Decisión ROL C5337-18
Reclamante: NICOLAS VALENZUELA LEVI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Diego de Almagro, ordenando la entrega de información sobre toneladas de residuos sólidos domiciliarios enviados a disposición final entre los años 2010 a 2015 y frecuencia promedio semanal de recolección de residuos sólidos domiciliarios entre los años 2010 a 2017 consultada, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas, o, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual el órgano no acreditó suficientemente su inexistencia, conforme al estándar establecido en la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Se tiene por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente, con ocasión de la notificación de la presente decisión, en lo que se refiere a las consultas sobre reciclaje comunal y toneladas de residuos sólidos domiciliarios enviados a disposición final entre los años 2016 a 2017

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/24/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5337-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Diego de Almagro</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Valenzuela Levi</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Diego de Almagro, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviados a disposici&oacute;n final entre los a&ntilde;os 2010 a 2015 y frecuencia promedio semanal de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios entre los a&ntilde;os 2010 a 2017 consultada, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas, o, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano no acredit&oacute; suficientemente su inexistencia, conforme al est&aacute;ndar establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> Con todo, en caso de que no exista la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> Se tiene por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque extempor&aacute;neamente, con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en lo que se refiere a las consultas sobre reciclaje comunal y toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviados a disposici&oacute;n final entre los a&ntilde;os 2016 a 2017.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano reclamado la improcedencia de la respuesta a la solicitud por cuanto del contenido de la misma resulta evidente que se encuentra amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5337-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de noviembre de 2018, don Nicol&aacute;s Valenzuela Levi solicit&oacute; a la Municipalidad de Diego de Almagro (en adelante e indistintamente la municipalidad o el municipio) dar respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con el cuidado del medio ambiente a nivel comunal:</p> <p> &quot;Las siguientes son las preguntas de la solicitud de transparencia:</p> <p> 1. &iquest;Posee un servicio de reciclaje comunal (sea &eacute;ste de material org&aacute;nico o inorg&aacute;nico)?</p> <p> 2. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;est&aacute; basado en puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; (uno o m&aacute;s) o basado en recolecci&oacute;n a domicilio?</p> <p> 3. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;Qu&eacute; a&ntilde;o fue implementado por primera vez?</p> <p> 4. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;recicla material INORG&Aacute;NICO? (ejemplo: vidrio, pl&aacute;stico, latas, etc.)</p> <p> 5. Si es que recicla material INORG&Aacute;NICO (ejemplo: vidrio, pl&aacute;stico, latas, etc) &iquest;qu&eacute; a&ntilde;o comenz&oacute; el reciclaje INORG&Aacute;NICO en la comuna?</p> <p> 6. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;recicla material ORG&Aacute;NICO? (ejemplo: residuos domiciliarios vegetales, residuos domiciliarios animales)</p> <p> 7. Si es que recicla material ORG&Aacute;NICO (ejemplo: residuos domiciliarios vegetales, residuos domiciliarios animales) &iquest;qu&eacute; a&ntilde;o comenz&oacute; el reciclaje org&aacute;nico en la comuna?</p> <p> 8. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2017?</p> <p> 9. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2016?</p> <p> 10. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2015?</p> <p> 11. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2014?</p> <p> 12. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2013?</p> <p> 13. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2012?</p> <p> 14. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2011?</p> <p> 15. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2010?</p> <p> 16. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2017?</p> <p> 17. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2016?</p> <p> 18. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2015?</p> <p> 19. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2014?</p> <p> 20. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2013?</p> <p> 21. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2012?</p> <p> 22. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2011?</p> <p> 23. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2010?</p> <p> 24. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2017?</p> <p> 25. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2016?</p> <p> 26. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2015?</p> <p> 27. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2014?</p> <p> 28. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2013?</p> <p> 29. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2012?</p> <p> 30. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2011?</p> <p> 31. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2010?</p> <p> 32. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2017?</p> <p> 33. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2016?</p> <p> 34. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2015?</p> <p> 35. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2014?</p> <p> 36. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2013?</p> <p> 37. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2012?</p> <p> 38. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2011?</p> <p> 39. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2010?&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 05 de noviembre de 2018, la Municipalidad de Diego de Almagro inform&oacute; al peticionario que lo pedido no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 05 de noviembre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Diego de Almagro, mediante oficio N&deg; E10567, de fecha 15 de diciembre de 2018.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 14, de 08 de enero de 2018, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones del caso, informando que el municipio no posee servicio de reciclaje comunal y, que ingres&oacute; al acopio municipal en el a&ntilde;o 2016, 11.808 metros c&uacute;bicos de residuo y en el a&ntilde;o 2017, 11.080 metros c&uacute;bicos de residuos. A su vez, se&ntilde;ala que en marzo del a&ntilde;o 2015 la municipalidad sufri&oacute; p&eacute;rdida total de los registros debido a inundaciones en la infraestructura institucional. Finalmente, sostiene que no existen circunstancias de hecho ni causales de reserva al efecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde, en t&eacute;rminos generales, a informaci&oacute;n sobre reciclaje comunal (existencia, tipo, cantidad de toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada y cantidad de puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; entre los a&ntilde;os 2010 a 2017), sobre el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviados a disposici&oacute;n final (excluyendo reciclaje) entre los a&ntilde;os 2010 a 2017 y sobre frecuencia promedio semanal de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios entre los a&ntilde;os 2010 a 2017.</p> <p> 2) Que, al efecto, conviene tener presente que en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, al &oacute;rgano reclamado le corresponde, entre otras funciones, la de &quot;aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolecci&oacute;n, transporte y/o disposici&oacute;n final corresponder&aacute; a las municipalidades...&quot;. (Art&iacute;culo 3, letra f). Por su parte, el art&iacute;culo 26 del decreto supremo N&deg; 1, 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, establece que los municipios deben declarar, antes del 30 de marzo de cada a&ntilde;o, los residuos recolectados por &eacute;stas o por terceros contratados por ella, durante el a&ntilde;o anterior, a trav&eacute;s del Sistema de Ventanilla &Uacute;nica del RETC.</p> <p> 3) Que, atendido el tenor de las preguntas que han dado origen a este amparo, a juicio de este Consejo, la municipalidad requerida puede pronunciarse a su respecto, teniendo presente que dichas solicitudes se refieren a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros, documentos o antecedentes que plausiblemente mantiene el municipio en lo relativo a la materia consultada, tales como, contratos, decretos, informes, cuenta p&uacute;blica, an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, entre otros, cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto. Consecuentemente, debe entenderse que dichas solicitudes, aunque formuladas como interrogantes, se encuentra amparada por la Ley de Transparencia (aplica criterio adoptado a partir de las decisiones de los Amparos Rol C467-10 y C530-10, entre otras). En tal orden de ideas, se le representar&aacute; al &oacute;rgano, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la respuesta otorgada a la solicitud en orden a que la petici&oacute;n objeto del presente amparo no se enmarca en el derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, por ser ella improcedente.</p> <p> 4) Que, en tal orden de ideas, en virtud de lo expuesto por el municipio en sus descargos, en el sentido de declarar que no cuenta con servicio de reciclaje comunal e informar las toneladas por metro cubico de residuos domiciliarios enviados a disposici&oacute;n final en los a&ntilde;os 2016 y 2017, respecto de lo consultado en los numerales 1&deg; a 9&deg; y 24 a 39 del n&uacute;mero 1) de lo expositivo, se acoger&aacute; el amparo sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque extempor&aacute;neamente, con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n. Al efecto, este Consejo en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 11 letra f), remitir&aacute; al reclamante copia de los descargos presentados por el organismo.</p> <p> 5) Que, respecto de la restante informaci&oacute;n, esto es, la correspondiente a los numerales 10 a 23 del n&uacute;mero 1) de lo expositivo, respecto de la cual el municipio aleg&oacute; no poder dar respuesta a las mismas, atendida la inexistencia de informaci&oacute;n a consecuencia de su destrucci&oacute;n por las inundaciones sufridas en el a&ntilde;o 2015, conviene tener presente que conforme a resuelto sostenidamente este Consejo la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla, pues alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 6) Que, en la especie, el municipio si bien ha se&ntilde;alado los motivos por los cuales la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en su poder, aquel no ha cumplido con el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda exhaustiva fijada por esta Corporaci&oacute;n, en el sentido de acreditar que se hubieren agotado todos los medios con que se cuenta para la referida b&uacute;squeda, sin que &eacute;stos antecedentes fueran encontrados. En este sentido, por ejemplo, no se acredit&oacute; en esta sede que se hubieren certificado dichas b&uacute;squedas por el funcionario correspondiente, de acuerdo lo dispuesto en el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> 7) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida en los numerales 10 a 23 del n&uacute;mero 1) de lo expositivo, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas, o en su defecto, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos, tales como contratos, decretos, informes, cuenta p&uacute;blica, an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, entre otros, la que en el evento de no encontrarse, se deber&aacute; acreditar dicha situaci&oacute;n en la forma se&ntilde;alada, por medio de las certificaciones correspondientes, explicando pormenorizadamente dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Valenzuela Levi, en contra de la Municipalidad de Diego de Almagro, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Diego de Almagro, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n expuesta en los numerales 10 a 23 del n&uacute;mero 1) de lo expositivo de este acuerdo, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas, o, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos, tales como contratos, decretos, informes, cuenta p&uacute;blica, an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, entre otros.</p> <p> Lo anterior, a menos que dicha informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, situaci&oacute;n que deber&aacute; acreditarse y explicarse pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Diego de Almagro la improcedencia de la respuesta a la solicitud por cuanto del contenido de la misma resulta evidente que se encuentra amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Diego de Almagro y a don Nicol&aacute;s Valenzuela Levi, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo copia de los descargos presentados por el organismo durante la tramitaci&oacute;n de la solicitud de amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>