Decisión ROL C5488-18
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto el organismo que está en mejor posición para resolver sobre la divulgación de informes contenidos en un proceso criminal es el Poder Judicial. Por lo anterior, se deriva el requerimiento a la Comisión de Transparencia del referido poder del Estado. Al efecto, cabe tener presente lo ya resuelto en la decisión recaída en el amparo Rol N° C5489-18.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/9/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5488-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 12.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por cuanto el organismo que est&aacute; en mejor posici&oacute;n para resolver sobre la divulgaci&oacute;n de informes contenidos en un proceso criminal es el Poder Judicial.</p> <p> Por lo anterior, se deriva el requerimiento a la Comisi&oacute;n de Transparencia del referido poder del Estado. Al efecto, cabe tener presente lo ya resuelto en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C5489-18.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 989 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5488-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de octubre de 2018, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -en adelante e indistintamente Polic&iacute;a o PDI-, &laquo;copia digital de todos los informes policiales realizados por el departamento V (...) y otras unidades de esta instituci&oacute;n al deceso del ex oficial de Ej&eacute;rcito Osvaldo Heyder Goycolea, ocurrido en junio de 1975 en la ciudad de Talca, quien fuera considerado v&iacute;ctima de violencia pol&iacute;tica en el informe Rettig. El hecho fue objeto de una querella criminal de familiares ante el tercer juzgado del crimen de Talca a principios de los a&ntilde;os 2000...&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de noviembre de 2018, la PDI, inform&oacute; al reclamante que no tiene la informaci&oacute;n consultada en formato digital, raz&oacute;n por la cual debe iniciar una b&uacute;squeda manual de tales antecedentes, por lo anterior, requiere informaci&oacute;n adicional sobre el n&uacute;mero del proceso judicial con el que se lleva a cabo la investigaci&oacute;n y el n&uacute;mero del informe policial.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de noviembre de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, agreg&oacute; que ha proporcionado antecedentes suficientes para recabar los antecedentes solicitados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg;E 10718, de 19 de diciembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique si, a su juicio, la solicitud de subsanaci&oacute;n requerida por su organismo se ajusta a lo establecido en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, y a lo descrito en el numeral 2.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 10 de enero de 2019, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Durante el a&ntilde;o 2007 toda la informaci&oacute;n que se encontraba acopiada en los archivos del Departamento V referida a lo consultado, fue remitida a la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos, la que expuso la necesidad para dar con informaci&oacute;n que no se encuentra digitalizada el contar con el dato sobre el proceso judicial y n&uacute;mero de informe.</p> <p> b) No obstante lo anterior, una vez ubicados los informes debe proceder a confirmar si el proceso judicial del cual forman parte, se encuentra a&uacute;n pendiente. Lo anterior, por cuanto seg&uacute;n inform&oacute; dicho organismo en proceso de amparo Rol N&deg; C5489-18, en que deriv&oacute; una requerimiento a la Comisi&oacute;n de Transparencia del Poder Judicial, dicha entidad deneg&oacute; la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en conformidad a los antecedentes contenidos en el procedimiento, se advierte que los informes policiales consultados, formar&iacute;an parte de un proceso criminal sustanciado en la ciudad de Talca, que data del a&ntilde;o 2000.</p> <p> 2) Que en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, &laquo;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&raquo;.</p> <p> 3) Que en virtud de lo se&ntilde;alado, y teniendo presente que el organismo que est&aacute; en mejor posici&oacute;n para determinar si la divulgaci&oacute;n de los informes consultados puede afectar el desarrollo de un proceso criminal es el Poder Judicial, el presente requerimiento ser&aacute; derivado a la Comisi&oacute;n de Transparencia de dicho poder del Estado.</p> <p> 4) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, derivar el presente requerimiento a la Comisi&oacute;n de Transparencia del Poder Judicial.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>