Decisión ROL C5524-18
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Reclamante: FERNANDO OJEDA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES  
Resumen del caso:

Se rechaza el presente amparo respecto de la entrega de los RUT de las personas naturales mencionadas en el Certificado de Directorio de la Corporación de Arquitectos Región de Valparaíso, entregado por el órgano en respuesta a la solicitud del reclamante. Ello por constituir datos personales, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia de velar por la protección de dichos datos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5524-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes</p> <p> Requirente: Fernando Ojeda</p> <p> Ingreso Consejo: 12.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el presente amparo respecto de la entrega de los RUT de las personas naturales mencionadas en el Certificado de Directorio de la Corporaci&oacute;n de Arquitectos Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, entregado por el &oacute;rgano en respuesta a la solicitud del reclamante.</p> <p> Ello por constituir datos personales, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia de velar por la protecci&oacute;n de dichos datos.</p> <p> Aplica criterio decisiones roles C4604-18, C5233-18 y C5576-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 994 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5524-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de octubre de 2018, don Fernando Ojeda solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Copia del &quot;Certificado de Vigencia de Persona Jur&iacute;dica sin fines de Lucro&quot; y del &quot;Certificado de Directorio Persona Jur&iacute;dica sin fines de Lucro&quot; de la &quot;Corporaci&oacute;n de Arquitectos Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so&quot;, personalidad jur&iacute;dica N&deg;160386, documentos emitidos por el Servicio de Registro Civil y presentados el a&ntilde;o 2017 como parte de los antecedentes para obtener la aprobaci&oacute;n del proyecto (N&deg;4522) llamado &quot;Gaudi en Valpara&iacute;so&quot; y obtener su inclusi&oacute;n en el Banco de Proyectos de Donaciones Culturales (...).&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 08 de noviembre de 2018, la Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario N&deg; 1162, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se adjunta certificado de vigencia de personalidad jur&iacute;dica sin fines de lucro y certificado de directorio de persona jur&iacute;dica, presentados por la Corporaci&oacute;n de Arquitectos Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so al momento de postular a la incorporaci&oacute;n del Banco de proyectos de donaciones culturales, tarjando en este &uacute;ltimo certificado, los RUT de las personas naturales que componen el Directorio de la Corporaci&oacute;n consultada; ello en virtud de principio de divisibilidad contenido en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 2 letras f) y g) y 7 de la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de noviembre de 2018, don Fernando Ojeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente, la censura de los RUT de los directores contenidos en el certificado de directorio pedido.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que estos certificados son emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n en base a la informaci&oacute;n del Registro Nacional de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro, el cual es p&uacute;blico, pudiendo cualquier persona obtener sin costos dichos certificados. Cita normativa en tal sentido.</p> <p> Para mejor informaci&oacute;n adjunta tres certificados de Directorio de personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro requerido el d&iacute;a anterior de su reclamo, incluida la entidad consultada, los cuales fueron entregados sin tarjar los RUT.</p> <p> Agrega que esta informaci&oacute;n es esencial para ejercer el control ciudadano, pues muchas de estas instituciones reciben recursos p&uacute;blicos como ocurre en la especie. Finalmente indica que todos los integrantes del Directorio consultados, seg&uacute;n se&ntilde;ala, son funcionarios p&uacute;blicos, lo que implica una mayor transparencia de sus personas y requiere que en este caso y en el futuro se muestre a simple vista la informaci&oacute;n tarjada, por ejemplo con una franja color negro que la oculte.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E10720, de 19 de diciembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Las Culturas y Las Artes.</p> <p> A la fecha no consta que el organismo haya dado respuesta en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del Certificado de Directorio de la Corporaci&oacute;n de Arquitectos Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, sin tarjar el Rut de los directores que all&iacute; se indican, el cual fue presentado por dicha Corporaci&oacute;n, el a&ntilde;o 2017, como parte de los antecedentes para obtener la aprobaci&oacute;n del proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot; e inclusi&oacute;n en el Banco de Proyectos de Donaciones Culturales.</p> <p> 2) Que, al efecto, el &oacute;rgano previo a la entrega del referido certificado tarj&oacute; los Rut de las personas naturales all&iacute; mencionadas, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contenido en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y de los art&iacute;culos 2 letras f) y g) y 7 de la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 3) Que, en cuanto al RUT de las personas naturales, de acuerdo al criterio uniforme y reiterado de este Consejo sobre la materia, &eacute;ste constituye un dato personal, toda vez que se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, datos que han sido prove&iacute;dos a la Administraci&oacute;n por las personas naturales sobre las que &eacute;stos versan, lo que significa que han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo cual, en principio, les resultar&iacute;a aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la citada ley. A mayor abundamiento, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.628 &quot;los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico&quot;. En efecto, no procede la entrega de dicha informaci&oacute;n para otros fines sin la autorizaci&oacute;n expresa de sus titulares, la cual en el presente caso, no han manifestado. Por lo expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el la Ley N&deg; 19.628, ello en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley que lo rige. Aplica criterio decisiones roles C4604-18, C5233-18 y C5576-18, entre otras.</p> <p> 4) Que, por &uacute;ltimo, se hace presente al reclamante, respecto a su alegaci&oacute;n que no se muestra a simple vista la informaci&oacute;n tarjada, que tenido a la vista el certificado de directorio entregado por el &oacute;rgano en la etapa de respuesta, el cual acompa&ntilde;&oacute; conjuntamente con su amparo, se desprende claramente que la informaci&oacute;n censurada fueron los Rut de las personas naturales que all&iacute; se mencionan, lo cual, adem&aacute;s, fue se&ntilde;alado expresamente por el propio &oacute;rgano en su escrito de contestaci&oacute;n, por lo que se desestima dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Fernando Ojeda, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes, respecto de los Rut de las personas naturales reclamadas, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley que lo rige, ello, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Fernando Ojeda, y al Sr. Subsecretario de Las Culturas y Las Artes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>