por la cual se decidi&oacute; no enviar la respuesta incompleta dentro de plazo, sino que corregir y completar el pronunciamiento otorgado por el Servicio.</p> <p> b) Respecto al literal a) de lo requerido, basta que el requirente ingrese al Portal de Transparencia Activa, precisando el mes y a&ntilde;o del que desee obtener informaci&oacute;n y revise la fecha de inicio de la contrataci&oacute;n de cada funcionario.</p> <p> c) Respecto del lugar de trabajo, indica que los funcionarios contratados a honorarios realizan una prestaci&oacute;n espec&iacute;fica para el Municipio, siendo esa la raz&oacute;n por la cual no tienen se&ntilde;alado el lugar espec&iacute;fico en que realizan dicha funci&oacute;n.</p> <p> d) Sobre la edad y lugar de nacimiento de los funcionarios, conforme lo prescrito en la Ley N&deg; 19.628, se trata de datos personales de &eacute;stos, por lo que no procede su publicaci&oacute;n ni entrega.</p> <p> e) Respecto de los curr&iacute;culum vitae de los directores &quot;o con rango de directores&quot;, se remitieron aquellos documentos que estaban disponibles en el Departamento de Gesti&oacute;n de Personal. En relaci&oacute;n a aquellos que no se entregaron, se acompa&ntilde;&oacute; acta de b&uacute;squeda emitida por el mismo Departamento seg&uacute;n el est&aacute;ndar prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> f) Por su parte, se explic&oacute; que conforme la normativa vigente, relativa a la planta de personal del municipio, no se establece la calidad de &quot;rango de directores&quot; consultada; y, finalmente, se indic&oacute; que los Directivos del municipio cumplen con los requisitos exigidos para su ingreso a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y para los cargos que ejercen, requisitos que obran en sus respectivas carpetas en el Departamento de Gesti&oacute;n de Personal, no siendo el curr&iacute;culum vitae uno de ellos.</p> <p> g) En s&iacute;ntesis, se envi&oacute; toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder, y por su parte, se inform&oacute; que se agotaron los procedimientos de b&uacute;squeda y obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n conforme el est&aacute;ndar exigido.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Por correo de 28 de diciembre de 2018, el reclamante hace presente -a modo de ejemplo- que no se entregan los antecedentes de los Directores de Eventos, de Comunicaciones y de la CORMUVAL.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en forma previa a pronunciarse sobre el fondo del presente reclamo, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento se present&oacute; con fecha 12 de septiembre de 2018 al municipio, y que el &oacute;rgano comunic&oacute; pr&oacute;rroga para dar la respuesta, por lo que el plazo para pronunciarse en definitiva sobre la solicitud venci&oacute; el 30 de octubre de 2018. Sin perjuicio de ello, se verifica que el 31 de octubre de 2018 el &oacute;rgano envi&oacute; la respuesta al solicitante, esto es, vencido el plazo legal para dar respuesta. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n entregada, atendido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, sobre lo requerido en el literal a), referido a diversa informaci&oacute;n sobre el personal de planta y a honorarios del municipio, referidos a la actual Administraci&oacute;n, el &oacute;rgano inform&oacute; que dichas n&oacute;minas con los antecedentes requeridos -y que corresponde publicar- se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el banner de transparencia activa del municipio, secci&oacute;n &quot;Personal y Remuneraciones&quot;, proporcionando el enlace al efecto. Adem&aacute;s, con ocasi&oacute;n de sus descargos, precis&oacute; que, respecto del lugar de trabajo del personal contratado a honorarios, &eacute;stos realizan una prestaci&oacute;n espec&iacute;fica para el Municipio, siendo esa la raz&oacute;n por la cual no tienen se&ntilde;alado el lugar espec&iacute;fico en que realizan dicha funci&oacute;n. Por lo anterior, atendido que el &oacute;rgano inform&oacute; al reclamante sobre esta materia, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, corresponde rechazar el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, a su turno, respecto de los datos relativos a la edad y lugar de nacimiento de los funcionarios de planta y a honorarios del municipio, en la actual Administraci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n advierte que -efectivamente- &eacute;stos corresponden a datos personales referidos a dichos funcionarios, por lo que asimismo procede la reserva de dichos antecedentes por aplicaci&oacute;n de la causal prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, y por tanto, tambi&eacute;n procede el rechazo del amparo respecto de estos antecedentes.</p> <p> 5) Que, finalmente, respecto de los curr&iacute;culums vitae de los Directores o &quot;con rango de Directores&quot;, el &oacute;rgano entreg&oacute; al reclamante toda aquella informaci&oacute;n que obraba en su poder. En efecto, en su respuesta, acompa&ntilde;&oacute; copia de todos los antecedentes que obran en las carpetas de antecedentes que dispone el Departamento de Gesti&oacute;n de Personal. Adicionalmente, respecto del resto de los curr&iacute;culums solicitados, se acompa&ntilde;&oacute; el D.G.P. Oficio N&deg; 2.077, de 30 de agosto de 2018, suscrito por la Jefa del Departamento de Gesti&oacute;n de Personal (S), en el cual se da cuenta pormenorizada de las gestiones de b&uacute;squeda realizadas, con designaci&oacute;n de funcionarios a cargo y cada una de las actividades realizadas, dando cuenta de haberse agotado todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n faltante, comunicando dicha circunstancia al solicitante, indicado detalladamente las razones que justificaban ello. Por &uacute;ltimo, respecto de la calidad de funcionarios &quot;con rango de director&quot;, el &oacute;rgano precisa que dicha calidad no existe, conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 3&deg; del D.F.L. N&deg; 364, de 1994, del Ministerio del Interior, que Adec&uacute;a, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, el &oacute;rgano informa en sus descargos que los Directivos del municipio cumplen con los requisitos exigidos para su ingreso a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y para los cargos que ejercen, requisitos que obran en sus respectivas carpetas en el Departamento de Gesti&oacute;n de Personal, no siendo el curr&iacute;culum vitae uno de ellos. Respecto de este &uacute;ltimo punto, revisado lo dispuesto en los art&iacute;culos 10 y 11 de la Ley N&deg; 18.883, de 1989, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no se establece la exigencia normativa de acompa&ntilde;ar curr&iacute;culum vitae para ingresar a ocupar un cargo en un municipio. Por lo anteriormente expuesto, atendido que se entreg&oacute; toda aquella informaci&oacute;n que efectivamente obrar&iacute;a en poder del &oacute;rgano; que se acredit&oacute; la b&uacute;squeda de aquella informaci&oacute;n que no fue entregada, sin resultados positivos, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n; y, no disponi&eacute;ndose de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obrar&iacute;a en su poder, se rechazar&aacute; asimismo en esta parte el amparo.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, sin perjuicio de lo resuelto y atendido lo se&ntilde;alado por el reclamante en el numeral 5) de lo expositivo, este Consejo en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y en concordancia con el art&iacute;culo 13 de la misma ley, derivar&aacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, la solicitud de informaci&oacute;n, en lo referido a su letra b), para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Arturo Michell Bezama, en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de acceso contenida en el literal b), a la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Arturo Michell Bezama, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>