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DECISIÓN RECLAMO ROL C5534-18</p>
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Entidad pública: Fundación Municipal de Cultura de Providencia</p>
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Requirente: N.N. N.N</p>
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Ingreso Consejo: 13.11.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido contra la Fundación Municipal de Cultura de Providencia, por cuanto resultan aplicables a dicha entidad las obligaciones respectivas establecidas en la Ley de Transparencia, en concordancia con su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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Se rechaza el reclamo en aquella parte referida a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, al tratarse de información no comprendida dentro de las materias reclamables conforme al artículo 8° de la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 959 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2019 con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5534-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 13 de noviembre de 2018, una persona que solicitó la reserva de su identidad, presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Fundación Municipal de Cultura de Providencia, fundado en que la información relativa al organigrama; las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; entidades en que organismo tiene participación, representación e intervención; personal y sus remuneraciones; marco normativo aplicable; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; actos y documentos publicados en el Diario Oficial; Mecanismos de Participación Ciudadana; Contrataciones; Transferencia de fondos públicos; Presupuesto asignado y su ejecución; y, Programas de subsidios y otros beneficios, no está disponible en forma permanente. Además, señaló que no cuenta con link de transparencia activa ni tampoco se permite solicitar información en su sitio web.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 19 de diciembre de 2018, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 0%, verificándose que en el sitio web https://culturaprovidencia.cl no existe un banner de transparencia activa, o algún otro vínculo en el que se informen las materias requeridas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado a la Sra. Presidenta del Directorio de la Fundación Municipal de Cultura de Providencia, mediante Oficio N° E10687, de 19 de diciembre de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes.</p>
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Mediante Ord. N° 01, de 02 de enero de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que la entidad reclamada corresponde a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, destinada a la promoción del arte y la cultura en la comuna, financiada principalmente con fondos municipales. En razón de lo anterior y atendida la naturaleza jurídica de la misma, el Directorio, en sesión ordinaria N° 19, de 7 de noviembre de 2018, instruyó al Director Ejecutivo (S), implementar todas las obligaciones que son aplicables y que emanan de la citada ley, debiendo ser implementada dentro del primer semestre de 2019, teniendo transitoriamente un banner en su página web y un correo electrónico para atender las solicitudes de transparencia pasiva, debiendo estar disponible en el mes de enero de 2019. Se adjunta copia del acta de constitución y aprobación de estatutos de la entidad reclamada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido que el reclamo de la especie se ha interpuesto en contra de una corporación de derecho privado, cabe tener presente lo razonado por este Consejo desde las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, C484-15, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a dichas entidades cuando el Estado o sus organismos tienen una participación y posición dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos básicos copulativos:</p>
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a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación);</p>
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b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos; y,</p>
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c) Realización de funciones administrativas (función pública administrativa).</p>
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2) Que, corresponde analizar la concurrencia copulativa -en el caso concreto- de los requisitos antedichos de acuerdo a sus estatutos:</p>
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a) Decisión pública de creación: Conforme sus estatutos, concurrieron a su creación, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, doña Josefa Errázuriz Guilisasti, y los Concejales Señores Manuel José Monckeberg Balmaceda, Pilar Cruz Hurtado, Nicolás Muñoz Montes, Iván Noguera Phillips, Jaime Parada Hoyl, Rodrigo García Márquez, Pedro Lizana Greve y David Silva Johnson. Se hace presente que, según consta en los estatutos, dichas Autoridades manifiestan que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° letra i), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para que la Municipalidad de Providencia constituya una Fundación Municipal de Derecho Privado sin fines de lucro, destinada a la promoción del arte y la cultura.</p>
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Lo anterior, deja de manifiesto que hubo concurrencia mayoritaria y exclusiva de órganos públicos en su creación, por lo que se cumple con el requisito de que exista una decisión pública en la constitución de la citada Fundación.</p>
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b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control: Según se precisa en los Estatutos de la Fundación, ésta será administrada por un Directorio, el que tendrá a su cargo la administración y dirección superior de la entidad. El Directorio estará compuesto por cinco miembros, que se integrará de la siguiente forma: a) Será Presidente del Directorio y de la Fundación, por derecho propio, quien ejerza el cargo de Alcalde; y, b) Los restantes directores serán elegidos por el Concejo Municipal en votación única, de acuerdo al procedimiento establecido en los Estatutos.</p>
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Lo anterior permite determinar que, para el caso de la Fundación reclamada, se cumple con el presupuesto de una representación pública en el órgano en cuestión.</p>
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c) Función pública administrativa: Las normas estatutarias señalan que la Corporación tiene por objeto la gestión, promoción y difusión del arte y la cultura, especialmente en el territorio que comprende la comuna de Providencia, pudiendo crear, realizar, diseñar, estimular, promover, coordinar, difundir, ejecutar, y evaluar iniciativas destinadas al fomento del arte y la cultura, en su sentido más amplio, en sus diferentes manifestaciones, tales como la música, la danza, el baile, el teatro, las artes plásticas y visuales, entre otros.</p>
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Por lo anterior, cumple con el requisito de ejercer una clara función pública.</p>
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3) Que, atendido el cumplimiento de los requisitos expuestos, todo lo razonado precedentemente pone de manifiesto que la Ley de Transparencia debe aplicarse a la Fundación reclamada, por lo que, en consecuencia, se acogerá parcialmente el presente reclamo, y se ordenará a la reclamada que incorpore en su página web de manera completa y actualizada toda la información a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, en relación con la Instrucción General N° 11, impartida por este Consejo, en los términos que se indicarán en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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4) Que, finalmente, respecto de aquella parte de la reclamación acerca de los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, se hace presente que, si bien el artículo 6° de la Ley de Transparencia prescribe que "los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial por parte de un órgano de la Administración del Estado, deben encontrarse a disposición permanente del público (...)", de acuerdo el artículo 8° de la citada ley que regula el reclamo a las normas de transparencia activa, "cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismo de la Administración no informa lo prescrito en el artículo anterior (...)". Por consiguiente, al tratarse de una información no comprendida dentro de las materias reclamables conforme al citado artículo 8° de la Ley de Transparencia, se rechazará el reclamo formulado en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por N.N. N.N., de 13 de noviembre de 2018, en contra de la Fundación Municipal de Cultura de Providencia, por cuanto resultan aplicables a dicha entidad las obligaciones sobre transparencia activa establecidas en la Ley de Transparencia, en concordancia con su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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II. Requerir a la Sra. Presidenta del Directorio de la Fundación Municipal de Cultura de Providencia:</p>
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a) Publicar en su página web de manera completa y actualizada toda la información a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Transparencia, en los términos establecidos en la citada Ley, su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el presente reclamo en aquella parte referida a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, al tratarse de información no comprendida dentro de las materias reclamables conforme al citado artículo 8° de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en numeral II. del presente acuerdo.</p>
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V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a N.N. N.N. y al Sra. Presidenta de la Fundación Municipal de Cultura de Providencia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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