Decisión ROL C5452-18
Reclamante: NICOLAS DARIO VALENZUELA LEVI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RÍO IBÁÑEZ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Río Ibáñez, ordenando la entrega de información sobre reciclaje comunal, toneladas de residuos sólidos domiciliarios enviados a disposición final y frecuencia promedio semanal de recolección de residuos sólidos domiciliarios consultada, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas, o, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos. Con todo, en caso de que no exista la información requerida, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie. Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a información pública amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acreditó suficientemente la causal de reserva de distracción indebida. Se representa al órgano reclamado la improcedencia de la respuesta a la solicitud por cuanto del contenido de la misma resulta evidente que se encuentra amparada por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5452-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Valenzuela Levi</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre reciclaje comunal, toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviados a disposici&oacute;n final y frecuencia promedio semanal de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios consultada, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas, o, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos.</p> <p> Con todo, en caso de que no exista la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano reclamado la improcedencia de la respuesta a la solicitud por cuanto del contenido de la misma resulta evidente que se encuentra amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5452-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de noviembre de 2018, don Nicol&aacute;s Valenzuela Levi solicit&oacute; a la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez (en adelante e indistintamente la municipalidad o el municipio) dar respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con el cuidado del medio ambiente a nivel comunal:</p> <p> &quot;Las siguientes son las preguntas de la solicitud de transparencia:</p> <p> 1. &iquest;Posee un servicio de reciclaje comunal (sea &eacute;ste de material org&aacute;nico o inorg&aacute;nico)?</p> <p> 2. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;est&aacute; basado en puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; (uno o m&aacute;s) o basado en recolecci&oacute;n a domicilio?</p> <p> 3. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;Qu&eacute; a&ntilde;o fue implementado por primera vez?</p> <p> 4. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;recicla material INORG&Aacute;NICO? (ejemplo: vidrio, pl&aacute;stico, latas, etc.)</p> <p> 5. Si es que recicla material INORG&Aacute;NICO (ejemplo: vidrio, pl&aacute;stico, latas, etc) &iquest;qu&eacute; a&ntilde;o comenz&oacute; el reciclaje INORG&Aacute;NICO en la comuna?</p> <p> 6. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;recicla material ORG&Aacute;NICO? (ejemplo: residuos domiciliarios vegetales, residuos domiciliarios animales)</p> <p> 7. Si es que recicla material ORG&Aacute;NICO (ejemplo: residuos domiciliarios vegetales, residuos domiciliarios animales) &iquest;qu&eacute; a&ntilde;o comenz&oacute; el reciclaje org&aacute;nico en la comuna?</p> <p> 8. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2017?</p> <p> 9. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2016?</p> <p> 10. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2015?</p> <p> 11. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2014?</p> <p> 12. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2013?</p> <p> 13. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2012?</p> <p> 14. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2011?</p> <p> 15. &iquest;cu&aacute;l fue el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviadas a disposici&oacute;n final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2010?</p> <p> 16. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2017?</p> <p> 17. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2016?</p> <p> 18. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2015?</p> <p> 19. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2014?</p> <p> 20. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2013?</p> <p> 21. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2012?</p> <p> 22. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2011?</p> <p> 23. &iquest;cu&aacute;l era la frecuencia promedio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios por semana en la comuna en 2010?</p> <p> 24. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2017?</p> <p> 25. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2016?</p> <p> 26. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2015?</p> <p> 27. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2014?</p> <p> 28. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2013?</p> <p> 29. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2012?</p> <p> 30. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2011?</p> <p> 31. Si es que posee servicio de reciclaje &iquest;cu&aacute;ntas toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada para reciclaje (en general, sin importar si este es org&aacute;nico o inorg&aacute;nico) realiz&oacute; el municipio mediante este servicio el a&ntilde;o 2010?</p> <p> 32. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2017?</p> <p> 33. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2016?</p> <p> 34. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2015?</p> <p> 35. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2014?</p> <p> 36. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2013?</p> <p> 37. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2012?</p> <p> 38. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2011?</p> <p> 39. Si es que posee servicio de reciclaje basado puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; &iquest;con cu&aacute;ntos puntos limpios contaba la comuna en 2010?&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 06 de noviembre de 2018, la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez inform&oacute; al peticionario que lo pedido no corresponde a una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de noviembre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez, mediante oficio N&deg; E10707, de fecha 19 de diciembre de 2018.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n escrita adjunta a Oficio N&deg; 5, de 03 de enero de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; los descargos u observaciones del caso, se&ntilde;alando, en resumen, que lo requerido corresponde a una serie de preguntas, en formato tipo encuesta, relacionadas a materias sanitarias desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha &quot;lo que comprende un periodo altamente excesivo, agregando que este municipio no cuenta con una unidad dentro de su organigrama que lleve registro de lo solicitado&quot;. En tal sentido, indica que no se cuenta con los recursos materiales y humanos para efectuar un seguimiento dentro de las fechas indicadas, dada su extensi&oacute;n y el tipo de informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde, en t&eacute;rminos generales, a informaci&oacute;n sobre reciclaje comunal (existencia, tipo, cantidad de toneladas de recolecci&oacute;n diferenciada y cantidad de puntos &quot;limpios&quot; o &quot;verdes&quot; entre los a&ntilde;os 2010 a 2017), sobre el total de toneladas de residuos s&oacute;lidos domiciliarios enviados a disposici&oacute;n final (excluyendo reciclaje) entre los a&ntilde;os 2010 a 2017 y sobre frecuencia promedio semanal de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios entre los a&ntilde;os 2010 a 2017.</p> <p> 2) Que, al efecto, conviene tener presente que en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, al &oacute;rgano reclamado le corresponde, entre otras funciones, la de &quot;aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolecci&oacute;n, transporte y/o disposici&oacute;n final corresponder&aacute; a las municipalidades...&quot;. (Art&iacute;culo 3, letra f). Por su parte, el art&iacute;culo 26 del decreto supremo N&deg; 1, 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, establece que los municipios deben declarar, antes del 30 de marzo de cada a&ntilde;o, los residuos recolectados por &eacute;stas o por terceros contratados por ella, durante el a&ntilde;o anterior, a trav&eacute;s del Sistema de Ventanilla &Uacute;nica del RETC.</p> <p> 3) Que, atendido el tenor de las preguntas que han dado origen a este amparo, a juicio de este Consejo, la municipalidad requerida puede pronunciarse a su respecto, teniendo presente que dichas solicitudes se refieren a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros, documentos o antecedentes que plausiblemente mantiene el municipio en lo relativo a la materia consultada, tales como, contratos, decretos, informes, cuenta p&uacute;blica, an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, entre otros, cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto. Consecuentemente, debe entenderse que dichas solicitudes, aunque formuladas como interrogantes, se encuentra amparada por la Ley de Transparencia (aplica criterio adoptado a partir de las decisiones de los Amparos Rol C467-10 y C530-10, entre otras). En tal orden de ideas, la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano relativa a que la petici&oacute;n objeto del presente amparo no se enmarca en el derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, ser&aacute; desestimada por improcedente, y se le representar&aacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n la respuesta otorgada a la solicitud.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, en cuanto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a que no contar&iacute;a con los recursos materiales y humanos para satisfacer la solicitud de acceso, situaci&oacute;n que se enmarcar&iacute;a dentro de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que dicha norma dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, en efecto, en el presente caso, el &oacute;rgano no se&ntilde;al&oacute; la cantidad espec&iacute;fica de documentos, archivos o carpetas que comprende la informaci&oacute;n solicitada, lo que no permite tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, m&aacute;xime si se considera que la solicitud de acceso puede ser satisfecha haciendo entrega de todos los antecedentes documentales en que consten los datos pedidos en cada requerimiento, en la forma que obre en su poder, d&aacute;ndole al solicitante la posibilidad de discriminar de la informaci&oacute;n recibida cu&aacute;l es la que requiere y cu&aacute;l no. En tal sentido, atendido el marco normativo expuesto precedentemente, a juicio de este Consejo, no resulta razonable que el acopio o levantamiento informaci&oacute;n referida a reciclaje de residuos domiciliarios, su recolecci&oacute;n, transporte y/o disposici&oacute;n final, entre los a&ntilde;os 2010 a 2017, no obre en su poder de una forma suficientemente ordenada y clasificada.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, no resultando suficientes las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano para tener por configurada la hip&oacute;tesis de reserva de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute; el amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas, o en su defecto, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos, tales como contratos, decretos, informes, cuenta p&uacute;blica, an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, entre otros. Con todo, en caso de que no exista la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Valenzuela Levi, en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n expuesta en el numeral 1&deg; de lo expositivo de este acuerdo, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas, o, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos, tales como contratos, decretos, informes, cuenta p&uacute;blica, an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, entre otros.</p> <p> Con todo, en caso de que no exista la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez la improcedencia de la respuesta a la solicitud por cuanto del contenido de la misma resulta evidente que se encuentra amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Valenzuela Levi y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>