Decisión ROL C5549-18
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Reclamante: NORMA REYES CONTRERAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por cuanto la identidad del denunciante es información reservada en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia y la reiterada jurisprudencia de esta Corporación. Aplica criterio contenido, entre otras, en las decisiones de amparo Roles Nos C520-09 y C302-10 y C13-12.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/8/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5549-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puerto Montt</p> <p> Requirente: Norma Reyes Contreras</p> <p> Ingreso Consejo: 13.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por cuanto la identidad del denunciante es informaci&oacute;n reservada en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia y la reiterada jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Aplica criterio contenido, entre otras, en las decisiones de amparo Roles Nos C520-09 y C302-10 y C13-12.&nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 989 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C5549-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de septiembre de 2018, do&ntilde;a Norma Reyes Contreras solicit&oacute; a la Municipalidad de Puerto Montt -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- informaci&oacute;n sobre denuncia interpuesta en su contra. En particular, &laquo;...informe y el nombre de la persona que realiz&oacute; la denuncia...&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de octubre de 2018, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; a la requirente que con ocasi&oacute;n de la denuncia consultada se fiscaliz&oacute; el inmueble singularizado en est&aacute;, otorg&aacute;ndole a los propietarios 10 d&iacute;as para acompa&ntilde;ar registro de propiedad, permiso y recepci&oacute;n de obras. Agreg&oacute;, que luego de revisar la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada constat&oacute; que el cierre perimetral estaba dentro de los l&iacute;mites del terreno.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Norma Reyes Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la entrega incompleta de la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior, toda vez que no se le inform&oacute; la identidad del denunciante. Asimismo, precis&oacute; que habr&iacute;a recibido el informe consultado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt mediante Oficio N&deg;E 10697, de 19 de diciembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: 1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte recurrente respecto a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2&deg;) se pronuncie acerca de la concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) explique c&oacute;mo lo reclamado afectar&iacute;a los derechos de terceros.</p> <p> El referido funcionario mediante presentaci&oacute;n de 2 de enero de 2019, se&ntilde;al&oacute; que por un error no se dio traslado en su oportunidad al denunciante cuya identidad se consult&oacute;, no obstante lo anterior, habi&eacute;ndole dado traslado, se opuso mediante presentaci&oacute;n de 2 de enero del a&ntilde;o en curso. Por lo anterior, no se hizo entrega de la identidad requerida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega de la identidad de la persona que denunci&oacute; a la requirente ante la Municipalidad de Puerto Montt.</p> <p> 2) Que, al respecto cabe tener presente, que este Consejo en forma reiterada ha reservado la identidad de los denunciantes. En efecto, a partir de las decisiones reca&iacute;das, entre otras, en las decisiones de amparo Roles Nos C520-09 y C302-10 y C13-12 ha razonado que dicha reserva es necesaria a fin de evitar que &eacute;stos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias, evitando con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Norma Reyes Contreras en contra de la Municipalidad de Puerto Montt por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Norma Reyes Contreras y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>