Decisión ROL C5530-18
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Reclamante: PABLO GONZÁLEZ MARTÍNEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Talagante, referido a la entrega de información sobre las audiencias y sanción que habría sido impuesta con ocasión al incumplimiento de paralización de la obra mencionada en la solicitud de acceso. Lo anterior, por cuanto dicha entidad no cuenta con los antecedentes reclamados, los cuales obran en poder del Juzgado de Policía Local de la comuna. Se representa al órgano no haber derivado la solicitud de información a la entidad competente y, en virtud del principio de facilitación, este Consejo derivará la solicitud al Juzgado de Policía Local de Talagante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5530-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talagante.</p> <p> Requirente: Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.11.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Talagante, referido a la entrega de informaci&oacute;n sobre las audiencias y sanci&oacute;n que habr&iacute;a sido impuesta con ocasi&oacute;n al incumplimiento de paralizaci&oacute;n de la obra mencionada en la solicitud de acceso.</p> <p> Lo anterior, por cuanto dicha entidad no cuenta con los antecedentes reclamados, los cuales obran en poder del Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n a la entidad competente y, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, este Consejo derivar&aacute; la solicitud al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Talagante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5530-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2018, don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez solicit&oacute; a la Municipalidad de Talagante, lo siguiente: &quot;copia de todo lo obrado en relaci&oacute;n con citaci&oacute;n 1286 del 25 de septiembre de 2018 a (...) por incumplimiento de paralizaci&oacute;n de obras&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por Ord. N&deg; 278, de 12 de noviembre de 2018, la Municipalidad de Talagante anexa Ord. N&deg; 229, emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a trav&eacute;s del cual se&ntilde;alan: &quot;la citaci&oacute;n 01286 fue dada de forma err&oacute;nea, ya que se cit&oacute; a Juzgado de Polic&iacute;a Local a don (...) para el d&iacute;a 15 de octubre (lunes feriado). Por lo tanto, el d&iacute;a 10 de octubre fue entregada citaci&oacute;n 01312, para el pasado mi&eacute;rcoles 17 de octubre, por incumplimiento de paralizaci&oacute;n de obras de edificaci&oacute;n&quot;. Al efecto, adjuntan citaci&oacute;n N&deg; 01312 e informe de visita ocular.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de noviembre de 2018, don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Talagante, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su requerimiento, en tal sentido, expresa: &quot;no se adjunta copia de las audiencias del 25 de septiembre ni del 17 de octubre. Tampoco se adjunta informaci&oacute;n alguna desde el 12 de octubre en adelante. No consta tampoco si el infractor acudi&oacute; a la audiencia, pag&oacute; alguna multa, debi&oacute; realizar trabajo comunitario, etc&quot; (sic).</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, mediante oficio N&deg; E10596, de 18 de diciembre de 2018.</p> <p> En respuesta, por medio de Ord. N&deg; 004, de 3 de enero de 2019, la Municipalidad de Talagante, informa haber hecho entrega de todos los antecedentes de que disponen, y que lo obrado con posterioridad a la citaci&oacute;n N&deg; 1312, es de competencia del Juzgado de Polic&iacute;a Local, entidad que no es sujeto obligado por la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n. Lo anterior, por cuanto el organismo se&ntilde;ala que los antecedentes reclamados no obrar&iacute;an en su poder, al tratarse de gestiones ventiladas ante el Juzgado de Polic&iacute;a Local respectivo, entidad a la cual no le son aplicables las disposiciones de la Ley de Transparencia, en lo relativo al derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes expuestos, se desprende que lo reclamado corresponde a las audiencias realizadas ante el Juzgado de Polic&iacute;a Local de Talagante, y la sanci&oacute;n que habr&iacute;a sido impuesta con ocasi&oacute;n al incumplimiento de paralizaci&oacute;n de una obra, al contravenir &eacute;sta lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal. Sobre el particular, cabe hacer presente que el conocimiento de dichas infracciones es de competencia -en primera instancia- de los Jueces de Polic&iacute;a Local, seg&uacute;n se desprende del art&iacute;culo 13 del Decreto N&deg; 307, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.231, sobre Organizaci&oacute;n y Atribuciones de los Juzgados de Polic&iacute;a Local.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, se debe hacer presente que -por su parte- el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...)&quot;. En efecto, de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano al solicitante, permite concluir que la informaci&oacute;n objeto de reclamaci&oacute;n no obra en poder de la Municipalidad recurrida, sino que del Juzgado de Polic&iacute;a Local de esa localidad, atendida la competencia espec&iacute;fica que la ley le asigna a dicho tribunal especial respecto de lo reclamado. Por lo anterior, proced&iacute;a que el municipio, al momento en que otorg&oacute; respuesta al requerimiento, hubiere derivado a esa entidad la solicitud de informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispuesto en la disposici&oacute;n legal citada, cuesti&oacute;n que no consta en la especie y que ser&aacute; representada a la reclamada en lo resolutivo del presente acuerdo. Con todo, y por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n derivar&aacute; la solicitud al Juzgado de Polic&iacute;a Local pertinente a fin de que &eacute;ste se pronuncie sobre la publicidad o reserva de los antecedentes reclamados.</p> <p> 4) Que, por lo anteriormente expuesto, estim&aacute;ndose plausible que la informaci&oacute;n requerida no obra en poder de la reclamada, ya que estas materias son de competencia del respectivo Juzgado de Polic&iacute;a Local, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez en contra de la Municipalidad de Talagante, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal, al no haber derivado, oportunamente, la solicitud de informaci&oacute;n al Juzgado de Polic&iacute;a Local pertinente, para que conozca de ella. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Talagante, a fin de que se pronuncie sobre ella, respecto de las materias propias de su competencia; y,</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>