Decisión ROL C5391-18
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Reclamante: JUAN MARTÍNEZ VALLEJOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BUIN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Buin, ordenando la entrega de los Planos del Loteo consultado, a través de los medios y en el formato disponible por el Municipio. Lo anterior, por cuanto remitir la información en la forma pedida, importaría para el Municipio adquirir instrumentos especializados con los que no cuenta, produciendo con ello un gasto no previsto en el presupuesto institucional. En el evento que en la información a entregar se encuentren datos personales de contexto, previo a su entrega deberán ser tarjados; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto del decreto que autoriza el cierre de la calle consultada, atendida la inexistencia del mismo, sin que cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/2/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5391-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Buin</p> <p> Requirente: Juan Mart&iacute;nez Vallejos</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Buin, ordenando la entrega de los Planos del Loteo consultado, a trav&eacute;s de los medios y en el formato disponible por el Municipio.</p> <p> Lo anterior, por cuanto remitir la informaci&oacute;n en la forma pedida, importar&iacute;a para el Municipio adquirir instrumentos especializados con los que no cuenta, produciendo con ello un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Aplica criterio decisi&oacute;n de amparo C2432-16.</p> <p> En el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren datos personales de contexto, previo a su entrega deber&aacute;n ser tarjados; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto del decreto que autoriza el cierre de la calle consultada, atendida la inexistencia del mismo, sin que cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> Se representa al organismo la infracci&oacute;n al principio de oportunidad previsto en la Ley de Transparencia, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal; y la falta de colaboraci&oacute;n al no evacuar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 979 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5391-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de octubre de 2018, don Juan Mart&iacute;nez Vallejos solicit&oacute; a la Municipalidad de Buin la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1- &quot;(...) Decreto Ex. que aprueba acuerdo del Consejo Municipal para autorizaci&oacute;n de cierre de calle de acceso (Luis Alarc&oacute;n Arias N&deg;55, Condominio Cerro el Alto) a Conjunto Habitacional Valle Araucarias II, ubicado en Camino Longitudinal Ruta 5 Sur N&deg; 2731, Lote ML-2, N&deg; de permiso 129, de la localidad de Linderos de esta comuna.</p> <p> 2- Solicita Planos de loteo del ML 2, Lote 11 en los cuales se detallen &Aacute;reas de Bien Com&uacute;n de Uso P&uacute;blico, Bien Com&uacute;n de uso exclusivo etc.&quot;</p> <p> Se requiere que la informaci&oacute;n sea entregada en formato PDF, y remitida mediante correo electr&oacute;nico.</p> <p> A modo de contexto agrega que &quot;La problem&aacute;tica presentada es que en este Condominio bajo ley de Copropiedad existe un Bien Com&uacute;n ROL 04403-90001 para copropiedad tipo A, la cual tiene en su interior un sector denominado Bien com&uacute;n de uso P&uacute;blico, raz&oacute;n por la cual debemos pedir permiso para cierre de calles amparados en lo dispuesto en Ley N&deg; 20499. Todo lo anterior desconocido por la comunidad en el momento de la compra de la propiedad.&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 07 de noviembre de 2018, don Juan Mart&iacute;nez Vallejos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E10555, de fecha 15 de diciembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p> <p> A la fecha no consta que el &oacute;rgano haya formulado sus descargos en esta sede.</p> <p> 4) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19 de marzo de 2019, se requiri&oacute; al &oacute;rgano la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Respecto del punto 1: Indicar si obra en su poder el decreto pedido, o en subsidio, alg&uacute;n acto administrativo donde se contenga esta autorizaci&oacute;n, especificar; y</p> <p> - En relaci&oacute;n con el punto 2: Si obran en su poder los planos de loteo requeridos.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de marzo de 2019 el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n a la Consulta N&deg; 1- &quot;(...) se comunica que no existe Decreto Alcaldicio ni Acuerdo del Concejo Municipal para cerrar calle citada anteriormente, pero en la actualidad se est&aacute;n efectuando las gestiones administrativas para regularizar esta situaci&oacute;n.&quot;</p> <p> &quot;En cuanto a la Consulta N&deg; 2- &quot;(...) Se solicita que don Juan Mart&iacute;nez Vallejos se acerque a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales para solicitarlos ya que este municipio no cuenta con los medios tecnol&oacute;gicos para entregar v&iacute;a correo electr&oacute;nico esta informaci&oacute;n / planos.&quot;</p> <p> Se adjunta ordinario N&deg; 1030/2018, de 11 de diciembre de 2018, de respuesta a la solicitud, sin que conste que haya sido remitida al reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que en cuanto al fondo del asunto, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo referida al decreto que habr&iacute;a autorizado el cierre de la calle que all&iacute; se especifica y del plano de loteo correspondiente.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n pedida, se debe tener presente que el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la DOM correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC, se&ntilde;ala expresamente que las DOM &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, en lo tocante al punto 1) del requerimiento referido al decreto que habr&iacute;a autorizado el cierre de la calle que all&iacute; se indica, el cual, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el &oacute;rgano en la gesti&oacute;n oficiosa que se se&ntilde;ala en el numeral 4) de lo expositivo no existe, pues no ha sido dictado, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la documentaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de este punto, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 5) Que, a su turno, en relaci&oacute;n con los planos de loteo que se se&ntilde;alan en el punto 2) del requerimiento, respecto de los cuales el Municipio, en la referida gesti&oacute;n oficiosa, indic&oacute; que no cuenta con los medios tecnol&oacute;gicos para su entrega v&iacute;a correo electr&oacute;nico, tal como fue pedida; cabe hacer presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n C2432-16, en una solicitud similar, en la que se&ntilde;al&oacute; : &quot;Que, en el presente caso, lo solicitado es una determinada carpeta o expediente que se encuentra en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del &oacute;rgano requerido, carpeta que contiene documentos que pueden ser f&aacute;cilmente objeto de digitalizaci&oacute;n, como otros que por su tama&ntilde;o requieren instrumentos especializados para su reproducci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo, la imposibilidad de entregar la informaci&oacute;n pedida en forma digitalizada s&oacute;lo resulta aceptable respecto de &eacute;ste &uacute;ltimo tipo de documentos, por cuanto s&oacute;lo en tal caso acceder a lo pedido importar&iacute;a adquirir los instrumentos especializados, produciendo con ello un gasto no previsto en el presupuesto institucional, por lo que bastar&iacute;a con que hicieran la entrega en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponible.&quot; . Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto y se ordenar&aacute; la entrega de los planos de loteo requeridos, directamente en la Direcci&oacute;n de Obras del Municipio, en el formato que se encuentre disponible.</p> <p> 6) Que, en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima necesario hacer presente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Mart&iacute;nez Vallejos en contra de la Municipalidad de Buin, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Planos de loteo del ML 2, Lote 11 en los cuales se detallen &Aacute;reas de Bien Com&uacute;n de Uso P&uacute;blico y Bien Com&uacute;n de uso exclusivo, del terreno consultado.</p> <p> La informaci&oacute;n deber&aacute; ser entregada directamente en la Direcci&oacute;n de Obras del Municipio, en el formato que se encuentre disponible.</p> <p> En el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n. Ello en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en conformidad a lo se&ntilde;alado en el Considerando 6&deg; precedente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto del decreto que autoriza el cierre de la calle que se indica en el requerimiento, atendida la inexistencia del mismo, sin que cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.</p> <p> V. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto a no dar respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo no se reiteren tales infracciones.</p> <p> VI. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Mart&iacute;nez Vallejos, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>