Decisión ROL C5558-18
Reclamante: FERNANDO OJEDA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, respecto de la entrega de copia de la "3ra copia Comité Calificador de Donaciones Culturales" del certificado de donaciones N° 001, correspondiente a aporte de "TPS" a proyecto N° 4522 "Gaudí en Valparaíso"; tarjando, previamente, el RUT de los representantes legales del donatario y del donante. Lo anterior, debido a que el órgano reclamado es el competente para conocer del requerimiento, y que la divulgación de lo pedido no afecta los derechos comerciales y económicos de terceros, ni contiene aquellos antecedentes protegidos por el denominado "secreto tributario".

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5558-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes</p> <p> Requirente: Fernando Ojeda</p> <p> Ingreso Consejo: 13.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes, respecto de la entrega de copia de la &quot;3ra copia Comit&eacute; Calificador de Donaciones Culturales&quot; del certificado de donaciones N&deg; 001, correspondiente a aporte de &quot;TPS&quot; a proyecto N&deg; 4522 &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot;; tarjando, previamente, el RUT de los representantes legales del donatario y del donante.</p> <p> Lo anterior, debido a que el &oacute;rgano reclamado es el competente para conocer del requerimiento, y que la divulgaci&oacute;n de lo pedido no afecta los derechos comerciales y econ&oacute;micos de terceros, ni contiene aquellos antecedentes protegidos por el denominado &quot;secreto tributario&quot;.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C5558-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de octubre de 2018, don Fernando Ojeda solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes, &quot;Copia de la &quot;3ra copia Comit&eacute; Calificador de Donaciones Culturales&quot; del certificado de donaciones 001 correspondiente a aporte de &quot;TPS&quot; a proyecto N&deg; 4522 &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot;.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes, mediante ordinario N&deg; 1117, de fecha 29 de octubre de 2018, se&ntilde;al&oacute; que no dispone de la informaci&oacute;n al tenor de lo consultado, considerando como &oacute;rgano competente para conocer de ella al Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto, deriva el requerimiento de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 13 de noviembre de 2018, don Fernando Ojeda dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; E10.702, de fecha 19 de diciembre de 2018, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, aclarando si la interposici&oacute;n del presente amparo se fundamenta en la derivaci&oacute;n de su solicitud al Servicio de Impuestos Internos, caso en el cual se requiere que precise las razones por las cuales la informaci&oacute;n debiera obrar en poder de la Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes, acompa&ntilde;ando los antecedentes que sustenten la improcedencia de dicha derivaci&oacute;n, si dispusiere de ellos.</p> <p> El reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 28 de diciembre de 2018, se&ntilde;al&oacute; que &quot;Lo que deseo es que quien responda a la solicitud de informaci&oacute;n no sea el Servicio de Impuestos Internos sino que la secci&oacute;n parte del Ministerio de Cultura del cual es parte el Comit&eacute; de Donaciones Culturales y que es responsable de recibir la copia de la documentaci&oacute;n que dice no tener (y de la cual es destinatario) y que derivo la petici&oacute;n al Servicio de Impuestos Internos; si no corresponde a su &aacute;rea debi&oacute; derivarla al &aacute;rea del Ministerio correspondiente y no al Servicio de Impuestos Internos pues la copia solicitada no tiene como destinatario el servicio de impuestos internos&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de las Culturas y las Artes, mediante oficio N&deg; E258, de fecha 11 de enero de 2019, para que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 241, de fecha 29 de enero de 2019, se&ntilde;al&oacute; que si bien su Secretar&iacute;a Ejecutiva de Donaciones Culturales registra la informaci&oacute;n relativa a donaciones, no procede la entrega de los antecedentes pedidos, pues &eacute;stos se encuentran protegidos por el denominado secreto tributario. De esta forma el Servicio de Impuestos Internos era m&aacute;s competente para responder la solicitud atendida la naturaleza tributaria del documento en cuesti&oacute;n, y de que la aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de los tributos corresponde a dicho Servicio.</p> <p> Respecto de la naturaleza tributaria del documento requerido, se debe tener presente lo prescrito en el art&iacute;culo 18 en relaci&oacute;n con el inciso segundo del art&iacute;culo 2 de la ley N&deg; 18.985, que establece normas sobre Reforma Tributaria - en adelante ley N&deg; 18.985-, dispone una franquicia o beneficio tributario para el donante, el que equivale a un cr&eacute;dito contra el Impuesto de Primera Categor&iacute;a o el Impuesto Global Complementario, o incluso la franquicia puede considerarse como gasto necesario, incide necesariamente en la determinaci&oacute;n de la base imponible. Por lo que, estimaron procedente la derivaci&oacute;n al Servicio de Impuestos Internos, puesto que es el &oacute;rgano id&oacute;neo para resguardar y proteger la informaci&oacute;n econ&oacute;mica y/o comercial de cualquier contribuyente atendidas las normas que regulan el secreto tributario.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, acompa&ntilde;a la tercera copia Comit&eacute; Calificador de Donaciones Culturales, del certificado de donaciones 001 correspondiente a aporte de &quot;TPS&quot; a proyecto N&deg; 4522 &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot;, destacando que aqu&eacute;lla es la que fue enviada a la Secretar&iacute;a Ejecutiva de Donaciones Culturales, y es la &uacute;nica que obra en su poder.</p> <p> Por otra parte, sostiene que de no haber derivado la solicitud al Servicio de Impuestos Internos, habr&iacute;an denegado su acceso por considerar que se configura a su respecto las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que deriv&oacute; el requerimiento al Servicio de Impuestos Internos por ser el &oacute;rgano competente para conocer de aquella. Sin perjuicio de ello, tambi&eacute;n alega la concurrencia de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, &eacute;sta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con lo prescrito en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, se debe se&ntilde;alar que la denominada &quot;Ley de Donaciones con Fines Culturales&quot; constituye una herramienta de fomento a la creaci&oacute;n, difusi&oacute;n y circulaci&oacute;n cultural y patrimonial, contenida en el art&iacute;culo 8 de la ley N&deg; 18.985, que establece normas sobre Reforma Tributaria; en particular, &quot;se trata de un instrumento de financiamiento mixto para proyectos art&iacute;sticos, culturales y patrimoniales, en que concurren recursos privados y p&uacute;blicos: por una parte, el donante privado aporta directamente a un proyecto y, por la otra, el Estado le otorga beneficios tributarios al donante, dejando as&iacute; de percibir parte de los impuestos que este deber&iacute;a pagar en el ejercicio en que se hace efectiva la donaci&oacute;n&quot;. (Disponible en: http://donacionesculturales.gob.cl/wp/wp-content/uploads/2017/11/FOLLETO-DONACIONES-CULTURALES-2017.pdf, revisado con fecha 7 de mayo de 2019)</p> <p> 3) Que en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada, se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, respecto de los denominados &quot;Certificados de donaci&oacute;n&quot;, cuya tercera copia se requiere, en orden a que &quot;Los donantes a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg;, N&deg; 2) de esta ley, o sus representantes, seg&uacute;n corresponda, deber&aacute;n mantener en su poder el certificado que les entregue el donatario dando cuenta de la donaci&oacute;n efectuada. // Trat&aacute;ndose de contribuyentes del impuesto &uacute;nico de segunda categor&iacute;a, ser&aacute;n los empleadores habilitados o pagadores quienes deber&aacute;n conservar los certificados referidos. En caso que se practique una reliquidaci&oacute;n anual del beneficio, el propio contribuyente deber&aacute; conservar los certificados. // En el caso del impuesto adicional, los pagadores de las rentas respectivas deber&aacute;n conservar copia de los certificados se&ntilde;alados, siempre que impute el cr&eacute;dito de esta ley contra las retenciones de este impuesto que efect&uacute;en. Cuando deba presentarse una declaraci&oacute;n anual de impuestos o se practique la respectiva reliquidaci&oacute;n del beneficio por el contribuyente, &eacute;ste deber&aacute; conservar los certificados.// En las hip&oacute;tesis se&ntilde;aladas, los certificados podr&aacute;n ser requeridos de quienes corresponda por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, por su parte, el decreto supremo N&deg; 71, de 2014, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que aprueba el Reglamento de Ley de Donaciones con Fines Culturales, en su art&iacute;culo 28, en cuanto al &quot;Certificado de Donaci&oacute;n&quot; establece que &quot;Los beneficiarios deber&aacute;n emitir un certificado que acredite haber recibido materialmente la donaci&oacute;n por parte del donante, el cual ser&aacute; entregado al donante, enviando una copia al Comit&eacute;. Este certificado se emitir&aacute; para cada donaci&oacute;n recibida, preferentemente en formato electr&oacute;nico, y deber&aacute; cumplir con los requisitos que el Servicio determine, resguardando las normas relativas al secreto tributario. No podr&aacute; emitirse el certificado de que trata este art&iacute;culo mientras la donaci&oacute;n no haya sido recibida por el beneficiario&quot;.</p> <p> 5) Que establecida la emisi&oacute;n y copias del Certificado de Donaciones, en general, en el presente caso al ser lo pedido la denominada &quot;Tercera Copia&quot;, es necesario considerar lo dispuesto en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 89, de fecha 29 de agosto de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, que crea modelo de certificado N&deg; 40, que acredita donaciones con fines culturales a que se refiere el art&iacute;culo 8 de la ley N&deg; 18.985, sustituido por la ley N&deg; 20.675, de 2013; en orden a que las instituciones donatarias con el fin de acreditar las donaciones que se efect&uacute;en, deber&aacute;n emitir a los donantes, el Certificado N&deg; 40, denominado &quot;Acredita Donaciones efectuadas con fines culturales, seg&uacute;n art&iacute;culo 8&deg; Ley N&deg; 18.985&quot;, que se confeccionar&aacute; de acuerdo a las instrucciones establecidas en el Anexo N&deg; 2, en particular, se hace presente que &quot;debe emitirse en un original y 3 copias, se&ntilde;alando el destino de cada uno de los ejemplares en forma impresa. El destino de cada ejemplar ser&aacute; el siguiente: -Original: Contribuyente Donante. -1&ordf;. Copia: Donatario para su archivo correspondiente. -2&ordf;. Copia SII: Este ejemplar debe ser mantenido en poder del donante o quienes correspondan en conformidad al art&iacute;culo 16 de la Ley, y disposici&oacute;n del Servicio de Impuestos Internos, cuando este organismo lo requiera, pudiendo retirar dicho documento. -3&ordf;. Copia: Para ser entregado al Comit&eacute; Calificador de Donaciones Culturales. Los certificados, antes de ser extendidos, deben ser debidamente timbrados por la Direcci&oacute;n Regional del SII que corresponda al domicilio del donatario&quot;. (El destacado es nuestro)</p> <p> 6) Que, atendido lo se&ntilde;alado precedentemente, la derivaci&oacute;n del requerimiento al Servicio de Impuestos Internos resultaba improcedente pues la competencia del &oacute;rgano reclamado de conocer de la solicitud, viene dada por el hecho de que se requiere informaci&oacute;n que debe obrar en su poder, al solicitar acceso a la tercera copia del certificado de donaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, la que es entregada al Comit&eacute; Calificador de Donaciones Culturales.</p> <p> 7) Que la tercera copia del certificado de donaci&oacute;n en cuesti&oacute;n conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, es informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, y en el caso de que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva legal, &eacute;stas por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n, deben aplicarse en forma restrictiva, debiendo ser acreditada por aquel que la invoca.</p> <p> 8) Que, el &oacute;rgano reclamado argumenta, por una parte, la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que aquella est&aacute; establecida en forma exclusiva en favor de los terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n, contando con un procedimiento de oposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 20 de la ley se&ntilde;alada, el cual no fue aplicado en este caso. Raz&oacute;n por la cual, su alegaci&oacute;n no ser&aacute; considerada, por carecer la Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes de la titularidad para esgrimirla, adem&aacute;s del hecho de que s&oacute;lo la se&ntilde;ala sin fundamentarla de manera alguna.</p> <p> 9) Que, por otra parte, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, en particular, lo prescrito en su inciso segundo, en orden a que &quot;El Director y dem&aacute;s funcionarios del Servicio no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna, la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente C&oacute;digo u otras normas legales&quot;.</p> <p> 10) Que este Consejo, a partir de las decisiones de amparos roles A54-09, A89-09, A117-09, C1571-12, entre otras, ha precisado el alcance de la reserva contemplada en el citado art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, estableciendo que dicha reserva o secreto es una regla excepcional en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, por lo tanto, debe ser interpretada restrictivamente, no pudiendo extenderse a documentos distintos a los enunciados en dicho art&iacute;culo - declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas- ni a informaci&oacute;n distinta a la estrictamente contemplada en &eacute;l -cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias.</p> <p> 11) Que, en este punto, se debe considerar que lo pedido es la copia de un certificado de donaci&oacute;n emitido por la Corporaci&oacute;n de Arquitectos Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en virtud del cual, el donante - TPS-, obtendr&aacute; beneficios tributarios, por lo que no dice relaci&oacute;n con declaraciones obligatorias en materia tributaria. Adem&aacute;s, el contenido del &quot;Certificado N&deg; 40&quot;, que corresponde a lo requerido, a saber: identificaci&oacute;n del donatario (raz&oacute;n social, RUT, domicilio, nombre representante legal y RUT), donante (raz&oacute;n social, RUT, giro o actividad econ&oacute;mica, domicilio, nombre representante legal y RUT) y proyecto financiado (N&deg; y fecha de resoluci&oacute;n exenta, t&iacute;tulo y N&deg; de identificaci&oacute;n del proyecto); monto al que asciende la donaci&oacute;n y al tipo de impuesto al que se imputar&aacute; aquella; no permite revelar antecedentes referidos a &quot;la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias&quot; en los t&eacute;rminos establecidos en el inciso segundo del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 12) Que, en particular, la donaci&oacute;n realizada tiene por objeto el financiamiento de un proyecto determinado que ha sido aprobado por el Comit&eacute; Calificador de Donaciones Culturales, por lo tanto, no ingresa ni forma parte del patrimonio del donatario. Por su parte, en cuanto a la condici&oacute;n de donante, se debe hacer presente lo se&ntilde;alado por este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C361-10, en orden a que aquella &quot;revela la calidad de beneficiario de un beneficio tributario por parte del Estado de Chile -consistente, en definitiva, en un descuento en el monto del pago que el contribuyente debe realizar por concepto de impuesto de Primera Categor&iacute;a o Global Complementario-, por lo que el conocimiento de dicha informaci&oacute;n propicia el control social sobre el reconocimiento de la calidad de donante por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n y, en consecuencia, la procedencia o no del otorgamiento de tal beneficio al donante de que se trate -m&aacute;xime si se trata de la aplicaci&oacute;n voluntaria, a una determinada instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior que se escoja, de sumas de dinero por parte de contribuyentes en los t&eacute;rminos previstos en la Ley, sumas que, de no mediar tal donaci&oacute;n, estar&iacute;an &iacute;ntegramente gravadas con impuestos-, circunstancia que nos lleva a considerar que, en este caso, la reserva de tales datos podr&iacute;a ceder en beneficio de su publicidad, por el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico que revisten. As&iacute; lo ha planteado este Consejo en relaci&oacute;n a otro beneficio en el siguiente tenor: &quot;...adem&aacute;s, este Consejo considera que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a qui&eacute;n se le est&aacute;n otorgando dichos beneficios. A mayor abundamiento, la propia Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 7&deg; letra i) ha establecido que esta materia debe hacerse p&uacute;blica de manera proactiva por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, mes a mes, con la &uacute;nica excepci&oacute;n de aqu&eacute;llos casos en que se estime que dicha informaci&oacute;n constituye datos sensibles, lo que no ocurre en este caso, tal como ya se ha se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, por tratarse de datos personales que obran en fuentes de acceso p&uacute;blico&quot; (considerando 12&deg; de la Decisi&oacute;n del Amparo C333-10, en que lo solicitado fueron las n&oacute;minas de los beneficiarios directos e indirectos de las becas educaciones creadas por la Ley Valech, cuyos nombres y RUT se encontraban publicados en diferentes p&aacute;ginas web)&quot;. (Considerando Noveno)</p> <p> 13) Que, en virtud de lo razonado precedentemente, este Consejo concluye que no se configura, para este caso en concreto, la causal de excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la tercera copia del certificado de donaci&oacute;n pedida, tarjando, previamente, el dato relativo al RUT de los representantes legales del donatario y del donante, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-, y de la atribuci&oacute;n de este Consejo conferida por el art&iacute;culo 33, literal m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Fernando Ojeda en contra de la Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de las Culturas y las Artes, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al requirente de copia de la &quot;3ra copia Comit&eacute; Calificador de Donaciones Culturales&quot; del certificado de donaciones N&deg; 001, correspondiente a aporte de &quot;TPS&quot; a proyecto N&deg; 4522 &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot;; tarjando, previamente, el RUT de los representantes legales del donatario y del donante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), remitiendo copia de la informaci&oacute;n proporcionada al solicitante, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Fernando Ojeda y al Sr. Subsecretario de las Culturas y las Artes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>