Decisión ROL C1149-11
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Reclamante: PABLO SAN MARTÍN CORNEJO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Las Cabras fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información, referida a la solicitud de las copias de una serie de documentos. El Consejo acoge el amparo deducido, en cuanto a que dicha entidad edicilia no se pronunció sobre la solicitud de información del requirente dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo que se indicará en los resuelvos siguientes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1149-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Cabras</p> <p> Requirente: Pablo San Mart&iacute;n Cornejo</p> <p> Ingreso Consejo: 15.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 322 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1149-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; la Ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; el C&oacute;digo de Procedimiento Penal; la Ley N&deg; 19.696, que establece el C&oacute;digo Procesal Penal; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pablo San Mart&iacute;n Cornejo, el 11 de agosto de 2011, solicit&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras que le otorgara copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Decretos de nombramiento de don Juan Soto Veloso, y funciones encargadas en el periodo que media entre los a&ntilde;os 2007 y 2011, en todos los cargos p&uacute;blicos que ha desempe&ntilde;ado en la Municipalidad;</p> <p> b) Decretos de nombramiento de don Patricio Navarro, a contar del 2007 y hasta la fecha, adem&aacute;s del detalle de sus funciones, en todos los cargos que ha desempe&ntilde;ado en la Municipalidad, sean estos de contrato definitivo y honorarios;</p> <p> c) Certificados de evaluaci&oacute;n para pago mensual emitidos a favor de Patricio Navarro desde 2007 y hasta la fecha;</p> <p> d) Memor&aacute;ndum que existan instruyendo al Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas sobre la regularizaci&oacute;n de conciliaciones bancarias, a partir del 2007 en adelante;</p> <p> e) N&oacute;mina y detalle por docente de ingresos y pagos por concepto de perfeccionamiento docente;</p> <p> f) Decretos de nombramiento de don V&iacute;ctor D&iacute;az y funciones que ha desempe&ntilde;ado desde su ingreso;</p> <p> g) Mandato judicial de la Municipalidad a los abogados Jaime Valenzuela y Francisco L&oacute;pez Vald&eacute;s;</p> <p> h) Declaraci&oacute;n patrimonial del Alcalde y que informe relaci&oacute;n contractual con los abogados mencionados precedentemente;</p> <p> i) Informe actualizado de la deuda municipal con la Compa&ntilde;&iacute;a General de Electricidad;</p> <p> j) Decreto de Pago N&deg; 1.124, de 20 de mayo de 2010;</p> <p> k) Tarjetas de asistencia de Marcia Araya R., desde el mes de enero de 2008 hasta la actualidad;</p> <p> l) Decretos Alcaldicios N&ordm; 50, de 2009, y N&ordm; 16, de 2010;</p> <p> m) Decreto Alcaldicio N&ordm; 1009, de 2010, as&iacute; como el contrato de Jocelyn Candy Allende &Aacute;lvarez y copia de calificaciones de esta funcionaria realizadas por Marcia Araya;</p> <p> n) Estado actual de anticipos a rendir de don Juan Soto Veloso y do&ntilde;a Marcia Araya;</p> <p> o) Listado de asistencia a capacitaciones de Alcalde Jaime Fabia R., desde 2007 a la fecha, y certificaciones correspondientes;</p> <p> p) Antecedentes sobre personas asistentes a capacitaci&oacute;n denominado Taller de Fomento Productivo 2010 y certificaci&oacute;n correspondiente;</p> <p> q) Decretos municipales de instrucci&oacute;n de sumarios administrativos, o equivalente, informados en Informe Final N&ordm; 27 del 2011 de la Contralor&iacute;a General de la Republica, detallando los fiscales designados y funcionarios sometidos a investigaci&oacute;n;</p> <p> r) Respuestas estregada por la Municipalidad de Las Cabras a Investigaci&oacute;n Especial N&ordm; 86, de 2009, por Permisos de Circulaci&oacute;n e Informe Final N&ordm;27, de 2011, ambos de Contralor&iacute;a Regional;</p> <p> s) Informe denominado &ldquo;Detalles de ingresos subvenci&oacute;n y gastos en remuneraciones&rdquo; por Ley SEP, emitido por DAEM;</p> <p> t) Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 36, de 5 de marzo de 2010, del Jefe DAEM de Las Cabras;</p> <p> u) Decreto Alcaldicio N&ordm; 40, de 1&deg; de marzo de 2011, sobre contrataci&oacute;n de Mar&iacute;a Teres L&oacute;pez Zamorano y actuales funciones, adem&aacute;s de las comisiones de servicio que desempe&ntilde;&oacute; entre los a&ntilde;os 2007 a la actualidad;</p> <p> v) Decreto de Pago N&ordm; 125, de 2010, del Departamento de Salud;</p> <p> w) Decreto de Nombramiento de do&ntilde;a Valeska Aravena Arellano, sus funciones y comisiones de servicios;</p> <p> x) Decretos Alcaldicios N&ordm; 45, N&ordm; 72 y N&ordm; 99, todos de 2009;</p> <p> y) Decretos Alcaldicios N&ordm; 36, N&ordm; 81, N&ordm; 106 y N&ordm; 125, todos de 2010.</p> <p> z) Contratos de arrendamiento de viviendas entregadas a Juan Carlos Benavides Vargas y Jaime Fabia Reyes;</p> <p> aa) Decreto Alcaldicio N&ordm; 205 del 2011 y antecedentes del concurso;</p> <p> bb) Medidas administrativas tomadas posteriormente a Informe de Contralor&iacute;a sobre contrataci&oacute;n de Patricio Navarro;</p> <p> cc) Oficio N&ordm; 207 de 2010, oficios N&ordm; 456, N&ordm; 556 y N&ordm; 614 del 2010, dirigidos a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica;</p> <p> dd) Estado actual de cobros judiciales de documentos protestados a la empresa Supplay Ltda.;</p> <p> ee) Detalle de Licitaciones p&uacute;blicas entre empresa Supplay Ltda. y Municipalidad de Las Cabras;</p> <p> ff) Comprobantes de Egreso N&ordm; 182 y N&ordm; 448, ambos de 2008;</p> <p> gg) Decretos Alcaldicios N&ordm; 1926 y N&ordm; 1927, ambos de 2008;</p> <p> hh) Decreto Alcaldicio N&ordm; 489, de 2009;</p> <p> ii) Comprobantes de egreso N&deg; 1.350 y N&deg; 2.438, ambos de 2008, detallando fuente normativa de dichos pagos;</p> <p> jj) Contrato de arriendo de contenedores para oficinas de difusi&oacute;n tur&iacute;stica del Llallauquen y El Estero;</p> <p> kk) Contrato de arriendo de oficina de difusi&oacute;n tur&iacute;stica en Santiago;</p> <p> ll) Decreto AlcaIdicio N&deg; 863, de 2008;</p> <p> mm) Informe de Contratos y Egresos por servicios de impresi&oacute;n de folleter&iacute;a tur&iacute;stica entre los a&ntilde;os 2007 al 2010;</p> <p> nn) Decreto Alcaldicio N&deg; 171, de 2009, y contrato respectivo con empresa de transporte Supplay Ltda.;</p> <p> oo) Antecedentes de Licitaci&oacute;n de ChileCompra ID 4810-11040-LP08; y,</p> <p> pp) Comprobantes de egreso N&deg; 262, de 2009, y N&deg; 762 y N&deg; 955, ambos de 2009.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Pablo San Mart&iacute;n Cornejo, el 13 de septiembre de 2011, present&oacute;, en la Gobernaci&oacute;n de la Provincia de Cachapoal, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, el cual ingres&oacute; a este Consejo el d&iacute;a 15 del mismo mes y a&ntilde;o. Al respecto, se acompa&ntilde;a copia de la solicitud de informaci&oacute;n con timbre de recepci&oacute;n de la Oficina de Partes de la entidad edilicia mencionada.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N: Habi&eacute;ndose constatado que la copia de la solicitud de informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada al amparo se encontraba incompleta, este Consejo solicit&oacute; al requirente, por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 21 de septiembre de 2011, que remitiera la parte faltante. Al respecto, el Sr. San Mart&iacute;n Cornejo envi&oacute;, por correo electr&oacute;nico del d&iacute;a 22 del mismo mes y a&ntilde;o, una copia de la p&aacute;gina 2 de su solicitud, agregando, adem&aacute;s, que el 13 de septiembre, en forma extempor&aacute;nea, el Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras le comunic&oacute; que prorrogaba en diez d&iacute;as el plazo de entrega de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras mediante Oficio N&deg; 2.481, de 26 de septiembre de 2011, quien evacu&oacute; el traslado conferido por medio del Ordinario N&deg; 633, de 14 de noviembre de 2011, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el d&iacute;a 16 del mismo mes y a&ntilde;o, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) El presente amparo resulta improcedente, toda vez que la Municipalidad ha dado cumplimiento a los plazos legales establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Al respecto, sostiene que el 9 de septiembre de 2011, por medio del Oficio N&deg; 497, comunic&oacute; al requirente que har&iacute;a uso de una pr&oacute;rroga de diez d&iacute;as h&aacute;biles para el env&iacute;o de la informaci&oacute;n solicitada, ya que se estaban recopilando dichos antecedentes. Asimismo, se&ntilde;ala que el oficio en comento fue despachado al domicilio particular del Sr. San Mart&iacute;n Cornejo, sin embargo, &eacute;l no fue ubicado en dicha fecha, raz&oacute;n por la cual dicho documento s&oacute;lo fue recepcionado en el domicilio del requirente el 13 de septiembre de 2011.</p> <p> c) El 26 se septiembre, a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 516, se comunic&oacute; al Sr. San Mart&iacute;n Cornejo que la informaci&oacute;n solicitada se encontraba disponible para su retiro, debiendo pagar, previamente, el costo de reproducci&oacute;n de dichos antecedentes. En la misma fecha, se elabor&oacute; el Oficio N&ordm; 519, el cual enumeraba, en detalle, la informaci&oacute;n requerida por don Pablo San Mart&iacute;n Cornejo.</p> <p> d) Posteriormente, el 14 de octubre de 2011, el requirente pag&oacute; los derechos municipales correspondientes accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n, la que se concret&oacute; el mismo d&iacute;a, oportunidad en la cual recibi&oacute; conforme dichos antecedentes.</p> <p> e) Por otro lado, el 18 de octubre de 2011, a trav&eacute;s del Oficio N&deg;574, se complement&oacute; la informaci&oacute;n proporcionada al requirente, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en Oficio N&ordm; 519. Asimismo, por medio del Oficio N&ordm; 576, de 19 de octubre de 2011, se informa al Sr. San Mart&iacute;n Cornejo que los antecedentes a informaci&oacute;n faltante se encontraba disponible para su retiro, previo pago de los derechos de reproducci&oacute;n, la que, hasta la fecha, no ha sido retirada.</p> <p> 5) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: Don Pablo San Mart&iacute;n Cornejo, el 25 de noviembre de 2011, hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Una vez ingresado el presente amparo en la Gobernaci&oacute;n del Cachapoal, el Alcalde requerido le comunic&oacute; que har&iacute;a uso del derecho a pr&oacute;rroga, atendido que la gran cantidad de informaci&oacute;n solicitada. Debido a que dicha pr&oacute;rroga se notific&oacute; de manera extempor&aacute;nea &ndash;ya que el plazo legal estaba vencido&ndash;, &eacute;sta debe ser desestimada.</p> <p> b) A trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 519, de 26 de septiembre de 2011, la entidad reclamada realiz&oacute; una entrega parcial de la documentaci&oacute;n solicitada, previo pago de los costos de la fotocopias de la documentaci&oacute;n, sin embargo una gran cantidad de antecedentes no fueron entregados en raz&oacute;n de que &laquo;[e]st&aacute; en reserva, por corresponder a materia que se conoce en actual investigaci&oacute;n criminal ante la Fiscal&iacute;a de San Vicente de T.T.&raquo;.</p> <p> c) En efecto, al parecer, habr&iacute;a una investigaci&oacute;n en sede penal dirigida por el Ministerio P&uacute;blico referido, la cual se encuentra en su etapa desformalizada, sin embargo, no se le ha comunicado el decreto judicial de reserva de dicha informaci&oacute;n, ya que no existe, motivo por el cual solicita al Consejo para la Transparencia que ordene la entrega de dicha informaci&oacute;n, ya que una investigaci&oacute;n desformalizada en la que no media un decreto judicial o administrativo de reserva de la informaci&oacute;n no puede ser declarado arbitrariamente por la autoridad edilicia con car&aacute;cter de reservado.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a copia del oficio referido.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: Este Consejo, tras analizar los Ordinarios que contienen la respuestas dadas por la Municipalidad de Las Cabras a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. San Mart&iacute;n Cornejo, pudo constatar que dicha entidad edilicia neg&oacute; el acceso a parte de la informaci&oacute;n requerida invocando, respecto de algunos de dichos antecedentes, que forman parte de investigaciones a cargo de la Fiscal&iacute;a Local de San Vicente de Tagua Tagua y, respecto del &quot;Detalle de ingresos subvenci&oacute;n y gastos en remuneraciones por ley SEP&quot;, que ella servir&iacute;a de base para la dictaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n sobre dicha materia, raz&oacute;n por la cual se le requiri&oacute; a la Municipalidad, por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 4 de enero de 2012, que le informara lo siguiente:</p> <p> a) El RUC y el RIT de las causas a las que se refieren las investigaciones de la Fiscal&iacute;a Local de San Vicente de Tagua Tagua a que hace referencia en la respuesta dada al requirente, as&iacute; como el estado procesal en que, actualmente, se encuentran; y,</p> <p> b) Informaci&oacute;n respecto a la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica que se adoptar&aacute; o se adopt&oacute; en relaci&oacute;n al &quot;Detalle de ingresos subvenci&oacute;n y gastos en remuneraciones por ley SEP&quot; &ndash;materia sobre la cual recae&ndash; v&iacute;nculo que existe entre la informaci&oacute;n requerida y aquella resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y el estado en el cual, actualmente, se encuentra la adopci&oacute;n de la misma.</p> <p> Al respecto, la Municipalidad de Las Cabras inform&oacute;, por medio de correo electr&oacute;nico del 9 de enero de 2012, que las investigaciones existentes en la Fiscal&iacute;a de San Vicente de Tagua Tagua poseen los RUC 1000423656-K, 1100109390-K, 1100145673-5, 1100210574-K y 1100243251-1, las que, actualmente, se encuentran agrupadas en las investigaciones RUC 1000423656-K y 1100210574-K de dicha Fiscal&iacute;a, las que, a su vez, generaron las causas RIT N&deg; 6054-2010 y 440-2011, ambas del Juzgado de Garant&iacute;a de Peumo, las que se encuentran en etapa de investigaci&oacute;n. Asimismo, agrega que el sumario administrativo ordenado en relaci&oacute;n al &quot;Detalle de ingresos subvenci&oacute;n y gastos en remuneraciones por Ley SEP&quot;, se encuentra en etapa de resoluci&oacute;n por parte del Alcalde.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico del mismo 9 de enero de 2012, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano requerido que precisara a qu&eacute; investigaciones fueron acompa&ntilde;ados los documentos cuya entrega fue negada al requirente debido a que forman parte de investigaciones a cargo de la Fiscal&iacute;a Local de San Vicente de Tagua Tagua. La Municipalidad inform&oacute;, por medio de correo electr&oacute;nico del 12 de enero de 2012, que dichos antecedentes est&aacute;n asociados, actualmente, a la &uacute;nica causa RUC 1000423656-K, de la Fiscal&iacute;a de San Vicente de Tagua Tagua, y RIT 6054-2010, del Juzgado de Garant&iacute;a de Peumo respectivamente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo solicitado consiste en diversa informaci&oacute;n singularizada en los diversos literales del numeral 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, relativa a funcionarios municipales, estado actual de anticipos a rendir de los funcionarios que indica, instrucciones impartidas para regularizar las conciliaciones bancarias, deuda actualizada con la Compa&ntilde;&iacute;a General de Electricidad, decretos de pago, comprobantes de egreso, decretos alcaldicios, mandato judicial otorgado por la Municipalidad a los profesionales que indica e informaci&oacute;n de la relaci&oacute;n contractual entre ellos y el Sr. Alcalde, as&iacute; como la declaraci&oacute;n de patrimonio de esta autoridad edilicia, listado de su asistencia a capacitaciones durante el periodo que indica, antecedentes sobre personas asistentes al Taller de Fomento Productivo 2010 y certificaci&oacute;n correspondiente, decretos municipales de instrucci&oacute;n de sumarios administrativos, o equivalente, informados en Informe Final N&ordm; 27 del 2011 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respuestas entregada por la Municipalidad a Investigaci&oacute;n Especial N&ordm; 86, de 2009, por Permisos de Circulaci&oacute;n, e Informe Final N&ordm; 27, de 2011, ambos de Contralor&iacute;a Regional, oficios enviados a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, medidas administrativas tomadas con posterioridad al Informe de Contralor&iacute;a sobre contrataci&oacute;n de Patricio Navarro, informe denominado &ldquo;Detalles de ingresos subvenci&oacute;n y gastos en remuneraciones&rdquo; por Ley SEP, emitido por el DAEM, nomina y detalle, por docente, de ingresos y pagos por concepto de perfeccionamiento docente, Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 36, de 5 de marzo de 2010, del Jefe DAEM de Las Cabras, estado actual de cobros judiciales de documentos protestados a la empresa Supplay Ltda., detalle de Licitaciones adjudicadas a dicha empresa y antecedentes de Licitaci&oacute;n de ChileCompra ID 4810-11040-LP08.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se dedujo en contra de la Municipalidad de Las Cabras debido a que dicha entidad edilicia no se pronunci&oacute; sobre la solicitud de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo establecido en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia ni prorrog&oacute; el plazo para ello, conforme a lo preceptuado por el inciso segundo de dicha norma legal, situaci&oacute;n que ha sido rebatida por dicha entidad edilicia, toda vez que, en sus descargos, ha sostenido que dio cumplimiento a los t&eacute;rminos legales, ya que el 9 de septiembre de 2011 prorrog&oacute;, en diez d&iacute;as h&aacute;biles, el plazo para pronunciarse respecto de la citada solicitud y que, en definitiva, el d&iacute;a 26 del mismo mes y a&ntilde;o dio respuesta a la misma.</p> <p> 3) Que, al respecto, se debe hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, aquellas autoridades a las que se les requiere informaci&oacute;n, deben pronunciarse respecto de las solicitudes respectivas dentro del plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 12 de dicho cuerpo legal, y, excepcionalmente, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, podr&aacute;n prorrogar dicho plazo por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, lo que deber&aacute; ser comunicado al solicitante antes del vencimiento del plazo de veinte d&iacute;as ya indicado.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, debe tenerse presente que la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo ingres&oacute; a la Oficina de Partes de la Municipalidad de Las Cabras el 11 de agosto de 2011, de modo que el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles de que dispon&iacute;a dicha entidad edilicia para pronunciarse acerca de la solicitud o para comunicar su decisi&oacute;n de prorrogar dicho plazo, expir&oacute; el 9 de septiembre de 2011.</p> <p> 5) Que, conforme a lo se&ntilde;alado tanto por el Sr. San Mart&iacute;n Cornejo como por la Municipalidad reclamada, el Ordinario N&deg; 497, de 9 de septiembre de 2011, por medio del cual la entidad edilicia comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre su solicitud, s&oacute;lo fue notificado a &eacute;ste el 13 de septiembre de 2011, una vez vencido el referido plazo de veinte d&iacute;as. Lo anterior se debi&oacute;, seg&uacute;n la Municipalidad reclamada, a que, no obstante haber despachado el citado Ordinario al domicilio particular del requirente, &eacute;ste s&oacute;lo pudo ser ubicado y notificado el 13 de octubre de 2011. Sin embargo, dicho municipio no proporciona ning&uacute;n antecedente que d&eacute; cuenta del despacho de dicha comunicaci&oacute;n antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia ni de los intentos frustrados de notificaci&oacute;n de dicho documento, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; estimarse que la pr&oacute;rroga dispuesta por la Municipalidad de Las Cabras no cumpli&oacute; con uno de los requisitos establecidos por el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, esto es, que sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de dicha norma, lo que implica, en definitiva, que ella no ha producido ning&uacute;n efecto.</p> <p> 6) Que, de esta forma, la Municipalidad de Las Cabras no se pronunci&oacute; sobre la solicitud de informaci&oacute;n de don Pablo San Mart&iacute;n Cornejo dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que implica que la respuesta dada por medio del Ordinario N&deg; 519, de 26 de septiembre de 2011, resulta extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, y a&uacute;n cuando la Municipalidad reclamada no ha acompa&ntilde;ado copia de la informaci&oacute;n entregada al Sr. San Mart&iacute;n Cornejo, de los antecedentes aportados tanto por el reclamante como por dicha entidad edilicia es posible concluir que &eacute;sta &uacute;ltima entreg&oacute; al primero, aunque de manera extempor&aacute;nea, aquellos antecedentes a que se refieren los literales a), b), c), d), f), i), j), l), m), n), q), t), u), v), w), x), y), z), aa), cc), dd), ff) y oo) del numeral 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, as&iacute; como copia del mandato judicial otorgado por la Municipalidad al abogado Sr. Francisco L&oacute;pez Vald&eacute;s; la declaraci&oacute;n patrimonial del Sr. Alcalde; tarjetas de asistencia de la funcionaria Marcia Araya R. desde julio de 2009, hasta la fecha; seis certificados de asistencia del Sr. Alcalde a cursos de capacitaci&oacute;n, oficios N&deg; 207 y N&deg; 456, ambos de 2010 &ndash;relativos a las respuestas entregadas por dicha entidad edilicia a la Contralor&iacute;a Regional en relaci&oacute;n a las investigaciones especiales N&deg; 86/2009 y 27/2009&ndash;.</p> <p> 8) Que, por su parte, por medio del Ordinario N&deg; 519, de 26 de septiembre de 2011, la Municipalidad neg&oacute; al requirente el acceso a los antecedentes indicados en los literales e), p), s), bb), ee), gg), hh), ii), jj), kk), ll), mm), nn) y pp) del mismo numeral 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, as&iacute; como a la copia del mandato judicial otorgado por la Municipalidad al abogado Sr. Jaime Valenzuela; informe de la relaci&oacute;n contractual del Sr. Alcalde con los abogados Jaime Valenzuela y Francisco L&oacute;pez Vald&eacute;s; tarjetas de asistencia de la funcionaria Marcia Araya R., desde enero de 2008 a junio de 2009; y, por &uacute;ltimo, los antecedentes correspondientes a las respuestas entregadas por dicha entidad edilicia a la Contralor&iacute;a Regional en relaci&oacute;n a las investigaciones especiales N&deg; 86/2009 y 27/2009, con excepci&oacute;n de los oficios N&deg; 207 y N&deg; 456, ambos de 2010, se&ntilde;alando, en cada caso, las razones que sustentan dicha decisi&oacute;n, las que ser&aacute;n analizadas en los considerandos siguientes a fin de determinar la procedencia o no de requerir la entrega de dichos antecedentes.</p> <p> 9) Que, respecto a la copia del mandato judicial otorgado por la Municipalidad al abogado Sr. Jaime Valenzuela, as&iacute; como de tres certificados de asistencia del Sr. Alcalde a cursos de capacitaci&oacute;n, la Municipalidad inform&oacute; al requirente &ndash;a trav&eacute;s de su oficio N&deg; 519, de 2011&ndash; que no hab&iacute;a sido posible encontrar dicha informaci&oacute;n, sin perjuicio de lo cual hab&iacute;a dispuesto su b&uacute;squeda. Asimismo, en relaci&oacute;n a las tarjetas de asistencia de la funcionaria Marcia Araya R., desde enero de 2008 a junio de 2009, dicha entidad edilicia comunic&oacute; al Sr. San Mart&iacute;n &ndash;por medio del mismo documento indicado&ndash; que dicha funcionaria se desempe&ntilde;a en calidad de contrata a contar de enero de 2009 y que no fue posible encontrar las tarjetas de asistencia del periodo comprendido entre enero y junio de ese a&ntilde;o, sin perjuicio de lo cual, al igual que en el caso anterior, hab&iacute;a dispuesto su b&uacute;squeda, lo que permite concluir que las tarjetas del a&ntilde;o 2008 constituyen informaci&oacute;n inexistente, lo que si bien no fue informado expresamente al requirente, es posible desprender de la respuesta en comento.</p> <p> 10) Que, por otro lado, la Municipalidad de Las Cabras, por medio del Ordinario N&deg; 519, de 18 de octubre de 2011 &ndash;dirigido al requirente y acompa&ntilde;ado a sus descargos&ndash; informa que se encuentran disponibles las copias del mandato judicial otorgado por la Municipalidad al abogado Sr. Jaime Valenzuela, as&iacute; como las tarjetas de asistencia de la funcionaria Marcia Araya R., correspondientes al periodo comprendido entre enero y junio de 2009, ambos meses inclusive, y tres certificados de asistencia del Sr. Alcalde a cursos de capacitaci&oacute;n entre los a&ntilde;os 2007 y 2011, las que, seg&uacute;n lo informado por dicha entidad edilicia, a la fecha en que formul&oacute; sus descargos, a&uacute;n no hab&iacute;an sido retiradas por el Sr. San Mart&iacute;n Cornejo.</p> <p> 11) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n sobre la relaci&oacute;n contractual entre el Sr. Alcalde y los abogados Jaime Valenzuela y Francisco L&oacute;pez Vald&eacute;s, la Municipalidad inform&oacute; al requirente que ella no corresponde a informaci&oacute;n p&uacute;blica. Sin embargo, no indic&oacute; de manera expresa que se tratara de informaci&oacute;n inexistente o que no obrara en su poder, de modo que este Consejo considera que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, y s&oacute;lo en cuanto dicha relaci&oacute;n contractual &ndash;en la medida que &eacute;sta exista&ndash; conste en documentos o registros municipales, la informaci&oacute;n en comento posee la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute;, en este punto, el presente amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Las Cabras que entregue todos los documentos o registros municipales en que pudiere constar dicha relaci&oacute;n contractual, o, en caso de que esta &uacute;ltima no exista o no existan tales documentos o registros municipales, que lo informe directamente al reclamante.</p> <p> 12) Que, por otro lado, respecto a la informaci&oacute;n sobre los asistentes a la capacitaci&oacute;n denominada taller de fomento productivo 2010 y certificaciones correspondientes, la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, le inform&oacute; al requirente que no cuenta con dicha informaci&oacute;n por no ser la organizadora de dicho taller, sin embargo, no indica si es o no posible individualizar al &oacute;rgano competente para pronunciarse respecto de dicha solicitud, situaci&oacute;n relevante en la especie, ya que, en caso de conocer al &oacute;rgano competente para pronunciarse respecto de este punto, debi&oacute; haber derivado la solicitud a dicho &oacute;rgano para que se pronunciara respecto de ella, y, en caso de no resultar posible dicha individualizaci&oacute;n, el &oacute;rgano se encuentra obligado a informar tal circunstancia.</p> <p> 13) Que, en relaci&oacute;n a la n&oacute;mina y detalle por docente de ingresos y pagos por concepto de perfeccionamiento docente, la Municipalidad requiri&oacute; al solicitante &ndash;por medio del tantas veces citado Ordinario N&deg; 519, de 26 de septiembre de 2011&ndash;, que identifique a los docentes a que se refiere y especifique el per&iacute;odo de tiempo consultado, ya que, de otra forma, la petici&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones del Municipio ante lo gen&eacute;rico de la misma. Al respecto, es necesario precisar que si el requirente no individualiz&oacute; a los docentes a que se refiere su solicitud, &eacute;sta debe entenderse referida a todos aquellos que laboran o han laborado en el DAEM de la Municipalidad de Las Cabras. Sin embargo, al no haber limitado el periodo de tiempo a que se refiere su consulta, el &oacute;rgano requerido, al igual que este Consejo, carece de antecedentes que permitan delimitar el tiempo consultado &ndash;a fin de dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n&ndash;, lo que implica que la solicitud carece de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n, motivo por el cual, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, este punto de la solicitud es de car&aacute;cter gen&eacute;rica, lo que configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la Municipalidad requiri&oacute; al Sr. San Mart&iacute;n Cornejo que subsanara su requerimiento de informaci&oacute;n, se hace necesario precisar a dicha entidad edilicia que, en aquellos casos en que las solicitudes de informaci&oacute;n no re&uacute;nen los requisitos se&ntilde;alados en el inciso primero del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, el requerimiento de subsanaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n deben practicar, debe realizarse con anterioridad al vencimiento del plazo para dar respuesta a dichas solicitudes, lo que, en la especie, no ocurri&oacute;, vulner&aacute;ndose, con ello, lo dispuesto en el inciso segundo de dicho precepto, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), de dicho cuerpo legal, lo que le es representada a la Municipalidad a fin de que, en lo sucesivo, frente a una situaci&oacute;n similar, requiera a los solicitantes, antes del vencimiento del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley, la subsanaci&oacute;n de sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 15) Que, respecto al informe &ldquo;Detalles de ingresos subvenci&oacute;n y gastos en remuneraciones&rdquo; por Ley SEP, emitido por DAEM, la entidad edilicia reclamada inform&oacute; al requirente que negaba su entrega debido a que su publicidad afecta el debido cumplimiento de sus funciones, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Asimismo, la Municipalidad inform&oacute; a este Consejo, por medio del correo electr&oacute;nico de 9 de enero de 2012, que el sumario administrativo ordenado por el Sr. Alcalde en relaci&oacute;n a la materia del informe se encuentra en etapa de resoluci&oacute;n, lo que permite concluir que la informaci&oacute;n en comento forma parte de un expediente administrativo correspondiente a un proceso sumarial.</p> <p> 16) Que, seg&uacute;n lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 135 de la Ley N&deg; 18.883, que aprueba el estatuto administrativo de los funcionarios municipales &laquo;[e]l sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&raquo;. Que, al respecto, este Consejo estima que el informe solicitado, por el solo hecho de formar parte del sumario administrativo, no queda, por esa condici&oacute;n, amparado necesariamente por el secreto del mismo, pues dicho informe puede constituir, incluso, un antecedente previo a la investigaci&oacute;n, y motivar precisamente la pr&aacute;ctica de diligencias destinadas al esclarecimiento de los hechos investigados. Que, asimismo, este Consejo considera que el secreto del sumario administrativo tiene por objeto proteger el conjunto de las diligencias investigativas que se practiquen y el &eacute;xito de sus conclusiones, m&aacute;s que impedir la divulgaci&oacute;n de piezas espec&iacute;ficas y determinadas del proceso &ndash;como ocurre, en la especie, con el informe referido en el considerando anterior&ndash;, que no pueden ver alterada su calidad de documentos p&uacute;blicos, considerados aisladamente, por el s&oacute;lo hecho de encontrarse insertos de un expediente de sumario administrativo. Una interpretaci&oacute;n distinta a la expuesta atentar&iacute;a en contra del principio de publicidad establecido y garantizado en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en la Ley de Transparencia, especialmente cuando dichos documentos, adem&aacute;s de formar parte del sumario, pueden obrar en archivos, registros o expedientes administrativos distintos, como debiera ocurrir en la especie.</p> <p> 17) Que, por otro lado, la Municipalidad no ha acreditado de qu&eacute; forma la publicidad del documento requerido puede afectar el debido funcionamiento del &oacute;rgano o la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, junto con lo expuesto en el motivo precedente, se rechazar&aacute;n las alegaciones que la Municipalidad de Las Cabras ha formulado sobre este punto y se le requerir&aacute; que entregue al requirente copia del informe &ldquo;Detalles de ingresos subvenci&oacute;n y gastos en remuneraciones&rdquo; por Ley SEP, emitido por DAEM.</p> <p> 18) Que, por otro lado, la entidad edilicia reclamada tambi&eacute;n neg&oacute; al requirente el acceso a la informaci&oacute;n indicada en los literales bb), ee), gg), hh), ii), jj), kk), ll), mm), nn) y pp) del numeral 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, as&iacute; como a las respuestas entregadas por dicha entidad edilicia a la Contralor&iacute;a Regional en relaci&oacute;n a las investigaciones especiales N&deg; 86/2009 y 27/2009 &ndash;con excepci&oacute;n de los oficios N&deg; 207 y N&deg; 456, ambos de 2010&ndash;, se&ntilde;alando, en su Ordinario N&deg; 519, de 26 de septiembre de 2011, que dichos antecedentes poseen la calidad de reservados ya que corresponden a materias que, actualmente, son investigadas por la Fiscal&iacute;a Local de San Vicente de Tagua Tagua, invocando, al respecto, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 19) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, as&iacute; como en los art&iacute;culos 5&deg;, 10, 11, letra c), y 21 de la Ley de Transparencia, se desprende que la regla general es que la informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n sea p&uacute;blica, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n a la regla general, deben aplicarse en forma restrictiva. Al respecto, debe tenerse presente que no basta con invocar una causal de secreto o reserva, sino que los &oacute;rganos, adem&aacute;s, deben indicar los hechos que la configuran y, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, en esta sede deben, adem&aacute;s, aportar los medios de prueba de que dispusieren para acreditar los hechos fundantes de las causales invocadas.</p> <p> 20) Que, en la especie, el &oacute;rgano requerido, pese a indicar que los documentos en comento forman parte de una investigaci&oacute;n a cargo de la Fiscal&iacute;a Local de San Vicente de Tagua Tagua, se&ntilde;alando sus respectivos n&uacute;meros de RUC y RIT, no ha logrado establecer la relaci&oacute;n que pudiere existir entre dichos documentos y las citadas investigaciones, as&iacute; como tampoco ha acreditado que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de ellos afecte el debido cumplimiento de las funciones de la Municipalidad en lo que dice relaci&oacute;n con la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; rechazarse la causal de secreto o reserva invocada.</p> <p> 21) Que, por otro lado, pese a que la Municipalidad no ha invocado el secreto dispuesto por el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, este Consejo, en virtud de la facultad que le confiere el art&iacute;culo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, ha estimado necesario analizar su eventual procedencia en el presente caso.</p> <p> 22) Que, al respecto, cabe tener presente que este Consejo ha se&ntilde;alado, en el considerando 5) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C911-10, de 29 de abril de 2011, que el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal &laquo;[c]onsagra el secreto de las actuaciones realizadas por el Ministerio P&uacute;blico y por la polic&iacute;a para los terceros ajenos al procedimiento, disponiendo, por otra parte, que los intervinientes siempre tendr&aacute;n acceso a las mismas, por lo que establece que &eacute;stos podr&aacute;n examinar y obtener copias a su cargo, de los registros y los documentos de la investigaci&oacute;n fiscal y podr&aacute;n examinar los de la investigaci&oacute;n policial&hellip; Sin embargo, el derecho del imputado y de los dem&aacute;s intervinientes se encuentra limitado por la facultad del fiscal de disponer la reserva temporal de ciertas actuaciones de la investigaci&oacute;n, en tanto lo considere necesario para la eficacia de la misma sometido, en todo caso, al control del juez de garant&iacute;a (art. 83 CPR, 9 y el inciso 1&ordm; del art&iacute;culo 70 del CPP)&raquo;.</p> <p> 23) Que, seg&uacute;n se desprende del tenor del art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, dicha norma limita el secreto a las &ldquo;actuaciones del Ministerio P&uacute;blico y de la polic&iacute;a&rdquo;, realizadas dentro del marco de una investigaci&oacute;n penal.</p> <p> 24) Que, del examen de los antecedentes aportados por la Municipalidad, no resulta posible verificar que la informaci&oacute;n a que se refiere el considerando 19) precedente de cuenta de actuaciones del Ministerio P&uacute;blico o de la polic&iacute;a, sino que, por el contrario, permiten estimar que tal informaci&oacute;n fue enviada por la Municipalidad al Ministerio P&uacute;blico para que investigara la eventual configuraci&oacute;n de delitos y de las responsabilidades penales consiguientes, lo que escapa del &aacute;mbito del presente reclamo. Que, as&iacute;, la informaci&oacute;n que obra en poder de la Municipalidad, independientemente que haya sido o no enviada al Ministerio P&uacute;blico, es p&uacute;blica, y s&oacute;lo este &uacute;ltimo organismo puede invocar el secreto de la informaci&oacute;n requerida y acreditar que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida pudiera entorpecer la investigaci&oacute;n penal que se encuentra realizando, raz&oacute;n por la cual, en la especie, se desechar&aacute; la aplicaci&oacute;n de dicha norma y se acoger&aacute;, en este punto, el presente amparo. (aplica el criterio expuesto en el considerando 13) de la decisi&oacute;n del amparo Rol A47-09).</p> <p> 25) Que, por todo lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; por entregada, en forma extempor&aacute;nea, aquella informaci&oacute;n indicada en el considerando 8) de esta decisi&oacute;n y por respondida la solicitud de informaci&oacute;n en lo que dice relaci&oacute;n con copia del mandato judicial otorgado por dicha Municipalidad al abogado Sr. Francisco L&oacute;pez Vald&eacute;s; la declaraci&oacute;n patrimonial del Sr. Alcalde; tarjetas de asistencia de la funcionaria Marcia Araya R. correspondientes al a&ntilde;o 2008 &ndash;por cuando &eacute;stas resultan inexistentes&ndash; y desde julio de 2009, hasta la fecha; y seis certificados de asistencia del Sr. Alcalde a cursos de capacitaci&oacute;n, as&iacute; como de los antecedentes indicados en los literales e) &ndash;respecto de los cuales se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, conforme se expresa en el considerando 14)&ndash; y p) del numeral 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, y, adem&aacute;s, se requerir&aacute; a la Municipalidad de Las Cabras que entregue al requirente la informaci&oacute;n indicada en los considerandos 11) y 19), previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que correspondan, as&iacute; como aquella informaci&oacute;n mencionada en los considerandos 12) y 16), en los t&eacute;rminos que indica esta decisi&oacute;n.</p> <p> 26) Que, por &uacute;ltimo, se le representa a la Municipalidad requerida que, al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha transgredido dicha norma, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad establecidos en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, y requerirle que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto a cada una de ellas dentro del plazo indicado en la norma citada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo deducido por don Pablo San Mart&iacute;n Cornejo en contra de la Municipalidad de Las Cabras, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes, en cuanto a que dicha entidad edilicia no se pronunci&oacute; sobre la solicitud de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en los resuelvos siguientes.</p> <p> II. Tener por entregada, en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n referida en el considerando 8) de la presente decisi&oacute;n, y, adem&aacute;s, y por respondida la solicitud de informaci&oacute;n en lo que dice relaci&oacute;n con copia del mandato judicial otorgado por dicha Municipalidad al abogado Sr. Francisco L&oacute;pez Vald&eacute;s; la declaraci&oacute;n patrimonial del Sr. Alcalde; tarjetas de asistencia de la funcionaria Marcia Araya R. correspondientes al a&ntilde;o 2008 y desde julio de 2009, hasta la fecha; y seis certificados de asistencia del Sr. Alcalde a cursos de capacitaci&oacute;n, as&iacute; como de los antecedentes indicados en los literales e) y p) del numeral 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras que:</p> <p> a) Entregue al solicitante una copia del mandato judicial otorgado por la Municipalidad al abogado Sr. Jaime Valenzuela; copia de los tres certificados de asistencia del Sr. Alcalde a cursos de capacitaci&oacute;n; copia de las tarjetas de asistencia de la funcionaria Marcia Araya R., correspondientes al periodo comprendido entre los meses de enero y junio de 2009, ambos inclusive, copia del informe &ldquo;Detalles de ingresos subvenci&oacute;n y gastos en remuneraciones&rdquo; por Ley SEP, emitido por DAEM; la informaci&oacute;n a que se refieren los literales bb), ee), gg), hh), ii), jj), kk), ll), mm), nn) y pp) del numeral 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, y los antecedentes correspondientes a las respuestas entregadas por dicha entidad edilicia a la Contralor&iacute;a Regional en relaci&oacute;n a las investigaciones especiales N&deg; 86/2009 y 27/2009, con excepci&oacute;n de los oficios N&deg; 207 y N&deg; 456, ambos de 2010, todo ello previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedan, en su caso.</p> <p> b) Entregue al solicitante los documentos o registros municipales que obren en su poder y que den cuenta de la relaci&oacute;n contractual que pueda existir entre su Alcalde con los abogados Jaime Valenzuela y Francisco L&oacute;pez Vald&eacute;s, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que pudieran proceder, y, en caso de no existir tales antecedentes, que lo informe directamente al reclamante, conforme a lo indicado en el considerando 11).</p> <p> c) Que d&eacute; cumplimiento a lo anterior en el plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> d) Que informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras que, al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha transgredido dicha norma, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad establecidos en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, y requerirle que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto a cada una de ellas dentro del plazo indicado en la norma citada.</p> <p> V. Representar, asimismo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras que al no requerir al Sr. San Mart&iacute;n Cornejo que subsanara su solicitud de informaci&oacute;n, por no reunir los requisitos se&ntilde;alados en el inciso primero del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, con anterioridad al vencimiento del plazo para dar respuesta a dichas solicitudes, vulner&oacute; lo dispuesto en el inciso segundo de dicho precepto, as&iacute; como en los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), de dicho cuerpo legal, y requerirle que, en lo sucesivo, frente a una situaci&oacute;n similar, requiera a los solicitantes, antes del vencimiento del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley, la subsanaci&oacute;n de sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Pablo San Mart&iacute;n Cornejo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>