Decisión ROL C1143-11
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Reclamante: SAMUEL QUIROZ BAEZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO; CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando y de la CORMUSAF, fundado en que ninguno de los dos órganos reclamados dio respuesta a su presentación sobre copia del contrato de trabajo y una copia del decreto alcaldicio, oficio o cualquier documento emitido por la alcaldía, en donde se detallan las atribuciones, facultades, responsabilidades, obligaciones, prohibiciones, etc., de las personas que laboran y desempeñan cargos en la Municipalidad de San Fernando y en la Corporación Municipal de San Fernando (CORMUSAF). El Consejo señaló que recurrente se manifestó conforme con la información entregada por esa Municipalidad, y la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico, y atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 12/15/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1143-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Fernando y Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando.</p> <p> Requirente: Samuel Quiroz Baeza.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.09.2011.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 302 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1143-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 26 de julio de 2011, don Samuel Quiroz Baeza, solicit&oacute; a la Municipalidad de San Fernando copia del contrato de trabajo y una copia del decreto alcaldicio, oficio o cualquier documento emitido por la alcald&iacute;a, en donde se detallan las atribuciones, facultades, responsabilidades, obligaciones, prohibiciones, etc., de las personas que laboran y desempe&ntilde;an cargos en la Municipalidad de San Fernando y en la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando (CORMUSAF). A saber:</p> <p> a) Sr. Sergio Ariel Salazar Meza;</p> <p> b) Sr. Cristian Francisco Toro Arce;</p> <p> c) Sr. Gonzalo Alejandro Gonz&aacute;lez Cabrera;</p> <p> d) Sr. Ariel Gonzalo Mart&iacute;nez Sep&uacute;lveda;</p> <p> e) Sr. Luis Mauricio Mart&iacute;nez Sep&uacute;lveda; y,</p> <p> f) Sr. Alejandro Jos&eacute; Quilodr&aacute;n Galaz.</p> <p> Agreg&oacute;, que los dos primeros se desempe&ntilde;an en la Municipalidad de San Fernando y los cuatro &uacute;ltimos en la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando.</p> <p> 2) Que, posteriormente, con fecha 13 de septiembre de 2011, don Samuel Quiroz Baeza dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Fernando y de la CORMUSAF, fundado en que ninguno de los dos &oacute;rganos reclamados dio respuesta a su presentaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> 3) Que, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; en su sesi&oacute;n N&deg; 283, de 16 de septiembre de 2011, admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, notificar y conferir traslado a los &oacute;rganos reclamados para que dentro del plazo legal formularen los descargos y observaciones que estimaren pertinentes, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2425, de 20 de septiembre de 2011.</p> <p> 4) Que, en respuesta a lo anterior, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 760, ingresado a este Consejo el 18 de octubre de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, se&ntilde;al&oacute; haber entregado una respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que origina el presente amparo, el d&iacute;a 05 de octubre pasado en el domicilio del reclamante, acompa&ntilde;ando copia del acuse recibo firmado por el receptor.</p> <p> 5) Que, de conformidad a lo anterior, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2856, de 03 de noviembre de 2011, se le solicit&oacute; al reclamante pronunciarse sobre si la informaci&oacute;n proporcionada por el municipio satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 26 de julio de 2011 y, en el evento de manifestar conformidad o no con la misma, se le solicit&oacute; indicar su voluntad al respecto, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles desde la notificaci&oacute;n de dicho Oficio.</p> <p> 6) Que, en respuesta a lo anterior, el Sr. Quiroz Baeza se&ntilde;al&oacute; a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 29 de noviembre de 2011, haber recibido la informaci&oacute;n solicitada encontr&aacute;ndose conforme con la misma.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico de 29 de noviembre de 2011 dirigido a este Consejo por don Samuel Quiroz Baeza, no cabe sino concluir que el reclamante ha manifestado su intenci&oacute;n de poner t&eacute;rmino a la tramitaci&oacute;n del amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Fernando y de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando, toda vez que se manifest&oacute; conforme con la informaci&oacute;n entregada por esa Municipalidad.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1143-11.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Samuel Quiroz Baeza en el amparo Rol C1143-11, deducido en contra de la Municipalidad de San Fernando y de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n don Samuel Quiroz Baeza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>