Decisión ROL C5400-18
Reclamante: PAZ UNDURRAGA CASTELBLANCO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenándose hacer entrega a la reclamante de copia de los documentos que den cuenta de la Convocatoria hecha a la primera y segunda sesión de la Comisión Ciudadana para el Borde Costero, quiénes fueron convocados y bajo qué criterios seleccionados; copia del documento que dé cuenta del equipo municipal, si lo hubo, que trabajó en la elaboración de la respectiva consulta ciudadana; y, copia del documento que dé cuenta de gastos y mecanismos de contratación de servicios en que incurrió la municipalidad para la realización de la consulta. Con todo, en el evento de que dicha información no obrare en poder del municipio, se deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública que debiera obrar en el órgano conforme sus competencias y no se acreditó la inexistencia de la información según el estándar fijado por esta Corporación. Se acoge asimismo el amparo respecto de la falta de entrega a la solicitante del comprobante de envío del acto administrativo mediante el cual se derivó parte de la solicitud a la Corporación Municipal de Valparaíso. No obstante ello, por facilitación, se remite copia del documento a la reclamante. Se rechaza el amparo respecto del documento que dé cuenta de los criterios de selección de integrantes de dicha comisión; documento que dé cuenta de los integrantes de la comisión, quienes la integran y bajo qué criterio fueron seleccionados; documento que dé cuenta de los mecanismos usados para la elección del Directorio Ejecutivo de dicha Comisión, e integrantes del mismo; documento que establezca el funcionamiento, atribuciones, responsabilidades y otras definiciones relativas al trabajo que realiza la comisión, sea este reglamento interno u otro; documento que dé cuenta del rol de la corporación de educación en dicha comisión, de cuanto fue incluida y bajo qué criterio; y, documento de acuerdo previo del Concejo Municipal, acta de la sesión donde se toma dicho acuerdo, ya que la información entregada en su oportunidad permite satisfacer el requerimiento presentado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5400-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Paz Undurraga Castelblanco</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, orden&aacute;ndose hacer entrega a la reclamante de copia de los documentos que den cuenta de la Convocatoria hecha a la primera y segunda sesi&oacute;n de la Comisi&oacute;n Ciudadana para el Borde Costero, qui&eacute;nes fueron convocados y bajo qu&eacute; criterios seleccionados; copia del documento que d&eacute; cuenta del equipo municipal, si lo hubo, que trabaj&oacute; en la elaboraci&oacute;n de la respectiva consulta ciudadana; y, copia del documento que d&eacute; cuenta de gastos y mecanismos de contrataci&oacute;n de servicios en que incurri&oacute; la municipalidad para la realizaci&oacute;n de la consulta.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obrare en poder del municipio, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debiera obrar en el &oacute;rgano conforme sus competencias y no se acredit&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n seg&uacute;n el est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Se acoge asimismo el amparo respecto de la falta de entrega a la solicitante del comprobante de env&iacute;o del acto administrativo mediante el cual se deriv&oacute; parte de la solicitud a la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so. No obstante ello, por facilitaci&oacute;n, se remite copia del documento a la reclamante.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto del documento que d&eacute; cuenta de los criterios de selecci&oacute;n de integrantes de dicha comisi&oacute;n; documento que d&eacute; cuenta de los integrantes de la comisi&oacute;n, quienes la integran y bajo qu&eacute; criterio fueron seleccionados; documento que d&eacute; cuenta de los mecanismos usados para la elecci&oacute;n del Directorio Ejecutivo de dicha Comisi&oacute;n, e integrantes del mismo; documento que establezca el funcionamiento, atribuciones, responsabilidades y otras definiciones relativas al trabajo que realiza la comisi&oacute;n, sea este reglamento interno u otro; documento que d&eacute; cuenta del rol de la corporaci&oacute;n de educaci&oacute;n en dicha comisi&oacute;n, de cuanto fue incluida y bajo qu&eacute; criterio; y, documento de acuerdo previo del Concejo Municipal, acta de la sesi&oacute;n donde se toma dicho acuerdo, ya que la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad permite satisfacer el requerimiento presentado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5400-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de agosto de 2018, do&ntilde;a Paz Undurraga Castelblanco solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n referida a la recientemente creada &quot;Comisi&oacute;n Ciudadana por el Borde Costero integrado&quot;:</p> <p> a) Documento que d&eacute; cuenta de los criterios de selecci&oacute;n de integrantes de dicha comisi&oacute;n;</p> <p> b) Documentos que den cuenta de la Convocatoria hecha a la primera y segunda sesi&oacute;n de la comisi&oacute;n, quienes fueron convocados y bajo qu&eacute; criterios seleccionados;</p> <p> c) Listado de Asistentes a primera y segunda sesi&oacute;n de la comisi&oacute;n;</p> <p> d) Documento que d&eacute; cuenta de los integrantes de la comisi&oacute;n, quienes la integran y bajo qu&eacute; criterio fueron seleccionados;</p> <p> e) Documento que d&eacute; cuenta de los mecanismos usados para la elecci&oacute;n del Directorio Ejecutivo de dicha Comisi&oacute;n, e integrantes del mismo;</p> <p> f) De existir, documento de acuerdo previo del Concejo Municipal, acta de la sesi&oacute;n donde se toma dicho acuerdo;</p> <p> g) De existir, documento que establezca el funcionamiento, atribuciones, responsabilidades y otras definiciones relativas al trabajo que realiza la comisi&oacute;n, sea este reglamento interno u otro;</p> <p> h) Documento que d&eacute; cuenta si dicha Comisi&oacute;n elabor&oacute; la consulta ciudadana;</p> <p> i) Documento que d&eacute; cuenta de la metodolog&iacute;a usada para la consulta;</p> <p> j) Documento que d&eacute; cuenta del equipo municipal, si lo hubo, que trabaj&oacute; en la elaboraci&oacute;n de dicha consulta;</p> <p> k) Documento que d&eacute; cuenta de gastos y mecanismos de contrataci&oacute;n de servicios en que incurri&oacute; la municipalidad para la realizaci&oacute;n de la consulta; y,</p> <p> l) Documento que d&eacute; cuenta del rol de la corporaci&oacute;n de educaci&oacute;n en dicha comisi&oacute;n, de cuanto fue incluida y bajo qu&eacute; criterio&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Con fecha 28 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse sobre esta solicitud. Luego, el 12 de octubre de 2018, el municipio otorg&oacute; respuesta, indicando que la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n (SECPLA) informa lo siguiente:</p> <p> A lo requerido en los literales a), d), e), g) y l), se entrega el Decreto Alcaldicio N&deg; 3.648, de 2018, que constituye una mesa sectorial de trabajo (de acuerdo a la Ordenanza de Participaci&oacute;n Ciudadana de Valpara&iacute;so), cuyo nombre es &quot;Comisi&oacute;n ciudadana para el borde costero&quot;, que designa a la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n como unidad t&eacute;cnica municipal encargada de dicha Comisi&oacute;n. Sobre el rol de la Corporaci&oacute;n de Educaci&oacute;n en la Comisi&oacute;n, informa que &eacute;sta no es integrante de la misma, por lo que no cumple rol alguno.</p> <p> Al literal c), adjunta documentos con lo solicitado, precisando que &eacute;stas se realizaron los d&iacute;as 1&deg; y 8 de agosto del 2018.</p> <p> Al literal f), acompa&ntilde;a acta de la vig&eacute;simo primera sesi&oacute;n ordinaria de 2018 del Concejo Municipal de Valpara&iacute;so en que se trata el tema de la Comisi&oacute;n. Hace presente que, conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 60 de la citada Ordenanza de Participaci&oacute;n Ciudadana, al tratarse de una mesa sectorial de trabajo no requiere acuerdo del Concejo Municipal, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 65 de la Ley N&deg; 18.695.</p> <p> Respecto de lo solicitado en los literales h) e i), se informa que esta parte del requerimiento fue derivado a la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so (CORMUVAL) para que se pronuncie respecto a dichos puntos.</p> <p> Finalmente, a los literales b), j) y k), afirma que no existen los documentos solicitados donde conste la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Paz Undurraga Castelblanco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta otorgada se encuentra incompleta. La reclamante indica que &quot;se env&iacute;a un decreto municipal extempor&aacute;neo (del 24 de septiembre de 2018, las 2 sesiones de la Comisi&oacute;n de referencia se realizaron el 1&deg; y 8 de Agosto, 55 y 47 d&iacute;as previos)&quot;. Adem&aacute;s, &quot;se env&iacute;a acta de la Sesi&oacute;n N&deg; 21 del concejo municipal (del 25.07.2018), sin indicar p&aacute;gina de lo solicitado, su lectura no verifica menci&oacute;n a la Comisi&oacute;n del Borde Costero&quot;. Indica que, respecto de las derivaciones de solicitud practicadas, no se acompa&ntilde;an los respaldos que acrediten que se hubiere realizado dicho procedimiento. Por &uacute;ltimo, el &oacute;rgano no justifica adecuadamente la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida en los literales b), j) y k) de la solicitud.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E10.557, de 15 de diciembre de 2018, requiri&eacute;ndole: (1&deg;) indicar las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) considerando lo expuesto por la reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano, aclarar si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se&ntilde;alar si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (4&deg;) se&ntilde;alar las razones por las cuales el &oacute;rgano que usted representa no ser&iacute;a competente para conocer parte de la solicitud de informaci&oacute;n; (5&deg;) de no ser competente para pronunciarse respecto de parte de la solicitud de informaci&oacute;n, remitir copia del documento en el cual consta la derivaci&oacute;n realizada y la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano derivado; (6&deg;) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (7&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada. Se hace presente que, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta entregada por el &oacute;rgano, lo anterior, ya que la informaci&oacute;n se encuentra incompleta. Por tanto, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad entre lo solicitado y lo entregado en su oportunidad por el &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, en cuanto a los literales a), d), e), g) y l), la reclamante aleg&oacute; que se habr&iacute;a enviado un decreto municipal extempor&aacute;neo, del 24 de septiembre de 2018, haciendo presente que las 2 sesiones de la Comisi&oacute;n Ciudadana para el Borde Costero se realizaron el 1&deg; y 8 de Agosto, (esto es, 55 y 47 d&iacute;as previos a la fecha del documento entregado). En efecto, este Consejo advierte que se entreg&oacute; a la reclamante en su oportunidad copia de Decreto Alcaldicio N&deg; 3.648, de 24 de septiembre de 2018, acto administrativo que constituy&oacute; una mesa sectorial de trabajo de acuerdo a la ordenanza sobre la materia, denominada &quot;Comisi&oacute;n Ciudadana para el Borde Costero&quot;, la cual expresamente establece que la Comisi&oacute;n comenz&oacute; a funcionar el d&iacute;a 1&deg; de agosto de 2018. Se hace presente que el decreto alcaldicio entregado otorga expresamente efecto retroactivo a dicho acto administrativo. A mayor abundamiento, el efecto retroactivo asignado al documento se funda en lo dispuesto en el art&iacute;culo 52 de la Ley N&deg; 19.880, disposici&oacute;n legal que establece -en s&iacute;ntesis- la retroactividad de los actos administrativos &quot;cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros&quot;. Por lo anterior, contrastada la informaci&oacute;n entregada con los fundamentos del amparo, a juicio de este Consejo, la disconformidad planteada por la reclamante apunta m&aacute;s bien a cuestionamientos sobre el contenido de la misma, en t&eacute;rminos de que no comparte los efectos sobre la retroactividad del acto administrativo entregado y no con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, circunstancias que escapan al &aacute;mbito de competencias de esta Corporaci&oacute;n. En efecto, de la revisi&oacute;n del documento entregado, se verifica que &eacute;ste permite satisfacer lo requerido, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por improcedente.</p> <p> 3) Que, en lo referido al literal f), la reclamante indica que, si bien se env&iacute;a acta de la Sesi&oacute;n N&deg; 21 del concejo municipal, de 2018, no se indicar&iacute;a la p&aacute;gina donde ubicar lo solicitado y de su lectura no se verifica menci&oacute;n a la Comisi&oacute;n del Borde Costero. Al efecto, se debe indicar que el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de la citada acta de sesi&oacute;n de concejo municipal, donde se verifica en la p&aacute;ginas 43 y 44, en el Punto 8, dentro de los &quot;Varios&quot;, el tema tratado por el Concejal Sr. Luis Soto Ram&iacute;rez, espec&iacute;ficamente lo referido al Borde Costero. Asimismo, fue tratado como punto dentro de los &quot;Varios&quot; por el Concejal Sr. Claudio Reyes Stevens (p&aacute;gina 44), entre otros. Por su parte, la municipalidad en su respuesta precisa que, conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 60 de la citada Ordenanza de Participaci&oacute;n Ciudadana, al tratarse de una mesa sectorial de trabajo, no se requiere de acuerdo previo del Concejo Municipal, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 65 de la Ley N&deg; 18.695. Por lo anteriormente expuesto, la informaci&oacute;n entregada permite satisfacer el requerimiento, raz&oacute;n por la que asimismo se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, en cuanto a los literales h) e i), la reclamante indica que, si bien se informa que esta parte del requerimiento fue derivado a la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so (CORMUVAL), no se acompa&ntilde;an los respaldos que acrediten que se hubiere realizado dicho procedimiento. En efecto, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto el numeral 2.1 literal a) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, &quot;Cuando sea posible individualizar al &oacute;rgano competente, por existir una autoridad que deba conocer la solicitud de informaci&oacute;n seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, ya sea porque se desprende claramente de ella o de la subsanaci&oacute;n correspondiente, en su caso, el sujeto requerido deber&aacute; derivar la solicitud de inmediato, e informar al peticionario de todo lo anterior, mediante notificaci&oacute;n efectuada de acuerdo a lo indicado en su solicitud. De esta forma, el &oacute;rgano dar&aacute; por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l. La notificaci&oacute;n al solicitante incluir&aacute; una copia del acto administrativo en virtud del cual se efectu&oacute; la derivaci&oacute;n y la indicaci&oacute;n de su fecha de env&iacute;o al &oacute;rgano competente&quot;. Al efecto, de la revisi&oacute;n de los antecedentes, si bien se observa que el municipio inform&oacute; a la solicitante sobre la derivaci&oacute;n de la solicitud en esta parte, no consta que el &oacute;rgano hubiere enviado a &eacute;sta una copia del acto administrativo en virtud del cual se efectu&oacute; la derivaci&oacute;n y la indicaci&oacute;n de su fecha de env&iacute;o al &oacute;rgano competente. Con todo, este Consejo revis&oacute; de Oficio el Portal de Transparencia, pudiendo constatar que mediante Carta Sin N&uacute;mero, de 12 de octubre de 2018 dirigida a la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so se deriv&oacute; y remiti&oacute; en esta parte la solicitud a dicha entidad para efectos de que esta &uacute;ltima se pronunciare al efecto. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de remitir a la reclamante, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, copia del documento mediante el cual el municipio deriv&oacute; este requerimiento a la CORMUVAL.</p> <p> 5) Que, finalmente, sobre los literales b), j) y k) de la solicitud, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que no existen los documentos solicitados donde conste la informaci&oacute;n requerida. Sobre el particular, se debe hacer presente que, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 7) Que, a su turno el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, prescribe: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: a) En caso de existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, comunicar esta circunstancia al solicitante, haciendo entrega de copia del acto y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y en las dem&aacute;s disposiciones aplicables. Una vez notificada la referida respuesta, el &oacute;rgano deber&aacute; dar por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l. b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, analizada la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en esta parte, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no se logra satisfacer el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 y que fuere fijado por este Consejo, estim&aacute;ndose que no se ha acreditado suficientemente la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada y faltante, referida a diversas referidas a la Comisi&oacute;n Ciudadana para el Borde Costero. En la especie, la reclamada no ha dado cuenta de ninguna gesti&oacute;n de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida en particular, ni de haberse agotado todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarse la informaci&oacute;n solicitada. Por &uacute;ltimo, tampoco se han comunicado a la solicitante las razones que justifiquen el hecho que la informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano. Por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al municipio reclamado entregar esta parte de la informaci&oacute;n requerida. Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obrare en poder del municipio, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Paz Undurraga Castelblanco, de 7 de noviembre de 2018, en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de los documentos que den cuenta de la Convocatoria hecha a la primera y segunda sesi&oacute;n de la Comisi&oacute;n, qui&eacute;nes fueron convocados y bajo qu&eacute; criterios seleccionados; copia del documento que d&eacute; cuenta del equipo municipal, si lo hubo, que trabaj&oacute; en la elaboraci&oacute;n de la respectiva consulta ciudadana; y, copia del documento que d&eacute; cuenta de gastos y mecanismos de contrataci&oacute;n de servicios en que incurri&oacute; la municipalidad para la realizaci&oacute;n de la consulta.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obrare en poder del municipio, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de los literales a), d), e), g) y l), por una parte, y al literal f), por la otra, toda vez que la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad permite satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paz Undurraga Castelblanco; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so; y, remitir a la reclamante, copia de Carta Sin N&uacute;mero, de 12 de octubre de 2018 dirigida a la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, mediante la cual se deriv&oacute; y remiti&oacute; parte de la solicitud a dicha entidad para efectos de que esta &uacute;ltima se pronunciare al efecto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>