Decisión ROL C5350-18
Reclamante: MARÍA LORETO GARRIDO GONZÁLEZ  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, requiriendo la entrega respecto de los ex funcionarios consultados y para el período que va de enero de 2016 a marzo de 2017, de la siguiente información: - Copia de las liquidaciones de remuneraciones tarjando, previamente, toda antecedente relativo a los descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones. Así como también, los datos personales de contexto incorporados en aquella, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. - Copia de las hojas de vida/servicios tarjando, previamente, los datos personales de contexto de dichos terceros, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que los afectaron. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/6/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5350-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Loreto Garrido Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, requiriendo la entrega respecto de los ex funcionarios consultados y para el per&iacute;odo que va de enero de 2016 a marzo de 2017, de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Copia de las liquidaciones de remuneraciones tarjando, previamente, toda antecedente relativo a los descuentos voluntarios, individualizaci&oacute;n de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones. As&iacute; como tambi&eacute;n, los datos personales de contexto incorporados en aquella, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> - Copia de las hojas de vida/servicios tarjando, previamente, los datos personales de contexto de dichos terceros, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que los afectaron. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C5350-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de septiembre de 2018, do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Garrido Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, &quot;las liquidaciones de remuneraciones del periodo enero 2016 a marzo 2017 de los siguientes ex funcionarios (...) Adem&aacute;s, que se acompa&ntilde;e copias de las hojas de vida de esas personas del per&iacute;odo citado precedentemente&quot;.</p> <p> 2) TRASLADO A LOS TERCEROS INTERESADOS: Gendarmer&iacute;a de Chile por medio de ordinarios N&deg; 590/18, N&deg; 591/18, N&deg; 592/18 y N&deg; 593/18, todos de fecha 14 de septiembre de 2018, y, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a los terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n, la solicitud de acceso a aquella y su derecho a oponerse a su entrega.</p> <p> 3) RESPUESTA: Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante carta N&deg; 3050, de fecha 30 de octubre de 2018, inform&oacute; con respecto a la documentaci&oacute;n solicitada que en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notificaron a los terceros cuyos derechos se podr&iacute;an ver afectados, por medio de carta certificada a los domicilios que constan en sus registros, no teniendo certeza de su vigencia, y no recibieron respuesta. Por lo que se ven imposibilitados de realizar la entrega de la informaci&oacute;n seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo citado, por configurarse las causales de secreto o reserva que establece el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 y N&deg; 5, de la ley mencionada. As&iacute;, en cuanto a la primera causal alegada, sostiene que la divulgaci&oacute;n de lo pedido provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica reconoce a todas las personas, por el solo hecho de ser tales, asegurando el respeto y protecci&oacute;n a la honra de todas las personas y sus familias, garant&iacute;as que se vulneran al dar a conocer informaci&oacute;n confidencial respecto de los funcionarios expresamente aludidos en la solicitud.</p> <p> Por otra parte, alegan la concurrencia de la causal de excepci&oacute;n dispuesta en el art&iacute;culo 21, N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 2, letras f) y g), 7 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-; en tal sentido consideran que no existe para el caso concreto, autorizaci&oacute;n legal ni convencional que permita la entrega de la informaci&oacute;n que mediante el presente acto se protege. Lo anterior, en atenci&oacute;n de que son &quot;de aquellos provienen de fuentes que no son accesibles al p&uacute;blico en general, por lo que Gendarmer&iacute;a de Chile, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley antes mencionada, no har&aacute; entrega de la informaci&oacute;n requerida, y - en definitiva- guardar&aacute; secreto de cada uno de los antecedentes solicitados, y que contienen datos de car&aacute;cter personal - y sensible- del interno por usted requerido&quot;. (Sic)</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 5 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Garrido Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante oficio N&deg; E10.551, de fecha 15 de diciembre de 2018, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 02/19, de fecha 2 de enero de 2019, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que se deneg&oacute; el acceso a lo pedido debido a la concurrencia a su respecto de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. Adem&aacute;s, sostienen que el contenido de la liquidaci&oacute;n de sueldo de una persona refleja su capacidad econ&oacute;mica y de endeudamiento; los descuentos legales, judiciales y voluntarios, las cotizaciones por concepto de salud y previsi&oacute;n, etc., por lo que su publicidad, sin contar con la autorizaci&oacute;n de su titular vulnera sus derechos comerciales y econ&oacute;micos amparados por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por su parte, las hojas de vida funcionaria contienen datos personales, destinaciones, anotaciones, etc., de cada una de estas personas mientras eran sus funcionarios, sin embargo, dicho v&iacute;nculo es actualmente inexistente y por lo tanto deben proteger la vida privada de aquellos, como cualquier tercero ajeno al Servicio.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido a los ex funcionarios por los cuales se consulta, mediante oficios N&deg; E89, N&deg; E90, N&deg; E91 y E92, todos de fecha 8 de enero de 2019, en su calidad de terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n de los terceros involucrados, en tal sentido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta la concurrencia de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, &eacute;sta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con lo prescrito en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que, respecto de las liquidaciones de sueldo solicitadas, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de sus cargos y funciones, y que, adem&aacute;s, son pagados con cargo al erario nacional. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor del Estado, se justifica un control social sobre aquella que, si bien puede incidir en aspectos de su vida privada, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, las liquidaciones de renta, contienen otros antecedentes, adem&aacute;s, del monto de la remuneraci&oacute;n que perciben los funcionarios, al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C211-10, que el objeto o destino al cual aquellos destinen voluntariamente sus remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada. Lo mismo ocurre, respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a las cuales se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, en este punto, requiriendo a Gendarmer&iacute;a de Chile haga entrega de copia de las liquidaciones de remuneraciones de los funcionarios consultados, correspondiente al periodo que va de enero 2016 a marzo 2017. Lo anterior, tarjando los datos relativos a descuentos voluntarios, individualizaci&oacute;n de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tambi&eacute;n, de todos aquellos datos personales de contexto incorporados en aquellas, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que similar razonamiento se debe seguir respecto de las hojas de vida pedidas, debiendo hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada que aquellas constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirve de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en este aspecto, requiriendo la entrega de las hojas de vida/servicios de los ex funcionarios consultados, correspondiente al periodo que va de enero de 2016 a marzo de 2017. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto de dichos funcionarios, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberlos afectados. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Garrido Gonz&aacute;lez en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante, respecto de los ex funcionarios consultados, y para el per&iacute;odo que va de enero de 2016 a marzo de 2017, de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia de las liquidaciones de remuneraciones tarjando, previamente, los datos relativos a descuentos voluntarios, individualizaci&oacute;n de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones. As&iacute; como tambi&eacute;n, de todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> ii. Copia de las hojas de vida/servicios tarjando, previamente, todos aquellos datos personales de contexto contenidos y que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), remitiendo copia de la informaci&oacute;n proporcionada al solicitante, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Garrido Gonz&aacute;lez, al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile y a los terceros involucrados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>