Decisión ROL C5382-18
Reclamante: GERMAN VASQUEZ ORTEGA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto según indicó en esta sede, entregó al requirente toda la información que sobre su reincorporación a la institución obra en su poder. Al efecto, cabe señalar que no existen en el expediente antecedentes que permitan desvirtuar dicha alegación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/18/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: LOC de Municipalidades
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5382-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega</p> <p> Ingreso Consejo: 06.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por cuanto seg&uacute;n indic&oacute; en esta sede, entreg&oacute; al requirente toda la informaci&oacute;n que sobre su reincorporaci&oacute;n a la instituci&oacute;n obra en su poder.</p> <p> Al efecto, cabe se&ntilde;alar que no existen en el expediente antecedentes que permitan desvirtuar dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 982 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C5382-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2018, don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -en adelante e indistintamente Polic&iacute;a o PDI -, informar &laquo; qu&eacute; funcionario estuvo a cargo de la tramitaci&oacute;n de la sentencia judicial T-84-2016 del Juzgado del Trabajo de Concepci&oacute;n, entre los d&iacute;as 27 de diciembre del 2016 y el 8 de febrero del 2017 y qu&eacute; hechos concretos se realizaron espec&iacute;ficamente entre las fechas antes indicadas&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de noviembre de 2018, la PDI remiti&oacute; al solicitante una serie de documentos referidos a su proceso de reincorporaci&oacute;n a la instituci&oacute;n como consecuencia del proceso judicial antes rese&ntilde;ado, entre estos, oficios de la Direcci&oacute;n General, acta de notificaci&oacute;n, oficio de la jefatura jur&iacute;dica de febrero de 2017, entre otros.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de noviembre de 2018, don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en que la informaci&oacute;n entregada era incompleta, toda vez que no se le indica qu&eacute; se hizo en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile mediante Oficio N&deg;E 10569, de 15 de diciembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 10 de enero de 2019, inform&oacute; que la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile ha entregado al solicitante todos los antecedentes que sobre lo consultado obran en su poder. En efecto, en la propia acta de notificaci&oacute;n se deja constancia que se dejaron sin efecto las resoluciones impugnadas por el requirente en tribunales. Agreg&oacute;, que no le es posible entregar informaci&oacute;n adicional que no existe.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 2) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que en consecuencia, y atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene categ&oacute;ricamente que no obra en su poder informaci&oacute;n adicional a la ya entregada al peticionario, este Consejo rechazar&aacute; el amparo. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que no se cuenta con antecedentes que permitan controvertir la referida alegaci&oacute;n de inexistencia.</p> <p> 4) Que finalmente, cabe se&ntilde;alar que de la lectura de los antecedentes entregados al reclamante, se advierte cu&aacute;les fueron las acciones desplegadas por la reclamada con ocasi&oacute;n de la reincorporaci&oacute;n dispuesta por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci&oacute;n en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>