<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1143-11</strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de San Fernando y Corporación Municipal de San Fernando.</p>
<p>
Requirente: Samuel Quiroz Baeza.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 13.09.2011.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 302 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1143-11.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) Que, el 26 de julio de 2011, don Samuel Quiroz Baeza, solicitó a la Municipalidad de San Fernando copia del contrato de trabajo y una copia del decreto alcaldicio, oficio o cualquier documento emitido por la alcaldía, en donde se detallan las atribuciones, facultades, responsabilidades, obligaciones, prohibiciones, etc., de las personas que laboran y desempeñan cargos en la Municipalidad de San Fernando y en la Corporación Municipal de San Fernando (CORMUSAF). A saber:</p>
<p>
a) Sr. Sergio Ariel Salazar Meza;</p>
<p>
b) Sr. Cristian Francisco Toro Arce;</p>
<p>
c) Sr. Gonzalo Alejandro González Cabrera;</p>
<p>
d) Sr. Ariel Gonzalo Martínez Sepúlveda;</p>
<p>
e) Sr. Luis Mauricio Martínez Sepúlveda; y,</p>
<p>
f) Sr. Alejandro José Quilodrán Galaz.</p>
<p>
Agregó, que los dos primeros se desempeñan en la Municipalidad de San Fernando y los cuatro últimos en la Corporación Municipal de San Fernando.</p>
<p>
2) Que, posteriormente, con fecha 13 de septiembre de 2011, don Samuel Quiroz Baeza dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Fernando y de la CORMUSAF, fundado en que ninguno de los dos órganos reclamados dio respuesta a su presentación dentro del plazo legal.</p>
<p>
3) Que, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó en su sesión N° 283, de 16 de septiembre de 2011, admitir a tramitación el presente amparo, notificar y conferir traslado a los órganos reclamados para que dentro del plazo legal formularen los descargos y observaciones que estimaren pertinentes, lo que se materializó a través del Oficio N° 2425, de 20 de septiembre de 2011.</p>
<p>
4) Que, en respuesta a lo anterior, a través de Oficio N° 760, ingresado a este Consejo el 18 de octubre de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, señaló haber entregado una respuesta al requerimiento de información que origina el presente amparo, el día 05 de octubre pasado en el domicilio del reclamante, acompañando copia del acuse recibo firmado por el receptor.</p>
<p>
5) Que, de conformidad a lo anterior, a través del Oficio N° 2856, de 03 de noviembre de 2011, se le solicitó al reclamante pronunciarse sobre si la información proporcionada por el municipio satisface o no su requerimiento de información de fecha 26 de julio de 2011 y, en el evento de manifestar conformidad o no con la misma, se le solicitó indicar su voluntad al respecto, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación de dicho Oficio.</p>
<p>
6) Que, en respuesta a lo anterior, el Sr. Quiroz Baeza señaló a través de correo electrónico de 29 de noviembre de 2011, haber recibido la información solicitada encontrándose conforme con la misma.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, del correo electrónico de 29 de noviembre de 2011 dirigido a este Consejo por don Samuel Quiroz Baeza, no cabe sino concluir que el reclamante ha manifestado su intención de poner término a la tramitación del amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Fernando y de la Corporación Municipal de San Fernando, toda vez que se manifestó conforme con la información entregada por esa Municipalidad.</p>
<p>
2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
<p>
3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1143-11.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I) Aprobar el desistimiento de don Samuel Quiroz Baeza en el amparo Rol C1143-11, deducido en contra de la Municipalidad de San Fernando y de la Corporación Municipal de San Fernando.</p>
<p>
II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión don Samuel Quiroz Baeza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando y Presidente de la Corporación Municipal de San Fernando, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
<p>
En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
</p>