Decisión ROL C5335-18
Reclamante: PAULA LOPEZ VARELA  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Comisión Nacional de Acreditación, ordenando la entrega, de los antecedentes que se indican, relativos a los Procesos de Acreditación, en los últimos 10 años, de las 62 entidades de educación superior señaladas, que poseen modalidad de educación a distancia, online, y/o virtual: - Informes de autoevaluación. - Informes de observaciones y/o respuesta de pares evaluadores de la CNA. - Actas de sesión relacionadas; resolución de acreditación y solicitud de reposición. - Informes, evaluación, guía, reporte de auditoría interna o externa, que tenga relación o entregue información referente a dicho proceso. Ello, fundado en que no se cumple el estándar exigido por este Consejo para denegar la información por invocación de la causal de distracción indebida. Asimismo, por estimarse que existe un interés público involucrado en el conocimiento de tal información, por cuanto la transparencia del proceso y, en consecuencia, su publicidad, permite un control social respecto de los estándares de cumplimiento de la educación superior en términos de calidad y de los procedimientos utilizados para dar garantía de la misma. Aplica criterio decisiones roles C122-12; C17-13; C2229-13; C3579-16, C4028-16 y C1408-17, C1659-17; C3299-17 entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/24/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Legitimación activa >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5335-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Paula L&oacute;pez Varela</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, ordenando la entrega, de los antecedentes que se indican, relativos a los Procesos de Acreditaci&oacute;n, en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, de las 62 entidades de educaci&oacute;n superior se&ntilde;aladas, que poseen modalidad de educaci&oacute;n a distancia, online, y/o virtual:</p> <p> - Informes de autoevaluaci&oacute;n.</p> <p> - Informes de observaciones y/o respuesta de pares evaluadores de la CNA.</p> <p> - Actas de sesi&oacute;n relacionadas; resoluci&oacute;n de acreditaci&oacute;n y solicitud de reposici&oacute;n.</p> <p> - Informes, evaluaci&oacute;n, gu&iacute;a, reporte de auditor&iacute;a interna o externa, que tenga relaci&oacute;n o entregue informaci&oacute;n referente a dicho proceso.</p> <p> Ello, fundado en que no se cumple el est&aacute;ndar exigido por este Consejo para denegar la informaci&oacute;n por invocaci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> Asimismo, por estimarse que existe un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en el conocimiento de tal informaci&oacute;n, por cuanto la transparencia del proceso y, en consecuencia, su publicidad, permite un control social respecto de los est&aacute;ndares de cumplimiento de la educaci&oacute;n superior en t&eacute;rminos de calidad y de los procedimientos utilizados para dar garant&iacute;a de la misma. Aplica criterio decisiones roles C122-12; C17-13; C2229-13; C3579-16, C4028-16 y C1408-17, C1659-17; C3299-17 entre otras.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5335-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de octubre de 2018, do&ntilde;a Paula L&oacute;pez Varela solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, en adelante tambi&eacute;n denominada CNA, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) los informes de auto-evaluaci&oacute;n institucional, junto con actas de sesi&oacute;n, resoluci&oacute;n de acreditaci&oacute;n, y todo documento acad&eacute;mico relacionado con Proceso de Acreditaci&oacute;n Institucional CFT, Institutos Profesionales y Universidades que declaren modalidad de educaci&oacute;n a distancia, online y/o virtual y que se hayan presentado a proceso para Acreditaci&oacute;n Institucional, entre los a&ntilde;os 2008 y 2018 inclusive. Sin importar el resultado dispuesto por la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n.&quot;</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio DP-001651-18, de fecha 08 de octubre de 2018, la CNA solicit&oacute; a la peticionaria subsanar su requerimiento, en el sentido de indicar a cu&aacute;les instituciones de Educaci&oacute;n Superior se refiere su solicitud.</p> <p> Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2018 la reclamante se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que requiere la siguiente documentaci&oacute;n de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, sin importar si las entidades se encuentran acreditadas o no:</p> <p> - Informes de autoevaluaci&oacute;n presentados por las instituciones de educaci&oacute;n superior (IES) que han requerido ingresar a proceso de acreditaci&oacute;n institucional.</p> <p> - Informes de observaciones y/o respuesta de pares evaluadores de la CNA</p> <p> - Actas de sesi&oacute;n relacionadas; resoluci&oacute;n de acreditaci&oacute;n y solicitud de reposici&oacute;n.</p> <p> - Otro documento, informe, evaluaci&oacute;n, gu&iacute;a, reporte de auditor&iacute;a interna o externa, que tenga relaci&oacute;n o entregue informaci&oacute;n referente al proceso de acreditaci&oacute;n de cada instituci&oacute;n.</p> <p> La documentaci&oacute;n debe encontrase asociada al listado de las siguientes 62 instituciones de Educaci&oacute;n Superior que poseen modalidad a distancia:</p> <p> 1. Cft Barros Arana</p> <p> 2. Cft Ceitec</p> <p> 3. Cft Cenco</p> <p> 4. Cft Icel</p> <p> 5. Cft Instituto Central de Capacitaci&oacute;n Educacional Icce</p> <p> 6. Cft Prodata</p> <p> 7. Cft Sim&oacute;n Bol&iacute;var</p> <p> 8. Ip Aiep</p> <p> 9. Ip Ciisa</p> <p> 10. Ip De Chile</p> <p> 11. Ip de Ciencias de La Computaci&oacute;n Acuario Data</p> <p> 12. Ip Del Comercio</p> <p> 13. Ip Del Valle Central</p> <p> 14. Ip Diego Portales</p> <p> 15. Ip Instituto Superior de Artes y Ciencias de La Comunicaci&oacute;n</p> <p> 16. Ip Ipg</p> <p> 17. Ip La Araucana</p> <p> 18. Ip Latinoamericano de Comercio Exterior</p> <p> 19. Ip Providencia</p> <p> 20. Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Chile</p> <p> 21. Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so</p> <p> 22. Universidad Adventista de Chile</p> <p> 23. Universidad Alberto Hurtado</p> <p> 24. Universidad Andr&eacute;s Bello</p> <p> 25. Universidad Arturo Prat</p> <p> 26. Universidad Austral de Chile</p> <p> 27. Universidad Aut&oacute;noma de Chile</p> <p> 28. Universidad Bernardo O&rsquo;higgins</p> <p> 29. Universidad Bolivariana</p> <p> 30. Universidad Cat&oacute;lica de Temuco</p> <p> 31. Universidad Cat&oacute;lica del Norte</p> <p> 32. Universidad Cat&oacute;lica Silva Henr&iacute;quez</p> <p> 33. Universidad Central de Chile</p> <p> 34. Universidad de Aconcagua</p> <p> 35. Universidad de Antofagasta</p> <p> 36. Universidad de Arte y Ciencias Sociales Arcis</p> <p> 37. Universidad de Artes, Ciencias Y Comunicaci&oacute;n - Uniacc</p> <p> 38. Universidad de La Frontera</p> <p> 39. Universidad de La Serena</p> <p> 40. Universidad de Las Am&eacute;ricas</p> <p> 41. Universidad de Los Andes</p> <p> 42. Universidad de Los Lagos</p> <p> 43. Universidad de Magallanes</p> <p> 44. Universidad de Playa Ancha de Ciencias de La Educaci&oacute;n</p> <p> 45. Universidad de Santiago de Chile</p> <p> 46. Universidad de Tarapac&aacute;</p> <p> 47. Universidad de Valpara&iacute;so</p> <p> 48. Universidad del Desarrollo</p> <p> 49. Universidad del Mar</p> <p> 50. Universidad Diego Portales</p> <p> 51. Universidad Finis Terrae</p> <p> 52. Universidad Gabriela Mistral</p> <p> 53. Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnolog&iacute;a, Unicyt</p> <p> 54. Universidad La Rep&uacute;blica</p> <p> 55. Universidad Mayor</p> <p> 56. Universidad Miguel de Cervantes</p> <p> 57. Universidad San Sebasti&aacute;n</p> <p> 58. Universidad Santo Tom&aacute;s</p> <p> 59. Universidad Sek</p> <p> 60. Universidad Tecnol&oacute;gica de Chile Inacap</p> <p> 61. Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana</p> <p> 62. Universidad Ucinf</p> <p> 3) RESPUESTA: El 24 de octubre de 2018, la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg;: DP-001731-18, de 23 de octubre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Deniega el requerimiento por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Trasparencia, por tratarse de un elevado n&uacute;mero de antecedentes, cuya tramitaci&oacute;n significar&iacute;a distraer a los funcionarios de los departamentos de Fiscal&iacute;a y Acreditaci&oacute;n de Postgrados del cumplimiento de sus labores regulares, habida consideraci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley citada, y posterior recopilaci&oacute;n de todos los antecedentes solicitados.</p> <p> b) Por su parte, respecto de los procesos de acreditaci&oacute;n iniciados durante el a&ntilde;o 2018, indica que algunos no se encuentran finalizados, no tienen decisi&oacute;n de acreditaci&oacute;n, o en caso de contar con &eacute;sta, los plazos para la interposici&oacute;n de los recursos administrativos a&uacute;n se encuentran pendientes.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, agrega que la informaci&oacute;n respecto a las instituciones que se han presentado a acreditaci&oacute;n institucional estos &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en la Plataforma Web de la CNA, a la cual podr&aacute; acceder a trav&eacute;s del link que indica.</p> <p> 4) AMPARO: El 05 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Paula L&oacute;pez Varela dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n fundado en el requerimiento se refiere a un muy elevado n&uacute;mero de antecedentes, a pesar de haberse acotado la solicitud con ocasi&oacute;n de la subsanaci&oacute;n, especificando las instituciones de educaci&oacute;n superior requeridas. Agrega que: &quot;se solicitaron expedientes completos, con acta de resoluci&oacute;n de acreditado o no acreditado, porque evidentemente no pueden entregar informaci&oacute;n de procesos que se encuentran a&uacute;n en curso.&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E10552, de 15 de diciembre de 2018, confiri&oacute; traslado a la Sra. Secretaria Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n.</p> <p> En cuanto a la causal invocada se requiri&oacute; especialmente referirse a (1&deg;) c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; (2&deg;) aclarar si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y (3&deg;) al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an para su recopilaci&oacute;n.</p> <p> Mediante Oficio N&deg;: DP-000075-19, de 10 de enero de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En cuanto al per&iacute;odo 2008 al 2017, la informaci&oacute;n fue denegada en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia fundado en que de las 62 entidades consultadas la CNA llev&oacute; a cabo 140 procesos de acreditaci&oacute;n institucional.</p> <p> b) Agrega que los procesos de acreditaci&oacute;n que lleva a cabo la CNA se materializan a trav&eacute;s de la realizaci&oacute;n de un proceso de acreditaci&oacute;n que se compone de tres grandes etapas, a saber, Autoevaluaci&oacute;n; Evaluaci&oacute;n externa y decisi&oacute;n; de tal manera que en este caso se est&aacute; solicitando toda la documentaci&oacute;n que confecciona para desarrollar estos procesos, desde su inicio con el informe de autoevaluaci&oacute;n hasta su culminaci&oacute;n con la resoluci&oacute;n de los recursos de reposici&oacute;n interpuestos, en un per&iacute;odo de 10 a&ntilde;os, sobre una cantidad superior al 40% de las instituciones de educaci&oacute;n superior existentes a la fecha, en circunstancia que la CNA acaba de cumplir 12 a&ntilde;os de funcionamiento.</p> <p> c) En tal sentido para responder la solicitud de informaci&oacute;n se hubiera requerido distraer de sus funciones habituales a cuatro funcionarios, a saber, al abogado encargado de Transparencia; las secretarias de los Departamentos de Fiscal&iacute;a y de Acreditaci&oacute;n de Post Grados y la recepcionista del Departamento Administraci&oacute;n y Finanzas con el fin de proceder primeramente a notificar a todas las entidades consultadas en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y luego recopilar los antecedentes requeridos para ser remitidos a la reclamante. En tal sentido sostiene que el antedicho proceso de notificaci&oacute;n a terceros es insoslayable, pues la informaci&oacute;n pedida alude a documentaci&oacute;n estrat&eacute;gica sobre la planificaci&oacute;n, gesti&oacute;n y planificaci&oacute;n presupuestaria, necesaria para la configuraci&oacute;n y justificaci&oacute;n de planes, proyectos y decisiones de las respectivas instituciones de educaci&oacute;n superior.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo agrega que esta informaci&oacute;n se encuentra en formato digital y papel y la m&aacute;s antigua archivada y que la solicitud equivaldr&iacute;a a revisar todos los procesos de acreditaci&oacute;n institucional.</p> <p> e) Respecto de los 19 procesos de acreditaci&oacute;n institucional iniciados durante el a&ntilde;o 2018 reitera que no est&aacute; en condiciones de proceder a su entrega, pues a&uacute;n se encuentran en tramitaci&oacute;n, por lo que considera aplicable la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la ley de Transparencia.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso mediante correo electr&oacute;nico de fecha 05 de abril de 2019 se requiri&oacute; al &oacute;rgano especificar si los 140 procesos de acreditaci&oacute;n indicados en los descargos se refieren a las 62 entidades consultadas o al total de los procesos tramitados durante el per&iacute;odo 2008 al 2017. En caso de corresponder al total especificar la cantidad de procesos que dicen relaci&oacute;n con las entidades consultadas.</p> <p> Mediante correo de fecha 08 de abril de 2019, el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Los m&aacute;s de 140 procesos de acreditaci&oacute;n institucional que ha llevado a cabo la CNA -desde su creaci&oacute;n, en 2007, hasta el a&ntilde;o 2018- se refieren a un total de 54 distintas Instituciones de Educaci&oacute;n Superior. Ello, en raz&oacute;n que, de las 62 Instituciones consultadas por la solicitante, tan solo ocho de aqu&eacute;llas no se han sometido alguna vez a un proceso de acreditaci&oacute;n institucional ante este Organismo. El resto, esto es, las otras 54 instituciones referenciadas, se han sometido a lo menos en una oportunidad a un proceso de acreditaci&oacute;n institucional -en algunos casos, hasta seis veces dentro del periodo enunciado-.</p> <p> As&iacute; las cosas, e insistiendo en lo expuesto en el fondo de los descargos esgrimidos por esta parte en su oportunidad, haber dado tramitaci&oacute;n a la solicitud de marras, hubiese significado, a lo menos, comenzar por oficiar a 54 distintas Instituciones de Educaci&oacute;n Superior, en cumplimiento al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Ahora bien, luego de gestionar la tramitaci&oacute;n y env&iacute;o de sendos oficios, hubiese significado recopilar y enviar cada uno de los antecedentes solicitados, respecto a m&aacute;s de 140 distintos procesos de acreditaci&oacute;n institucional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de antecedentes referidos al Proceso de Acreditaci&oacute;n, que se encuentren concluidos, de las 62 entidades de educaci&oacute;n superior que poseen modalidad a distancia, se&ntilde;aladas en el numeral 2) de lo expositivo, en el per&iacute;odo 2008 al 2018 inclusive, sin importar el resultado dispuesto por la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que la Ley N&deg; 20.129, que &quot;Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la Educaci&oacute;n Superior&quot;, regula - dentro de otros- el proceso de acreditaci&oacute;n institucional de las instituciones de educaci&oacute;n superior. En este sentido, el art&iacute;culo 15 prescribe que las universidades podr&aacute;n someterse voluntariamente a este proceso ante la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, el que tiene &quot;por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulaci&oacute;n y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educaci&oacute;n superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulaci&oacute;n y al mejoramiento continuo de su calidad&quot;; y al efecto el art&iacute;culo 16 se&ntilde;ala como etapas del proceso de acreditaci&oacute;n, la autoevaluaci&oacute;n interna, evaluaci&oacute;n externa y pronunciamiento de la Comisi&oacute;n. A su turno, el art&iacute;culo 18 inciso quinto, dispone que &quot;Se establecer&aacute;n criterios y est&aacute;ndares de calidad para los procesos de acreditaci&oacute;n institucional, de acreditaci&oacute;n de carreras y programas y de acreditaci&oacute;n de programas de mag&iacute;ster, doctorados y especialidades m&eacute;dicas y odontol&oacute;gicas.&quot;</p> <p> 3) Que, en la especie, la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n deneg&oacute; esta informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia, y con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, argument&oacute; que de las 62 entidades consultadas la CNA llev&oacute; a cabo 140 procesos de acreditaci&oacute;n institucional, y que para responder a la solicitud se hubiera requerido distraer de sus funciones habituales a cuatro funcionarios, con el fin de proceder primeramente a notificar a todas las entidades consultadas, para luego recopilar los antecedentes requeridos y ser remitidos a la reclamante.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias, que no se acreditan en la especie.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En el caso en an&aacute;lisis, este Consejo estima que, el &oacute;rgano reclamado no proporcion&oacute; elementos de convicci&oacute;n suficientes para acreditar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva alegada, como son el costo de oportunidad, el volumen de informaci&oacute;n y el tiempo estimado que tardar&iacute;a en recopilar los antecedentes pedidos, por lo tanto, se descartar&aacute; la configuraci&oacute;n de &eacute;sta.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C122-12; C17-13; C2229-13; C3579-16, C4028-16 y C1408-17, C1659-17; C3299-17 entre otras, este Consejo se pronunci&oacute; acerca de la entrega de antecedentes de procesos de acreditaci&oacute;n, tanto institucional como de carrera, concluyendo que existe un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en el conocimiento de tal informaci&oacute;n, por cuanto la transparencia del proceso y, en consecuencia, su publicidad, permite un control social respecto de los est&aacute;ndares de cumplimiento de la educaci&oacute;n superior en t&eacute;rminos de calidad y de los procedimientos utilizados para dar garant&iacute;a de la misma. En el mismo sentido, se pronuncio la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 22 de septiembre de 2011, reca&iacute;da sobre el reclamo de ilegalidad Rol 2742-2011, en cuya virtud se se&ntilde;al&oacute; que &quot;(...) la decisi&oacute;n que el reclamante impugna no es de aqu&eacute;llas que afecten el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, los derechos de las personas, la seguridad o el inter&eacute;s nacional, causales &eacute;stas en cuya virtud se debe limitar el derecho de acceso a la informaci&oacute;n en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285, pues fluye de los antecedentes cuya entrega se ha solicitado, que se trata de aquellos necesarios para obtener la acreditaci&oacute;n que espera del &oacute;rgano p&uacute;blico correspondiente. En efecto, no se advierte de qu&eacute; modo se ha podido vulnerar los derechos de la reclamante, desde que &eacute;sta se ha sometido al proceso de acreditaci&oacute;n, por el que necesariamente ha debido proporcionar antecedentes que en caso alguno comprometen los bienes jur&iacute;dicos que la referida disposici&oacute;n cautela, limitando s&oacute;lo en esos casos el acceso a la informaci&oacute;n&quot;. Con todo, en relaci&oacute;n con los antecedentes pedidos, cabe destacar, asimismo, la decisi&oacute;n de amparo C2229-13, en que se requirieron antecedentes financieros de un proceso de acreditaci&oacute;n, en el cual se accedi&oacute; a su entrega por &quot;(...) la necesidad de la ciudadan&iacute;a de conocer y mantenerse informada sobre la viabilidad y sustentabilidad financiera a lo largo del tiempo de &eacute;sta.&quot;</p> <p> 7) Que seg&uacute;n lo razonado anteriormente, constituyendo los antecedentes requeridos informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, y no observ&aacute;ndose la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva invocada que releve al organismo reclamado de su obligaci&oacute;n de entregarla, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; a la CNA la entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n en la forma pedida.</p> <p> 8) Que, el &oacute;rgano previo a la entrega de toda la informaci&oacute;n que se ordenar&aacute; entregar deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, se hace presente que, respecto de la causal de reserva invocada por la CNA en relaci&oacute;n a los procesos de acreditaci&oacute;n iniciados el a&ntilde;o 2018 que a la fecha de la solicitud se encontraban en tramitaci&oacute;n, atendido que seg&uacute;n se lee en el numeral 3) de lo expositivo, aqu&eacute;llos no constituyen materia del presente amparo, este Consejo no se pronunciar&aacute; en tal sentido, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Paula L&oacute;pez Varela, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Los antecedentes que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;alan, respecto de los Procesos de Acreditaci&oacute;n concluidos, de las 62 entidades de educaci&oacute;n superior que poseen modalidad a distancia, que se especifican en el numeral 2) de lo expositivo, en el per&iacute;odo 2008 al 2018 (hasta la fecha de la solicitud), sin importar el resultado dispuesto por la CNA:</p> <p> - Informes de autoevaluaci&oacute;n presentados por las instituciones de educaci&oacute;n superior que han requerido ingresar a proceso de acreditaci&oacute;n institucional.</p> <p> - Informes de observaciones y/o respuesta de pares evaluadores de la CNA.</p> <p> - Actas de sesi&oacute;n relacionadas; resoluci&oacute;n de acreditaci&oacute;n y solicitud de reposici&oacute;n.</p> <p> - Otro documento, informe, evaluaci&oacute;n, gu&iacute;a, reporte de auditor&iacute;a interna o externa, que tenga relaci&oacute;n o entregue informaci&oacute;n referente al proceso de acreditaci&oacute;n de cada instituci&oacute;n.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paula L&oacute;pez Varela y a la Sra. Secretaria Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>