Decisión ROL C5467-18
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, ordenando la entrega de la información referida al cierre del vertedero la Hormiga. Lo anterior, aplicando lo ya resuelto por esta Corporación en la decisión recaída en el amparo Rol N° C3983-16, en que se ordenó entregar la misma información. En tal sentido, cabe señalar que dicha decisión, fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 16 de enero de 2019.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/6/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Elevado número de actos
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5467-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Javier Morales Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n referida al cierre del vertedero la Hormiga.</p> <p> Lo anterior, aplicando lo ya resuelto por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C3983-16, en que se orden&oacute; entregar la misma informaci&oacute;n. En tal sentido, cabe se&ntilde;alar que dicha decisi&oacute;n, fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so el 16 de enero de 2019.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 987 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5467-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de octubre de 2018, don Javier Morales Vald&eacute;s solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so -en adelante e indistintamente Secretar&iacute;a o Seremi -, &laquo;...informe que justific&oacute; el plan de cierre del vertedero la Hormiga a partir del a&ntilde;o 2008. Informe que justific&oacute; el proyecto de actualizaci&oacute;n del cierre progresivo de dicho vertedero y reinserci&oacute;n del mismo. Solicito copia del plan de cierre vigente&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de noviembre de 2018, la Seremi inform&oacute; al solicitante que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior, atendida la oposici&oacute;n del titular de dichos antecedentes en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de noviembre de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg;E 10683, de 19 de diciembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: 1&deg;) explique por qu&eacute; en el Portal de Transparencia la solicitud c&oacute;digo AO044T0001610, objeto del amparo, se registr&oacute; como desistida; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de el/los tercero(s); (4&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a el/los tercero(s), incluyendo copia de la(s) respectiva(s) comunicaci&oacute;n(es), de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la(s) oposici&oacute;n(es) deducida(s) y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta(s) ingres&oacute;(aron) ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (6&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n solicitada, haciendo presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 10 de enero y 4 de febrero de 2019, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El propio solicitante se habr&iacute;a desistido el 11 de octubre de 2018, no existiendo correo en tal sentido, sino solo la respuesta que un funcionario dio aceptando el desistimiento en la plataforma.</p> <p> b) Los &uacute;nicos antecedentes que han sido negados, son aquellos que existen en su poder, en raz&oacute;n de la oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> c) Deneg&oacute; la informaci&oacute;n por la oposici&oacute;n del tercero en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Indic&oacute; que existir&iacute;a una investigaci&oacute;n no formalizada por parte de la Polic&iacute;a de Investigaciones que involucrar&iacute;a el plan de cierre solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: Este Consejo mediante oficio de 25 de enero de 2019, confiri&oacute; traslado a la empresa Servicios Gea Limitada, quien mediante presentaci&oacute;n de 11 de febrero del a&ntilde;o en curso, reiter&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes consultados, por cuanto &laquo;la empresa ha invertido tiempo y recursos, a&ntilde;os y esfuerzo y experiencia lograda que no est&aacute; dispuesta a compartir con terceros que se han empe&ntilde;ado en hostigar y da&ntilde;ar la imagen de la empresa...&raquo;. Agreg&oacute;, que ser&iacute;a reservada en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, por cuanto, existir&iacute;a una investigaci&oacute;n desformalizada sobre la materia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que primeramente y en cuanto a la alegaci&oacute;n de la reclamada referida al desistimiento del presente requerimiento, cabe se&ntilde;alar que no ha acompa&ntilde;ado al procedimiento antecedentes que permitan acreditar que el peticionario hubiere manifestado su deseo de poner fin al procedimiento. En efecto, de la revisi&oacute;n del expediente, se constata que el reclamante interpuso reclamo en contra de la Seremi por la negativa a divulgar la informaci&oacute;n pedida, as&iacute; como dicha entidad dio respuesta en una data posterior a la fecha en que supuestamente se habr&iacute;a desistido -11 de octubre de 2018-, todos indicios que permiten desestimar la alegaci&oacute;n en an&aacute;lisis.</p> <p> 2) Que, ante id&eacute;ntica solicitud de acceso a aqu&eacute;lla que motiva el presente amparo, este Consejo se pronunci&oacute; en la decisi&oacute;n Rol N&deg; C3983-16 ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada fundado, en s&iacute;ntesis, en que no se configur&oacute; la causal de reserva alegada por la reclamada contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia ni aquella prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2. Lo anterior por cuanto, &laquo;la titularidad de aquella resulta privativa del &oacute;rgano requerido de informaci&oacute;n y no de un tercero que concurra como interesado en una reclamaci&oacute;n de amparo, toda vez que sus supuestos, dada su naturaleza, s&oacute;lo pueden ser ponderados por el &oacute;rgano de que se trate (...) ello debido a que del tenor literal del art&iacute;culo 21 mencionado, se desprende que s&oacute;lo los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado poseen legitimaci&oacute;n para invocar la causal de secreto o reserva se&ntilde;alada en su numeral 1&deg;. A mayor abundamiento, la Fiscal&iacute;a Local de San Felipe no se pronunci&oacute; respecto del traslado conferido por esta Corporaci&oacute;n. En dichas circunstancias, resulta improcedente su invocaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, se desestimar&aacute; su concurrencia para este caso&raquo;. A su turno, respecto de la segunda hip&oacute;tesis sostuvo que &laquo;este Consejo tuvo a la vista el documento requerido, de lo cual no se advirti&oacute; mayormente informaci&oacute;n relevante cuya publicidad pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de Servicios Gea Limitada. En efecto, dicha informaci&oacute;n tiene por objeto, seg&uacute;n se&ntilde;ala la propia Actualizaci&oacute;n del plan de cierre progresivo y reinserci&oacute;n del vertedero la Hormiga, que &quot;tiene por objetivo describir y fundamentar las acciones que deber&aacute;n ejecutarse por parte del titular (Gea) para contar con un proyecto adaptado a las condiciones actuales (...)&quot;. Por lo tanto, no se observan antecedentes respecto al know how, ni a otro aspecto de relevancia cuyo conocimiento podr&iacute;a dar alguna ventaja o desventaja&raquo;.</p> <p> 3) Que la referida decisi&oacute;n fue ratificada por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, quien en sentencia Rol N&deg; 1041-2017, desestim&oacute; el reclamo de ilegalidad interpuesto por la reclamada. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que la reclamada con ocasi&oacute;n del proceso de amparo Rol N&deg; C3983-16, habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n objeto de dicha decisi&oacute;n en marzo de 2019.</p> <p> 4) Que en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al requirente la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Javier Morales Vald&eacute;s en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de Valpara&iacute;so que:</p> <p> a) Entregue al requirente los informes y plan consultados respecto del cierre del vertedero la hormiga enunciados en el numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales Vald&eacute;s, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de Valpara&iacute;so y al tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>