Decisión ROL C5358-18
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Reclamante: FUNDACIÓN PARTICIPA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, ordenando proporcionar la información sobre los bienes inmuebles susceptibles de ser entregados para concesiones de uso gratuito en la Región Metropolitana, los inmuebles que han sido entregados a cualquier título, especialmente bajo concesión de uso gratuito, y aquellos cuya solicitud se encuentre en trámite, durante el periodo que comprende desde marzo de 2018 hasta la fecha del requerimiento, con las indicaciones señaladas en la solicitud de acceso. Lo anterior, por no haberse acreditado en esta sede que la entrega de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Seguridad de la Nación >> Orden público
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5358-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Fundaci&oacute;n Participa.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, ordenando proporcionar la informaci&oacute;n sobre los bienes inmuebles susceptibles de ser entregados para concesiones de uso gratuito en la Regi&oacute;n Metropolitana, los inmuebles que han sido entregados a cualquier t&iacute;tulo, especialmente bajo concesi&oacute;n de uso gratuito, y aquellos cuya solicitud se encuentre en tr&aacute;mite, durante el periodo que comprende desde marzo de 2018 hasta la fecha del requerimiento, con las indicaciones se&ntilde;aladas en la solicitud de acceso.</p> <p> Lo anterior, por no haberse acreditado en esta sede que la entrega de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 974 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5358-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de octubre de 2018, la Fundaci&oacute;n Participa solicit&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, lo siguiente:</p> <p> &quot;informar detalladamente los bienes inmuebles susceptibles de ser entregados o solicitados para concesiones de uso gratuito en la regi&oacute;n metropolitana, en especial aquellos ubicados en las comunas de Santiago, &Ntilde;u&ntilde;oa, Providencia. Del mismo modo solicito informar detalladamente los inmuebles que han sido entregados a cualquier t&iacute;tulo, especialmente bajo concesi&oacute;n de uso gratuito, y aquellos cuya solicitud se encuentre en tr&aacute;mite, en el periodo que va desde marzo de 2018 a la fecha, indicando detalles de ubicaci&oacute;n, metros cuadrados, y beneficiarios de la concesi&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 05 de noviembre de 2018, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Res. Exenta N&deg; E-18629, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Lo pedido en la primera parte de la solicitud, esto es, informe detallado los bienes inmuebles susceptibles de ser entregados o solicitados para concesiones de uso gratuito, en la regi&oacute;n y comunas que indica, se encuentra disponible en el sitio web www.catastro.cl.</p> <p> b) A continuaci&oacute;n, respecto a lo pedido en la segunda parte de la solicitud, consistente en el informe detallado de bienes inmuebles que han sido entregados a cualquier t&iacute;tulo, especialmente bajo concesi&oacute;n de uso gratuito, y aquellos cuya solicitud se encuentre en tr&aacute;mite, en el periodo y con las indicaciones se&ntilde;aladas en el requerimiento, deniega su entrega en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de noviembre de 2018, la Fundaci&oacute;n Participa, representada por su presidente don Daniel Ib&aacute;&ntilde;ez Castro, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento. En este sentido, argumenta que la causal invocada por el organismo es improcedente, toda vez que su requerimiento es acotado a un periodo determinado; expresa que en el sitio web www.catastro.cl, no figura la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 10368 de 12 de diciembre de 2018.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Ord. N&deg; 0025 de 08 de enero de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por cuanto en la Regi&oacute;n Metropolitana existen m&aacute;s de 3400 inmuebles de car&aacute;cter fiscal, no figurando en los archivos del organismo los antecedentes en la forma requerida</p> <p> b) En el sitio web, www.catastro.cl, se encuentra a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a un catastro on-line que contiene la informaci&oacute;n sobre la gran mayor&iacute;a de la propiedad que tiene alg&uacute;n acto administrativo. En efecto, en este sitio es posible encontrar informaci&oacute;n sobre propiedades fiscales sujetas a arriendos, concesiones, destinaciones, servidumbres, permisos de ocupaci&oacute;n y afectaciones, as&iacute; como de aquellas propiedades que se encuentran enajenadas.</p> <p> c) Acceder a la informaci&oacute;n pedida, implicar&iacute;a que un gran n&uacute;mero de funcionarios de esta SEREMI se dedique a tiempo completo para elaborar y proporcionar lo requerido, afectando su normal funcionamiento.</p> <p> d) Finalmente, la informaci&oacute;n tiene el car&aacute;cter de sensible para el servicio, por cuanto revelar&iacute;a datos sobre inmuebles que se encuentran sin ocupantes, lo que podr&iacute;a generar un perjuicio fiscal, al desconocer el inter&eacute;s del solicitante en la entrega de dichos antecedentes, el servicio no puede hacerse responsable del posterior mal uso de estos antecedentes.</p> <p> e) En dicho contexto, invoca la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n indicada en el numeral 1) de lo expositivo, relativa, en resumen, a los bienes inmuebles de la regi&oacute;n metropolitana susceptibles de ser entregados o solicitados para concesiones de uso gratuito, aquellos cuya solicitud se encuentra en tr&aacute;mite, y los que fueron objeto de entrega propiamente tal a cualquier t&iacute;tulo, en el periodo que comprende desde marzo de 2018 a la fecha de la solicitud. Dicha informaci&oacute;n, en s&iacute;ntesis, fue denegada por el &oacute;rgano reclamado, en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, conforme la causal alegada por el &oacute;rgano recurrido, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva, pues cuenta con un sistema inform&aacute;tico del cual se puede extraer, en gran medida, la informaci&oacute;n solicitada. En tal sentido, este Consejo revis&oacute; sitio web www.catastro.cl, advirtiendo que a trav&eacute;s de &eacute;ste es posible ingresar al listado de bienes inmuebles fiscales por regi&oacute;n, los que se encuentran singularizados por comuna, n&uacute;mero de identificaci&oacute;n catastral y ubicaci&oacute;n. A continuaci&oacute;n, se verifica que consignando la direcci&oacute;n o n&uacute;mero catastral de cada inmueble en el &iacute;cono &quot;b&uacute;squeda del inmuebles&quot;, arroja como resultado la ficha individual de la propiedad consultada, registr&aacute;ndose informaci&oacute;n relativa a los metros cuadrados u hect&aacute;reas que posee y el acto administrativo que recae sobre &eacute;ste. Por su parte, se constata que a trav&eacute;s del sitio web de Transparencia Activa del Ministerio del ramo, es posible obtener las resoluciones respecto de las concesiones de corto y largo plazo que han sido otorgadas en las distintas regiones del pa&iacute;s, documentos en los cuales se identifica al inmueble y beneficiario; todas formas de acceso que no fueron descritas en la respuesta otorgada al peticionario conforme lo dispone el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, no obstante, permiten dilucidar que el organismo podr&iacute;a dar respuesta a la solicitud en los t&eacute;rminos formulados. En cuyo m&eacute;rito, teniendo en especial consideraci&oacute;n las competencias que detenta la recurrida respecto de las concesiones de los inmuebles fiscales, descritas en el t&iacute;tulo III, del Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado y en el Decreto Supremo N&deg; 79/2010 del Ministerio de Bienes Naciones, y atendido el tenor del requerimiento, el cual es acotado en regi&oacute;n y periodo, tornan insuficientes los hechos descritos por el &oacute;rgano reclamado para efectos de justificar la causal que alegan, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada deber&iacute;a encontrarse de manera &iacute;ntegra y sistematizada en poder del organismo, caso contrario, develar&iacute;a que la SEREMI recurrida, no posee un mecanismo apto de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n pedida, tornando ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, as&iacute; tambi&eacute;n, cabe desestimar lo se&ntilde;alado por la reclamada acerca de los eventuales efectos que podr&iacute;a tener la entrega de la informaci&oacute;n relativa a los inmuebles que se encuentran sin ocupantes, toda vez que no los precisa, constituyendo por tanto un riesgo remoto que no amerita la reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que, por todo lo expuesto, este Consejo advierte que la reclamada puede cumplir con la entrega de lo pedido, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por la Fundaci&oacute;n Participa en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n descrita en el p&aacute;rrafo 1) de lo expositivo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Ib&aacute;&ntilde;ez Castro y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>