Decisión ROL C5545-18
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Reclamante: MACARENA ZEGARRA HUMIRE  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose la entrega de copia de las liquidaciones de sueldo del funcionario requerido, entre 2016 hasta la fecha de la solicitud, debiendo tarjarse previamente toda información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado dicho funcionario, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal (créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicación con ello al principio de máxima divulgación y de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Asimismo, deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública referida a un funcionario público, que obra en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/5/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5545-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Macarena Zegarra Humire</p> <p> Ingreso Consejo: 13.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, orden&aacute;ndose la entrega de copia de las liquidaciones de sueldo del funcionario requerido, entre 2016 hasta la fecha de la solicitud, debiendo tarjarse previamente toda informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado dicho funcionario, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica referida a un funcionario p&uacute;blico, que obra en poder del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Aplica criterio de decisiones de amparo Roles C211-10, C408-14, C751-14, C1272-15, C2958-17, C3183-17, C3184-17 y 4153-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5545-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de septiembre de 2019, do&ntilde;a Macarena Zegarra Humire solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile &quot;las liquidaciones de sueldo del a&ntilde;o 2016 en adelante, hasta el 2018 del funcionario de la Instituci&oacute;n que indica en su presentaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO: Por correo de 5 de septiembre de 2018 el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la presente solicitud, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Mediante documento de misma fecha, el tercero se opuso expresamente a la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 2770/18, de 5 de octubre de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud. Luego, por carta N&deg; 2863, de 16 de octubre de 2018, el &oacute;rgano inform&oacute; que, que atendida la oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n que se ha verificado por parte de la persona aludida en el requerimiento, en concordancia a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el Servicio deniega la entrega de lo solicitado por configurarse las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En s&iacute;ntesis, indica que la publicidad de la informaci&oacute;n requerida provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y la vida privada respecto de la persona objeto de la consulta. Asimismo, se&ntilde;ala que resultar&iacute;a aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, precisando que la informaci&oacute;n requerida contiene datos personales y sensibles, y adem&aacute;s, que los antecedentes requeridos son de aquellos que provienen de fuentes que no son accesibles al p&uacute;blico en general.</p> <p> 4) AMPARO: El 8 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Macarena Zegarra Humire dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n a su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; E10685, de 19 de diciembre de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si el tercero eventualmente afectado present&oacute; su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico -, del tercero involucrado, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (6&deg;) remita copia &iacute;ntegra de las liquidaciones requeridas en la solicitud.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 14.00.00.06/19, de 3 de enero de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo indicado en la respuesta a la solicitante y agregando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, indica que, si bien es cierto, debe ser alegada por el titular, el &oacute;rgano estima que al entregar la informaci&oacute;n requerida, por su contenido se debe considerar que contiene datos personales sensibles del titular. Por lo anterior, aplica la exigencia impuesta por el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 19.628, respecto del tratamiento de dichos datos. Atendido que no se cumpl&iacute;a con ninguna de las autorizaciones establecidas por la ley, no proced&iacute;a la entrega de lo requerido.</p> <p> b) El contenido de la liquidaci&oacute;n de sueldo de una persona refleja su capacidad econ&oacute;mica y de endeudamiento, los descuentos legales, judiciales y voluntarios, las cotizaciones por concepto de salud y previsi&oacute;n, entre otros, por lo que la publicidad de los antecedentes, sin contar con la autorizaci&oacute;n del titular vulnera sus derechos comerciales y econ&oacute;micos amparados por la Carta Fundamental.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, indica que el Servicio no podr&aacute; ponderar adecuadamente el impacto de la publicidad en la teor&iacute;a del da&ntilde;o, por ser un elemento que corresponde argumentar al titular de la informaci&oacute;n y para ello informa al Consejo el &uacute;ltimo domicilio registrado por parte del tercero en el Servicio. Asimismo, acompa&ntilde;a copia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N&deg; E261, de 11 de enero de 2019, esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al tercero involucrado, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 47 del Reglamento de dicha Ley. Se solicit&oacute; especialmente que al momento de evacuar sus descargos, haga menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Se hace presente que a la fecha de este acuerdo no consta que el tercero hubiere presentado descargos u observaciones en esta instancia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de entrega de las liquidaciones de sueldo desde 2016 hasta 2018, respecto de un funcionario de Gendarmer&iacute;a de Chile. Lo anterior, por aplicaci&oacute;n de las causales de reserva contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo prescrito en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628. Asimismo, atendida la oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n manifestada ante el &oacute;rgano reclamado por el funcionario p&uacute;blico objeto de la solicitud.</p> <p> 2) Que, respecto de las liquidaciones de sueldos de funcionarios p&uacute;blicos, se debe tener presente que a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C211-10 este Consejo razon&oacute; que ellas &quot;(...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida respecto a las liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&quot;. Dicho criterio ha sido refrendado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones C408-14, C751-14, C1272-15, C2958-17, C3183-17, C3184-17 y C4153-18, entre otras. Atendido lo expuesto, corresponde desestimar las alegaciones sobre afectaci&oacute;n de la vida privada y al derecho a la intimidad del funcionario p&uacute;blico objeto del requerimiento, expuestas por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 3) Que, por lo anteriormente expuesto, este Consejo acoger&aacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, y ordenar&aacute; la entrega de la copia de las liquidaciones de sueldo solicitadas, tarjando previamente toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado el funcionario, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literales d) y e) de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Macarena Zegarra Humire, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de las liquidaciones de sueldo, desde 2016 hasta la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, respecto del funcionario objeto del requerimiento. Con todo, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n se deber&aacute; tarjar toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado el funcionario, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literales d) y e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, RUT, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Macarena Zegarra Humire; al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile; y, al tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>