Decisión ROL C1145-11
Volver
Reclamante: GILBERTO SANTANA AÑAZCO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LANCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lanco, fundado en que no recibió respuesta a sus solicitudes de información sobre solicitud del 22 de junio de 2011 (Oficio N° 161-2011), presentada en la sesión del Concejo Municipal de dicha fecha, por medio de la cual, además de formular observaciones respecto de distintas materias de interés municipal. El Consejo señaló que la información sobre el pago de derechos municipales es de carácter pública, al igual que la identidad de los deudores y el monto adeudado, criterios que, en la especie, resultan del todo aplicables y permiten concluir que las deudas por patentes municipales también poseen el carácter de información pública, por todo lo razonado, se acogerá parcialmente el presente amparo, y se requerirá a la Municipalidad de Lanco que entregue al requirente, una copia de los antecedentes relacionados con las subvenciones entregados durante 2011 a la Asociación de Futbol de Lanco, el informe sobre los procedimientos disciplinarios actualmente en tramitación, o, en su defecto copia de los decretos en los que conste la información relativa a dichos procedimientos, copia de los documentos en los cuales conste información sobre el avance del inventario de bienes municipales, de educación y salud que fue acordado por el concejo municipal, las medidas adoptadas por el Alcalde para evitar el déficit en educación durante el año 2011, así como de la adquisición de terreno para estación de transferencia, copia de los informes del encargado de control correspondientes a los últimos tres años, así como de los documentos en los que consten las medidas de mitigación adoptadas por el Alcalde en relación a dichos informes y, por último, el listado de las deudas por patentes municipales, indicando la identidad de los deudores y el monto adeudado, a menos que toda o parte de dicha información no exista, caso en el cual deberá informar tal circunstancia al requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1145-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lanco</p> <p> Requirente: Gilberto Santana A&ntilde;azco</p> <p> Ingreso Consejo: 14.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 309 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1145-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; la Ley N&deg; 19.886, de bases sobre contratos administrativos de Suministros y Prestaci&oacute;n de servicios; la Ley N&deg; 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas; en el Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Gilberto Santana A&ntilde;azco, concejal de la comuna de Lanco, en distintas fechas, y por diferentes v&iacute;as, solicit&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco que le otorgara la informaci&oacute;n que se indica en el siguiente detalle:</p> <p> a) Solicitud del 22 de junio de 2011 (Oficio N&deg; 161-2011), presentada en la sesi&oacute;n del Concejo Municipal de dicha fecha, por medio de la cual, adem&aacute;s de formular observaciones respecto de distintas materias de inter&eacute;s municipal, solicit&oacute; al Sr. Alcalde que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Informe de todas las pane de los veh&iacute;culos del Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DAEM), incluyendo costo de reparaci&oacute;n, repuestos, mano de obra, total gasto de combustible y gasto en personal (choferes), desde el mes de enero a mayo del presente a&ntilde;o.</p> <p> ii. Informe sobre pane de furg&oacute;n IVECO que sufri&oacute; rotura de chasis delantero y una infracci&oacute;n que se curs&oacute; multa superior a los $130.000, informando, adem&aacute;s, la causa de esta infracci&oacute;n y quien la pag&oacute;. Asimismo, solicita se ordene una investigaci&oacute;n para ver responsabilidades.</p> <p> iii. Informe completo de &uacute;ltima licitaci&oacute;n p&uacute;blica del terminal de buses de Lanco, el cual debe incluir copia de boleta de garant&iacute;a, contrato de administraci&oacute;n que se origin&oacute; de acuerdo a la licitaci&oacute;n y estado de cancelaci&oacute;n por concepto de administraci&oacute;n, as&iacute; como copia de la &uacute;ltima licitaci&oacute;n de sistemas computacionales, copia de boleta de garant&iacute;a.</p> <p> iv. Fecha de &uacute;ltima licitaci&oacute;n de mantenci&oacute;n de alumbrado p&uacute;blico y toda su documentaci&oacute;n (boleta de garant&iacute;a, contrato), as&iacute; como toda la documentaci&oacute;n del contrato sobre recolecci&oacute;n de cartones con la empresa que representa el Se&ntilde;or Cantero, incluyendo valores ingresados al municipio desde el inicio del convenio a la fecha.</p> <p> b) Solicitud del 8 de agosto de 2011 (Oficio N&deg; 168-2011), presentada en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Lanco, por medio de la cual solicit&oacute; al Sr. Alcalde que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Toda la documentaci&oacute;n de las licitaciones p&uacute;blicas del terminal de buses, desde el a&ntilde;o 2005 a la fecha, y toda la documentaci&oacute;n de boletas de garant&iacute;a y egresos por concepto de cancelaci&oacute;n de arriendo del terminal.</p> <p> ii. Toda la documentaci&oacute;n de licitaciones, desde el a&ntilde;o 1999 a la fecha, de seguros de bienes Municipales, salud y educaci&oacute;n, aseo, &aacute;reas verdes, alumbrado p&uacute;blico, convenio sobre recolecci&oacute;n de papeles y cartones con la empresa que representa el Se&ntilde;or Cantero, as&iacute; como los valores ingresados al municipio desde la fecha de la puesta en marcha del convenio.</p> <p> iii. Informaci&oacute;n sobre los $5.000.000 entregados a la EGIS Municipal, as&iacute; como copia de la documentaci&oacute;n de gastos de este valor.</p> <p> iv. Toda la documentaci&oacute;n de recursos que el Municipio ha entregado durante el a&ntilde;o 2011 a la Asociaci&oacute;n de Futbol de Lanco, esto junto a los respectivos decretos de entrega de recursos con sus valores.</p> <p> v. Informe de todas las investigaciones sumarias y sumarios que est&aacute;n pendientes, el cual debe incluir fecha de inicio de dichos proceso, con sus respectivos Decretos, asimismo solicito investigaciones y sumarios ya sancionados con su n&uacute;mero de decreto.</p> <p> vi. Informe sobre avance de inventario de bienes municipales, de educaci&oacute;n y salud que fue acordado por el concejo municipal.</p> <p> vii. Todos los informes que el encargado de Control ha efectuado al Se&ntilde;or Alcalde los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os y las medidas de mitigaci&oacute;n o de soluci&oacute;n adoptadas por dicha autoridad municipal frente a lo informado por el encargado de Control.</p> <p> viii. Informe de funcionarios a honorarios y sus informes mensuales de actividades, desde el a&ntilde;o 1999 a la fecha.</p> <p> ix. Informe del Se&ntilde;or Alcalde sobre medidas precautorias que ha tomado para evitar el d&eacute;ficit en Educaci&oacute;n durante el presente a&ntilde;o.</p> <p> x. Informe sobre adquisici&oacute;n de terreno para estaci&oacute;n de transferencia en sector Las Quemas, incluyendo su valor y fuente de financiamiento, valor de estudio y fuente de financiamiento.</p> <p> xi. Listado de deudas por concepto de patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes, actualizado al 31 de Julio del a&ntilde;o 2011.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Gilberto Santana A&ntilde;azco, el 14 de septiembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Lanco, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes de informaci&oacute;n, solicitando que se ordenara al Alcalde de dicha entidad edilicia entregar la informaci&oacute;n requerida y que, adem&aacute;s, se le apliquen las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia por haber contravenido el art&iacute;culo 14 de dicho cuerpo legal.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco mediante Oficio N&deg; 2.480, de 26 de septiembre de 2011, quien evacu&oacute; el traslado conferido por medio del Ordinario N&deg; 789/2010, sin fecha, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 13 de octubre de 2011, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Atendida la calidad de concejal del requirente, debe tenerse presente que &eacute;l posee las atribuciones que a tales autoridades entrega el articulo 79, letras e) y d), de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (LOCM), relativas a su facultad de fiscalizaci&oacute;n y, en particular, de realizar observaciones a las actuaciones o decisiones del alcalde, las que son permanentemente ejercidas por el Sr. Santana A&ntilde;azco.</p> <p> b) Los oficios que el requirente acompa&ntilde;a a su amparo, y que no habr&iacute;an sido contestados por el &oacute;rgano requerido, se refieren, en general, a solicitudes de acciones o emisiones de informes sobre determinadas situaciones, pero no a solicitudes de informaci&oacute;n propiamente tal. En efecto, de los quince puntos de la presentaci&oacute;n de 22 de junio de 2011, s&oacute;lo 4 dicen relaci&oacute;n con la solicitud de entrega de alg&uacute;n tipo de informaci&oacute;n, ya sea documental o de otro tipo &ndash;ya que, en los dem&aacute;s puntos, hace presente situaciones observadas por &eacute;l o que le habr&iacute;an sido representadas por vecinos, solicitando, en algunos casos, acciones concretas al respecto&ndash;, mientras que, de los once puntos contemplados en la solicitud del 8 de agosto, al menos cuatro no se refieren a la entrega de informaci&oacute;n, sino que a la solicitud de informes relativos a ciertas materias, esto es, a procesamiento de informaci&oacute;n y detalle de motivaciones, lo que escapa a la idea de informaci&oacute;n planteada en la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Si bien la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia ha establecido que no resulta incompatible el ejercicio de la facultad de fiscalizaci&oacute;n y de solicitud de informaci&oacute;n que tienen los concejales, conforme a lo establecido en la LOCM, con aquella establecida respecto de la ciudadan&iacute;a en general en la Ley de Transparencia, este &oacute;rgano estima que aquellas facultades deben ser ejercidas en forma separada y ordenada, no mezclando solicitudes de informaci&oacute;n propiamente tal, con solicitudes de informes, explicaciones y/o realizaci&oacute;n de acciones concretas, pues ello permite definir los plazos de respuestas (que son diversos en ambos casos), adem&aacute;s de las formas de respuestas, habida consideraci&oacute;n que muchas de las materias respecto de las cuales los Sres. Concejales solicitan informaci&oacute;n, son tratadas y la informaci&oacute;n entregada, en las sesiones del Concejo Municipal, a trav&eacute;s de la exposici&oacute;n de los antecedentes o, derechamente, de la entrega de antecedentes documentales.</p> <p> d) La solicitud del 22 de junio de 2011, efectivamente, no ha sido contestada, ya que, por un error administrativo en la recepci&oacute;n de dicho documento, no se deriv&oacute; a la persona encargada de darle respuesta, raz&oacute;n por la cual se reconoce que no se dio respuesta a dicho requerimiento en los plazos legales, destacando, en todo caso, que casi la totalidad de los puntos del oficio no hac&iacute;an consultas o solicitudes y que, en el caso de otros temas, estos han sido ampliamente tratados en sesiones del concejo municipal o en otras solicitudes de informaci&oacute;n pedidas por el concejal con anterioridad, o est&aacute;n disponibles en la p&aacute;gina web del municipio.</p> <p> e) Respeto de la solicitud de informaci&oacute;n del 8 de agosto de 2011, debe tenerse presente que, lamentablemente, la capacidad del Municipio para procesar documentos es limitada, debido a que, en muchas unidades y departamentos, s&oacute;lo hay una persona capaz de revisar, reproducir y entregar informaci&oacute;n, la cual es solicitada en forma constante y reiterada, pese a que mucha de ella est&aacute; disponible en el sitio electr&oacute;nico de la municipalidad, y otra ya ha sido solicitada con anterioridad, tanto verbalmente como en concejo municipal, as&iacute;, por ejemplo, los datos sobre el estado y mantenci&oacute;n de veh&iacute;culos del DAEM, son informados constantemente en los anexos de los informes trimestrales entregados por la Unidad de Control.</p> <p> f) Por otro lado, la cantidad de antecedentes requeridos por medio de la solicitud del 8 de agosto de 2011, parece exceder la capacidad de procesamiento de informaci&oacute;n de cualquier ente fiscalizador, pareciendo, m&aacute;s bien, un acto innecesario, con el &aacute;nimo de dificultar el trabajo del municipio, m&aacute;s que informarse o fiscalizar acciones especificas, lo que, adem&aacute;s, altera y complica el funcionamiento de Departamentos y Unidades que son cr&iacute;ticos en el trabajo que el municipio debe brindar d&iacute;a a d&iacute;a a la comunidad. No obstante lo anterior, se ha solicitado informaci&oacute;n a cada oficina municipal respecto de aquellos puntos en los cuales solicita una informaci&oacute;n o acci&oacute;n espec&iacute;fica, y los antecedentes que se reunieron fueron enviados al solicitante por medio del Oficio N&deg; 788, de 7 de octubre de 2011, dejando, efectivamente, sin respuesta algunas afirmaciones que constituyen opiniones pol&iacute;ticas o reflexiones frente a las cuales no tenemos opini&oacute;n como funcionarios o como Municipio, toda vez que muchos de estos temas se tratan en concejo municipal.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, solicita que se tenga presente que, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, si bien toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, dicha facultad debe ejercerse conforme a las normas de dicho cuerpo legal, de tal suerte que, de acuerdo al art&iacute;culo 12, letra b), de dicho cuerpo normativo, la solicitud del requirente debe identificar claramente la informaci&oacute;n que se solicita, lo que implica que se identifique meridianamente qu&eacute; antecedentes se solicitan, acot&aacute;ndolos, y no, el solicitar un compendio desmedido de antecedentes que, por lo dem&aacute;s, pueden ser encontrados en los sitios web de la Municipalidad, as&iacute; como de diversos servicios, tales como las licitaciones y entregas de subvenciones. Asimismo, se&ntilde;ala que no cabe sino lamentar que las disposiciones de la Ley de Transparencia, concebidas para dotar de mayor transparencia al sector p&uacute;blico, sean mal empleados en solicitudes desmedidas y carentes de un sentido especifico.</p> <p> 4) GESTIONES &Uacute;TILES: A fin de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicit&oacute; al requirente, por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 3 de enero reci&eacute;n pasado, que le informara si recibi&oacute; o no respuesta, de parte de la Municipalidad requerida, a su solicitud de informaci&oacute;n, y, en caso afirmativo, que indicara la fecha en que recibi&oacute; dicha respuesta, a qu&eacute; puntos de sus solicitudes se refiere y si ella satisface o no dichos requerimientos. Al respecto, el Sr. Santana A&ntilde;azco inform&oacute;, a trav&eacute;s de su correo electr&oacute;nico de 4 de enero pasado, que el 7 de octubre de 2011 recibi&oacute; un oficio de parte del Alcalde de la Municipalidad de Lanco, con informaci&oacute;n parcial de lo solicitado, que no satisface su solicitud ni siquiera en un 20%, motivo por el cual solicita al Consejo acoger, en todas sus partes, el presente amparo, ya que la Municipalidad de Lanco no dio cumplimiento a su obligaci&oacute;n legal dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia, ni menos entregar la informaci&oacute;n clara y transparente.</p> <p> Este Consejo, asimismo, se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente, el 4 de enero, con el Sr. Administrador Municipal y encargado de transparencia de la Municipalidad de Lanco, a fin de solicitarle que remitiera copia de los antecedentes que dicha entidad edilicia entreg&oacute;, por medio del Ordinario N&deg; 788, de 7 de octubre del a&ntilde;o pasado, al requirente, as&iacute; como copia del registro que certificara la entrega efectiva de dicha informaci&oacute;n. Tal funcionario , por medio de correo electr&oacute;nico enviado ese mismo d&iacute;a, inform&oacute; a este Consejo que se remitieron al Sr. Santana A&ntilde;azco antecedentes relativos a informes sobre estados de mantenci&oacute;n de veh&iacute;culos del DAEM; informes financieros y de ejecuci&oacute;n presupuestaria &ndash;los cuales, por ser una obligaci&oacute;n legal, son entregados a cada concejal todos los trimestres desde el a&ntilde;o 2008 cuando asumi&oacute; el concejal, y, por a&ntilde;adidura, est&aacute;n en la p&aacute;gina web del municipio&ndash;; informaci&oacute;n proporcionada por el Departamento de Finanzas, relativa a contratos, ingresos y egreso de los &uacute;ltimos 7 a&ntilde;os; informaci&oacute;n de seguros municipales, de salud y de educaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 1999 a la fecha; informaci&oacute;n sobre programas de &aacute;reas verdes y aseo; informaci&oacute;n sobre sumarios e investigaciones sumarias; informaci&oacute;n sobre inventarios de educaci&oacute;n, salud y municipalidad; informaci&oacute;n sobre funcionarios a honorarios; deudas por patentes comerciales; y, un sinf&iacute;n de otras materias. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que pudo haber quedado pendiente alg&uacute;n tema espec&iacute;fico ya que la diversidad de materias era tanta que se hizo virtualmente imposible consolidar todo en un s&oacute;lo documento, por lo cual cada Departamento aludido respondi&oacute;, por su cuenta, a la solicitud de informaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, indic&oacute; que muchos de los antecedentes aludidos fueron entregados en un CD, lo cual hizo virtualmente imposible sacarle copia &ndash;por lo extenso del material y por que fue proporcionado por distintos departamentos y unidades municipales&ndash;, raz&oacute;n por la cual solicita que, si el Consejo requiere la informaci&oacute;n en papel, se le otorguen, al menos, unos 10 d&iacute;as para poder reconstituir el expediente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente, y no obstante que a partir de las normas contenidas en los art&iacute;culos 79, letra h) &ndash;las que se ven reforzadas por lo dispuesto en el art&iacute;culo 29, letra d)&ndash;, y 87 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, en adelante LOCM, se desprende que dicho cuerpo legal ha regulado, de manera particular, el procedimiento por medio del cual los concejales pueden requerir informaci&oacute;n en ejercicio de sus funciones, debe tenerse especialmente presente que el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica dispone que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, lo que es reiterado por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, estableciendo &eacute;ste &uacute;ltimo, adem&aacute;s, que &laquo;[t]oda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley&raquo;, sin efectuar distinci&oacute;n alguna entre los titulares de este derecho y respecto al procedimiento aplicable para ejercerlo, lo que se ve robustecido por la aplicaci&oacute;n del principio de no discriminaci&oacute;n, consagrado en la letra g) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en el mismo sentido, este Consejo ha estimado reiteradamente en diversas decisiones, por ejemplo, la relativas a los amparos Roles A270-09, C583-10, C208-11, C354-11, 388-11, C771-11 y C1169-11, que los concejales, en el desempe&ntilde;o de dicho cargo p&uacute;blico, pueden solicitar informaci&oacute;n a los organismos o funcionarios de la municipalidad en la que desempe&ntilde;an dicho cargo, tanto a trav&eacute;s del procedimiento establecido en la LOCM, como tambi&eacute;n mediante el procedimiento administrativo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, regulado en la Ley de Transparencia y en su Reglamento, pudiendo optar por uno u otro, o incluso, empleando ambos procedimientos simult&aacute;neamente, ajust&aacute;ndose, en cada caso, a las normas que regulan a cada uno de dichos procedimientos. Conforme a ello, si se solicita informaci&oacute;n en ejercicio de la facultad que la LOCM le otorga a los concejales, deber&aacute; continuarse su tramitaci&oacute;n seg&uacute;n las normas aplicables a dicho procedimiento, contenidas en dicho cuerpo normativo, y las eventuales reclamaciones que puedan formularse por la no entrega de la informaci&oacute;n requerida, deber&aacute; someterse a las normas pertinentes de la Ley N&deg; 18.695, mientras que el procedimiento de amparo dispuesto en la Ley de Transparencia, s&oacute;lo es aplicable en aquellos casos en que la informaci&oacute;n se haya solicitado en virtud de dicha norma y conforme al procedimiento regulado en la misma, todo ello sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que los literales c) y d) del art&iacute;culo 79 de la LOCM le otorga a los Concejales.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el requirente, se aprecia que su solicitud de 22 de junio de 2011 fue presentada en la sesi&oacute;n del Concejo Municipal de esa misma fecha, motivo por el cual ella ha dado origen al procedimiento regulado en la LOCM por medio del cual los concejales pueden requerir informaci&oacute;n en ejercicio de sus funciones, raz&oacute;n por la cual el procedimiento de amparo, regulado en el art&iacute;culo 24 y siguiente de la Ley de Transparencia, resulta improcedente en la especie, lo que llevar&aacute; a este Consejo a rechazar el presente amparo en lo que respecta a la solicitud en comento. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que este amparo, en lo que respecta a esta solicitud, ha sido deducido en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, en lo que respecta al segundo requerimiento, de 8 de agosto de 2011, si bien el Sr. Santana A&ntilde;azco sostiene que ella fue presentada en la sesi&oacute;n del Concejo Municipal de Lanco, celebrada el 8 de agosto de 2011, en la copia de dicha solicitud, que fue acompa&ntilde;ada al presente amparo, consta el timbre de recepci&oacute;n de la Oficina de Partes de la entidad edilicia requerida &ndash;lo que hace presumir que ella fue presentada en dicha dependencia municipal&ndash; y que en ella, adem&aacute;s, no se hace referencia al procedimiento regulado en la LOCM por medio del cual los concejales pueden requerir informaci&oacute;n en ejercicio de sus funciones, motivo por el cual este Consejo concluye que dicho requerimiento corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n de aquellas a las que se refiere la Ley de Transparencia, lo que implica que, en la especie, se ha iniciado un procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n regido por dicho cuerpo legal.</p> <p> 5) Que, previo a entrar al fondo, en lo que respecta a la solicitud del 8 de agosto de 2011, este Consejo estima necesario hacer presente a la Municipalidad de Lanco que el hecho de que una persona haya solicitado informaci&oacute;n y que &eacute;sta le haya sido entregada, no inhabilita a dicha persona para volver a solicitar la misma informaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose el &oacute;rgano obligado a pronunciarse, nuevamente, respecto de dicho requerimiento. Asimismo, se le hace presente que, en aquellos casos que las solicitudes de informaci&oacute;n no re&uacute;nan los requisitos se&ntilde;alados en el inciso primero del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia (entre ello identificar de manera clara la informaci&oacute;n que se requiere), es el propio &oacute;rgano el que debe requerir al solicitante que subsane la falta, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2&deg; de la norma indicada, lo que, en la especie no ocurri&oacute;, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n indicada en el literal g) del punto 3&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en lo que respecta a la solicitud en an&aacute;lisis, el &oacute;rgano requerido sostiene, en sus descargos, adem&aacute;s de alegar dificultades para reunir la informaci&oacute;n solicitada, que, por medio del Ordinario N&deg; 788, de 7 de octubre de 2011, habr&iacute;a dado respuesta parcial a las solicitudes del Sr. Santana A&ntilde;azco &ndash;esto es, una vez vencido el plazo legal para pronunciarse respecto de la solicitud de informaci&oacute;n del 8 de agosto de 2011&ndash;, hecho que el requirente, por medio de su correo electr&oacute;nico de 4 de enero reci&eacute;n pasado, corrobor&oacute;, sin que, en todo caso, ninguna de las partes del presente amparo haya se&ntilde;alado claramente a este Consejo, por una parte, qu&eacute; fue lo entregado y, por otra, qu&eacute; requerimientos espec&iacute;ficamente no fueron respondidos de forma satisfactoria, a pesar de que tales pronunciamientos fueron solicitados por este Consejo, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;</p> <p> 7) Que por lo anterior, no resulta posible tener por respondida en forma extempor&aacute;nea, en todo o en parte, la solicitud de acceso de la especie, raz&oacute;n por la cual, este Consejo, a fin de dar pronta resoluci&oacute;n al presente amparo, estima procedente analizar cada uno de los requerimientos que componen la solicitud de informaci&oacute;n de 8 de agosto de 2011, y determinar la procedencia de su entrega.</p> <p> 8) Que, en la especie, lo solicitado es un conjunto de antecedentes relativos a temas diversos &ndash;licitaciones, contrataciones a honorarios, subvenciones, sumarios adquisici&oacute;n de inmuebles, informes de control, listado deudores de patentes municipales, medidas adoptadas por la Municipalidad respecto a ciertas materias de su competencia&ndash; que, en principio, poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, sin embargo, atendido que la Municipalidad requerida ha se&ntilde;alado, en sus descargos, que su capacidad para procesar documentos es limitada, debido a que, en muchas unidades y departamentos, s&oacute;lo hay una persona capaz de revisar, reproducir y entregar informaci&oacute;n, y que, adem&aacute;s, la cantidad de documentos requeridos altera y obstaculiza el funcionamiento de Departamentos y Unidades que son cr&iacute;ticos en el trabajo que el municipio debe brindar d&iacute;a a d&iacute;a a la comunidad, resulta plausible concluir que dicha entidad edilicia ha invocado, t&aacute;citamente, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n la cual ser&iacute;a reservada la informaci&oacute;n cuando su publicidad afecte de debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por tal raz&oacute;n, tales circunstancias deber&aacute;n ponderarse por parte de este Consejo en relaci&oacute;n a cada requerimiento que conforma la solicitud de la especie, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual este Consejo posee la funci&oacute;n y atribuci&oacute;n de &laquo;[v]elar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado&raquo;.</p> <p> 9) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, corresponder&aacute; a este Consejo determinar si la entidad edilicia requerida se encuentra o no obligada a entregar al requirente la informaci&oacute;n solicitada, para lo cual &eacute;sta ha sido agrupada en las siguientes categor&iacute;as:</p> <p> a) Informaci&oacute;n relativa a dineros entregados a la EGIS Municipal (punto iii del literal b del numeral 1&deg; de la parte expositiva).</p> <p> b) Documentaci&oacute;n sobre los recursos entregados durante 2011 a la Asociaci&oacute;n de Futbol de Lanco (punto iv del literal b del numeral 1&deg; de la parte expositiva).</p> <p> c) Informe de los procesos disciplinarios (sumarios y sumarios administrativos) en curso y concluidos (punto v del literal b del numeral 1&deg; de la parte expositiva).</p> <p> d) Informe de avance de inventario, de medidas precautorias adoptadas por el Sr. Alcalde para evitar el d&eacute;ficit en educaci&oacute;n y de adquisici&oacute;n de terreno para estaci&oacute;n de transferencia (puntos vi, ix, y x del literal b del numeral 1&deg; de la parte expositiva).</p> <p> e) Informes del encargado de control de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os y las medidas de mitigaci&oacute;n adoptadas por el Sr. Alcalde (punto vii del literal b del numeral 1&deg; de la parte expositiva).</p> <p> f) Listado de deudas por concepto de patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes (punto x del literal b del numeral 1&deg; de la parte expositiva).</p> <p> g) Documentos relativos a licitaciones p&uacute;blicas, informe de funcionarios a honorarios y sus informes mensuales de actividades (puntos i, ii y viii del literal b del numeral 1&deg; de la parte expositiva).</p> <p> 10) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n relativa a dineros entregados a la EGIS Municipal, el requirente, pese a precisar la materia a que se refiere su solicitud, no proporciona ning&uacute;n antecedente que permita establecer la fecha o &eacute;poca en que se habr&iacute;a producido dicha transferencia de fondos, raz&oacute;n por la cual, a juicio de este Consejo, en la especie, la solicitud carece de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n, motivo por el cual, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, este punto de la solicitud constituye un requerimiento car&aacute;cter de gen&eacute;rico, cuya atenci&oacute;n, es plausible suponer que puede distraer a los funcionarios municipales del cumplimiento regular de sus labores, atendida la labor de b&uacute;squeda de la totalidad de las transferencias realizadas en un horizonte de tiempo indeterminado, lo que ciertamente configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, lo que llevar&aacute; a este Consejo a rechazar, en este punto, el presente amparo.</p> <p> 11) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre los recursos entregados por la Municipalidad, durante 2011, a la Asociaci&oacute;n de Futbol de Lanco, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&deg;, letra g), de la LOCM, las Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, pueden otorgar subvenciones y aportes para fines espec&iacute;ficos a personas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, las que, adem&aacute;s &ndash;seg&uacute;n lo preceptuado por el art&iacute;culo 65, letra g), del cuerpo legal citado&ndash;, deben ser aprobadas por el Concejo Municipal. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4, letra e), de la LOCM, las Municipalidades pueden desarrollar dentro de su territorio funciones relacionadas con el deporte, raz&oacute;n por la cual se encuentra facultada para otorgar subvenciones a la Asociaci&oacute;n de Futbol en Comento, la que, a su vez, deber&aacute; solicitarla, oportunamente, acompa&ntilde;ando los antecedentes que justifican la misma.</p> <p> 12) Que, asimismo, tal informaci&oacute;n, de acuerdo a los dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra f) de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra f) de su Reglamento y punto 1.6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, deber&iacute;a encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el banner sobre transparencia activa que debe estar contenido en la p&aacute;gina web institucional de la municipalidad reclamada, en el &iacute;tem sobre transferencias de fondos p&uacute;blicos a personas jur&iacute;dicas, obligaci&oacute;n que tras la revisi&oacute;n de la misma, pudo advertirse que no se cumple en la especie, cuesti&oacute;n que se representar&aacute; al alcalde de la Municipalidad de Lanco en lo resolutivo del presente acuerdo. (ver:http://www.munilanco.cl/transparencia/index.php?option=com_docman&amp;task=cat_view&amp;gid=247&amp;Itemid=28)</p> <p> 13) Que, por otra parte, este Consejo estima que la solicitud de informaci&oacute;n en comento se encuentra conformada por las solicitudes de subvenci&oacute;n formuladas, durante el a&ntilde;o 2011, por la Asociaci&oacute;n de Futbol de Lanco, los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal aprobando el otorgamiento de dichas subvenciones, los decretos respectivos, las rendiciones de cuentas que dicha Asociaci&oacute;n haya presentado respecto de las subvenciones otorgadas durante el a&ntilde;o pasado y la resoluci&oacute;n o acto que las haya aprobado.</p> <p> 14) Que, atendido que la informaci&oacute;n solicitada en este punto s&oacute;lo se refiere a las subvenciones otorgadas durante el a&ntilde;o pasado, y que no se ha acreditado que ella est&eacute; constituida por una gran cantidad de documentos, la que, adem&aacute;s, a&uacute;n debe ser conservada por la unidad municipal respectiva, este Consejo estima que ella debe ser de f&aacute;cil acceso para los funcionarios municipales que deben reunir los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre la solicitud de informaci&oacute;n en comento, motivo por el cual no se advierte de qu&eacute; modo podr&iacute;a configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se acoger&aacute; el presente amparo en relaci&oacute;n a este punto y se requerir&aacute; a la municipalidad reclamada su entrega al reclamante.</p> <p> 15) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud del informe de los procesos disciplinarios, tanto en tramitaci&oacute;n como concluidos, se debe tener presente, por una parte, que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 124, 125 y 16 de la Ley N&deg; 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales, el Alcalde, al disponer la sustanciaci&oacute;n de una investigaci&oacute;n sumaria o de un sumario administrativo, debe dictar el decreto respectivo que as&iacute; lo ordene, y, por otra, que, conforme a lo establecido en el inciso tercero del art&iacute;culo 28 de la LOCM, la unidad encargada de la asesor&iacute;a jur&iacute;dica, cuando lo ordene el alcalde, &laquo;[d]deber&aacute; efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que tambi&eacute;n puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesor&iacute;a jur&iacute;dica&raquo;.</p> <p> 16) Que, atendido lo anterior, este Consejo estima que, en la pr&aacute;ctica, para llevar un adecuado control de la tramitaci&oacute;n y estado de los procesos disciplinarios en curso, se requiere, como una medida b&aacute;sica, confeccionar un registro de dichos proceso, en los cuales se debe indicar el numero de decreto que orden&oacute; su instrucci&oacute;n, nombre del fiscal a cargo del mismo, los hechos que lo originaron y estado en que se encuentra. Asimismo, es la unidad de asesor&iacute;a jur&iacute;dica la encargada de realizar el registro aludido o, al menos, mantener en sus archivos los decretos que ordenan instruir estos procesos disciplinarios, de manera separada del resto de los documentos, a fin de poseer los antecedentes necesarios para efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando su tramitaci&oacute;n le sea encargada a ellas, o para llevar a cabo la supervigilancia a que alude el inciso tercero del art&iacute;culo 28 de la LOCM.</p> <p> 17) Que, por otra parte, respecto de los procedimientos actualmente en curso, la Municipalidad de Lanco no ha acreditado que esta informaci&oacute;n est&eacute; constituida por una gran cantidad de documentos o que reunirlos implique distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, as&iacute; como tampoco lo ha advertido este Consejo, raz&oacute;n por la cual, en la especie, se desestimar&aacute; la concurrencia de algunas de las circunstancias de hecho que hagan procedente la casual de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 18) Que, en cambio, la solicitud de informaci&oacute;n respecto de los procedimientos disciplinarios ya concluidos, este Consejo estima que tal requerimiento, al no establecerse un periodo de tiempo respecto del cual recae la solicitud, posee el car&aacute;cter de gen&eacute;rica, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 inciso 2&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, a juicio de este Consejo se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;, letra c), de la Ley de Transparencia, precisamente porque, dado el horizonte indeterminado de tiempo respecto del cual se solicita dicha informaci&oacute;n, es dable suponer que la labores de recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n pueda distraer a los funcionarios municipales del cumplimiento regular de sus labores.</p> <p> 19) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la solicitud de informes de avance de inventario, de las medidas precautorias adoptadas por el Sr. Alcalde para evitar el d&eacute;ficit en educaci&oacute;n durante el presente a&ntilde;o y de adquisici&oacute;n de terreno para estaci&oacute;n de transferencia, cabe tener presente que, por medio del mecanismo establecido por la Ley de Transparencia para acceder a informaci&oacute;n p&uacute;blica, no resulta procedente solicitar a las autoridades u &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que emitan pronunciamientos ad-hoc respecto a materias determinadas, sin embargo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), del cuerpo legal citado, el &oacute;rgano requerido, en la medida que sea posible, deber&aacute; reconducir el requerimiento de pronunciamiento al o los documentos que contengan la informaci&oacute;n que den cuenta de las materias respecto de las cuales se ha solicitado informe &ndash;as&iacute;, por ejemplo, al informe presentado por la unidad encargada de efectuar el inventario de bienes, que d&eacute; cuenta de las labores realizadas, del nivel de avance en el mismo, etc., los decretos municipales o documentos en que consten las medidas ordenadas por el Sr. Alcalde para evitar o disminuir el d&eacute;ficit presupuestario en educaci&oacute;n, as&iacute; como aquellos antecedentes que den cuenta del proceso y acciones llevadas a cabo por la entidad edilicia para adquirir un inmueble&ndash;.</p> <p> 20) Que, al respecto, la Municipalidad no ha acreditado que los documentos en que, eventualmente, conste la informaci&oacute;n a que se refiere el motivo anterior corresponda a una gran cantidad de antecedentes, o que para reunirlos se deba distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, as&iacute; como tampoco advierte la concurrencia de tales circunstancias este Consejo, por lo que deber&aacute; desestimarse la legaci&oacute;n de la municipalidad reclamada en torno a las dificultades que hacen dif&iacute;cil reunir la totalidad de la documentaci&oacute;n a que se refiere la solicitud en comento.</p> <p> 21) Que, en relaci&oacute;n a los informes del encargado de control correspondientes a los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 29 de la LOCM, a la unidad encargada de control le corresponde, entre otras funciones, realizar la auditor&iacute;a operativa interna de la municipalidad, a fin de fiscalizar la legalidad de su actuaci&oacute;n, controlar la ejecuci&oacute;n financiera y presupuestaria municipal, representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, emitir informes trimestrales acerca del estado de avance del ejercicio program&aacute;tico presupuestario, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempe&ntilde;an en servicios incorporados a la gesti&oacute;n municipal, administrados directamente por la municipalidad o a trav&eacute;s de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Com&uacute;n Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente, todo lo cual debe constar, necesariamente, en los informes elaborados por el encargado de control, los que no pueden sino que obrar en el archivo de dicha unidad municipal, lo que, sumado a que la Municipalidad no ha acreditado que esta informaci&oacute;n est&eacute; constituida por una gran cantidad de documentos cuya recopilaci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios municipales de cumplimiento regular de sus funciones, hace presumir la posibilidad de efectuar su entrega.</p> <p> 22) Que, en lo que respecta a las medidas de mitigaci&oacute;n adoptadas por el Sr. Alcalde en relaci&oacute;n a los informes en comento, debe tenerse presente que, pese a que el requirente no se refiere a un documento en particular, este punto de la solicitud, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, debe ser reconducido al o los documentos municipales en que consten dichas medidas, las que, adem&aacute;s de obrar en el archivo de Alcald&iacute;a, deber&iacute;an obrar en el archivo de la unidad de Control, toda vez que, por medio de dichos documentos, el Sr. Alcalde debe informar al encargado de control las medidas que, como jefe superior del servicio, implementar&aacute; para subsanar las observaciones que se hayan formulado a su actuaci&oacute;n, todo lo cual permite concluir que dichos documentos, tambi&eacute;n son de f&aacute;cil acceso para los funcionarios que se desempe&ntilde;an en la citada unidad de control.</p> <p> 23) Que, en relaci&oacute;n al listado de las deudas por patentes municipales, este Consejo estima necesario precisar que, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, ha entendido que lo requerido en este punto consiste en una n&oacute;mina de los deudores de las patentes respectivas, con indicaci&oacute;n del monto adeudado por cada uno de ellos.</p> <p> 24) Que, al respecto, cabe tener presente, por una parte, que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 23 del D.L. N&deg; 3.063, de 1979, sobre rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, debe pagar una contribuci&oacute;n de patente municipal &ndash;la que es regulada en los art&iacute;culos siguientes de dicho cuerpo normativo&ndash; y, por otra, que la Ley N&deg; 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas, establece, clasifica y regula el pago de las patentes de alcoholes. Asimismo, debe tenerse presente que el pago de las patentes municipales &ndash;ya sean comerciales, industriales, profesionales o de alcoholes&ndash; habilita a los contribuyentes para ejercer una actividad lucrativa en un lugar determinado de la comuna durante toda la vigencia de la misma &ndash;salvo en el caso de las patentes profesionales, en que la habilitaci&oacute;n para realizar la actividad lucrativa se extiende a todo el territorio de la Rep&uacute;blica&ndash;, y que las mismas deben ser pagadas en los plazos establecidos expresamente en los cuerpos normativos citados precedentemente, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> 25) Que, en diversas decisiones, este Consejo ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n sobre el pago de derechos municipales es de car&aacute;cter p&uacute;blica (decisiones de los amparos roles C472-2010 y C771-2011, entre otras), al igual que la identidad de los deudores y el monto adeudado (decisi&oacute;n del amparo rol C403-2011), criterios que, en la especie, resultan del todo aplicables y permiten concluir que las deudas por patentes municipales tambi&eacute;n poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 26) Que, en la especie, la informaci&oacute;n relativa a la identidad de los deudores de patentes y el monto adeudado, no puede sino obrar en poder de la unidad encargada de Administraci&oacute;n y Finanzas, y, atendido que el inter&eacute;s municipal exige que se cobren dichas deudas, la informaci&oacute;n requerida debiera encontrarse sistematizada o, a lo menos, ser de f&aacute;cil acceso para los funcionarios que laboran en dicha unidad, lo que sumado al hecho de que no se ha acreditado que esta informaci&oacute;n est&eacute; conformada por un gran n&uacute;mero de antecedentes, permiten a este Consejo estimar que, en la especie, no se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 27) Que, en relaci&oacute;n a los documentos relativos a licitaciones p&uacute;blicas, informe de funcionarios a honorarios y sus informes mensuales de actividades, este Consejo estima que si bien la solicitud de informaci&oacute;n, en lo que respecta a estos puntos, es de car&aacute;cter general &ndash;conforme a la distinci&oacute;n realizada en el considerando 1&deg;) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo A107-09, en el cual se se&ntilde;ala que: &laquo;Cuando se habla de solicitar informaci&oacute;n general, se habla de una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia. / Al referirse a un requerimiento gen&eacute;rico nos encontramos frente a lo que el Reglamento de la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 letra c) inciso segundo, indica qu&eacute; se entiende por &ldquo;requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo;&raquo;&ndash;, se refiere a una gran cantidad de licitaciones y contrataciones efectuadas durante un largo periodo de tiempo &ndash;el cual abarca 13 a&ntilde;os consecutivos&ndash;, lo que permite concluir f&aacute;cilmente que dicha informaci&oacute;n est&aacute; constituida por un elevado n&uacute;mero de actos y antecedentes, los que, a su vez, deben ser reproducidos &ndash;por medio de fotocopias&ndash; y analizados a fin de determinar si contienen o no informaci&oacute;n secreta o reservada que, en virtud del principio de divisibilidad &ndash;consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia&ndash;, deba ser tarjada, raz&oacute;n por la cual, a juicio de este Consejo, atendido el escaso n&uacute;mero de funcionarios que la Municipalidad dispone para hacerse cargo de esta tarea (una persona por unidad o departamento municipal), la atenci&oacute;n de los puntos de la solicitud de informaci&oacute;n relativos a la materia en an&aacute;lisis, en la medida que se entreguen copias, en formato papel, de los solicitados, requiere distraer indebidamente a los funcionarios de la municipalidad de Lanco del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 28) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, debe tenerse presente que todos los &oacute;rganos que se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley N&deg; 19.886, de bases sobre contratos administrativos de Suministros y Prestaci&oacute;n de servicios &ndash;que entr&oacute; en vigencia el 29 de agosto de 2003&ndash; deben realizar sus contrataciones de bienes y servicios por medio del sitio electr&oacute;nico www.chilecompra.cl, salvo las excepciones expresamente establecidas por el legislador, de tal suerte que la licitaci&oacute;n relativa a aquellos contratos cuyas licitaciones fueron efectuadas a trav&eacute;s del mencionado sitio electr&oacute;nico, se deben encontrar permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en dicha pagina web. Asimismo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran obligados a publicar en su sitio electr&oacute;nico, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, toda la informaci&oacute;n relativa a las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, as&iacute; como las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n.</p> <p> 29) Que, por lo tanto, en relaci&oacute;n a este punto, parte de la solicitud de informaci&oacute;n acerca de las licitaciones &ndash; aquellas realizadas a partir del 2003 en el marco de la Ley 19.886- debe encontrarse publicada en el siguiente enlace http://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Busquedas/ResultadoBusqueda.aspx?qs=1. Sin embargo, tras su revisi&oacute;n, pudo contratarse que en dicho enlace s&oacute;lo se encuentra disponible la informaci&oacute;n en relaci&oacute;n al a&ntilde;o 2012, en la que se se&ntilde;ala que no se han realizado licitaciones en dicho a&ntilde;o. Asimismo, tal informaci&oacute;n deber&iacute;a encontrarse publicada en la p&aacute;gina web de la municipalidad reclamada en cumplimiento de la obligaci&oacute;n en materia de transparencia activa prevista en el literal e) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y los se&ntilde;alado sobre este punto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, y las Instrucciones Generales 7 y 9, que las complementan, cuesti&oacute;n que tampoco ocurre en la especie, descart&aacute;ndose, por lo tanto, la aplicabilidad del art&iacute;culo 15 en este caso, como ha alegado la municipalidad reclamada.</p> <p> 30) Que, por otra parte, cabe hacer presente que en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre el personal a honorarios, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran obligados a mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, actualizados, al menos, una vez al mes, entre otra informaci&oacute;n, dicha n&oacute;mina, con sus correspondientes remuneraciones, lo que se debe hacer en la forma establecida por el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, del Consejo para la Transparencia, corregido y actualizado por los numerales 1.4 de las Instrucciones Generales N&deg; 7 y 9, de este Consejo, estim&aacute;ndose como buena pr&aacute;ctica mantener publicada la informaci&oacute;n hist&oacute;rica (esto es, en este caso, la informaci&oacute;n en comento correspondiente a los meses anteriores).</p> <p> 31) Que, en la especie, la Municipalidad de Lanco mantiene publicada en su sitio electr&oacute;nico http://www.munilanco.cl/transparencia/index.php?option=com_docman&amp;task=cat_view&amp;gid=252&amp;Itemid=28 la n&oacute;mina actualizada y las n&oacute;minas hist&oacute;ricas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, del personal contratado a honorarios, de modo que, cabe concluir que dicha entidad, en respuesta a la solicitud de acceso, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, pudo haber entregado parte de la informaci&oacute;n requerida indicando la fuente, lugar y forma de acceder a la misma en su sitio web, cuesti&oacute;n que no ocurri&oacute; en la especie. No obstante lo anterior, y por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de transparencia se tendr&aacute; por entregada tal informaci&oacute;n con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 32) Que, por todo lo razonado, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Lanco que entregue al requirente, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva, una copia de los antecedentes relacionados con las subvenciones entregados durante 2011 a la Asociaci&oacute;n de Futbol de Lanco, el informe sobre los procedimientos disciplinarios actualmente en tramitaci&oacute;n, o, en su defecto copia de los decretos en los que conste la informaci&oacute;n relativa a dichos procedimientos, copia de los documentos en los cuales conste informaci&oacute;n sobre el avance del inventario de bienes municipales, de educaci&oacute;n y salud que fue acordado por el concejo municipal, las medidas adoptadas por el Alcalde para evitar el d&eacute;ficit en educaci&oacute;n durante el a&ntilde;o 2011, as&iacute; como de la adquisici&oacute;n de terreno para estaci&oacute;n de transferencia, copia de los informes del encargado de control correspondientes a los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, as&iacute; como de los documentos en los que consten las medidas de mitigaci&oacute;n adoptadas por el Alcalde en relaci&oacute;n a dichos informes y, por &uacute;ltimo, el listado de las deudas por patentes municipales, indicando la identidad de los deudores y el monto adeudado, a menos que toda o parte de dicha informaci&oacute;n no exista, caso en el cual deber&aacute; informar tal circunstancia al requirente.</p> <p> 33) Que, por &uacute;ltimo, se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco que, al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha transgredido dicha norma, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad establecidos en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto a cada una de ellas dentro del plazo indicado en la norma citada, desestimando, en este caso, aplicar la sanciones prevista en el art&iacute;culo VI de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n fue requerido por el reclamante en la presentaci&oacute;n del presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, parcialmente, el presente amparo deducido por don Gilberto Santana A&ntilde;azco en contra de la Municipalidad de Lanco, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Dar por entregada parcialmente la informaci&oacute;n sobre la n&oacute;mina del personal contratado a honorarios por la municipalidad a partir de la vigencia de la Ley de Transparencia, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco que:</p> <p> a) Entregue a don Gilberto Santana A&ntilde;azco una copia de los antecedentes relacionados con las subvenciones entregados durante 2011 a la Asociaci&oacute;n de Futbol de Lanco, el informe sobre los procedimientos disciplinarios actualmente en tramitaci&oacute;n, o, en su defecto copia de los decretos en los que conste la informaci&oacute;n relativa a dichos procedimientos, copia de los documentos en los cuales conste informaci&oacute;n sobre el avance del inventario de bienes municipales, de educaci&oacute;n y salud que fue acordado por el concejo municipal, las medidas adoptadas por el Alcalde para evitar el d&eacute;ficit en educaci&oacute;n durante el a&ntilde;o 2011, as&iacute; como de la adquisici&oacute;n de terreno para estaci&oacute;n de transferencia, copia de los informes del encargado de control correspondientes a los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, as&iacute; como de los documentos en los que consten las medidas de mitigaci&oacute;n adoptadas por el Alcalde en relaci&oacute;n a dichos informes y, por &uacute;ltimo, el listado de las deudas por patentes municipales, indicando la identidad de los deudores y el monto adeudado, a menos que toda o parte de dicha informaci&oacute;n no exista, caso en el cual deber&aacute; informar tal circunstancia al requirente.</p> <p> b) Que d&eacute; cumplimiento a lo anterior en el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco que, al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha transgredido dicha norma, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad establecidos en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, y requerirle que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto a cada una de ellas dentro del plazo indicado en la norma citada.</p> <p> V. Representar al Sr. Alcalde el incumplimiento sus obligaciones en materia de transparencia activa, espec&iacute;ficamente en materia de transferencias de fondos p&uacute;blicos a personas jur&iacute;dicas, licitaciones p&uacute;blicas, a efectos de que adopte las medidas administrativas necesarias para que, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n mensual que deba realizar, se incorpore la totalidad de la informaci&oacute;n que debe encontrase publicada bajo estos conceptos, seg&uacute;n dispone la Ley de Transparencia, su Reglamento y las Instrucciones N&deg;s 4, sobre Transparencia Activa, 7 y 9, que las complementan, impartidas por este Consejo.</p> <p> VI. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo para que efect&uacute;e un seguimiento a lo indicado en el punto resolutivo anterior en relaci&oacute;n a las obligaciones sobre transparencia activa.</p> <p> VII. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Gilberto Santana A&ntilde;azco y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>