Decisión ROL C5422-18
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Reclamante: PATRICIA MARINO AHUMADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Antofagasta, por cuanto según indicó en esta sede, entregó a la solicitante toda la información que obra en su poder sobre el traslado de la patente comercial consultada. Al efecto, cabe señalar que no existen en el expediente antecedentes que permitan desvirtuar dicha alegación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/24/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5422-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta</p> <p> Requirente: Patricia Marino Ahumada</p> <p> Ingreso Consejo: 08.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Antofagasta, por cuanto seg&uacute;n indic&oacute; en esta sede, entreg&oacute; a la solicitante toda la informaci&oacute;n que obra en su poder sobre el traslado de la patente comercial consultada. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que no existen en el expediente antecedentes que permitan desvirtuar dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C5422-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de agosto de 2018, do&ntilde;a Patricia Marino Ahumada solicit&oacute; a la Municipalidad de Antofagasta -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, &laquo;copia de documento presentado por la Sra. Andrea Villegas Honorato(...) para iniciaci&oacute;n de tr&aacute;mites de traslado de patente a local nuevo, el que requiere de aprobaci&oacute;n de asamblea y firmas de los copropietarios...&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de octubre de 2018, la Municipalidad remite al requirente la informaci&oacute;n que obra en el Departamento de Rentas Municipales.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Patricia Marino Ahumada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la entrega incompleta de los antecedentes consultados. Lo anterior, atendido que &laquo;el documento que fue entregado se encontraba sin la lista de firmas de los copropietarios autorizando la instalaci&oacute;n del local comercial, se entreg&oacute; solo el documento reducido a escritura p&uacute;blica...&raquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta mediante Oficio N&deg;E 10721, de 19 de diciembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la recurrente respecto a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (3&deg;) precise si dicha informaci&oacute;n obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se pronuncie acerca de las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (6&deg;) explique si lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (7&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (8&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> La Municipalidad, mediante presentaci&oacute;n de 7 de enero de 2019, inform&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) No se ha denegado la entrega de informaci&oacute;n en este procedimiento.</p> <p> b) Se proporcion&oacute; al reclamante toda la informaci&oacute;n que sobre lo consultado obra en su poder.</p> <p> c) Por lo anterior, no resulta aplicable en el caso, ninguna de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto la entrega de antecedentes referidos a autorizaci&oacute;n de traslado de patente comercial en la comuna de Antofagasta. Al efecto, la reclamada indic&oacute; que entreg&oacute; a la peticionaria toda la informaci&oacute;n que sobre el particular obra en su poder.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que en consecuencia, y atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que no obra en su poder informaci&oacute;n adicional a la ya proporcionada a la requirente, este Consejo rechazar&aacute; el amparo. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que no se cuenta con antecedentes que permitan controvertir la referida alegaci&oacute;n de inexistencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Patricia Marino Ahumada en contra de la Municipalidad de Antofagasta, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Patricia Marino Ahumada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>