Decisión ROL C5534-18
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: FUNDACIÓN CULTURAL DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido contra la Fundación Municipal de Cultura de Providencia, por cuanto resultan aplicables a dicha entidad las obligaciones respectivas establecidas en la Ley de Transparencia, en concordancia con su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo. Se rechaza el reclamo en aquella parte referida a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, al tratarse de información no comprendida dentro de las materias reclamables conforme al artículo 8° de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C5534-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n Municipal de Cultura de Providencia</p> <p> Requirente: N.N. N.N</p> <p> Ingreso Consejo: 13.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido contra la Fundaci&oacute;n Municipal de Cultura de Providencia, por cuanto resultan aplicables a dicha entidad las obligaciones respectivas establecidas en la Ley de Transparencia, en concordancia con su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> Se rechaza el reclamo en aquella parte referida a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, al tratarse de informaci&oacute;n no comprendida dentro de las materias reclamables conforme al art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 959 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2019 con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C5534-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 13 de noviembre de 2018, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Fundaci&oacute;n Municipal de Cultura de Providencia, fundado en que la informaci&oacute;n relativa al organigrama; las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; entidades en que organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n; personal y sus remuneraciones; marco normativo aplicable; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; actos y documentos publicados en el Diario Oficial; Mecanismos de Participaci&oacute;n Ciudadana; Contrataciones; Transferencia de fondos p&uacute;blicos; Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; y, Programas de subsidios y otros beneficios, no est&aacute; disponible en forma permanente. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con link de transparencia activa ni tampoco se permite solicitar informaci&oacute;n en su sitio web.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 19 de diciembre de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 0%, verific&aacute;ndose que en el sitio web https://culturaprovidencia.cl no existe un banner de transparencia activa, o alg&uacute;n otro v&iacute;nculo en el que se informen las materias requeridas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado a la Sra. Presidenta del Directorio de la Fundaci&oacute;n Municipal de Cultura de Providencia, mediante Oficio N&deg; E10687, de 19 de diciembre de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 01, de 02 de enero de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la entidad reclamada corresponde a una persona jur&iacute;dica de derecho privado sin fines de lucro, destinada a la promoci&oacute;n del arte y la cultura en la comuna, financiada principalmente con fondos municipales. En raz&oacute;n de lo anterior y atendida la naturaleza jur&iacute;dica de la misma, el Directorio, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 19, de 7 de noviembre de 2018, instruy&oacute; al Director Ejecutivo (S), implementar todas las obligaciones que son aplicables y que emanan de la citada ley, debiendo ser implementada dentro del primer semestre de 2019, teniendo transitoriamente un banner en su p&aacute;gina web y un correo electr&oacute;nico para atender las solicitudes de transparencia pasiva, debiendo estar disponible en el mes de enero de 2019. Se adjunta copia del acta de constituci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de estatutos de la entidad reclamada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido que el reclamo de la especie se ha interpuesto en contra de una corporaci&oacute;n de derecho privado, cabe tener presente lo razonado por este Consejo desde las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, C484-15, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a dichas entidades cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos copulativos:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y,</p> <p> c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 2) Que, corresponde analizar la concurrencia copulativa -en el caso concreto- de los requisitos antedichos de acuerdo a sus estatutos:</p> <p> a) Decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n: Conforme sus estatutos, concurrieron a su creaci&oacute;n, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, do&ntilde;a Josefa Err&aacute;zuriz Guilisasti, y los Concejales Se&ntilde;ores Manuel Jos&eacute; Monckeberg Balmaceda, Pilar Cruz Hurtado, Nicol&aacute;s Mu&ntilde;oz Montes, Iv&aacute;n Noguera Phillips, Jaime Parada Hoyl, Rodrigo Garc&iacute;a M&aacute;rquez, Pedro Lizana Greve y David Silva Johnson. Se hace presente que, seg&uacute;n consta en los estatutos, dichas Autoridades manifiestan que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; letra i), de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para que la Municipalidad de Providencia constituya una Fundaci&oacute;n Municipal de Derecho Privado sin fines de lucro, destinada a la promoci&oacute;n del arte y la cultura.</p> <p> Lo anterior, deja de manifiesto que hubo concurrencia mayoritaria y exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n, por lo que se cumple con el requisito de que exista una decisi&oacute;n p&uacute;blica en la constituci&oacute;n de la citada Fundaci&oacute;n.</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control: Seg&uacute;n se precisa en los Estatutos de la Fundaci&oacute;n, &eacute;sta ser&aacute; administrada por un Directorio, el que tendr&aacute; a su cargo la administraci&oacute;n y direcci&oacute;n superior de la entidad. El Directorio estar&aacute; compuesto por cinco miembros, que se integrar&aacute; de la siguiente forma: a) Ser&aacute; Presidente del Directorio y de la Fundaci&oacute;n, por derecho propio, quien ejerza el cargo de Alcalde; y, b) Los restantes directores ser&aacute;n elegidos por el Concejo Municipal en votaci&oacute;n &uacute;nica, de acuerdo al procedimiento establecido en los Estatutos.</p> <p> Lo anterior permite determinar que, para el caso de la Fundaci&oacute;n reclamada, se cumple con el presupuesto de una representaci&oacute;n p&uacute;blica en el &oacute;rgano en cuesti&oacute;n.</p> <p> c) Funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa: Las normas estatutarias se&ntilde;alan que la Corporaci&oacute;n tiene por objeto la gesti&oacute;n, promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte y la cultura, especialmente en el territorio que comprende la comuna de Providencia, pudiendo crear, realizar, dise&ntilde;ar, estimular, promover, coordinar, difundir, ejecutar, y evaluar iniciativas destinadas al fomento del arte y la cultura, en su sentido m&aacute;s amplio, en sus diferentes manifestaciones, tales como la m&uacute;sica, la danza, el baile, el teatro, las artes pl&aacute;sticas y visuales, entre otros.</p> <p> Por lo anterior, cumple con el requisito de ejercer una clara funci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, atendido el cumplimiento de los requisitos expuestos, todo lo razonado precedentemente pone de manifiesto que la Ley de Transparencia debe aplicarse a la Fundaci&oacute;n reclamada, por lo que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el presente reclamo, y se ordenar&aacute; a la reclamada que incorpore en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, en relaci&oacute;n con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, impartida por este Consejo, en los t&eacute;rminos que se indicar&aacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, finalmente, respecto de aquella parte de la reclamaci&oacute;n acerca de los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, se hace presente que, si bien el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley de Transparencia prescribe que &quot;los actos y documentos que han sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial por parte de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, deben encontrarse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico (...)&quot;, de acuerdo el art&iacute;culo 8&deg; de la citada ley que regula el reclamo a las normas de transparencia activa, &quot;cualquier persona podr&aacute; presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismo de la Administraci&oacute;n no informa lo prescrito en el art&iacute;culo anterior (...)&quot;. Por consiguiente, al tratarse de una informaci&oacute;n no comprendida dentro de las materias reclamables conforme al citado art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el reclamo formulado en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por N.N. N.N., de 13 de noviembre de 2018, en contra de la Fundaci&oacute;n Municipal de Cultura de Providencia, por cuanto resultan aplicables a dicha entidad las obligaciones sobre transparencia activa establecidas en la Ley de Transparencia, en concordancia con su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Presidenta del Directorio de la Fundaci&oacute;n Municipal de Cultura de Providencia:</p> <p> a) Publicar en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos establecidos en la citada Ley, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente reclamo en aquella parte referida a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, al tratarse de informaci&oacute;n no comprendida dentro de las materias reclamables conforme al citado art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en numeral II. del presente acuerdo.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a N.N. N.N. y al Sra. Presidenta de la Fundaci&oacute;n Municipal de Cultura de Providencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>