Decisión ROL C5445-18
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Reclamante: JUAN PABLO SANHUEZA SANHUEZA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, ordenando entregar al reclamante respecto de la convocatoria al Fondo Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, año 2018, para la Región del Bío Bío, lo siguiente: i. Copia de los 40 proyectos seleccionados por el órgano como beneficiarios del fondo, previa reserva de los datos personales de contexto, correspondiente a personas naturales, que pudieren estar incorporados en la información solicitada, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, correo electrónico y teléfono. ii. Los puntajes obtenidos por cada uno de los proyectos evaluados en la señalada convocatoria de trasferencia de recursos, desglosados -por criterio de evaluación de acuerdo a bases-, y final asignado, pero anonimizado respecto de aquellos proyectos que no resultaron beneficiados, esto es, reservando su nombre así como cualquier otro dato que permita su identificación. Lo anterior, al tratarse de información pública, que obra en su poder, respecto de la cual no se acreditó la concurrencia de la causal de distracción indebida alegada. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la entrega de los 406 proyectos presentados a la convocatoria consultada que no fueron seleccionados, por tratarse de un requerimiento que exige la realización del trámite establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicando la solicitud a los terceros a los que se refiere dicha información, el cual configura la causal de distracción indebida de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5445-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a General de Gobierno</p> <p> Requirente: Juan Pablo Sanhueza Sanhueza</p> <p> Ingreso Consejo: 08.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, ordenando entregar al reclamante respecto de la convocatoria al Fondo Fortalecimiento de las Organizaciones de Inter&eacute;s P&uacute;blico, a&ntilde;o 2018, para la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, lo siguiente:</p> <p> i. Copia de los 40 proyectos seleccionados por el &oacute;rgano como beneficiarios del fondo, previa reserva de los datos personales de contexto, correspondiente a personas naturales, que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono.</p> <p> ii. Los puntajes obtenidos por cada uno de los proyectos evaluados en la se&ntilde;alada convocatoria de trasferencia de recursos, desglosados -por criterio de evaluaci&oacute;n de acuerdo a bases-, y final asignado, pero anonimizado respecto de aquellos proyectos que no resultaron beneficiados, esto es, reservando su nombre as&iacute; como cualquier otro dato que permita su identificaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, que obra en su poder, respecto de la cual no se acredit&oacute; la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida alegada.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la entrega de los 406 proyectos presentados a la convocatoria consultada que no fueron seleccionados, por tratarse de un requerimiento que exige la realizaci&oacute;n del tr&aacute;mite establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunicando la solicitud a los terceros a los que se refiere dicha informaci&oacute;n, el cual configura la causal de distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5445-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 24 de octubre de 2018, don Juan Pablo Sanhueza Sanhueza solicit&oacute; a la Subsecretaria General de Gobierno (en adelante e indistintamente la Subsecretar&iacute;a o SEGEGOB) la siguiente informaci&oacute;n: &quot;pauta de evaluaci&oacute;n y criterios utilizada para ponderar los distintos proyectos presentados en la regi&oacute;n del Biob&iacute;o al Fondo Fortalecimiento de las Organizaciones de Inter&eacute;s P&uacute;blico, a&ntilde;o 2018. En sus categor&iacute;as Local y Regional. Solicito adem&aacute;s puedan entregarme copia de cada proyecto presentado al fondo respectivo, en las categor&iacute;as Local y Regional, como tambi&eacute;n el puntaje desglosado y puntaje final de cada uno de estos. Sugiero puedan hac&eacute;rmelo llegar a trav&eacute;s de archivos PDF y/o Excel&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de noviembre de 2018, mediante Carta N&deg; 188/25, la Subsecretaria dio respuesta al requerimiento, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que adjuntaba la pauta de evaluaci&oacute;n y criterios utilizados para la adjudicaci&oacute;n de los proyectos al Fondo Fortalecimiento de las Organizaciones de Inter&eacute;s P&uacute;blico (FFOIP), a&ntilde;o 2018, en la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, que corresponden a los publicados en las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas 2018, en su apartado N&deg; 8 Evaluaci&oacute;n, cuyo contenido reproduce. Agreg&oacute;, que el puntaje de corte fue de 100 y los que quedaban bajo dicho puntaje quedan fuera del concurso y no ser&aacute;n priorizados.</p> <p> Adicionalmente, de acuerdo al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, proporcion&oacute; el enlace web desde el cual acceder a las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Inter&eacute;s P&uacute;blico, a&ntilde;o 2018.</p> <p> En relaci&oacute;n a la parte de la solicitud relativa a la copia de cada proyecto presentado al Fondo respectivo, en las categor&iacute;as Local y Regional, puntaje desglosado y final de cada uno de ellos, informan que la Unidad de Fondos Concursables del Ministerio SEGEGOB cuenta con un solo funcionario a cargo del cumplimiento de la Ley de Transparencia, quien adem&aacute;s de tener que recopilar la informaci&oacute;n solicitada por Transparencia, cumple otras funciones propias de su cargo, raz&oacute;n por la cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) del citado cuerpo normativo.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de noviembre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta o parcial. Hace referencia a que el &oacute;rgano le deneg&oacute; dos informaciones distintas bajo el mismo argumento, esto es, que se afectar&iacute;an las labores del &uacute;nico funcionario a cargo de la revisi&oacute;n de proyectos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario General de Gobierno, mediante Oficio N&deg; E10661, de 18 de diciembre de 2018.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 46/2, de 07 de enero de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones del caso, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que respecto de la informaci&oacute;n denegada concurre la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, pues los proyectos presentados al Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Inter&eacute;s P&uacute;blico en la regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, del a&ntilde;o 2018, fueron 446, resultando un total de 40 proyectos adjudicados. Luego, a fin de descargar del Sistema de Gesti&oacute;n de Fondos, la ficha de postulaci&oacute;n de cada proyecto, se requerir&iacute;a destinar 37 horas de trabajo, considerado 5 minutos por proyecto. Agrega que igual cantidad de tiempo se requerir&iacute;a para tarjar de cada documento los datos personales all&iacute; contenidos, conforme a la ley N&deg; 19.628.</p> <p> En cuanto a los puntajes requeridos se limit&oacute; a se&ntilde;alar que &quot;el funcionario de la Unidad de Fondos Concursables tendr&iacute;a que solicitar al Coordinador Regional de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial del Biob&iacute;o, que le haga env&iacute;o de las fichas de evaluaci&oacute;n de cada uno de los 389 proyectos declarados admisibles con el objeto de recopilar el puntaje desglosado y puntaje final de cada uno de estos proyectos, lo cual adiciona m&aacute;s tiempo al proceso de recopilaci&oacute;n y tarjado de las fichas de postulaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido los dichos del reclamante, este Consejo entiende que el presente amparo se encuentra circunscrito a aquella parte del requerimiento relativo a la entrega de los proyectos presentados al Fondo Fortalecimiento de las Organizaciones de Inter&eacute;s P&uacute;blico (FFOIP), a&ntilde;o 2018, para la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, as&iacute; como los puntajes desglosados -por criterio de evaluaci&oacute;n de acuerdo a bases- y final obtenidos por cada uno de ellos. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto de aquella parte de la solicitud relativa a los proyectos presentados, cabe distinguir aquellos que resultaron seleccionados o ganadores, de aquellos que no lo fueron y por tanto no recibieron fondos p&uacute;blicos asociados a la convocatoria.</p> <p> 3) Que, respecto de aquellos proyectos que resultaron seleccionadas en la convocatoria (40) y, por tanto, si fueron beneficiados con fondos p&uacute;blicos, este Consejo ha sostenido reiteradamente que corresponde a antecedentes que constituyen parte de los fundamentos del acto administrativo por medio del cual se otorg&oacute; el financiamiento respectivo, siendo en consecuencia dicha informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, de conformidad al art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. En efecto, dicho precepto dispone que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. A mayor abundamiento, atendida la asignaci&oacute;n de recursos por parte del Estado a los titulares de dichos proyectos, existe una necesidad de mayor control social y escrutinio de la ciudadan&iacute;a respecto de los mismos.</p> <p> 4) Que, por su parte, respecto de aquellos proyectos que no resultaron seleccionados, encontr&aacute;ndose en una situaci&oacute;n distinta a la de aquellos que s&iacute; resultaron elegidos, proceder&iacute;a que el titular de los mismos se pronuncie sobre si su divulgaci&oacute;n afecta o no sus derechos, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Con todo, el &oacute;rgano reclamado omiti&oacute; la notificaci&oacute;n a que alude el p&aacute;rrafo primero de la citada disposici&oacute;n, y procedi&oacute; a denegar la solicitud por configurarse la causal de distracci&oacute;n indebida del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano, permite denegar el acceso a informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden actividades de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 7) Que, en la especie, trat&aacute;ndose de un requerimiento que se refiere a informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n puede afectar los derechos de terceros, exige que aquellos se les comunique, mediante carta certificada, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados. Luego, atendido el elevado n&uacute;mero de terceros potencialmente afectados (406 proyectos presentados que no fueron seleccionados), as&iacute; como la acotada extensi&oacute;n del plazo que el art&iacute;culo 20 de la citada ley contempla para dicha gesti&oacute;n, a juicio de este Consejo, respecto de la realizaci&oacute;n de dicho tr&aacute;mite esencial se configura la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida alegada. A mayor abundamiento, atendido el n&uacute;mero de terceros, tampoco fue posible practicar, en esta sede, el procedimiento de traslado que contempla el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de los 40 proyectos que resultaron seleccionados, por tratarse de informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, previa reserva de los datos personales de contexto, correspondiente a personas naturales, que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fono, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia as&iacute; como el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal e) de la referida disposici&oacute;n legal; rechaz&aacute;ndose en lo que se refiere a la entrega de los 406 proyectos presentados a la convocatoria consultada que no fueron seleccionados, por tratarse de un requerimiento que exige la realizaci&oacute;n del tr&aacute;mite establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, respecto del cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) del mismo cuerpo legal.</p> <p> 9) Que, en cuanto a la entrega de los puntajes obtenidos por todos los proyectos presentados y declarados admisibles en la convocatoria, procede la entrega de los mismos pero de forma anonimizada respecto de aquellos proyectos que no resultaron beneficiados, atendido los argumentos expuestos en los considerados 4) y 7) precedentemente, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los proyectos seleccionados en la convocatoria, facilitando el control social sobre el respectivo concurso de transferencia de fondos. Luego, el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; c&oacute;mo la entrega de dichos antecedentes implicar&iacute;a tambi&eacute;n una distracci&oacute;n indebida de sus funciones, toda vez que no se&ntilde;al&oacute; de forma clara cu&aacute;l es el tiempo de dedicaci&oacute;n que la recopilaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n le demandar&iacute;a. Raz&oacute;n por la cual no es posible configurar la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, a la luz de los criterios expuestos anteriormente.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose entregar al reclamante los puntajes obtenidos por cada uno de los proyectos evaluados, desglosados -por criterio de evaluaci&oacute;n de acuerdo a bases-, y final asignado, pero anonimizado respecto de aquellos proyectos que no resultaron beneficiados, esto es, reservando su nombre as&iacute; como cualquier otro dato que permita su identificaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, finalmente, este Consejo recomendar&aacute; al organismo reclamado, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, que en futuras convocatorias como la consultada, incluya en su proceso de postulaci&oacute;n un mecanismo que permita a los interesados comunicar si desea o no que, de no resultar seleccionado, los antecedentes puedan ser entregados de ser estos objeto de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Pablo Sanhueza Sanhueza, en contra de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario General de Gobierno, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante respecto de la convocatoria al Fondo Fortalecimiento de las Organizaciones de Inter&eacute;s P&uacute;blico, a&ntilde;o 2018, para la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, lo siguiente:</p> <p> i. Copia de los 40 proyectos seleccionados, previa reserva de los datos personales de contexto, correspondiente a personas naturales, que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fono, entre otros.</p> <p> ii. Los puntajes obtenidos por cada uno de los proyectos evaluados en la se&ntilde;alada convocatoria de trasferencia de recursos, desglosados -por criterio de evaluaci&oacute;n de acuerdo a bases-, y final asignado, pero anonimizado respecto de aquellos proyectos que no resultaron beneficiados, esto es, reservando su nombre as&iacute; como cualquier otro dato que permita su identificaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de aquella parte de la solicitud relativa a copia de los 406 proyectos presentados a la convocatoria consultada que no fueron seleccionados, por tratarse de un requerimiento que exige la realizaci&oacute;n del tr&aacute;mite establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, respecto del cual se configura la causal de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Subsecretario General de Gobierno que en futuras convocatorias como la consultada, incluya en su proceso de postulaci&oacute;n un mecanismo que permita a los interesados comunicar si desean o no que, de no resultar seleccionados, los antecedentes puedan ser entregados de ser estos objeto de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Pablo Sanhueza Sanhueza y al Sr. Subsecretario General de Gobierno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> &nbsp;</p>