Decisión ROL C5469-18
Reclamante: FRANCISCO SANDOVAL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Maipú, referido a una base de datos sobre infractores de tránsito en un período determinado, que contenga los siguientes datos asociados: Patente; Fecha de tránsito/infracción; Fecha de denuncia; Motivo; Juzgado; Estado (En caso de informar infracciones en distintos estados, como no pagadas y pagadas); y, Concesionaria Ej: Autopista Central, Costanera Norte, Vespucio Norte, etc (para multas ocasionadas por circular sin dispositivo electrónico por autopistas concesionadas (TAG). Lo anterior, ya que la divulgación de las patentes de vehículos, asociadas al resto de la información requerida, permite identificar a sus titulares y situarlos en la calidad de eventuales infractores de normativas de tránsito y, consecuentemente con ello, atribuirles la calidad de deudores, cuestión que supone afectar su vida privada y honra. Además, al solicitarse la fecha precisa de tránsito de cada vehículo, se afecta la vida privada de las personas, al conocer su ubicación los días precisos en que circularon por determinadas autopistas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5469-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Francisco Sandoval</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, referido a una base de datos sobre infractores de tr&aacute;nsito en un per&iacute;odo determinado, que contenga los siguientes datos asociados: Patente; Fecha de tr&aacute;nsito/infracci&oacute;n; Fecha de denuncia; Motivo; Juzgado; Estado (En caso de informar infracciones en distintos estados, como no pagadas y pagadas); y, Concesionaria Ej: Autopista Central, Costanera Norte, Vespucio Norte, etc (para multas ocasionadas por circular sin dispositivo electr&oacute;nico por autopistas concesionadas (TAG).</p> <p> Lo anterior, ya que la divulgaci&oacute;n de las patentes de veh&iacute;culos, asociadas al resto de la informaci&oacute;n requerida, permite identificar a sus titulares y situarlos en la calidad de eventuales infractores de normativas de tr&aacute;nsito y, consecuentemente con ello, atribuirles la calidad de deudores, cuesti&oacute;n que supone afectar su vida privada y honra. Adem&aacute;s, al solicitarse la fecha precisa de tr&aacute;nsito de cada veh&iacute;culo, se afecta la vida privada de las personas, al conocer su ubicaci&oacute;n los d&iacute;as precisos en que circularon por determinadas autopistas.</p> <p> Aplica criterio establecido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C3776-16, ratificado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N&deg; 3133-2017).</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5469-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2018, don Francisco Sandoval solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute;: &quot;informaci&oacute;n relativa a infracciones de tr&aacute;nsito de veh&iacute;culos motorizados. Se requiere informaci&oacute;n relativa a multas que hayan sido solucionadas o no, por lo cual se agradece agregar este campo distintivo en caso de ser posible. Los campos a requerir son los siguientes: a) Patente; b) Fecha de tr&aacute;nsito/infracci&oacute;n; c) Fecha de denuncia; d) Motivo; e) Juzgado; f) Estado (En caso de informar infracciones en distintos estados, como no pagadas y pagadas); y, g) Concesionaria Ej: Autopista Central, Costanera Norte, Vespucio Norte, etc (para multas ocasionadas por circular sin dispositivo electr&oacute;nico por autopistas concesionadas (TAG)&quot;.</p> <p> Se requiere informaci&oacute;n de multas cometidas desde el 1&deg; de enero del 2018 a la fecha, en formato Excel.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Con fecha 11 de octubre de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud. Mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 1209/2018, de 24 de octubre de 2018, el &oacute;rgano deniega el acceso a la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Respecto de la entrega de informaci&oacute;n referida a las multas ocasionadas por circular sin dispositivo electr&oacute;nico por autopistas concesionadas (TAG), con su respectiva patente y otros datos asociados, hace presente que dicha informaci&oacute;n no puede ser entregada, ya que cuando una persona aparece como deudora puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su buen nombre o prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenidos frente a la situaci&oacute;n de incumplimiento del deudor. En consecuencia, el municipio, en cuanto organismo estatal, se encuentra obligado a cautelar los derechos de dichas personas, quienes podr&iacute;an verse afectados por la divulgaci&oacute;n de que se trata, ya que su publicidad, es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente, el derecho al respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, el derecho al buen nombre o prestigio comercial y los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;micos.</p> <p> Asimismo, la publicidad de la informaci&oacute;n afecta el derecho a la autodeterminaci&oacute;n informativa, protegida por la ley N&deg; 19.628. Lo anterior, por considerar que la calidad de deudor moroso constituir&iacute;a un dato personal cuyo tratamiento, en el caso de un organismo p&uacute;blico, se encuentra autorizado respecto de materias de su competencia y con sujeci&oacute;n a las normas contenidas en la ley indicada.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de noviembre de 2018, don Francisco Sandoval dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante Oficio N&deg; E10632, de 18 de diciembre de 2018, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) explicar c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; y, (3) remitir copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n solicitada, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 03/2019, de 7 de enero de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando las alegaciones presentadas con ocasi&oacute;n de la respuesta al reclamante, haciendo presente lo razonado por esta Corporaci&oacute;n con ocasi&oacute;n del amparo Rol C3776-16, respecto de informaci&oacute;n de similar naturaleza. Por &uacute;ltimo, en el improbable evento que se determine la publicidad de la informaci&oacute;n, hace presente que no se han acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes que permitan acreditar la existencia de un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, que justifique privar a los datos consultados de la protecci&oacute;n que le otorgan tanto la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 2, como la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n requerida por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, procede la reserva de la informaci&oacute;n requerida &laquo;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&raquo;.</p> <p> 3) Que, la informaci&oacute;n solicitada comprende una base de datos sobre infractores de tr&aacute;nsito en un per&iacute;odo determinado, que contenga los siguientes datos asociados: a) Patente; b) Fecha de tr&aacute;nsito/infracci&oacute;n; c) Fecha de denuncia; d) Motivo; e) Juzgado; f) Estado (En caso de informar infracciones en distintos estados, como no pagadas y pagadas); y, g) Concesionaria Ej: Autopista Central, Costanera Norte, Vespucio Norte, etc (para multas ocasionadas por circular sin dispositivo electr&oacute;nico por autopistas concesionadas (TAG)&quot;.</p> <p> 4) Que, con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n de amparo Rol C3776-16, este Consejo se pronunci&oacute; respecto de informaci&oacute;n de similar naturaleza, referida a base de datos de multas de TAG registradas y denunciadas a Juzgados de Polic&iacute;a Local, incluyendo patente, fecha de tr&aacute;nsito, fecha de denuncia, concesionaria, juzgado, estado en el juzgado, en un per&iacute;odo de determinado, estableciendo que &quot;(...)la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que eventualmente permita identificar a sus titulares y situarlos en la calidad de eventuales infractores de normativas de tr&aacute;nsito y, consecuentemente con ello, atribuirles la calidad de deudores, supone afectar su vida privada y honra&quot; (considerando 3&deg;). En efecto, los datos requeridos, en particular las PPU solicitadas se encuentran vinculadas a las multas cursadas por eventuales infracciones a las normativas de tr&aacute;nsito -sea o no- en v&iacute;as concesionadas. As&iacute;, este dato en particular, detenta la potencialidad de identificar al titular de cada una de las placas patentes consultadas, en calidad de eventual infractor a las normas de tr&aacute;nsito en la v&iacute;a p&uacute;blica, y consecuencialmente con ello, a su calidad de deudor. Por lo anterior, se advierte que, de accederse a la entrega de las PPU asociadas a la comisi&oacute;n de alguna infracci&oacute;n que fundamenta la multa respectiva, y mediante un simple cruce de informaci&oacute;n, puede llegar a determinarse una serie de antecedentes personales relativos a la vida privada de personas naturales o de antecedentes comerciales y econ&oacute;micos de personas jur&iacute;dicas titulares de dichas patentes, cuya publicidad puede afectar los derechos comerciales y econ&oacute;micos de dichas personas, su imagen, su prestigio o su capacidad de operar comercialmente. Entre estos antecedentes se encuentra, la calidad de eventual infractor a las normativas de tr&aacute;nsito, y consecuencialmente con ello, la de deudores de dichos titulares. Por su parte, al requerirse la &quot;fecha de tr&aacute;nsito&quot; de cada veh&iacute;culo motorizado (asociado a la respectiva PPU), es posible desprender aspectos de la vida privada de los terceros involucrados, titulares de cada placa patente, espec&iacute;ficamente, su ubicaci&oacute;n (por ejemplo: en determinadas autopistas concesionadas) en determinados d&iacute;as espec&iacute;ficos (al requerirse la fecha de la infracci&oacute;n) durante el 1&deg; de enero de 2018 a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, este criterio fue ratificado posteriormente por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer del reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 3133-2017, interpuesto contra la citada decisi&oacute;n que rechaz&oacute; el amparo, que concluy&oacute;: &quot;7&deg; Que, en efecto, la informaci&oacute;n requerida (...) coloca a esos usuarios (...), adem&aacute;s de identificarlos, en situaci&oacute;n de infractores de normativas de tr&aacute;nsito y su calidad de deudores con el sistema de telev&iacute;as concesionadas, lo que afecta su capacidad de operar comercialmente y su prestigio comercial, siendo un deber de los organismos p&uacute;blicos el salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que los conmina a no entregar tales datos, ya que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento tiene la potencialidad y gravedad suficiente para afectar los derechos de los involucrados en la informaci&oacute;n solicitada, particularmente los que inciden en la esfera de su vida privada y derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico que pueden afectar su honra. // 8&deg; Que, arguye, adem&aacute;s, que no se ha demostrado en la especie un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, esto es, que frente a la disyuntiva de su entrega o no, permitan justificar que la informaci&oacute;n solicitada carece de la protecci&oacute;n que le otorga la Ley N&deg; 20.285 sobre Transparencia y la 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, m&aacute;xime si entre los ac&aacute;pites de los datos solicitados, expresamente se refieren a &quot;la fecha del tr&aacute;nsito&quot; de cada veh&iacute;culo, permitiendo de esa forma involucrarse en la vida privada de los usuarios del sistema de telepeajes de carreteras urbanas, al conocer su ubicaci&oacute;n precisa entre los a&ntilde;os 2010 y 2016&quot;. En este caso concreto, al solicitarse la fecha precisa de tr&aacute;nsito de cada veh&iacute;culo, se afecta la vida privada de las personas, al conocer su ubicaci&oacute;n los d&iacute;as precisos en que circularon por determinadas autopistas, entre el 1&deg; de enero de 2018 a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto precedentemente se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Francisco Sandoval, en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Sandoval, y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>