Decisión ROL C5538-18
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Reclamante: RODRIGO DUARTE LAGOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEMUCO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el reclamo de transparencia activa deducido en contra la Municipalidad de Pemuco, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa, la información relativa los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, particularmente, el Plan Regulador Comunal, ya que no se publica la Memoria Explicativa ni el Estudio de Factibilidad, documentos que conforman el referido Plan, según lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se rechaza el reclamo en aquella parte referida a la Ordenanza Local y un Plano, antecedentes integrantes del Plan Regulador Comunal de Pemuco, ya que a la fecha esta información se encuentra publicada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/5/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C5538-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pemuco</p> <p> Requirente: Rodrigo Duarte Lagos</p> <p> Ingreso Consejo: 13.11.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el reclamo de transparencia activa deducido en contra la Municipalidad de Pemuco, por cuanto el &oacute;rgano no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa, la informaci&oacute;n relativa los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, particularmente, el Plan Regulador Comunal, ya que no se publica la Memoria Explicativa ni el Estudio de Factibilidad, documentos que conforman el referido Plan, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> Se rechaza el reclamo en aquella parte referida a la Ordenanza Local y un Plano, antecedentes integrantes del Plan Regulador Comunal de Pemuco, ya que a la fecha esta informaci&oacute;n se encuentra publicada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 964 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C5538-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 13 de noviembre de 2018, don Rodrigo Duarte Lagos present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Pemuco, fundado en que la informaci&oacute;n correspondiente a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros est&aacute; incompleta, ya que no se publica el Plan Regulador Comunal.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 20 de diciembre de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 24,65%, y en particular, respecto de la materia reclamada, un 10,71%. Respecto de la materia reclamada, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n informa que, si bien se presenta informaci&oacute;n sobre el Plan Regulador Comunal, en la secci&oacute;n &quot;Instrumentos de Planificaci&oacute;n&quot;, &eacute;sta no se publicar&iacute;a en la secci&oacute;n relativa a actos con efectos sobre terceros. Tampoco se presenta informaci&oacute;n hist&oacute;rica sobre la materia reclamada, ni las modificaciones que &eacute;sta hubiere sufrido, eventualmente.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pemuco, mediante Oficio N&deg; E10647, de 18 de diciembre de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes. Se deja constancia que, a la fecha del presente acuerdo, el &oacute;rgano no ha presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> 4) REVISI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 29 de enero de 2019, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; de oficio el banner de transparencia activa del municipio reclamado, verificando que en la secci&oacute;n &quot;actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, se publica el enlace &quot;Plan Regulador Comunal&quot;. En dicha secci&oacute;n a su vez, se encuentran publicados los siguientes enlaces: Plano y Memoria. Se hace presente que, en el enlace referido a la &quot;Memoria&quot;, se presenta una copia de la publicaci&oacute;n en el Diario Oficial de la Resoluci&oacute;n N&deg; 190, de 23 de octubre de 2013, del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, que deja sin efecto las Resoluciones N&deg; 127, de 2012, y N&deg; 91, de 2013, y Promulga &quot;Plan Regulador Comunal de Pemuco&quot;. Asimismo, dicha publicaci&oacute;n contiene el texto completo de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Pemuco (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme los art&iacute;culos 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. A su turno, seg&uacute;n lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada.</p> <p> 2) Que, respecto de la materia reclamada se debe hacer presente que, conforme lo prescrito en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2006, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades: &quot;La gesti&oacute;n municipal contar&aacute;, a lo menos, con los siguientes instrumentos: a) El plan comunal de desarrollo y sus programas; b) El plan regulador comunal; c) El presupuesto municipal anual; d) La pol&iacute;tica de recursos humanos, y e) El plan comunal de seguridad p&uacute;blica&quot; (art&iacute;culo 6&deg;).</p> <p> 3) Que, en lo relativo a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, conforme al numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, en cumplimiento de este numeral &quot;(...) deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&quot;.</p> <p> 4) Que, esta Corporaci&oacute;n se ha pronunciado sobre la publicaci&oacute;n de la materia reclamada, con ocasi&oacute;n de los reclamos Roles C152-12 y C154-12, referidos a materias similares, razonando lo siguiente: &quot;(...) para facilitar el acceso a esta informaci&oacute;n, la Instrucci&oacute;n N&deg; 9 dispuso que tales actos deben informarse a trav&eacute;s de links o v&iacute;nculos que lleven la denominaci&oacute;n de cada materia, de suerte que a trav&eacute;s de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos espec&iacute;ficos dictados en cada una de ellas, en orden cronol&oacute;gico y rellenando un determinado conjunto de campos. Adem&aacute;s, exigi&oacute; adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe se&ntilde;alar que trat&aacute;ndose de municipios las materias t&iacute;picas que, al menos, debiesen informarse, son: a. Plan Comunal de Desarrollo; b. Plan Regulador Comunal; c. Patentes Municipales y sus modificaciones; d. Actos urban&iacute;sticos (permisos de edificaci&oacute;n, anteproyectos, &oacute;rdenes de demolici&oacute;n, recepciones de obras, paralizaciones, etc.); e. Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso p&uacute;blico o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios p&uacute;blicos municipales o para la administraci&oacute;n de establecimientos o bienes, etc.) (...)&quot; (considerando 3&deg; de las decisiones de reclamos Roles C152-12 y C154-12).</p> <p> 5) Que, espec&iacute;ficamente sobre la materia reclamada, conforme lo prescrito en el Decreto Supremo N&deg; 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el art&iacute;culo 2.1.10 dispone: &quot;El Plan Regulador Comunal ser&aacute; confeccionado, en calidad de funci&oacute;n privativa, por la Municipalidad respectiva, y estar&aacute; conformado por los siguientes documentos: 1. Memoria explicativa (que contenga, al menos, el diagn&oacute;stico de la totalidad del territorio comunal o del &aacute;rea afecta a planificaci&oacute;n); 2. Estudio de Factibilidad (para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias cuando corresponda, en relaci&oacute;n con el crecimiento urbano proyectado); 3. Ordenanza Local (que fijar&aacute; las normas urban&iacute;sticas propias de este nivel de planificaci&oacute;n territorial); y, 4. Planos (que expresen gr&aacute;ficamente los contenidos de la Ordenanza Local)&quot;.</p> <p> 6) Que, teniendo presente el marco normativo descrito y la jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n, se advierte que a la fecha de la &uacute;ltima revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web por parte de este Consejo, esto es, al 29 de enero de 2019, el municipio reclamado incurr&iacute;a parcialmente en la infracci&oacute;n denunciada, por cuanto no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa el Plan Regulador Comunal, con todos sus elementos integrantes. En efecto, se constat&oacute; que, si bien, el municipio publica tanto la Ordenanza Local como un Plano, materias respecto de las cuales se rechazar&aacute; el presente reclamo, no se publica, por su parte, la Memoria Explicativa ni el Estudio de Factibilidad que tambi&eacute;n lo conforman, seg&uacute;n lo prescrito en la citada Resoluci&oacute;n N&deg; 190, de 2013, que promulg&oacute; el referido Plan, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 2.1.10, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por lo anterior, se acoger&aacute; parcialmente el presente reclamo y se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado la publicaci&oacute;n &iacute;ntegra del Plan Regulador Comunal de Pemuco, incluyendo la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad, los que forman parte de dicho documento, en los t&eacute;rminos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por don Rodrigo Duarte Lagos en contra de la Municipalidad de Pemuco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pemuco:</p> <p> a) Publicar en el sitio web de transparencia activa del &oacute;rgano que representa, la informaci&oacute;n completa y actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, especialmente letra g) (actos y resoluciones con efectos sobre terceros, espec&iacute;ficamente, el Plan Regulador Comunal de Pemuco, con todos sus antecedentes), en los t&eacute;rminos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el reclamo, en aquella parte referida a la Ordenanza Local y un Plano, antecedentes integrantes del Plan Regulador Comunal de Pemuco, ya que a la fecha esta informaci&oacute;n se encuentra publicada.</p> <p> IV. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de este acuerdo.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Duarte Lagos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pemuco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>