Decisión ROL C5537-18
Reclamante: RODRIGO DUARTE LAGOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PETORCA  
Resumen del caso:

Se rechaza el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra la Municipalidad de Petorca, relativo a que la información correspondiente a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros está incompleta, atendida la falta de publicación del Plan Regulador Comunal. Lo anterior, por cuanto se verifica que el municipio reclamado no incurre en la infracción denunciada por el reclamante, toda vez que el aludido instrumento de planificación territorial no ha sido dictado por la autoridad consultada. Con todo, se recomienda al organismo que en el banner de Transparencia Activa de su sitio web, informe a la ciudadanía que dicho organismo no cuenta con un Plan Regulador Comunal vigente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C5537-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Petorca.</p> <p> Requirente: Rodrigo Duarte Lagos.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.11.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra la Municipalidad de Petorca, relativo a que la informaci&oacute;n correspondiente a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros est&aacute; incompleta, atendida la falta de publicaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal. Lo anterior, por cuanto se verifica que el municipio reclamado no incurre en la infracci&oacute;n denunciada por el reclamante, toda vez que el aludido instrumento de planificaci&oacute;n territorial no ha sido dictado por la autoridad consultada.</p> <p> Con todo, se recomienda al organismo que en el banner de Transparencia Activa de su sitio web, informe a la ciudadan&iacute;a que dicho organismo no cuenta con un Plan Regulador Comunal vigente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 961 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C5537-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 13 de noviembre de 2018, don Rodrigo Duarte Lagos present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Petorca, fundado en que la informaci&oacute;n correspondiente a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros est&aacute; incompleta, atendida la falta de publicaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 20 de diciembre de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 64,38%.</p> <p> En lo pertinente, el informe se&ntilde;al&oacute; en lo que se refiere al &iacute;tem denunciado, lo siguiente: &quot;Se hace presente que revisada la secci&oacute;n &quot;Actos con efectos sobre terceros&quot; &iacute;ntegramente, se constata que el municipio no publica el Plano Regulador de la comuna&quot;.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Petorca, mediante Oficio N&deg; E10646, de 18 de diciembre de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes.</p> <p> A trav&eacute;s de Of. Ord. N&deg; 692, de 27 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano reclamado hizo presente a este Consejo, a modo de descargos, lo siguiente: &quot;Informamos que la Municipalidad de Petorca no cuenta con Plan Regulador Comunal, por ende nos regimos por Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en raz&oacute;n aquello no se publica en actos y resoluciones referentes al Plan Regulador Comunal&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme los art&iacute;culos 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. A su turno, seg&uacute;n lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada.</p> <p> 2) Que, respecto de la materia reclamada se debe hacer presente que, conforme lo prescrito en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2006, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades: &quot;La gesti&oacute;n municipal contar&aacute;, a lo menos, con los siguientes instrumentos: a) El plan comunal de desarrollo y sus programas; b) El plan regulador comunal; c) El presupuesto municipal anual; d) La pol&iacute;tica de recursos humanos, y e) El plan comunal de seguridad p&uacute;blica&quot; (art&iacute;culo 6&deg;).</p> <p> 3) Que, en lo relativo a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, conforme al numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, en cumplimiento de este numeral &quot;(...) deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&quot;.</p> <p> 4) Que, esta Corporaci&oacute;n se ha pronunciado sobre la publicaci&oacute;n de la materia reclamada, con ocasi&oacute;n de los reclamos Roles C152-12 y C154-12, referidos a materias similares, razonando lo siguiente: &quot;(...) para facilitar el acceso a esta informaci&oacute;n, la Instrucci&oacute;n N&deg; 9 dispuso que tales actos deben informarse a trav&eacute;s de links o v&iacute;nculos que lleven la denominaci&oacute;n de cada materia, de suerte que a trav&eacute;s de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos espec&iacute;ficos dictados en cada una de ellas, en orden cronol&oacute;gico y rellenando un determinado conjunto de campos. Adem&aacute;s, exigi&oacute; adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe se&ntilde;alar que trat&aacute;ndose de municipios las materias t&iacute;picas que, al menos, debiesen informarse, son: a. Plan Comunal de Desarrollo; b. Plan Regulador Comunal; c. Patentes Municipales y sus modificaciones; d. Actos urban&iacute;sticos (permisos de edificaci&oacute;n, anteproyectos, &oacute;rdenes de demolici&oacute;n, recepciones de obras, paralizaciones, etc.); e. Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso p&uacute;blico o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios p&uacute;blicos municipales o para la administraci&oacute;n de establecimientos o bienes, etc.) (...)&quot; (considerando 3&deg; de las decisiones de reclamos Roles C152-12 y C154-12).</p> <p> 5) Que, en tal orden de ideas, se advierte que a la &eacute;poca de la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web por parte de este Consejo el municipio reclamado no incurr&iacute;a en la infracci&oacute;n denunciada por el reclamante, por cuanto conforme ha informado el organismo reclamado, corresponde a un instrumento de planificaci&oacute;n territorial que a la fecha no ha sido dictado por la autoridad, raz&oacute;n por la que se proceder&aacute; a rechazar el presente reclamo. No obstante lo anterior, con la finalidad de mejorar los est&aacute;ndares de trasparencia activa y promover el acceso ciudadano a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, este Consejo recomendara al organismo, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, que en el banner de Transparencia Activa de su sitio web, informe a la ciudadan&iacute;a que dicho municipio no cuenta con Plan Regulador Comunal vigente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el reclamo deducido por don Rodrigo Duarte Lagos en contra de la Municipalidad de Petorca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Petorca, que en el banner de Transparencia Activa de su sitio web, informe a la ciudadan&iacute;a que dicho organismo no cuenta con un Plan Regulador Comunal vigente. Lo anterior, con la finalidad de mejorar los est&aacute;ndares de trasparencia activa y promover el acceso ciudadano a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Duarte Lagos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Petorca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>