Decisión ROL C1165-11
Reclamante: NELSON LINCOPI HERNÁNDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Hualpén, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud sobre información relacionada con el concurso público efectuado en febrero y marzo de 2011, realizado por el Departamento de Educación de la municipalidad reclamada, para proveer el cargo Nº 16, de Docente Titular, para el Liceo D-467 Simón Bolívar, subsector Historia y Geografía. El Consejo señaló que en casos en que los documentos solicitados por el requirente pueden contener información que pudiera afectar los derechos de terceros, el jefe superior del servicio debe comunicar mediante carta certificada dicha solicitud de información, en definitiva, y según lo expuesto, se acogerá parcialmente el amparo, ordenando a la Municipalidad de Hualpén que haga entrega al reclamante de la siguiente información: a) Bases para el Concurso Público de Antecedentes del cargo Nº 16, de Docente Titular, para el Liceo D-467 Simón Bolívar, subsector Historia y Geografía. b) Copia de los antecedentes curriculares académicos de quien obtuvo el primer lugar en la etapa 1 del concurso, en la forma señalada en el considerando 7°. c) Puntajes obtenidos en la entrevista psicológica de la terna, etapa 2 del concurso, de acuerdo al criterio expuesto en el considerando 8°. d) Copia de las planillas en que se consignaron las calificaciones obtenidas por los concursantes en la entrevista personal (etapa 2 del concurso), indicando el puntaje asignado a cada uno de los postulantes y reservando la identidad de los que no fueron seleccionados. e) Acta del Concurso e Informe de tabla Comparativa de Resultados, debiendo mantener en reserva aquellos antecedentes a que se hace referencia en el considerando 10° del presente acuerdo. f) Decreto Alcaldicio por el cual se designó al docente Titular del Liceo D-467 Simón Bolívar, de la Municipalidad de Hualpén.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 12/23/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación; Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1165-11 Y C1166-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualp&eacute;n</p> <p> Requirente: Nelson Lincopi Hern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 15.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 303 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C1165-11 y C1166-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2011 don Nelson Lincopi Hern&aacute;ndez requiri&oacute; a la Municipalidad de Hualp&eacute;n informaci&oacute;n relacionada con el concurso p&uacute;blico efectuado en febrero y marzo de 2011, realizado por el Departamento de Educaci&oacute;n de la municipalidad reclamada, para proveer el cargo N&ordm; 16, de Docente Titular, para el Liceo D-467 Sim&oacute;n Bol&iacute;var, subsector Historia y Geograf&iacute;a, del cual se conocieron los resultados finales durante la &uacute;ltima semana de junio de 2011, solicitando, en espec&iacute;fico, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Bases para concurso p&uacute;blico de antecedentes.</p> <p> b) Copia de antecedentes curriculares acad&eacute;micos de quien obtuvo el primer lugar en el concurso etapa 1 (certificados a&ntilde;os de servicio, informes de desempe&ntilde;o profesional, acreditaci&oacute;n de grados acad&eacute;micos y perfeccionamiento).</p> <p> c) Resultados de entrevista psicol&oacute;gica a la terna, etapa 2 (idoneidad psicol&oacute;gica).</p> <p> d) Puntajes resultado de la entrevista personal de la terna, etapa 2.</p> <p> e) Acta de concurso al cargo antes mencionado, redactada por la Comisi&oacute;n Calificadora.</p> <p> f) Informe Tabla Comparativa de resultados de la terna emitido por la Comisi&oacute;n Calificadora, desglosado por &iacute;tem.</p> <p> g) Copia resoluci&oacute;n de nombramiento docente cargo N&ordm; 16, Liceo D-467 Sim&oacute;n Bol&iacute;var, subsector Historia y Geograf&iacute;a, 30 horas.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: Don Nelson Lincopi Hern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 15 de septiembre de 2011 en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Asimismo, en la misma fecha, el reclamante interpuso reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa &mdash;al cual se le asign&oacute; el Rol C1165-11&mdash;, por cuanto se le habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n relacionada con el concurso p&uacute;blico ya indicado, observando este Consejo que, mediante tal presentaci&oacute;n, el requirente estaba recurriendo de amparo por los mismos antecedentes del caso Rol C1166-11, por lo que se acumularon ambos amparos.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n ambos amparos, traslad&aacute;ndolos mediante Oficio N&ordm; 2.474, de 26 de septiembre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, solicit&aacute;ndole especialmente, para una acertada resoluci&oacute;n de los mismos, proporcionar a este Consejo los siguientes antecedentes: el nombre del concursante que alcanz&oacute; el primer lugar de la etapa 1 del concurso; el nombre de los integrantes de la etapa 2 (sea que se haya conformado terna, cuaterna, quina, etc.); y, el nombre de la persona nombrada en el cargo concursado. Asimismo, se le solicit&oacute; especialmente, que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no habr&iacute;a sido respondida oportunamente. Sin embargo, la municipalidad reclamada se abstuvo de evacuar sus descargos y observaciones ante este Consejo.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Mediante correo electr&oacute;nico de 30 de noviembre de 2011, este Consejo solicit&oacute; a la municipalidad reclamada le hiciera llegar las Bases para el Concurso P&uacute;blico de Antecedentes a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, a fin de resolver acertadamente el presente amparo. Producto de lo anterior, el 1&deg; de diciembre de 2011, don Marco Olivares Mellado, funcionario municipal, remiti&oacute; a este Consejo, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, las Bases del Concurso P&uacute;blico de Antecedentes para cargos de Docentes Titulares de Establecimientos Educacionales Municipales de la comuna de Hualp&eacute;n, cuyo cargo N&ordm; 16 se refiere precisamente a lo solicitado.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, de modo que, atendiendo al hecho de que en los casos roles C1165-11 y C1166-11 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, a saber, la Municipalidad de Hualp&eacute;n, y a que las solicitudes que les han dan origen han requerido informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumularlos y resolverlos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, sin embargo, si bien se repiten los antecedentes fundantes de ambos casos en el C1165-11 el solicitante complet&oacute; un formulario para reclamar infracciones a los deberes de Transparencia Activa y, en el C1166-11, complet&oacute; una solicitud de amparo, en ambos casos se trata de la misma solicitud, de manera que deber&aacute; declararse como improcedente el caso rol C1165-11 porque no se ve ninguna infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa.</p> <p> 3) Que, por otra parte, la informaci&oacute;n solicitada en el presente amparo dice relaci&oacute;n con una serie de antecedentes vinculados al concurso p&uacute;blico convocado por el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, para proveer el cargo N&ordm; 16, de Docente Titular, para el Liceo D-467 Sim&oacute;n Bol&iacute;var, subsector Historia y Geograf&iacute;a, concurso que se rige por las normas del p&aacute;rrafo II, del Ingreso a la Carrera Docente, del T&iacute;tulo III, del D.F.L. N&ordm; 1/1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educaci&oacute;n, y de las leyes que la complementan y modifican &ndash;Estatuto Docente-, y art&iacute;culos 80 y siguientes de su Reglamento, de los cuales se destacan, en lo pertinente, las siguientes normas:</p> <p> a) Conforme al art&iacute;culo 19 del Estatuto Docente, el Liceo D-467 Sim&oacute;n Bol&iacute;var, de la comuna de Hualp&eacute;n, es un establecimiento educacional del sector municipal, que es administrado por la misma municipalidad reclamada a trav&eacute;s de su Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, por lo que la provisi&oacute;n del cargo de Docente Titular del citado establecimiento debe realizarse mediante concurso p&uacute;blico de antecedentes, el cual debe ser convocado por el Departamento de Administraci&oacute;n de la Educaci&oacute;n de la respectiva municipalidad, de acuerdo a lo que establece el art&iacute;culo 27 del Estatuto Docente.</p> <p> b) A su vez, y de acuerdo a lo establecido por los art&iacute;culos 80 y siguientes del Reglamento de la Ley N&ordm; 19.070, las Comisiones Calificadoras -integradas en conformidad con el art&iacute;culo 31 de la citada Ley y 82 de su Reglamento-, se constituir&aacute;n con el fin de &ldquo;analizar los antecedentes de los postulantes a los concursos p&uacute;blicos y ponderarlos para confeccionar una lista de los postulantes seg&uacute;n el puntaje ponderado que cada uno de ellos obtenga&rdquo; (art&iacute;culo 81 del Reglamento), esto sin perjuicio de que los postulantes deban rendir otras pruebas necesarias para evaluar las competencias y la idoneidad de los postulantes, que hayan sido establecidas en el llamado a concurso por la Comisi&oacute;n Calificadora. Asimismo, de acuerdo al art&iacute;culo 83 del Reglamento las Comisiones Calificadoras &ldquo;deber&aacute;n dejar constancia de sus actuaciones en Actas&rdquo;, debiendo analizar los siguientes aspectos: a) cumplimento de los requisitos formales de postulaci&oacute;n; b) excelencia en el desempe&ntilde;o profesional del postulante; c) perfeccionamiento pertinente; y, d) a&ntilde;os de servicio.</p> <p> c) Dichas Comisiones Calificadoras de Concursos, luego del an&aacute;lisis de los antecedentes de los postulantes y de los resultados de las pruebas realizadas, deben evacuar un informe que deber&aacute; contener el puntaje ponderado de cada postulante, a los cuales se les ubicar&aacute; en un orden decreciente de acuerdo a los mismos, informe que ser&aacute; presentado al Alcalde, quien, en definitiva, deber&aacute; nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en el concurso (art&iacute;culos 84 y 84 bis del Reglamento).</p> <p> d) Adicionalmente, el art&iacute;culo 80, inciso 3&ordm;, del Reglamento, establece que &ldquo;Durante el desarrollo y para la resoluci&oacute;n de los concursos deber&aacute;n considerarse siempre las normas de transparencia, imparcialidad y objetividad, que se se&ntilde;alan en el presente reglamento&rdquo;. Asimismo, en dicho Reglamento, al igual que en la Ley N&ordm; 19.070, se establecen una serie de normas que regulan el procedimiento de los concursos para proveer los cargos vacantes de una dotaci&oacute;n docente municipal, sin embargo, ninguno de ellos establece que los antecedentes o documentos conocidos y evacuados por la comisi&oacute;n calificadora de concursos sean p&uacute;blicos, o que se deban informar a los participantes de dichos cert&aacute;menes, raz&oacute;n por la cual la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha resuelto que &ldquo;&hellip;ni la Ley N&ordm; 19.070 ni su reglamento, contienen normas que obliguen a la autoridad municipal a notificar a los participantes de los puntajes ni del lugar obtenido&rdquo; (Dictamen N&ordm; 13.459, de 2022, que reitera criterio de los Dict&aacute;menes N&ordm; 9.850 y 33.933, de 1995, 3.315 de 2001 y 5.330 de 2002). Sin embargo, tal criterio debe ser analizado, en la actualidad, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, introducido por la reforma constitucional aprobada por Ley N&ordm; 20.050, del a&ntilde;o 2005, y las normas de la Ley de Transparencia, aprobada en 2008.</p> <p> 4) Que, por su parte, las Bases para el Concurso P&uacute;blico de Antecedentes en cuesti&oacute;n, las que han sido tenidas a la vista por este Consejo, establecen en su punto 5 &ldquo;Selecci&oacute;n&rdquo;, que &ldquo;La Comisi&oacute;n Calificadora del Concurso proceder&aacute; a la etapa de selecci&oacute;n de los postulantes, la que se realizar&aacute; en dos fases: Etapa 1: Revisi&oacute;n de antecedentes y Etapa 2: Entrevista personal y Psicol&oacute;gica. S&oacute;lo pasar&aacute;n a la etapa 2 los postulantes que hayan obtenido los 3 primeros lugares en la etapa 1&rdquo;, estableciendo, adem&aacute;s, el detalle y los aspectos contemplados en cada una de las mencionadas etapas.</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, debe concluirse que los antecedentes de los concursos p&uacute;blicos constituyen fundamentos de las decisiones que al respecto adopten los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que los convocan, sirven de sustento o complemento directo y esencial a las mismas y obran en poder de dichos &oacute;rganos. As&iacute;, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, poseen, en principio, el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra alguna de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Para revisar esto &uacute;ltimo analizaremos cada una de las peticiones.</p> <p> 6) Bases para Concurso P&uacute;blico de Antecedentes: Dado que se trata de una convocatoria p&uacute;blica las bases que la norman no pueden sino tener el mismo car&aacute;cter, por lo se acoger&aacute; esta petici&oacute;n.</p> <p> 7) Copia de los antecedentes curriculares acad&eacute;micos de quien obtuvo el primer lugar en el concurso, etapa 1: Son los detallados en las Bases del concurso, a saber, a&ntilde;os de servicio, evaluaci&oacute;n del desempe&ntilde;o profesional anterior, cargos docentes desempe&ntilde;ados en el sistema educacional, desempe&ntilde;o de excelencia docente, grados acad&eacute;micos y perfeccionamiento docente. Dado que no se ha pedido la identidad de esta persona sino s&oacute;lo sus antecedentes se ordenar&aacute; entregarlos e identificar al candidato s&oacute;lo si se tratase del postulante designado para el desempe&ntilde;o del cargo objeto del concurso a que se refiere la solicitud de acceso, pues los dem&aacute;s postulantes incluidos en la terna del concurso tienen derecho a que se reserve su participaci&oacute;n en el proceso (criterio adoptado en el considerando 10&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el amparo A90-09).</p> <p> 8) Resultados de la entrevista psicol&oacute;gica a la terna, etapa 2: De acuerdo a las bases, s&oacute;lo deb&iacute;an pasar a la etapa 2, que incluye la entrevista psicol&oacute;gica, los postulantes que hubiesen obtenido los tres primeros lugares en la etapa 1. Las bases de este concurso se&ntilde;alan que la entrevista psicol&oacute;gica tendr&aacute; una ponderaci&oacute;n de un 50% y que su objeto es &ldquo;evaluar el perfil psicol&oacute;gico del postulante&rdquo;. El otro 50% corresponde a la entrevista personal. Dado que las Comisiones Calificadoras de Concursos deben emitir un informe con el puntaje ponderado de cada postulante (previo an&aacute;lisis de sus antecedentes y los resultados de las pruebas realizadas), que env&iacute;an al Alcalde para que nombre a quien ocupe el primer lugar ponderado, el resultado de las entrevistas debe necesariamente expresarse en un puntaje determinado. En consecuencia, este Consejo ordenar&aacute; entregar el detalle de los puntajes obtenidos por cada postulante en la entrevista psicol&oacute;gica, manteniendo en reserva la identidad de quienes no fueron designados en el cargo, conforme a lo expresado en el considerando precedente.</p> <p> 9) Puntajes resultado de la entrevista personal de la terna, etapa 2: Dado que se piden puntajes se aplicar&aacute; lo se&ntilde;alado en el considerando anterior y se ordenar&aacute; entregar los puntajes obtenidos por cada postulante, manteniendo en reserva la de quienes no fueron designados en el cargo.</p> <p> 10) Acta del Concurso y Tabla Comparativa de resultados de la terna: El punto 7 de las bases del concurso en comento establece que la Comisi&oacute;n Calificadora del Concurso deber&aacute; levantar un acta de todas sus actuaciones al concluir su labor. El punto 7.1 agrega que &ldquo;Terminado el proceso de selecci&oacute;n, la Comisi&oacute;n Calificadora ordenar&aacute; a los participantes, en estricto orden de puntaje ponderando los aspectos acumulados y elaborar&aacute; un informe, que detalle el resultado obtenido por cada postulante. El Alcalde deber&aacute; nombrar a quien figure en el primer lugar ponderado&rdquo;. En consecuencia, lo requerido tiene la naturaleza de informaci&oacute;n p&uacute;blica en cuanto se trata de informaci&oacute;n que no debe sino obrar en poder de la Municipalidad de Hualp&eacute;n. Sin embargo, debe tenerse en consideraci&oacute;n que, conforme se ha resuelto en las decisiones de los amparos Roles C91-10 y C190-10, en dichos documentos debe distinguirse entre aquella informaci&oacute;n relativa al propio reclamante y la que le resulta ajena, comprendiendo en esta &uacute;ltima aqu&eacute;lla vinculada al postulante seleccionado para el cargo concursado y aqu&eacute;lla referida a los postulantes seleccionados en la terna respectiva. En lo relativo a esta &uacute;ltima informaci&oacute;n, esto es, la que le resulta ajena al solicitante, cabe tener presente el criterio ya expuesto en el presente acuerdo en el considerando 8&deg;. As&iacute;, tanto en el Acta como en el Informe solicitado deber&aacute; tarjarse la identidad de los postulantes no seleccionados.</p> <p> 11) Que, por otra parte, en caso que existan datos del propio reclamante tanto en el Acta como en el Informe requerido se estima que &eacute;ste tiene derecho a acceder a esta informaci&oacute;n, por cuanto se trata de datos personales respecto de los cuales es titular, de acuerdo al art&iacute;culo 2&deg;, letra &ntilde;), de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, y no se ha alegado causal.</p> <p> 12) Que, no obstante lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, debe hacerse presente que en casos como el que ha sido sometido al conocimiento de este Consejo, en que los documentos solicitados por el requirente pueden contener informaci&oacute;n que pudiera afectar los derechos de terceros, el jefe superior del servicio debe comunicar mediante carta certificada dicha solicitud de informaci&oacute;n, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de dicho cuerpo legal. En la especie, la Municipalidad de Hualp&eacute;n no comunic&oacute; a los terceros interesados la facultad de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, as&iacute; como tampoco proporcion&oacute; los nombres y domicilios a efecto que este Consejo procediera seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, se representar&aacute; a dicha entidad que no ajust&oacute; su actuar a la legislaci&oacute;n vigente. Ello reduce las posibilidades de acceso a la informaci&oacute;n porque, de haberse hecho esta gesti&oacute;n los terceros no seleccionados podr&iacute;an haber consentido en su entrega expresa o t&aacute;citamente, seg&uacute;n lo dispone el art. 20. Por lo anterior, el municipio reclamado deber&aacute; adoptar las medidas necesarias a fin de que esta omisi&oacute;n no se repita en el futuro.</p> <p> 13) Que, finalmente, en lo referente a la solicitud de copia de la Resoluci&oacute;n de nombramiento de Docente, consignada en el literal g) de la solicitud de informaci&oacute;n, en el concurso en cuesti&oacute;n, cabe tener presente lo establecido por el art&iacute;culo 29 del Estatuto Docente, el cual se&ntilde;ala que &ldquo;Los profesionales de la educaci&oacute;n, ser&aacute;n designados o contratados para el desempe&ntilde;o de sus funciones mediante la dictaci&oacute;n de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, seg&uacute;n corresponda&rdquo;. De esta forma, no queda sino concluir que la informaci&oacute;n requerida en el literal g) de la solicitud de informaci&oacute;n, se refiere precisamente al respectivo decreto alcaldicio por el cual el postulante que haya resultado seleccionado para el cargo, fue designado para desempe&ntilde;arse como Docente Titular del Liceo D-467 Sim&oacute;n Bol&iacute;var, de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, decreto que, en virtud de lo establecido por los art&iacute;culo 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 14) Que, en definitiva, y seg&uacute;n lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el amparo, ordenando a la Municipalidad de Hualp&eacute;n que haga entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Bases para el Concurso P&uacute;blico de Antecedentes del cargo N&ordm; 16, de Docente Titular, para el Liceo D-467 Sim&oacute;n Bol&iacute;var, subsector Historia y Geograf&iacute;a.</p> <p> b) Copia de los antecedentes curriculares acad&eacute;micos de quien obtuvo el primer lugar en la etapa 1 del concurso, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 7&deg;.</p> <p> c) Puntajes obtenidos en la entrevista psicol&oacute;gica de la terna, etapa 2 del concurso, de acuerdo al criterio expuesto en el considerando 8&deg;.</p> <p> d) Copia de las planillas en que se consignaron las calificaciones obtenidas por los concursantes en la entrevista personal (etapa 2 del concurso), indicando el puntaje asignado a cada uno de los postulantes y reservando la identidad de los que no fueron seleccionados.</p> <p> e) Acta del Concurso e Informe de tabla Comparativa de Resultados, debiendo mantener en reserva aquellos antecedentes a que se hace referencia en el considerando 10&deg; del presente acuerdo.</p> <p> f) Decreto Alcaldicio por el cual se design&oacute; al docente Titular del Liceo D-467 Sim&oacute;n Bol&iacute;var, de la Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> 15) Que, sin perjuicio de lo resuelto, se representar&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Hualp&eacute;n que al no haber dado respuesta dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, como tampoco haber presentado sus descargos ante este Consejo, transgredi&oacute; lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 25 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a una situaci&oacute;n similar a la del presente amparo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal. Se hace presente que en el futuro est&aacute; actitud puede configurar la hip&oacute;tesis de denegaci&oacute;n infundada de informaci&oacute;n, sancionable con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n del Alcalde.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) y D) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don Nelson Lincopi Hern&aacute;ndez, en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, ingresado bajo el Rol C1166-11, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, y requerirle a su Alcalde que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n indicada en el considerando 14&deg; de la presente decisi&oacute;n, en la forma ah&iacute; se&ntilde;alada.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, Santiago), para verificar que se cumplan las obligaciones impuestas en tiempo y forma.</p> <p> II. Declarar que el reclamo por transparencia activa ingresado bajo el rol C1165-11 es improcedente, al no divisarse una infracci&oacute;n a estos deberes por parte del Municipio de Hualqu&eacute;n.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Hualp&eacute;n:</p> <p> a) No haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente ni haber presentado descargos ante este Consejo, lo que transgrede los art&iacute;culos 14 y 25 de la Ley de Transparencia y los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrado en su art&iacute;culo 11, letras f) y h), requiri&eacute;ndole que adopte las medidas administrativas necesarias para evitar su reiteraci&oacute;n.</p> <p> b) No haber notificado la solicitud de informaci&oacute;n a los terceros que eventualmente pudieran ver afectados sus derechos con la entrega de lo solicitado, conforme al procedimiento establecido por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, requiri&eacute;ndole que adopte las medidas administrativas necesarias para evitar su reiteraci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Nelson Lincopi Hern&aacute;ndez y al Alcalde de la Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. No concurre el Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi, por encontrarse fuera del pa&iacute;s.</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>