Decisión ROL C5589-18
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Reclamante: STEPHANIE CANTO SANTIS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE REQUÍNOA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Requínoa, ordenando entregar a la parte reclamante información consistente en los gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de "disposición final de residuos domiciliarios", para los años 2008 a 2011. Lo anterior, por tratarse de informacion pública que no fue entregada por el órgano, y respecto de la cual no se alegó en esta sede una circunstancia de hecho o causal de reserva que sea procedente ponderar. Con todo, en el evento de no obrar dicha información en poder del órgano, deberá explicarse dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Se tiene por entregada, aunque extemporáneamente, información relativa a gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado por concepto de contratos de "recolección y transporte de residuos domiciliarios", para los años 2008 a 2014, y por concepto de contratos de "disposición final de residuos domiciliarios", para los años 2012 a 2014.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5589-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Requ&iacute;noa.</p> <p> Requirente: Stephanie Canto Santis.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Requ&iacute;noa, ordenando entregar a la parte reclamante informaci&oacute;n consistente en los gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, para los a&ntilde;os 2008 a 2011. Lo anterior, por tratarse de informacion p&uacute;blica que no fue entregada por el &oacute;rgano, y respecto de la cual no se aleg&oacute; en esta sede una circunstancia de hecho o causal de reserva que sea procedente ponderar. Con todo, en el evento de no obrar dicha informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; explicarse dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Se tiene por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, informaci&oacute;n relativa a gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado por concepto de contratos de &quot;recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot;, para los a&ntilde;os 2008 a 2014, y por concepto de contratos de &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, para los a&ntilde;os 2012 a 2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 974 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5589-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Stephanie Canto Santis solicit&oacute; a la Municipalidad de Requ&iacute;noa informaci&oacute;n referente a los &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;. Espec&iacute;ficamente:</p> <p> a) Gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, entre los a&ntilde;os 2008-2018, desglosado por a&ntilde;o.</p> <p> b) Nombre de las empresas que han realizado (o realizan) el servicio de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, entre los a&ntilde;os 2008-2018, desglosado por a&ntilde;o.</p> <p> c) Porcentaje y Toneladas de reciclaje que sea de responsabilidad de la respectiva municipalidad, sobre el total de &quot;residuos domiciliarios&quot;, entre los a&ntilde;os 2008-2018, desglosado por a&ntilde;o.</p> <p> d) N&uacute;mero de nuevas organizaciones que se hayan creado (inscritas formalmente en la municipalidad) para fomentar y/o prestar el servicio de reciclaje en la respectiva comuna.</p> <p> e) Cantidad en toneladas destinadas a la &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, entre los a&ntilde;os 2008-2018, desglosado por a&ntilde;o.</p> <p> Adjunta planilla Excel para vaciar los datos requeridos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de noviembre de 2018, mediante Ord. N&deg; 939, de 13 de noviembre de 2018, la Municipalidad de Requ&iacute;noa dio respuesta al requerimiento, indicando que se accede a la entrega de la informacion pedida, remiti&eacute;ndose el respectivo archivo Excel.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de noviembre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta, ya que los montos de lo pagado en los contratos de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;Disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, desde el a&ntilde;o 2008 al 2014 no es contestado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Requ&iacute;noa, mediante oficio N&deg; E337, de fecha 11 de enero de 2019.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 86, de 01 de febrero de 2019, ingresado en esta sede con fecha 07 de febrero del mismo a&ntilde;o, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones del caso se&ntilde;alando, en resumen, que por un error involuntario efectivamente no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2008 a 2014. Acompa&ntilde;a copia de correo electr&oacute;nico remitido a la peticionaria con fecha 04 de febrero de 2019, por medio del cual el organismo hizo entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DE LA RECLAMANTE: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 07 de febrero de 2019, la solicitante hizo presente a este Consejo que la informaci&oacute;n enviada por la reclamada fue recibida satisfactoriamente, no obstante a&uacute;n faltar&iacute;a entregar informaci&oacute;n sobre gastos por concepto de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, para los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, que en la respectiva planilla se declara como &quot;sin informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo pedido en la letra a) de la solicitud de acceso, espec&iacute;ficamente, informaci&oacute;n sobre los montos de lo pagado por concepto de contratos de &quot;recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, para el periodo que va del a&ntilde;o 2008 al 2014.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos inform&oacute; haber complementado la informacion inicialmente entregada, ante lo cual, la reclamante hizo presente a este Consejo, de la forma se&ntilde;alada en el N&deg; 5, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad con dichos antecedentes, salvo en lo que se refiere a informaci&oacute;n sobre gastos por concepto de &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, para los a&ntilde;os 2008 a 2011, que en la respectiva planilla se declara como &quot;sin informaci&oacute;n&quot;. En raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo respecto de la informaci&oacute;n relativa a montos de lo pagado por concepto de contratos de &quot;recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot;, para los a&ntilde;os 2008 a 2014, y por concepto de contratos de &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, para los a&ntilde;os 2012 a 2014, teni&eacute;ndolo por entregado, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, ahora bien, respecto de informaci&oacute;n sobre gastos por concepto de &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, para los a&ntilde;os 2008 a 2011, trat&aacute;ndose de informacion p&uacute;blica que efectivamente no fue entregada por el &oacute;rgano, y respecto de la cual no se aleg&oacute; en esta sede una circunstancia de hecho o causal de reserva que sea procedente ponderar, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose su entrega a la solicitante. Con todo, en el evento de no obrar dicha informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; explicarse dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Stephanie Canto Santis en contra de la Municipalidad de Requ&iacute;noa, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n relativa a gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado por concepto de contratos de &quot;recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot;, para los a&ntilde;os 2008 a 2014, y por concepto de contratos de &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, para los a&ntilde;os 2012 a 2014, aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Requ&iacute;noa, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante, la informaci&oacute;n consistente en los gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, para los a&ntilde;os 2008 a 2011.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar dicha documentaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; explicarse dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Stephanie Canto Santis y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Requ&iacute;noa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>