Decisión ROL C1142-11
Reclamante: SAMUEL QUIROZ BAEZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando, fundado en que se le denegó la entrega de la información solicitada sobre información relacionada con la cuenta del balance de ejecución presupuestaria acumulado gastos 2010, de esa Municipalidad, firmado por el Alcalde y el Jefe de Finanzas, cuenta código 21-04-004-000-000, denominada “Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios”. El Consejo acogió el amparo y señaló que se desprende que la información requerida se encontraría en dependencias municipales a disposición de éste, por lo anterior, se requerirá a la Municipalidad de San Fernando que informe al reclamante el valor de las copias que supone la reproducción de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 12/20/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1142-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Fernando.</p> <p> Requirente: Samuel Quiroz Baeza.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.09.2011.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 302 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1142-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 26 de julio de 2011, don Samuel Quiroz Baeza solicit&oacute; a la Municipalidad de San Fernando, informaci&oacute;n relacionada con la cuenta del balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria acumulado gastos 2010, de esa Municipalidad, firmado por el Alcalde y el Jefe de Finanzas, cuenta c&oacute;digo 21-04-004-000-000, denominada &ldquo;Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios&rdquo;. En particular, requiere detalle de los movimientos mensuales, copias de los comprobantes de egreso y las firmas de los responsables de las operaciones, a quienes se les pag&oacute; por dichos programas, copias de los contratos, etc., que certifiquen y respalden el saldo de la obligaci&oacute;n devengada por M$ 229.937.- informada en el balance al 31 de diciembre de 2010, seg&uacute;n se desprende de los gastos de servicios inform&aacute;ticos e insumos computacionales efectuados y confirmados en el balance 2010.</p> <p> 2) Que, el 26 de agosto de 2011, la Municipalidad de San Fernando dio respuesta al reclamante deneg&aacute;ndole el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad al art&iacute;culo 21, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que se trata de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y sus antecedentes, cuya realizaci&oacute;n implicar&aacute; distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. No obstante lo anterior, y solamente a m&eacute;rito de informaci&oacute;n, le indica al reclamante que el gasto de horas hombres asciende a la suma de $320.000.-</p> <p> 3) Que, posteriormente, con fecha 13 de septiembre de 2011, don Samuel Quiroz Baeza dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Fernando, fundado en que se le deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por estimar el &oacute;rgano reclamado la concurrencia de una causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; en su sesi&oacute;n N&deg; 283, de 16 de septiembre de 2011, admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, notificar y conferir traslado al &oacute;rgano reclamado para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2424, de 20 de septiembre de 2011.</p> <p> 5) Que, si bien, a la fecha, este Consejo no ha recibido formalmente los descargos al amparo Rol C1142-11, se ha estimado que en los descargos efectuados por la Municipalidad reclamada a prop&oacute;sito del amparo Rol C1143-11 &ndash;tambi&eacute;n, presentado por el Sr. Quiroz Baeza contra esa Municipalidad y de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando-, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 760, de 18 de octubre de 2011, en el cual adjunt&oacute; copia del Oficio N&deg; 157, de 04 de octubre de 2011, donde el municipio reclamado pone a disposici&oacute;n del recurrente la informaci&oacute;n solicitada, adem&aacute;s, habr&iacute;a hecho entrega al reclamante los antecedentes sobre la cual &eacute;ste dedujo amparo en el presente caso.</p> <p> 6) Que, de conformidad a lo anterior, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2957, de 11 de noviembre de 2011, se le solicit&oacute; al reclamante pronunciarse sobre si la informaci&oacute;n proporcionada por el municipio satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 26 de julio de 2011 y, en el evento de manifestar conformidad o no con la misma, se le solicit&oacute; indicar su voluntad al respecto, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles desde la notificaci&oacute;n de dicho Oficio.</p> <p> 7) Que, en respuesta a lo anterior, el Sr. Quiroz Baeza se&ntilde;al&oacute; a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de 29 de noviembre de 2011, que no ha tenido acceso a la informaci&oacute;n solicitada debido a que no ha sido notificado del valor de las copias que debe cancelar para proceder al retiro de las mismas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, de lo se&ntilde;alado en la parte expositiva se desprende que el conflicto a resolver por este Consejo no es de orden jur&iacute;dico, sino que f&aacute;ctico, toda vez, que en los descargos del &oacute;rgano reclamado, a prop&oacute;sito del amparo Rol C1143-11, se&ntilde;al&oacute; haber entregado la informaci&oacute;n solicitada al reclamante y este &uacute;ltimo, luego de haber sido requerido por este Consejo su parecer con la informaci&oacute;n proporcionada por la Municipalidad de San Fernando, sostiene que no ha tenido acceso a la misma, porque no se le ha indicado el valor de las copias que suponen su reproducci&oacute;n por parte del municipio reclamado.</p> <p> 3) Que, en este contexto, y no constando a este Corporaci&oacute;n el contenido de los antecedentes que la Municipalidad habr&iacute;a entregado al reclamante, toda vez, que no tuvo acceso a la informaci&oacute;n propiamente tal, como as&iacute; tampoco su entrega, y a la luz de lo se&ntilde;alado por el reclamante, se desprende que la informaci&oacute;n requerida se encontrar&iacute;a en dependencias municipales a disposici&oacute;n de &eacute;ste.</p> <p> 4) Que, por lo anterior, se requerir&aacute; a la Municipalidad de San Fernando que informe al reclamante el valor de las copias que supone la reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el presente amparo, deducido por don Samuel Quiroz Baeza en contra de la Municipalidad de San Fernando, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II) Requerir al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, que:</p> <p> a) Informe al reclamante el valor que supone la reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Debiendo tener presente para ello lo indicado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre Gratuidad y Costos de Reproducci&oacute;n, disponible en nuestra p&aacute;gina web www.consejotransparencia.cl;</p> <p> b) Que de cumplimiento a lo anterior en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada; y,</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n don Samuel Quiroz Baeza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>